Administración Local
Santomera
817
NPE: A-210225-817
IV. Administración Local
Santomera
817 | Aprobación definitiva de Modificación Puntual n.º 10 del PGMO. |
No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo de aprobación del Proyecto de Modificación Puntual no estructural de PGMO núm. 10, relativa a la altura mínima en determinadas zonas del suelo urbano residencial, aprobado inicialmente en virtud del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santomera, en su sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2024 (Expediente municipal 1906/2022), y sido sometido a información pública mediante Edicto de modificación de apertura de trámite de información pública inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 285 de 10 de diciembre de 2024, durante el plazo de un mes, el Pleno del Ayuntamiento de Santomera, en su sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2025, ha acordado, la aprobación definitiva del Proyecto de Modificación Puntual no estructural de PGMO núm. 10, relativa a la altura mínima en determinadas zonas del suelo urbano residencial.
De conformidad con el artículo 159.2.d) de la LOTURM, el contenido íntegro del plan aprobado podrá ser examinado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santomera, a través del portal de transparencia del Ayuntamiento de Santomera, disponible en el siguiente enlace web: https://sede.santomera.regiondemurcia.es/web/transparencia/QXl1bnRhbWllbnRvIGRlIFNhbnRvbWVyYUBAQDE5NzM=/30901., cuya memoria de ordenación se transcribe, en los términos que se indican a continuación:
“3 Memoria de ordenación
3.1 Descripción de la ordenación
La presente modificación del PGMO n.º 10 tiene como objeto facilitar la renovación de viviendas en determinadas zonas de suelo urbano, de forma que, excepcionalmente pueda admitirse un número de plantas inferior, siempre que no resulten medianeras al descubierto o dichas medianeras sean tratadas con material de acabado similar a la fachada y no se reduzca el número de alturas existente.
3.2 Alcance de la modificación
La presente modificación no afecta al articulado de las normas urbanísticas. Solamente se modifica de forma puntual la redacción de las siguientes fichas urbanísticas de suelo urbano con tipología entre medianeras:
- Zona 1.A.1 Viviendas colectivas en manzana cerrada con fondo normal (Santomera-1)
- Zona 1.A.2 Viviendas colectivas en manzana cerrada con fondo anormal (Santomera-2)
- Zona 1.A.3 Viviendas colectivas (Siscar Matanzas)
- Zona 1.B Viviendas colectivas en manzana cerrada con fondo normal (Santomera -3)
3.3 Comparativo de planeamiento vigente y modificado
Planeamiento vigente: Número mínimo de plantas: número máximo de plantas menos una.
Planeamiento modificado: Número mínimo de plantas: número máximo de plantas menos una. Excepcionalmente, en las zonas 1.a.1, 1.a.2, 1.a.3 y 1b, podrá admitirse un número de plantas inferior, siempre que no resulten medianeras al descubierto o dichas medianeras sean tratadas con material de acabado similar a la fachada y no se reduzca el número de alturas existente.”
La presente publicación edictal servirá de notificación a los propietarios desconocidos, indeterminados o que rehúsen su conocimiento, al amparo de lo establecido en los arts. 42 y 43, así como de publicación ordinaria de conformidad con lo determinado en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso judicial contencioso-administrativo, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al día de la publicación del presente edicto.
En Santomera, a 4 de febrero de 2025. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz.
NPE: A-210225-817