Administración Local
Santomera
12981
NPE: A-150710-12981
IV. Administración Local
Santomera
12981 | Notificación edictal de la aprobación inicial del Convenio Urbanístico La Yesera. |
Don José María Sánchez Artés, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santomera (Murcia)
Al amparo de lo determinado en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, intentada notificación infructuosa, se pone en público conocimiento ante: D.ª Eugenia Sola Egea, D.ª Celia Espinosa Morales, D.ª Laura Espinosa Gisbert, D.ª María Pardo García, D. Moisés Vivancos González y D. José Antonio Sánchez Roca, que mediante acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santomera en su sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2010, se aprobó inicialmente el Convenio Urbanístico de cesión de terrenos para el establecimiento de un espacio público peatonal en el suelo urbano consolidado de Santomera denominado La Yesera, formulado por el Excmo. Ayuntamiento de Santomera con la totalidad de los propietarios de los terrenos actualmente destinados a zona común de recreo de los Edificios Procón Oliva nº I, II y III cuya extensión asciende a 899,40 metros cuadrados que permita su cesión en propiedad a este Ayuntamiento y el establecimiento de un paseo peatonal y zona de recreo, otorgando a los propietarios plazo de un mes para la presentación de sugerencias o alegaciones a los mismos (BORM n.º 108, de 13 de mayo de 2010).
La presente publicación edictal servirá de notificación a los propietarios desconocidos, indeterminados o que rehúsen su conocimiento, al amparo de lo establecido en el art. 59.5 y 6, así como de publicación ordinaria de conformidad con lo determinado en el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El expediente de referencia podrá consultarse en la Secretaría General del Ayuntamiento de Santomera, en horario de oficina, durante el plazo de un mes a contar del presente.
El presente acuerdo es un acto de trámite contra el que no cabe recurso alguno, al amparo de lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin perjuicio de su alegación en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Santomera, 28 de junio de 2010.—El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santomera.
NPE: A-150710-12981