Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del P.G.M.O. de Santomera.

Borm Nº 126, miércoles 3 de junio de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

8567

NPE: A-030609-8567

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

8567 Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del P.G.M.O. de Santomera.

Habiéndose incorporado las observaciones efectuadas por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 23 de abril de 2009, al Texto de la Modificación Puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Ordenación de Santomera, calificada como no estructural, aprobada por el Pleno en sesión de 30 de diciembre de 2008, sometida a exposición al público durante el plazo de un mes, según edicto inserto en el Boletín de la Región de Murcia n.º 29 de 5 de febrero de 2009, y Diarios La Verdad de fecha 14 de enero de 2009 y La Opinión del día 12 de enero de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Santomera, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de abril de 2009, ha aprobado definitivamente el texto de la referida Modificación n.º 1 del Plan General Municipal de Ordenación, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente:

“Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del P.G.M.O. de Santomera.- Redacción modificada del artículo 50 y de la disposición adicional primera de las normas urbanísticas del vigente P.G.M.O. de santomera.

Artículo 50.- Uso de Equipamientos.

El uso de equipamientos, es aquel que sirve para proveer a los ciudadanos de prestaciones sociales que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar, así como proporcionar los servicios propios de la vida urbana, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento.

50.1.- Clasificación.

A los efectos de su pormenorización en el espacio y en su caso, del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases de equipamientos:

Equipamientos sociales: Cuando la dotación se destina a proveer prestaciones sociales a los ciudadanos, con alguno de los siguientes caracteres:

a. Educacional: Comprende las actividades destinadas a la formación humana e intelectual de las personas, mediante la enseñanza reglada (colegios, guarderías, etc.) así como la investigación.

Las construcciones cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que tengas fijadas los organismos Estatales y Autonómicos correspondientes.

b. Cultural: Comprende las actividades destinadas a la custodia, conservación y transmisión del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes, (bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos, etc.).

c. Sanitario: Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios médicos o quirúrgicos en régimen ambulatorio o con hospitalización, excluyendo los que se presten en despachos profesionales.

Las construcciones cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que tengas fijadas los organismos Estatales y Autonómicos correspondientes.

d. Bienestar Social: Comprende las actividades destinadas a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos.

e. Religioso: Comprende las actividades destinadas a la práctica de los diferentes cultos y a proporcionar servicios de asistencia religiosa a la población.

Equipamientos deportivos: Comprende las actividades destinadas a la práctica del ejercicio físico como actividad de recreo, ocio y educación física de los ciudadanos, el deporte de elite o alto rendimiento y la exhibición de especialidades deportivas.

Las construcciones cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que tengas fijadas los organismos Estatales y Autonómicos correspondientes y el Reglamento de Espectáculos.

Equipamientos de Servicios Urbanos: cuando la actividad se destina a la provisión de alguno de los siguientes servicios:

a. Abastecimiento Alimentario: Instalaciones mediante las que se proveen productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población, como mercados de abastos, galerías de alimentación, mataderos y otros similares. Las instalaciones deberán gestionarse directamente por la Administración o sujetos al régimen de concesión administrativa.

b. Servicios de la Administración: Mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos de la Administración en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos.

c. Otros Servicios urbanos: Mediante los que se cubren los servicios que salvaguardan las personas y los bienes (bomberos, policía y similares) se mantiene el estado de los espacios públicos (servicios de limpieza y similares) y en general, todas las instalaciones para la provisión de servicios a los ciudadanos.

d. Recintos feriales: Centros especializados destinados, fundamentalmente, a la exposición temporal de bienes y productos.

e. Servicios funerarios: Comprende las instalaciones mediante las que se proporciona el enterramiento de los restos humanos y servicios auxiliares, como cementerios y tanatorios.

f. Servicios de Transporte: Corresponde a los espacios reservados para el desplazamiento de determinados vehículos de transporte colectivo y de mercancías, incluido el necesario para el acceso de las personas o para efectuar las operaciones de carga y descarga y demás labores auxiliares.

50.2.- Aplicación del uso de equipamientos.

El uso de equipamientos, en todas sus clases, se configura como un sistema continuo y jerárquico sobre el tejido urbano, que permite la conexión y articulación de la ciudad mediante la sucesión y organización de los necesarios equipamientos en distintos niveles. Está además, concebido como un sistema flexible que debe permitir el cambio condicionado y justificado de las diferentes clases de equipamientos en parcelas calificadas como tales.

Las condiciones que se señalan para los equipamientos serán de aplicación en las parcelas que el planeamiento destina para ello y que, a tales efectos, se representan en la documentación gráfica del Plan General Municipal de Ordenación de Santomera y en la de los documentos gráficos de los planeamientos de desarrollo incorporados.

Serán también de aplicación en los lugares que, aun sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar habilitados para ello por la normativa de aplicación en la zona en que se encuentren.

Las condiciones que hagan referencia a las características físicas de la edificación (posición, ocupación, volumen y forma) sólo serán de aplicación en obras de nueva edificación y cuando proceda, en las de reestructuración.

Serán, en todo caso, de aplicación las condiciones de accesibilidad establecidas por la normativa autonómica.

Las reservas de terrenos que conforman el sistema local de equipamientos comunitarios de dominio y uso públicos contempladas en los planes parciales de los suelos urbanos y urbanizables sectorizados con planeamiento de desarrollo incorporado al presente P.G.M.O. (Planes Parciales de los Sectores: A, C, G, H, I, J y K), y que de acuerdo a dichos documentos de desarrollo tienen asignado un destino y uso concreto para las mismas, en armonía con lo determinado en las fichas urbanísticas de las diferentes zonas, sectores y áreas de nueva delimitación en este P.G.M.O. y lo contemplado en la legislación vigente, quedarán liberadas del referido destino y uso concreto, asignándosele el uso genérico no diferenciado de Equipamientos de acuerdo a las diferentes clases definidas en el artículo 50.1 de estas Normas Urbanísticas en el caso de suelos urbanos y con las limitaciones de usos en función del uso global del sector que contempla el artículo 106 del TRLSRM para el suelo urbanizable sectorizado, alcanzando tan solo un destino y uso concreto, previo informe técnico favorable, en el momento de la materialización de su ocupación ante necesidades reales de dicho destino, o porque así se establezca en la Norma Complementaria Reguladora de las Necesidades en Funciones Urbanas en los diferentes suelos del P.G.M.O. que determina la Disposición Adicional Primera del mismo.

50.3.- Condiciones específicas del uso de equipamientos.

- En las parcelas calificadas para usos de EQUIPAMIENTO además del uso característico, principal o dominante se podrá disponer cualquier otro que sea compatible o complete a los fines equipacionales previstos, con limitación en el uso residencial, que solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien custodia la instalación o residencia comunitaria para albergar personal de servicio.

- Ningún uso de equipamiento existente, podrá ser sustituido sin mediar informe técnico en el que quede cabalmente justificado que el equipamiento no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas por otro medio.

- Los usos de equipamiento existentes, si están situados en edificios que no tengan como uso exclusivo el mismo, podrán sustituirse por cualquier uso autorizado en la zona en que se encuentren.

- Los usos de equipamiento que se localicen en edificios cuyo uso característico no sea el de equipamiento no podrán situarse por encima de plantas con uso de viviendas.

- Si el equipamiento ocupa una manzana completa o es la única edificación de la manzana por ser el resto zona verde, tendrá tipología de edificación aislada con las condiciones que se establecen en la Normativa Urbanística particular para el uso de equipamiento.

- En cualquier otro caso, la edificación se regirá por la Norma Urbanística de Zona (NUZ) que le corresponda por su situación.

- Cuando por las características propias del uso del equipamiento resulten inadecuadas las condiciones de edificación que les sea de aplicación, podrá relevarse de su cumplimiento mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, respetando, en todo caso, las condiciones relativas a la edificabilidad.

50.4.- Condiciones generales del uso de equipamientos.

1. La edificación se ajustará a las necesidades de cada tipo de equipamiento, debiendo cumplir la normativa sectorial que sea de aplicación.

2. Las parcelas destinadas al uso de equipamientos dispondrán, en todo caso, de una plaza de aparcamiento por cada 100,00 m² de superficie construida de uso característico. En edificios en parcela aislada, una plaza de aparcamiento por cada 100,00 m² construidos, que serán incrementadas si así resultase de las siguientes condiciones:

a. En los equipamientos en que pueda presuponerse concentración de personas, al menos, una plaza por cada veinticinco personas de capacidad, para todos los usos excepto para el religioso, para el que será suficiente una plaza por cada cincuenta personas.

b. En el equipamiento sanitario con hospitalización, al menos una plaza por cada cinco camas.

c. En los mercados de abastos y centros de comercio básico, al menos una plaza por cada 25,00 m² de superficie de venta.

3. En equipamientos ubicados en edificios existentes no se exigirá la reserva de plazas de aparcamiento.

4. Los equipamientos educativos que se dispusieran en edificios exclusivos contarán con una superficie, fuera del espacio público, capaz para la espera, carga y descarga de un autobús por cada 150 plazas escolares.

5. Los mercados de abastos y centros de comercio básico, dispondrán por cada diez puestos de venta, y dentro del local o área comercial, de una zona destinada a carga y descarga de mercancías, con una altura libre mínima de 3,40 ml. que se dispondrán de tal forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas sin entorpecer el acceso de los vehículos.

Disposición adicional primera.

El Ayuntamiento de Santomera, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor del presente Plan General Municipal de Ordenación, redactará y aprobará o en su caso adaptará a las presentes Normas Urbanísticas, los siguientes Planes, Normas u Ordenanzas Complementarias:

- Norma Municipal Reguladora de las Condiciones para la Redacción y Tramitación de los Proyectos de Urbanización en Espacios y Viales Públicos – Normalización de Detalles de Urbanización, Amueblamiento y Elementos Urbanos.

- Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico.

- Plan Municipal Integral de Accesibilidad (PMIA), con ámbito de aplicación para todo el territorio municipal. (Sobre la base del concepto de “Accesibilidad Universal”: arquitectónica, urbanística, en la comunicación sensorial, en el transporte, así como en la sociedad de la información, el uso de las nuevas tecnologías y el diseño para todos/as).

- Norma Complementaria Reguladora de las Necesidades en Funciones Urbanas en los suelos urbanizables en general, así como en los suelos urbanos y urbanizables sectorizados con planeamiento de desarrollo incorporado al P.G.M.O.

- Plan Especial Municipal de Infraestructuras y Servicios, con desarrollo para todo el territorio municipal, (como documento integral previsor y de desarrollo de los corredores energéticos así como coordinador y de detalle de las infraestructuras existentes y previstas en el presente P.G.M.O.)

- Estudio del tráfico de vehículos en todo el término municipal con propuesta como mínimo de: Direcciones y sentidos de circulación, señalización viaria, señalización de aparcamientos, semaforización, red peatonal, carriles bici, etc.

- Norma Municipal reguladora de los aparcamientos en la vía pública (incluidos camiones y vehículos pesados) y los temas relacionados con el tráfico de vehículos en todo el término municipal.

- Catálogo de Árboles Históricos y Monumentales.

- Norma Municipal reguladora de la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones.

- Norma Municipal reguladora de la Protección de la Atmósfera.

- Norma Municipal reguladora de todas las Actividades Ganaderas existentes en el término municipal.

- Norma Municipal reguladora de las Actividades Molestas.

- Norma Municipal reguladora de la Limpieza Viaria, Tratamiento de Residuos Sólidos y Vertidos de cualquier índole.

- Actualización del Reglamento Municipal de utilización y servicio de Alcantarillado y Aguas Residuales del municipio de Santomera.

- Reglamento Municipal de utilización y servicio del Abastecimiento de Agua Potable del municipio de Santomera.

- Reglamento de utilización de las Instalaciones Municipales; (Piscinas, Polideportivo, Biblioteca, Centro de la Tercera Edad, Sala Multiusos, Informa- Joven, Escombrera Municipal, etc.)

- Ordenanza Municipal reguladora de las concesiones administrativas en las vías y espacios públicos:

- Instalación de mesas y sillas

- Instalación de edificaciones y kioscos.

- Instalaciones temporales.

- Puestos de venta.

Con independencia de los Planes, Ordenanzas, Reglamentos o Normas Complementarias antes relacionadas, el Ayuntamiento de Santomera redactará cuantos otros documentos normativos que entienda son necesarios para completar y gestionar adecuadamente el presente Plan General Municipal de Ordenación.”

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicha jurisdicción de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, pudiendo, no obstante, formularse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santomera a 11 de mayo de 2009.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés.



NPE: A-030609-8567