Región de Murcia

Decreto de delegación de competencias de la Alcaldía en las Concejalías del Ayuntamiento de Santomera.

Borm Nº 47, jueves 26 de febrero de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

865

NPE: A-260226-865

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

865 Decreto de delegación de competencias de la Alcaldía en las Concejalías del Ayuntamiento de Santomera.

Habiéndose constituido la nueva Corporación Municipal el pasado día 17 de junio de 2023 de conformidad con los resultados de las elecciones locales en Santomera celebradas el 28 de mayo de 2023.

Considerada la necesidad de proceder a una adecuada ordenación de las diferentes áreas y servicios municipales en las que se estructura la administración y gobierno municipal de conformidad con las competencias locales atribuidas por la legislación estatal y autonómica de aplicación.

Atendida la conveniencia de articular una administración municipal acorde con los principios de inmediatez, eficacia, celeridad y desconcentración, distribuyendo competencias reales y efectivas entre las diferentes concejalías para la resolución con adecuado grado de acierto todas las tareas administrativas encomendadas a este Ayuntamiento.

Debiéndose proceder a la delegación de competencias de la Alcaldía a favor de las concejalías, resultando conveniente detallar entre las diferentes áreas y departamentos municipales las competencias delegadas y no delegadas e incorporar precisiones técnicas de desarrollo en materia de personal, económico- financiera, urbanística y medioambiental.

Vistos los arts. 20 a 24 del Real Decreto Legislativo n.º 781/1986, de 1 8 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, art. 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Reguladora de las Bases del Régimen Local, arts. 43 y siguientes y 120 y concordantes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás normas de general aplicación, en base a las potestades de autoorganización que se residencian en esta Alcaldía, por el presente, he resuelto:


Primero: designación de concejales delegados.

Se delegan a favor de los siguientes Srs. concejales con carácter genérico sin facultad resolutoria, las competencias municipales de la Alcaldía-Presidencia referentes a la gestión, coordinación, impulso, dirección e inspección de las actividades y servicios administrativos incluidos dentro de las siguientes áreas que a continuación se relacionan, teniendo estos la obligación de informar periódicamente a la Presidencia de las gestiones realizadas.






CONCEJAL/A DELEGACIÓN
MARÍA TORNEL ABELLÁN Agenda Urbana, Fondos Europeos, Ciencia, Innovación, Educación, Salud y Transparencia.
MARÍA JOSEFA GIL CARRILLO Seguridad Ciudadana, Personal, Transformación Digital y Turismo.
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Deporte, Vida Activa, Movilidad, Agua, Desarrollo Sostenible y Bienestar Animal.
PATRICIA GARCÍA RUIZ Gestión Económica, Empleo, Industria, Comercio y Mercados.
MARÍA ISABEL ARACIL ZAPATA Siscar, Gestión Urbana, Servicios Públicos, Mujer, Mayores.
CARLOS NAVARRO ALMANSA La Matanza, Derechos Sociales, Familia, Igualdad y Lucha contra la Violencia de Género.
RICARDO GINER MARÍN Cultura y Patrimonio Histórico.
MANUEL ÁNGEL GRACIA GÁLVEZ Orilla del Azarbe, Fiestas, Juventud, Infancia y Participación Ciudadana.


No se delegan en las concejalías las competencias de la Alcaldía-Presidencia de Planificación Urbana y Atención Vecinal que corresponden al primer edil.

A. La delegación comprende con carácter genérico la totalidad de las facultades atribuidas a la Alcaldía-Presidencia sobre las referidas áreas y servicios, incluida la organización interna del personal adscrito a las ? referidas áreas, a excepción de la facultad resolutoria y de contratación, pudiendo avocar la Alcaldía-Presidencia para sí en cualquier momento las facultades delegadas por razón de urgencia o conveniencia suficientemente motivada.

B. La delegación requerirá para ser eficaz su aceptación por parte del Delegado. Se entenderá aceptada tácitamente, si el órgano delegado ejerce las correspondientes facultades y competencias o en el término de 3 días desde su notificación o publicación oficial el destinatario no manifiesta expresamente su desestimación.

C. No se delegan las siguientes atribuciones:

- Resolutorias de todo orden, salvo las referidas en los puntos segundo y tercero del presente decreto.

- La contratación, salvo la referida en el punto segundo.

- Las restantes áreas y servicios municipales no delegados corresponderán a la Alcaldía-Presidencia.

D. El órgano delegado deberá en todo caso:

- Informar detalladamente a la Alcaldía-Presidencia de la gestión de las actividades y servicios gestionados a través de la competencia delegada y de los actos internos de control, inspección, coordinación y gestión dictados en virtud de la misma. Informar a la Junta de Gobierno Municipal o Alcaldía-Presidencia con carácter previo a la adopción de los acuerdos y resoluciones de mero trámite correspondientes a las citadas áreas y servicios.

Segundo: Delegación a favor de la Concejalía de Gestión Económica, Contratación, Empresa, Comercio y Empleo.

La delegación a favor de la Concejalía de gestión económica, contratación, empresa, comercio y empleo permite la emisión de certificados, documentos contables, presupuestarios e informes de su competencia, y en particular:

a. Ejercer la superior dirección de los servicios de Intervención General y Tesorería, sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponda a sus titulares.

b. Ordenación de pagos en general a través de la firma de mandamientos de pago referidos al Presupuesto Municipal y a operaciones no presupuestarias y las relaciones correspondientes a dichos mandamientos. También mediante transferencias, cheques y demás instrumentos a través de los que se materializan los pagos de los mandamientos anteriormente relacionados.

c. Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes justificativos de los pagos correspondientes a operaciones no presupuestarias.

d. Rendir la Cuenta General.

e. La elaboración del proyecto de Presupuesto General Municipal para su elevación al Pleno.

f. La aprobación de las propuestas de modificación presupuestarias cuyo órgano competente para la resolución sea la Alcaldía-Presidencia.

g. La aprobación de las Retenciones de Crédito con cargo al presupuesto, así como el barrado de las mismas.

h. La firma de los certificados sobre datos presupuestarios o contables.

i. La adopción de las resoluciones para la autorización, disposición del gasto y documentos contables en materia de su competencia.

j. La adjudicación de contratos menores, así como la adopción de las resoluciones para la autorización y disposición del gasto que de ello se derivan y la capacidad para la formalización de dichos contratos en caso de realizarse.

k. La expedición de órdenes de pago a justificar.

Tercero: Delegación a favor de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, Personal, Transformación Digital y Turismo.

La delegación a favor de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, Personal, Transformación Digital y Turismo, permite la emisión de certificados, documentos contables, presupuestarios e informes de su competencia y en particular:

La delegación comprende con carácter genérico la totalidad de las facultades atribuidas a la Alcaldía-Presidencia por la legislación vigente sobre la referida área y servicio, policía local y tráfico, incluida la organización interna del personal adscrito a las referidas áreas, adopción de actos de trámite, medidas cautelares, delegaciones de firma, suspensiones, revocaciones, resolución de expedientes, aprobación de nóminas, recursos ordinarios o extraordinarios, notificaciones, publicaciones, así como la participación, colaboración y coordinación en órganos externos a los municipales a quienes se les hayan delegado las competencias locales sobre la materia.

Cuarto: Competencias de Planificación Urbana y Atención Vecinal.

Las competencias de Planificación Urbana y Atención Vecinal corresponden a la Alcaldía-presidencia, permiten el otorgamiento de licencias y autorizaciones de carácter provisional, de obra menor, de primera y segunda ocupación, declaración responsable o comunicación previa en materia urbanística, la emisión de certificados, cédulas de habitabilidad e informes en materia urbanística y medioambiental. Igualmente le permite el otorgamiento de licencias de actividad, declaración responsable o comunicación previa en materia medioambiental, la emisión de certificados, autorizaciones, cédulas e informes de dicha materia.

Quinto: Derogación.

El presente decreto deroga los anteriores decretos de delegación de competencias de la Alcaldía en las concejalías.



Sexto: Publicación y notificación formal.

La presente delegación de las competencias surtirá plenitud de efectos a partir del día de su firma con plenitud de efectos económicos desde el día 18 de enero de 2026, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, aceptación por los interesados y toma de conocimiento por el Pleno en la primera sesión que éste celebre.

En Santomera, a 3 de febrero de 2026. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz.

NPE: A-260226-865