Administración Local
Santomera
6311
NPE: A-241225-6311
IV. Administración Local
Santomera
| 6311 | Bases reguladoras de la convocatoria de concurso-oposición para la constitución de una bolsa de empleo para la realización de nombramientos de Agente Local de Innovación del Ayuntamiento de Santomera. |
Primero.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa para la realización de nombramientos en el puesto de AGENTE LOCAL DE INNOVACIÓN, conforme a la Orden CNU/1099/2024, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso de 10 de octubre de 2024.
Dicho puesto está encuadrado en el Subgrupo A2, al objeto de cubrir las correspondientes plazas/puestos de trabajo cuando se dé alguna de las circunstancias del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionario/as de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Este proceso no implica en ningún caso un nombramiento como funcionario/a interino/a sino una expectativa para su nombramiento mediante la inclusión del candidato/a en una lista que se utilizará para cubrir las plazas de funcionario/a interino/a.
La relación funcionarial se llevará a cabo en función de las concretas necesidades, características, requisitos y condiciones (disponibilidad horaria, jornada laboral, descanso semanal) que requiera el puesto de trabajo que se quiera cubrir, y dependiendo en todo caso de la organización y funcionamiento del Servicio para el que se realice el nombramiento.
Las funciones de dicho puesto serán (entre otras) las siguientes:
a) Desarrollo y Ejecución del Plan de Innovación Municipal.
b) Coordinación de Acciones Innovadoras.
c) Formación y Capacitación del Personal Municipal.
d) Fomento de la Participación Ciudadana en diseño e implementación en TIC.
e) Gestión de Proyectos Piloto de Innovación para diseño e implementación de buenas prácticas en el municipio.
f) Evaluación del impacto de las iniciativas de innovación y propuestas para una mejora continua.
Se establecerá un período de prueba, a la firma del acta de toma de posesión, de un mes. La persona responsable de hacer el seguimiento del periodo de prueba tendrá que emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones internas y externas. Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Requisitos de los/as aspirantes: Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas convocadas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, en igualdad de condiciones que los/as españoles/as, los/as nacionales de otros Estados a que hace referencia el art. 57 del EBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de, 30 de octubre, serán admitidas las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. El Ayuntamiento de Santomera se reserva el derecho a someter a los aspirantes propuestos por el Tribunal y antes de su nombramiento a cuantas pruebas considere oportunas para adecuar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/as/as, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes del título de Diplomatura Universitaria o Grado Universitario o equivalente.
f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o del Registro Central de Antecedentes Penales.
g) Realizar el pago de la tasa correspondiente o justificar la exención de la misma de acuerdo a la Ordenanza de Derechos de Examen del Ayuntamiento de Santomera.
h) Estar en posesión del carnet de conducir clase B.
2.2.- Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.
2.3. De solicitarlo, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para que las personas con discapacidad puedan realizar las pruebas selectivas, sin perjuicio, obviamente, de las incompatibilidades de las minusvalías con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto de trabajo. A tales efectos, los/as interesados/as habrán de acreditar tanto su condición de minusvalía, como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del concreto puesto de trabajo, mediante la oportuna certificación médica.
Tercera.- Publicidad, instancias y plazo de presentación.
Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” (en adelante BORM).
El resto de publicaciones se realizarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santomera https://sede.santomera.regiondemurcia.es y en la página web del Ayuntamiento https://santomera.es
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santomera o mediante el procedimiento regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases de la convocatoria en el BORM, según el modelo que figura como anexo II.
Se acompañará a la instancia la siguiente documentación:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero en el caso que corresponda.
b) Fotocopia de la titulación exigida en el punto 2 de las bases o certificación oficial acreditativo de su obtención y presentación de su correspondiente homologación oficial en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero o centros privados.
c) Fotocopia de los carnets de conducir requeridos.
d) Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales o del Registro Central de Antecedentes Penales.
e) Resguardo acreditativo del pago de la correspondiente tasa por derechos de examen: 26 euros. El abono de la tasa, se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes. La tasa se le generará mediante autoliquidación durante el proceso de cumplimentación de la solicitud, la cual le indicará el importe a abonar. Los beneficios fiscales de dicha tasa serán los recogidos en la Ordenanza de Derechos de Examen del Ayuntamiento de Santomera (BORM 30.11.2016)
El abono de la liquidación generada, se podrá realizar en el momento de la presentación de la solicitud través de la pasarela de pagos o a través de la sede electrónica del ayuntamiento. También se puede imprimir la autoliquidación y realizar el pago en la entidad bancaria, o en dependencias municipales.
De no realizar el pago mediante autoliquidación, se podrá ingresar en la cuenta municipal ES41 2100 3763 4922 0000 6744, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en la que se recoge las exenciones. (BORM n.º 278, de 30/11/2016)
f) Cumplimentar la solicitud/declaración responsable normalizada al efecto, en todos sus apartados- Anexo II.
g) Presentar Anexo III Autobaremación.
h) Presentar copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados debidamente numerados y ordenados según la numeración puesta en el Anexo III.
Cuarta.- Lista provisional y definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitido/as y excluido/as.
4.2. La resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santomera y en su página web, constando en ella el nombre de los/as aspirantes admitido/as y excluido/as y la causa de exclusión, y estableciendo un plazo de cinco días para la subsanación de errores, que podrá reducirse a cinco días por razones de urgencia.
4.3. En el supuesto que todas las instancias fueran admitidas o transcurrido el plazo para la subsanación de errores sin presentación de reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado 4.2 de las presentes Bases. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección, así como los miembros del tribunal. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Quinta.- Tribunal calificador.
El tribunal calificador estará integrado por cinco miembros: un/a presidente/a y cuatro vocales, uno/a de los cuales actuará como secretario/a, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionario/as/as de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida y pertenecer al mismo grupo o superior de los previstos en la convocatoria.
La designación del tribunal calificador se realizará por la Alcaldía-Presidencia en la resolución definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Los miembros del tribunal calificador podrán abstenerse o ser recusados cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del presidente/a titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro del tribunal calificador de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El tribunal calificador estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, interpretar las presentes bases y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras/es especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas/os asesoras/es colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el tribunal calificador, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Ayuntamiento de Santomera, Plaza Borreguero Artés n.º 1, 30140, Santomera.
Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
Contra los actos del tribunal calificador se podrá interponer el siguiente recurso:
Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Ilma. Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Santomera. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
Sexta.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición libre, de acuerdo con lo que establezcan las bases de la convocatoria.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la fase de Oposición en llamamiento único, y la no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistas de la siguiente documentación original: D.N.I o cualquier otro documento oficial que a juicio del tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso de conducir, Número de Identidad de Extranjero).
Primera fase: Oposición (Máximo 30 puntos)
Primer ejercicio: De carácter obligatorio. No tendrá carácter eliminatorio. (Máximo 30 puntos)
• Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con el temario anexo.
La corrección del ejercicio se realizará directamente por el tribunal, garantizándose el anonimato de los opositores mediante la utilización de códigos numéricos quedando prohibida la utilización de cualquier dato identificativo de los interesados durante la realización o corrección del ejercicio.
Segunda fase: Concurso (Máximo 20 puntos)
A. Normas generales.
La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos presentados con la solicitud, que tiene la consideración de declaración responsable (Anexo III).
Todos los méritos deberán ser alegados en la solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma.
El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento antes de la calificación, cualquier documentación o aclaración sobre los méritos presentados.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
B. Méritos a valorar.
a) Experiencia profesional 7 puntos máximo.
Por experiencia laboral en el ejercicio profesional de la especialidad de la plaza a la que se opta en la administración pública y en el sector privado (Agente de Innovación, Agente de Empleo y Desarrollo Local, Técnico o Gestor de Proyectos, o puestos similares): 0,2 puntos por mes completo trabajado.
Sólo se valorarán los meses completos.
b) Por impartir formación. 3,?50 puntos máximo
Por impartir cursos de formación (tanto en la Administración Pública como en el ámbito privado): 0,50 puntos por cada curso de formación impartido (la formación se acreditará mediante el certificado correspondiente)
c) Formación. 4,00 puntos máximo
Por cursos de formación en materia directamente relacionada con la categoría a cubrir, con arreglo a la siguiente progresión:
a) Cursos de 201 o más horas: 1’00 puntos.
b) Cursos de 101 a 200 horas: 0’50 puntos.
c) Cursos de 71 a 100 horas: 0’30 puntos.
d) Cursos de 41 a 70 horas: 0’20 puntos.
e) Cursos de 15 a 40 horas: 0’10 puntos.
Las actividades formativas tales como jornadas, seminarios y debates, se puntuarán con el mínimo de 0,10 puntos.
Únicamente se valorarán los cursos convocados u organizados por la Universidad y la Administración Pública, o en su caso, debidamente homologados por las citadas instituciones, que hubieran impartido otras entidades colaboradoras.
La totalidad de los cursos deberán figurar debidamente acreditados mediante diploma o certificado de asistencia y aprovechamiento o superación, en los que necesariamente habrán de constar las horas lectivas de duración.
La asistencia relativa a una misma materia recibida en varias ediciones no será valorada nada más que en la edición más reciente, salvo cuando, como consecuencia de cambios técnicos o normativos, el Tribunal considere necesaria su actualización. En tal caso, únicamente se tendrá en cuenta el curso o actividad de mayor nivel.
d) Por tener estar en posesión de un máster, cursos de postgrado y/o cursos de especialista universitario. 1 punto por titulación. 4 puntos máximo.
e) Por estar en posesión del nivel de inglés del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), se puntuará exclusivamente el nivel más alto obtenido.
a. Nivel B1: 0,75 puntos.
b. Nivel B2: 1,00 puntos.
c. Nivel C1: 1,25 puntos.
d. Nivel C2: 1,50 puntos.
Los documentos para acreditar la valoración de méritos, deberán numerarse y presentarse de forma correlativa, tal como se declaran en el Anexo III.
Tercera fase: Entrevista (Máximo 10 puntos)
Séptima.- Puntuación final del proceso selectivo, lista de aprobados y confección de la lista de espera.
Las calificaciones de cada fase y ejercicio, se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento de Santomera.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los/as aspirantes en la relación de aprobados/as, vendrá determinada por la suma total de la calificación obtenida en el ejercicio obligatorio de la fase de oposición y la puntuación obtenida en el concurso de méritos.
En caso de empate del proceso selección se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, en caso de persistir se resolverá por los méritos obtenidos en la experiencia profesional, primero en la administración.
Octava.- Presentación documentación de los/as seleccionados/as.
Finalizado el proceso de selección y obtenida la calificación definitiva, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de constitución de la bolsa.
Novena.- Incidencias.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en todo lo no previsto en las presentes Bases, y siempre que no se opongan a las mismas.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Décima.- Gestión de la bolsa de interino/as. Llamamiento, aceptación y publicación del personal interino/a.
La gestión de la lista de espera se regulará por las “bases que han de regir la gestión de las listas de espera del Ayuntamiento de Santomera, y procedimiento de llamamiento” aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 13 de diciembre de 2024, y publicadas en la página web municipal https://santomera.es/empleo-publico/
Una vez aceptada la plaza ofertada y presentada y aceptada por el departamento de personal del Ayuntamiento de Santomera la documentación original cuya copia se incorporó a la solicitud de participación de la oposición, así como cualquier otra que por causa justificada se considere necesaria por dicho departamento para acreditar el cumplimiento de los requisitos por parte del opositor/a, procederá la toma de posesión de la plaza mediante la formulación de su juramento o promesa conforme determina el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril o a la firma de contrato laborl.
Décima-primera.- Fin de la relación de interinidad.
La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, previstas en los artículos 10 y 63 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario/a de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
e) Por la ejecución de los programas, planes temporales o ejecución de las tareas que motivaron su nombramiento.
Décima-segunda.- Legislación aplicable.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionario/as Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionario/as de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-241225-6311