Administración Local
Yecla
4402
NPE: A-220925-4402
IV. Administración Local
Yecla
| 4402 | Reglamento del canal de denuncias internas del Ayuntamiento de Yecla. |
Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 5 de mayo de 2025, el Reglamento del Canal de Denuncias Internas del Ayuntamiento de Yecla (Expte. 994338A), siendo su redacción la siguiente:
REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS INTERNAS DEL AYUNTAMIENTO DE YECLA
Exposición de motivos
Artículo 1. Ámbito material de aplicación.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Artículo 3. Responsables.
Artículo 4. Medios para efectuar la denuncia.
Artículo 5. Procedimiento de gestión de informaciones.
Artículo 6. Confidencialidad del informante.
Artículo 7. Información pública.
Artículo 8. Registro de informaciones.
Artículo 9. Protección de datos personales y medidas de protección.
Disposición final
Exposición de motivos
Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción (en adelante Ley 2/2023), se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados “externos”, con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.
La Directiva europea 2019/1937, Directiva “Whistleblower”, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Unión, establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 trabajadores, cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023 obliga a todas las entidades que integran el sector público a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley, entendiendo comprendidas como integrantes del sector público a las entidades que integran la Administración Local.
Artículo 1. Ámbito material de aplicación.
Es objeto del presente Reglamento la protección de las personas que utilicen el Canal de Denuncias del Ayuntamiento de Yecla y que informen sobre cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1. El Canal de Denuncias podrá ser utilizado por informantes que trabajen en el Ayuntamiento de Yecla, que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo, en todo caso, a las personas que tengan la condición de empleado público o trabajadores por cuenta ajena, y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento y sus entidades dependientes.
2. También podrá utilizarse dicho Canal por informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones, obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como aquéllos/as cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
3. Se estará, siempre y en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2023.
Artículo 3. Responsables.
1. Será responsable del Canal de Denuncias un órgano colegiado, compuesto por los/as siguientes miembros:
Presidente/a:
? Secretario/a General (titular).
Un/a funcionario/a de carrera adscrito/a a Secretaría General (suplente).
Vocales:
? Interventor/a (titular).
Un/a funcionario/a de carrera adscrito/a a Intervención (suplente).
? Tesorero/a (titular). Un/a funcionario/a de carrera adscrito/a a Tesorería (suplente).
2. El órgano colegiado anterior deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.
3. Dicho órgano colegiado deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos del Ayuntamiento, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Artículo 4. Medios para efectuar la denuncia.
1. Las denuncias podrán realizarse por escrito o verbalmente. La información se podrá facilitar bien por escrito, a través de correo postal o mediante cualquier medio electrónico habilitado al efecto; o verbalmente, por vía telefónica, o a través de sistema de mensajería de voz.
A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días desde la comunicación.
En su caso, se advertirá al/a la informante que la información será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (EDL 2016/48900).
Asimismo, a quienes realicen la comunicación a través de canales internos se les informará, de forma clara y accesible, acerca de los canales externos de información disponibles ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
2. Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del/de la informante:
? Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible.
? A través de una transcripción completa y exacta de la conversación, realizada por el personal responsable de tratarla.
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden, de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al/a la informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
3. Los canales internos de información permitirán, asimismo, la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
4. Los canales internos de información podrán estar habilitados por la entidad que los gestione para la recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones, fuera del ámbito establecido en el artículo 2 de este Reglamento, si bien dichas comunicaciones y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de protección dispensado por la presente normativa.
Artículo 5. Procedimiento de gestión de informaciones.
1. El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la misma y finaliza con la resolución de aquélla y la aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
2. Las denuncias deberán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 de este Reglamento, a través del CANAL DE DENUNCIAS ubicado en la página web del Ayuntamiento de Yecla, en la siguiente dirección: https://yecla.es/ Las mismas deberán contener los siguientes elementos:
• En su caso, identificación del/de la denunciante: nombre, apellidos y medio de contacto, ya sea a través de correo electrónico o teléfono. No obstante, las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que el nivel de detalle de las comunicaciones realizadas deberá ser lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite. En todo caso, el/la responsable del Canal de Denuncias deberá garantizar que la identidad del/de la denunciante, en el caso de que éste/a se identifique, sea tratada con la máxima confidencialidad.
• Identidad del/de la denunciado/a: en caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como aquellos otros datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del/de la presunto/a infractor/a.
• Motivo de la denuncia: descripción de los hechos o circunstancias que, a criterio del/de la denunciante, constituyen una infracción de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
• Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: todos aquellos documentos de los que se disponga que sustenten los hechos denunciados.
3. Una vez recibida la denuncia, el responsable del Canal de Denuncias procederá a enviar al/a la informante el acuse de recibo, en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
4. Una vez registrada la denuncia, el/la responsable del Canal deberá analizarla y evaluarla, al objeto de su admisión o inadmisión a trámite, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se indican:
? Admisión a trámite: Sólo se admitirán a trámite aquellas denuncias que expongan de forma clara y evidente hechos constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea y actuaciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
? Inadmisión a trámite: No se admitirán a trámite aquellas denuncias que no contengan toda la información requerida y cuyos hechos no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
En ambas circunstancias, tanto si la denuncia ha sido admitida como inadmitida, se comunicará al/a la denunciante.
En caso de inadmisión de la denuncia, el/la denunciante podrá reformularla o utilizar otras vías alternativas legales que considere adecuadas.
5. Apertura del proceso de investigación. En caso de admisión a trámite de la denuncia recibida, el/la responsable del Canal de Denuncias procederá a la apertura de un procedimiento de investigación, consistente en la realización de las siguientes actividades:
? Elaboración de un listado de las personas que tomarán parte en la investigación de la denuncia, que dependerá de la naturaleza de la misma.
? Todos los miembros participantes en el desarrollo de la investigación tienen obligación de mantener rigurosa confidencialidad sobre la información recibida, con especial atención a los datos recibidos de las partes intervinientes en el proceso. A tales efectos, dichas personas deberán firmar un compromiso de confidencialidad específico y reforzado.
? La información y documentación relativa a la investigación será de acceso restringido.
6. El responsable del Canal de Denuncias realizará todas las actuaciones de instrucción que considere necesarias, encaminadas a la averiguación de la exactitud y veracidad de la información recibida, así como las encaminadas al esclarecimiento de los hechos. Las acciones y consultas incluirán, cuando se estime necesario, el mantenimiento de reuniones y entrevistas con las personas que considere apropiadas, levantando acta de la reunión, al finalizar la misma, a los efectos de mantener un seguimiento del proceso. Asimismo, también podrán incluir el análisis de datos u obtención de información de fuentes externas. O la petición de pruebas periciales a profesionales internos o externos.
Durante este periodo, el/la denunciado/a será informado/a de la existencia de la denuncia y del proceso de instrucción en curso, excepto en aquellos supuestos en los que tal comunicación suponga un riesgo evidente e importante para la investigación, debiéndose entonces aplazar tal comunicación hasta que el peligro desaparezca.
En todo momento se garantizará que el tratamiento de los datos del/de la denunciado/a se realiza conforme a la legislación vigente.
Una vez puesto en conocimiento del/de la denunciado/a la existencia de la denuncia y del procedimiento de instrucción, y sin perjuicio de la posibilidad de presentar alegaciones por escrito, la persona denunciada podrá ser entrevistada por el responsable del Canal de Denuncias, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, con la finalidad de que exponga su versión de los hechos y de que pueda aportar todos aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes. Al finalizar la entrevista se levantará acta de la reunión.
Se podrá acordar directamente, o instar a las áreas competentes, para que adopten las medidas cautelares necesarias para garantizar las actuaciones y la correcta marcha de la investigación interna.
Durante todo el proceso se mantendrá absoluta confidencialidad. Con carácter excepcional, esta obligación no será de aplicación cuando el responsable del Canal de Denuncias se vea obligado a revelar y/o poner a disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la identidad de las partes implicadas, a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
El responsable del Canal de Denuncias guardará todas y cada una de las evidencias relativas a las acciones llevadas a cabo, para aquellas denuncias que se hayan investigado, conforme a lo establecido en legislación vigente en materia de Protección de Datos.
7. Al finalizar el proceso de instrucción, el responsable del Canal de Denuncias emitirá un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo. Este informe contendrá, al menos:
• La posibilidad de acceso restringido al informe y al número de expediente.
• Una exposición de los hechos denunciados, junto con el código de identificación de la denuncia y fecha de su recepción.
• Descripción de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como el resultado de éstas.
• Las conclusiones de las instrucciones y la formulación de propuesta de plan de actuación, en su caso.
8. Resolución de la investigación. El órgano competente será el responsable de tomar las medidas que considere oportunas, entre las que se contemplan:
? Archivo del expediente: En caso de considerarse que no se ha producido incumplimiento alguno por parte del denunciado/a, o por falta de evidencias documentales suficientes.
? En el supuesto de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal, se remitirán las actuaciones al Ministerio fiscal. Si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirán las actuaciones a la Fiscalía Europea.
? En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción grave o muy grave cometida por empleado público, se ordenará la apertura de expediente sancionador, correspondiendo al Departamento de Recursos Humanos, u otro órgano en su caso, su tramitación.
9. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo aquellos supuestos de especial complejidad que requieran de una ampliación del plazo, en cuyo caso éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
Artículo 6. Confidencialidad del informante.
1. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
2. Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante, en particular del anónimo. Además, deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada.
3. La identidad del/de la informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En todo caso las revelaciones estarán sujetas a las salvaguardas establecidas en la normativa específica aplicable.
Artículo 7. Información pública.
El Ayuntamiento de Yecla proporcionará, de forma clara y fácilmente accesible, la información adecuada sobre el uso del canal interno de información, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. A este fin, contará con una sección separada y fácilmente identificable en la página de inicio de su web municipal.
De igual modo publicará, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de su Sede Electrónica, como mínimo, la información siguiente:
? Las condiciones para poder acogerse a la protección legalmente prevista.
? Los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la autoridad competente puede solicitar al informante aclaraciones sobre la información comunicada, o que se le proporcione información adicional; el plazo para dar respuesta al informante, en su caso; y el tipo y contenido de dicha respuesta.
? El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones, y en particular la información sobre el tratamiento de los datos personales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y en el título VII de la Ley 2/2023.
? Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, así como la disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40 de la Ley 2/2023.
? Los datos de contacto referidos a los canales externos de información, previstos en el título III de la Ley 2/2023 (en particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales, con indicación de si se graban o no las conversaciones telefónicas).
? Los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o de las autoridades u organismos competentes, en su caso.
Artículo 8. Registro de informaciones.
El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023.
Este registro no será público, y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante resolución, en el marco de un procedimiento judicial, y bajo la tutela de aquélla, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán durante el período de tiempo que sea necesario y proporcionado, a los efectos de cumplir con la ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023.
En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
Artículo 9. Protección de datos personales y medidas de protección.
Se estará a lo dispuesto en los Títulos VI y VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, artículos 29 a 41.
Disposición final
Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las demás Administraciones Públicas que tengan competencias en la materia.
Sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, Tablón Electrónico Municipal, página web municipal www.yecla.es, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 126, de 3 de junio de 2025, no se ha presentado alegación, reclamación ni sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El citado Reglamento no entrará en vigor hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo del Ayuntamiento Pleno por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Yecla, a 11 de agosto de 2025. El Alcalde Acctal., Vicente Quiles Albert.
NPE: A-220925-4402