Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación del artículo 16 del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Yecla. Expte. 673642P.

Borm Nº 208, viernes 8 de septiembre de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

5135

NPE: A-080923-5135

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

5135 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación del artículo 16 del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Yecla. Expte. 673642P.

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 13 de febrero de 2023, la modificación del texto del artículo 16 del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Yecla (BORM número 214, de 16 de septiembre de 2019), en el sentido de añadir a dicho artículo el siguiente apartado 4:


4. El Excmo. Ayuntamiento de Yecla, a través de la Junta de Gobierno Local, podrá recabar de otros Ayuntamientos de la Región de Murcia y de las Comunidades Autónomas limítrofes de Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana la colaboración de sus respectivas Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil para la atención de las necesidades que a nuestro municipio se le planteen en la materia.

De igual forma, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Junta de Gobierno Local podrá acordar, previa solicitud formulada por la Alcaldía u órganos de gobierno de los municipios interesados, que la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Yecla colabore en las necesidades propias de dichos Ayuntamientos.


Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, Tablón Electrónico Municipal, página web municipal www.yecla.es, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 75, de 31 de marzo de 2023, no se ha presentado alegación, reclamación ni sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La citada modificación reglamentaria no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Yecla, 21 de agosto de 2023. El Alcalde accidental (P.D.), Ascensio Juan García.

NPE: A-080923-5135