Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Yecla.

Borm Nº 75, viernes 31 de marzo de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

2045

NPE: A-310323-2045

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

2045 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Yecla.

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 5 de diciembre de 2022, el nuevo Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Yecla.

Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, Tablón Electrónico Municipal, página web municipal www.yecla.es, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 299, de 29 de diciembre de 2022, no se ha presentado alegación, reclamación ni sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del Artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El citado Reglamento, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación, no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 70.2 en relación con el Artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Reglamento de protocolo, ceremonial, honores y distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Yecla

En uso de las potestades reglamentarias y de auto-organización reconocidas a todo municipio en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículo 41.1 y 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), el Excmo. Ayuntamiento de Yecla se dota del presente Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones, completando en el ámbito municipal lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 agosto, que aprobó el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, y en el Decreto 37/1992, de 23 de abril, en el que se establece el régimen de precedencias de autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Además, el presente sustituye al Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, (aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2005), cuyas disposiciones son actualizadas y armonizadas.

Preámbulo

La ciudad de Yecla es un municipio perteneciente a la jurisdicción de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia, en el seno del Estado Español, según la legislación vigente, emanada de la Constitución Española de 1978.

TÍTULO I

PROTOCOLO Y CEREMONIAL

Capítulo I

Sobre el escudo, la bandera y la simbología municipal

Artículo 1. El escudo.

El Decreto 770/1976 de 18 de marzo (BO del E. de 13 de abril de 1976), en su artículo único indica: “Se autoriza al Ayuntamiento de Yecla, de la provincia de Murcia, para rehabilitar su escudo heráldico municipal, que quedará organizado en la forma siguiente, de acuerdo con el dictamen de la Real Academia de la Historia. En campo de gules, castillo de plata mazonado y aclarado de sable, sostenido de una roca de oro, sobre ondas de plata y azur, a la puerta del castillo un león de oro, encadenado; en los flancos del escudo, dos, de oro. Timbre: corona real, cerrada”.

El uso del escudo de la ciudad de Yecla estará restringido en principio al Excmo. Ayuntamiento. La utilización o difusión por persona natural o jurídica precisará de la previa autorización de la Junta de Gobierno Local, habiéndose cursado antes por los interesados, solicitud razonada que será contestada, con informe técnico de la Jefatura de Protocolo, que acredite la corrección de tal uso.

El escudo de Yecla, o su logotipo,según los actos, habrá de figurar en:

a) Los Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

b) Las notificaciones y anuncios oficiales del Ayuntamiento.

c) Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones.

d) Los sellos de uso oficial.

e) Los distintivos y atributos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores municipales a quienes corresponda.

f) Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que deba figurar por su carácter representativo.

Todos aquellos impresos, publicaciones y material de papelería municipal que así lo precisen, seguirán las indicaciones y recomendaciones del Manual Municipal de Identidad Corporativa que en su caso se haya aprobado por la Corporación Municipal, por su rango de reglamento municipal,siguiendo los procedimientos que marque la normativa vigente.

Artículo 2. La Bandera.

2.1. La Bandera de Yecla que sea aprobada conforme al procedimiento legalmente establecido deberá ondear en el exterior de los edificios municipales a la izquierda (observada desde el interior de los edificios) de la bandera de España, que ocupará la posición central. A la derecha de la Enseña Nacional se situará la bandera de la Región de Murcia. En aquellos edificios municipales en los que su ubicación o características impidan la colocación exterior de las banderas, éstas se situarán en su interior en lugar visible y preferente.

2.2. La Bandera de Yecla ocupará un lugar destacado en el Salón de Plenos y en los despachos oficiales del Alcalde/esa, acompañando a la Bandera Nacional que ocupará el lugar preeminente y de máximo honor y situándose a su izquierda. A la derecha de la Enseña Nacional se situará la bandera de la Región de Murcia.

2.3. En los actos públicos municipales, la Bandera de Yecla estará situada en lugar destacado, junto a la Enseña Nacional y a la Bandera de la Región de Murcia, siguiendo el orden de precedencia establecido en el Artículo 2.1. En los actos públicos de carácter internacional que tengan lugar en el municipio, el orden de prelación de las banderas será el siguiente: España / País o países visitantes / Región de Murcia / Comunidad/es Autónoma/s visitantes / Yecla / Municipio o municipios visitantes / Unión Europea y/ u otros organismos internacionales, si sus propias reglamentaciones oficiales no marcan otro criterio.

2.4. La utilización de la Bandera de Yecla en edificios y establecimientos que no pertenezcan a la Administración, precisará de autorización de la Junta de Gobierno Local, previa la oportuna solicitud razonada e informe técnico del Director de Comunicación y Protocolo.

2.5. Sobre la Bandera de Yecla no se podrán incluir siglas o símbolos que representen a partidos, sindicatos, asociaciones o cualquier otro tipo de entidades. La Corporación Municipal velará por que se presten a las Banderas el tratamiento, respeto y honores debidos.

Artículo 3. Los reposteros.

Los reposteros municipales, confeccionados en terciopelo o paño de color y portando en su centro el Escudo de Yecla, figurarán en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial y balconadas de ésta, con motivo de las Fiestas Patronales, Semana Santa y San Isidro; y en aquellos otros actos que por su relevancia aconsejen un mayor ornato.

Artículo 4. El gentilicio.

Recogiendo la tradición popular, se reconoce como adjetivo gentilicio de los vecinos y vecinas de la Ciudad de Yecla el de yeclanos y yeclanas.


Capítulo II

Sobre tratamientos honoríficos, orden de precedencia y la asistencia del Ayuntamiento en corporación

Artículo 5. Tratamientos honoríficos.

5.1. En virtud de Real Decreto dado por Alfonso XII el día 3 de diciembre de 1878, Yecla obtiene el título de ciudad. Así mismo, la ciudad de Yecla ostenta los títulos de “Muy Noble, Muy Leal y Fidelísima”, según se recoge en el Libro de Privilegios y Franquezas otorgadas por Felipe V el día 9 de diciembre de 1707. El Ayuntamiento, por Real Decreto dado por Isabel II en San Ildefonso el día 15 de julio de 1867, tiene la consideración de Excelentísimo. Salvo en los documentos muy solemnes, en que se consignarán todos los títulos de la ciudad, habitualmente solo se utilizará el título de Excmo. Ayuntamiento de Yecla.

5.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el tratamiento del titular de la Alcaldía es el de Señor/a o Señoría.

Los tenientes de Alcaldía y el resto de los concejales tienen el tratamiento de don/doña.

5.3. En las comunicaciones oficiales se cuidará de escribir éstos con todas sus letras y no de forma abreviada.

Artículo 6. Distintivos e indumentaria de los miembros de la Corporación.

6.1. Distintivos de la Alcaldía. Son símbolos de la autoridad de la Alcaldía el bastón de mando y la medalla:

· El bastón de mando, es de madera de nogal con empuñadura y borlas doradas, con el escudo municipal de plata y baño de oro, esmaltado en sus colores y la inscripción “Alcaldía de Yecla”.

· La medalla de la Alcaldía, acuñada en metal de plata, bañada en oro y pendiente de cordón granate y dorado, se describe del siguiente modo: En el anverso, Escudo de la Ciudad y abajo la inscripción “Muy noble, Muy Leal y Fidelísima Ciudad de Yecla”, todo ello enmarcado en un pergamino decorado con temática arquitectónica vegetal con formas de volutas. Al timbre, Corona Real cerrada, en el reverso óvalo azul marino con la inscripción “Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Yecla”.

· Ambos distintivos serán utilizados por el titular de la Alcaldía en el día de su toma de posesión, en los actos solemnes de las festividades patronales y locales, y en cuantas ocasiones solemnes lo requieran.

· Dichos atributos son propiedad municipal y, por lo tanto, deberán ser devueltos cuando cesen sustitulares en los cargos para los que han sido elegidos.

6.2. Los miembros de la Corporación tendrán como distintivo de su condición una insignia de solapa en plata o metal plateado, con el escudo municipal, que les será entregada el día de su toma de posesión del cargo, y que podrán conservar al finalizar su mandato.

Artículo 7. Orden de precedencia interna de la Corporación Municipal.

7.1. Se establece como orden de precedencia interna de la Corporación Municipal de Yecla, el siguiente, que se difundirá a través de los medios oportunos en cada mandato o cuando se produzcan modificaciones y/o cambios de titularidad en cargos, con expresión de la mención nominal de los interesados:

1. Alcaldía.

2. Portavoces de los Grupos Políticos Municipales, según orden de mayor a menor representación corporativa.

3. Tenientes de Alcaldía, por su orden.

4. Resto de Concejales del Gobierno Municipal, ordenados por grupos de mayor a menor representación corporativa, y dentro de éstos,según su orden electoral.

5. Resto de Concejales, ordenados por Grupos Políticos Municipales de mayor a menor representación corporativa, y dentro de éstos, según su orden electoral.

6. Concejales no adscritos.

El orden de precedencias de las distintas delegaciones, en documentos, escritos y enumeraciones, vendrá determinado por la fecha de la delegación. En caso de coincidencia de fechas, en orden electoral.

En los actos en los que sea invitado el titular de la Alcaldía de otro municipio, se situará en un lugar posterior al titular de la Alcaldía de Yecla y siempre delante de los portavoces de los Grupos Políticos Municipales. En caso de asistir varios titulares de Alcaldía a la vez, el orden de precedencias que se debe seguir estará determinado por la antigüedad en el cargo y si coincidieran, de mayor a menor edad.

7.2. En aquellos actos de carácter municipal que así lo precisen, a continuación de la Corporación se podrán situar las personalidades distinguidas con honores municipales, cargos institucionales, exAlcaldes/as e invitados especiales, por el orden siguiente:

1. Llave de Oro de la Ciudad

2. Medalla de Oro de la Ciudad

3. Medalla de Plata de la Ciudad

4. Hijos/as Predilectos/as

5. Hijos/as Adoptivos/as

6. Ex-Alcaldes/as.

7. Ex-Concejales/as.

8. Cronista Oficial de la Ciudad

9. Secretario/a General, Interventor/a, Tesorero/a.

10. Jefe/a de la Policía Local, Comisario/a de la Policía Nacional, Comandante del puesto de la Guardia Civil., otras autoridades civiles o militares.

11. Jefes directores y gerentes de servicios municipales, por orden de antigüedad en la creación del Área, la Unidad, el Departamento o el Servicio (o en caso de igualdad, por orden de la toma de posesión de su cargo)

12. Invitados especiales.

Dentro de cada representación de las personas distinguidas con honores municipales, el orden de precedencia se determinará según la fecha de concesión de la distinción. La Alcaldía, a través del departamento de Protocolo, determinará la colocación, atenciones y precedencias aplicadas a invitados especiales o institucionales.

Artículo 8. Asistencia del Ayuntamiento en Corporación.

Los miembros de la Corporación Municipal tienen derecho a asistir, asumiendo la representación institucional del Ayuntamiento de Yecla que su cargo les confiere, a los siguientes actos tradicionales:

8.1. Fiestas Locales:

a) Fiestas Patronales: Pregón, Beneplácito, Beso a la Bandera, Misa Día de la Virgen, Procesión Día de la Virgen.

b) Semana Santa: Pregón, Procesión del Santo Entierro de Viernes Santo.

c) San Isidro: Pregón, Procesión con la imagen de San Isidro.

8.2. Actos públicos solemnes con motivo de visitas oficiales de autoridades nacionales con tratamiento mínimo de Excmo./a. Sr/a.

8.3. Actos públicos solemnes con motivo de visitas oficiales del presidente de la Comunidad Autónoma, Presidente de la Asamblea Regional, Delegado del Gobierno en la Región de Murcia y Consejeros del Gobierno Regional.

8.4. Entierros o sepelios de miembros de la Corporación y ex-alcaldes/as de la ciudad.

8.5. Acto conmemorativo del Día de la Constitución Española.

8.6. Aquellos otros actos en los que por su solemnidad o relevancia así se considere oportuno por la Alcaldía.

Artículo 9. Protocolo en la formación de la Corporación.

9.1. En los actos cívicos de carácter municipal y en los actos o celebraciones de carácter religioso en los que asista la Corporación, la primera autoridad municipal presidirá el cortejo de autoridades civiles e inmediatamente después se ubicarán los miembros de la Corporación Municipal siguiendo el orden de precedencia que se establece en el Art.7 de este Reglamento.

En todos los actos a los que asista el Ayuntamiento en Corporación irá acompañado de Policía Local en traje de gala.

9.2. Salvo que los responsables religiosos decidan otra cosa, se hace constar que en los actos religiosos que se celebran en lugares cerrados como templos o iglesias, las autoridades civiles, siguiendo la tradición,se ubicarán a la derecha de la nave, púlpito o atril de homilías.

Artículo 10. Otras formalidades.

Respecto a las demás formalidades a las que el Ayuntamiento deba ajustarse, se acudirá a la normativa, usos y costumbres o a las circunstancias del caso concreto, apreciadas según informe del Director del Gabinete de Comunicación y Protocolo.


Capítulo II

Sobre los actos municipales,su clasificación y presidencia

Artículo 11. Clasificación de los actos municipales.

Los actos municipales, a los efectos de las normas contenidas en este Reglamento, se clasifican en:

a) Actos de carácter general. Serán todos aquellos organizados por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal que trasciendan del ámbito de una Concejalía.

b) Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas concejalías, propios del ámbito específico de susrespectivos servicios, funciones y actividades.

Artículo 12. Presidencia de los actos municipales.

La presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde a la Alcaldía.

Aquellos actos generales que no presida la Alcaldía serán presididos por el Concejal que la Alcaldía designe. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Alcaldía, corresponderá la presidencia de estos actos a los Tenientes de Alcalde, por su orden.

La presidencia de los actos de carácter especial que no sea ejercida por la Alcaldía corresponderá al Concejal delegado de la correspondiente área o servicio o, en ausencia de éste, por el Concejal en quien delegue la Alcaldía. En los actos propios organizados por las Concejalías que presida el titular de la Alcaldía, el Concejal responsable del área o servicio le acompañará en la presidencia.

Los/as concejales asistentes a los actos municipales que no ocupen lugar en la Presidencia de los mismos, se situarán en lugar preferente. La Corporación Municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 13. Orden de precedencia con asistencia de autoridades estatales o regionales.

Cuando a un acto municipal concurran otras autoridades de los ámbitos estatal o autonómico, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 agosto, por el que se aprueba el ordenamiento General de Precedencias en el Estado, y en el Decreto 37/1992, de 23 de abril, por el que se establece el régimen de precedencias de autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en las disposiciones que en el futuro regulen dichas materias.

Artículo 14. Protocolos de amistad y Hermanamientos.

14.1. Cuando las relaciones que se mantengan con otras ciudades sean de una especial significación o relevancia de carácter cultural, histórico o social, a instancias del órganos competente del otro municipio, o a instancias de la Alcaldía de Yecla, previos los informes del Director de Comunicación y Protocolo y de el/la Cronista de la Ciudad, podrá aprobarse un Protocolo de Amistad por el Pleno del Ayuntamiento, en el que quedarán reflejadas dichas circunstancias.

14.2. Dicho Protocolo de Amistad podrá constituir la base para el hermanamiento de las ciudades o, en su caso, para la puesta en marcha en común de proyectos, convenios de colaboración, intercambios, programas de cooperación al desarrollo y de voluntariado, encuentros, etc.

14.3. Los actos a desarrollar con motivo de un hermanamiento con otra ciudad serán programados por la Alcaldía con el asesoramiento técnico del departamento de Protocolo como responsable de la preparación y desarrollo de los mismos.

14.4. El acto solemne de firma de los acuerdos de Hermanamiento, que tenga lugar en este municipio, tendrá el siguiente orden del día:

a) Lectura por el Secretario General del Ayuntamiento del acuerdo de Hermanamiento y del Protocolo que se intercambiará entre los dos municipios.

b) Firma del acta de Hermanamiento por los alcaldes de ambas ciudades.

c) Palabras del Alcalde o Alcaldesa de la ciudad visitante.

d) Clausura del acto por el Alcalde o Alcaldesa de Yecla

14.5. El resto de los actos que se lleven a cabo durante la visita de la delegación de una ciudad hermanada tendrá una programación redactada por el Ayuntamiento, para cada caso concreto.

14.6. Podrán establecerse contactos previos con otras ciudades, municipios, o comunidades, que quedarán reflejados, en un Protocolo de Amistad, en el que se plasmarán, como declaración de intenciones, aquellos acuerdos, convenios o proyectos a desarrollar conjuntamente.

14.7. El Protocolo de Amistad será ratificado por los consistorios de ambas ciudades en sendas sesiones plenarias, avalada con un informe del Jefe de Protocolo, en el que se significará las relaciones de las dos ciudades, sus intenciones futuras y los procesos de desarrollo de las mismas, pudiendo abocar en el tiempo en la firma de un Hermanamiento Oficial o en la puesta en marcha de otro tipo de actuaciones comunes: intercambios escolares o técnicos, programas de cooperación al desarrollo, intervenciones de voluntariado, encuentros de localidades.

Artículo 15. Matrimonios civiles

15.1. Manifestada por los contrayentes su voluntad de que el matrimonio civil sea autorizado por un miembro de la Corporación, y remitido al Ayuntamiento por el órgano registral el correspondiente expediente, el titular de la Alcaldía, oídos los interesados, fijará día y hora para la ceremonia, y en su caso, delegará la autorización del matrimonio por un Concejal/a.

15.2. Con independencia de la posible celebración de las ceremonias por el Alcalde o Concejales en locales o dependencias de titularidad privada que reúnan las adecuadas condiciones de decoro y funcionalidad, los que se hayan de realizar en bienes de titularidad municipal sólo se podrán celebrar en los Salones de Sesiones de la primera y tercera Planta de la Casa Consistorial y en el Auditorio Municipal, sin que se pueda autorizar la celebración de matrimonios civiles en ninguna otra dependencia o lugar de titularidad municipal.

La petición de celebración de la ceremonia en una de las indicadas dependencias se atenderá por riguroso orden de entrada.

Cuando hayan de celebrarse dos o más matrimonios civiles en una misma fecha, la hora de celebración entre uno y otro distará al menos una hora y media.

15.3. La celebración del matrimonio se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el título IV del Código Civil y normativa concordante. No obstante, previa consulta con el Departamento de Comunicación y Protocolo, los contrayentes podrán proponer la incorporación de otros actos ceremoniales complementarios, siempre que los mismos no atenten contra la dignidad del acto principal, ni esta sufra perjuicio o menoscabo alguno.


TÍTULO II

HONORES Y DISTINCIONES

Capítulo I

Honores y distinciones de carácter general

Artículo 16. Enumeración y efectos de los honores y distinciones de carácter general.

16.1. Los honores y distinciones que podrá conceder el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, incluso a título póstumo, para premiar, bien especiales merecimientos en el ámbito científico, cultural, artístico, político, económico, deportivo o social, bien extraordinarios servicios prestados al municipio, o bien ambas cosas,son los que a continuación se relacionan, por orden de precedencia:

1. Llave de Oro de la Ciudad

2. Medalla de Oro de la Ciudad

3. Medalla de Plata de la Ciudad

4. Título de Hijo/a Predilecto/a

5. Título de Hijo/a Adoptivo/a

6. Título de Cronista Oficial

7. Denominación de calles, plazas, edificios públicos y espacios urbanos (parques, jardines).

8. Mención Honorífica especial

16.2. El Ayuntamiento podrá conceder una serie de regalos y obsequios protocolarios institucionales cuando la ocasión así lo demande. Los aludidos objetos serán definidos y diseñados por el departamento de Protocolo municipal, teniendo siempre en cuenta que, los mismos, no deben superar los usos habituales, sociales o de cortesía, y preferiblemente deben de tener una relación directa con la tradición, las costumbres, la historia o los aspectos culturales más representativos de Yecla (monumentos, personajes vinculados a Yecla, hechos o motivos históricos, parajes y accidentes geográficos…).

16.3. Estos obsequios protocolarios serán concedidos discrecionalmente por la Alcaldía sin necesidad de expediente alguno.

16.4. Anualmente, el Ayuntamiento de Yecla a través del Departamento de Comunicación y Protocolo hará público, en el portal de Transparencia, todos los obsequios y regalos institucionales que se entreguen.

16.5. Los honores y distinciones relacionados en el punto 1 tendrán carácter permanente, serán puramente honoríficos, y no devengarán derecho económico o administrativo alguno salvo los que deriven de las normas protocolarias aplicables.

16.6. Las personas físicas que hayan sido favorecidas con la concesión de alguna de las indicadas distinciones tendrán la consideración de miembros honorarios de la Corporación, a cuyos efectos, previo Decreto de la Alcaldía que determinará las circunstancias concretas del caso, podrán ostentar funciones representativas protocolarias de la Corporación, cuando éstas hayan de ejercerse fuera del término municipal.

16.7. Con la sola excepción de S.S.M.M. los Reyes, y el Príncipe o la Princesa de Asturias, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado, la Administración Central o Autonómica. Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

16.8. Para la concesión a personas extranjeras de los honores y distinciones a que se refiere el presente artículo,se estará a lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 17. Llave de Oro y Medallas de Oro y de Plata de la Ciudad: Personas físicas o jurídicas a las que pueden ser otorgadas.

17.1. La Llave de Oro y las Medallas de Oro y de Plata de la Ciudad, que podrán ser otorgadas tanto a personas naturales como a sociedades, entidades, corporaciones o personas jurídicas en general, se describen de la siguiente forma:

· Llave de Oro de la Ciudad: en el caso de personas físicas, consistirá en una llave antigua de oro, con el escudo de la ciudad integrado, que llevará grabado el nombre y apellidos de la persona física o la denominación de la persona jurídica y la fecha del acuerdo plenario de concesión. En el caso de personas jurídicas, la Llave de Oro se hará patente a través de una corbata para prender de la bandera o estandarte de la entidad, en cuyo anverso se bordará en oro el escudo de la ciudad, y una llave antigua, en un extremo, y la leyenda “Llave de oro de Yecla”, en el otro, y en cuyo reverso se hará constar la denominación de la entidad galardonada y la fecha del acuerdo plenario de concesión.

· Medallas de Oro y de Plata de la Ciudad: En el caso de personas físicas consistirán en una medalla de oro/plata, pendiente de un pasador y de una cinta con los colores de la bandera nacional, en cuyo anverso figurará el escudo de Yecla, y en el reverso el nombre y apellidos de la persona física y la fecha del acuerdo plenario de concesión. En el caso de personas jurídicas, la medalla se hará patente a través de una corbata para prender de la respectiva bandera o estandarte de la entidad, en cuyo anverso se bordará en oro/plata el escudo de la ciudad, en un extremo, y la leyenda “Medalla de oro/plata de Yecla”, en el otro, y en cuyo reverso se hará constar la denominación de la entidad galardonada y la fecha del acuerdo plenario de concesión.

17.2. Las Medallas de Oro y Plata de la Ciudad que sean concedidas a personas físicas, podrán ser usadas por sus titulares en todos los actos de carácter municipal a los que sean invitados.

En el caso de personas jurídicas, éstas podrán exhibir en todo momento, prendiendo de sus estandartes o banderas, las corbatas representativas de la Llave o la Medalla de Oro/Plata de la ciudad. Así mismo podrán hacer pública la posesión de la correspondiente distinción en impresos oficiales, publicaciones y carteles que sean editados por la entidad.

Artículo 18. Títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo: Personas físicas a las que pueden ser otorgados.

La concesión del título de Hijo Predilecto se otorgará a quienes, reuniendo los méritos señalados en el artículo 16, hayan nacido en Yecla, y el de Hijo Adoptivo a quienes, habiendo nacido en otras poblaciones, reúnan los requisitos señalados en el artículo 16, y estén especialmente vinculados a nuestra ciudad.

Los presentes títulos se harán patentes en un Diploma Artístico en el que, junto al escudo de la ciudad, se glosarán de modo resumido los méritos tenidos en cuenta para la concesión de la distinción, así como la fecha del acuerdo plenario de concesión.

Artículo 19. Cronista Oficial de la Ciudad.

19.1. Previo expediente incoado mediante resolución de la Alcaldía e instruido por el Departamento de Comunicación y Protocolo, y mediante acuerdo plenario adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el Ayuntamiento podrá conceder el título honorífico de Cronista Oficial de la Ciudad, a personas que hayan adquirido una especial relevancia por sus escritos, estudios y trabajos sobre temas específicos de la ciudad de Yecla, su cultura y su historial El desempeño de tal función tendrá carácter gratuito y no conllevará en ningún caso la condición de funcionario.

19.2. El nombramiento se acreditará con un pergamino artístico que será entregado por la Alcaldía en el acto de toma de posesión del cargo, que se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 29.

Artículo 20. Denominación de calles, plazas, edificios públicos y espacios urbanos (parques, jardines).

Las calles, plazas, parques y jardines y demás espacios públicos, así como los edificios públicos llevarán el nombre que el Ayuntamiento acuerde. Podrá elegirse cualquier nombre para designar una vía pública, siempre que el mismo sea adecuado para su identificación y uso general. Los nombres que se utilicen para las denominaciones pueden ser topónimos o nombres propios o comunes de lugares, hechos, obras, personas u objetos que procedan del campo de las artes, letras, ciencia, tradición o historia.

En cuanto a los nombres personales regirán, además, los siguientes criterios:

· Corresponderán, preferentemente, a personas fallecidas, en consideración a los méritos, cualidades y circunstancias singulares motivadas en la proposición que se presente.

· Tendrán prioridad los nombres de personas de origen yeclano o con una relación estrecha y significada para la ciudad. Sus méritos y prestigio deben estar suficientemente acreditados y que hayan contribuido con ellos a enaltecer y honrar el nombre de la ciudad.

· En el acuerdo de otorgamiento, cuando se trate de denominaciones de una personalidad viva, se facultará a la Alcaldía para fijar la fecha en la que, en acto público, el distinguido/a procederá a descubrir la placa del honor concedido.

20.3. La denominación se otorgará por la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Comunicación, tras los informes razonados del Director de Comunicación y Protocolo y del Cronista de la Ciudad y conocimiento de los servicios técnicos y de urbanismo municipales. En la denominación se procurara la igualdad de género.

Artículo 21. Mención honorífica especial.

La distinción honorífica de la ciudad se concederá a las personas físicas o jurídicas que merezcan ser honrados, bien por un acto singular y extraordinario de carácter profesional, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural y político que haya repercutido en beneficio de la ciudad de Yecla, bien por una trayectoria del mismo carácter diverso en nuestra ciudad a lo largo del tiempo.

La Mención se hará pública en Sesión Plenaria, en la parte destinada a “control de los demás órganos de gobierno”.

Artículo 22. Reconocimiento honorífico a miembros de la Corporación.

Como reconocimiento a la especial dedicación a los asuntos municipales y testimonio de la gratitud de la institución municipal, a aquellas personas que ostenten la condición de Alcalde/sa, les será entregada en acto solemne, que podrá coincidir con otras celebraciones como el Día de la Constitución o la Fiesta Nacional del 12 de Octubre, una réplica de la medalla de la Alcaldía en cuyo anverso figurará la inscripción “Alcalde/sa de Yecla durante los años …”. Del mismo modo, y en los mismos actos, será entregada a las personas que hayan ostentado la condición de Concejal del Ayuntamiento de Yecla durante al menos tres mandatos electorales, una medalla con el escudo de la ciudad, en cuyo anverso figurará la inscripción “Concejal del Excmo. Ayuntamiento en los mandados ***-***, ***-*** y ***-***”. Tales personas podrán utilizar los mencionados distintivos en los actos municipales solemnes a los que sean invitados.

Capítulo II

Procedimiento para la concesión de los honores y distinciones de carácter general

Artículo 23. Necesidad del procedimiento.

Para la concesión de los honores y distinciones de carácter general previstos en este Reglamento será necesaria la tramitación del oportuno procedimiento tendente a acreditar los méritos y circunstancias que aconsejan su otorgamiento.

Artículo 24. Iniciación del procedimiento.

24.1. La iniciación del procedimiento para la concesión de honores y distinciones de carácter general, podrá realizarse:

· De oficio, previa la correspondiente propuesta suscrita por la Alcaldía o por algún Grupo Municipal. A través de acuerdo plenario adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la corporación, emitido con votación nominal y secreta.

· A solicitud de un mínimo de dos mil vecinos del municipio, debidamente identificados y acreditados, mediante Decreto de la Alcaldía.

· Posteriormente debe de contar con el dictamen favorable de la Junta de Portavoces que será convocada a tal efecto, para su posterior tramitación por el pleno municipal.

· El acuerdo plenario de inicio del expediente de concesión, será adoptado, como mínimo, por el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación, emitido en votación nominal y secreta.

24.2. En la propuesta de acuerdo de iniciación o en el escrito de los vecinos, se especificarán obligadamente las siguientes circunstancias:

· Nombre y apellidos y notas biográficas de la persona física, o denominación y breve reseña de la persona jurídica, a cuyo favor se propone la concesión del honor o distinción.

· Los especiales merecimientos contraídos por la persona física o jurídica en los ámbitos científico, cultural, artístico, político, económico, social o deportivo, o los extraordinarios servicios prestados al Municipio que sirven de fundamento a la propuesta.

· Clase de honor o distinción cuyo otorgamiento se propone.

· Aportaciones y/o adhesiones, si así se considera, de otras entidades y asociaciones a la propuesta.

24.3. El acuerdo plenario o resolución de la Alcaldía por el que se acuerde la incoación del expediente contendrá la designación de Instructor y Secretario, cargos que serán ejercidos por un Concejal y un funcionario de la Corporación, respectivamente.

Artículo 25. Instrucción del procedimiento.

25.1. Adoptado el acuerdo plenario o resolución de la Alcaldía iniciador del expediente, el Instructor someterá éste a un periodo de información pública por plazo de un mes mediante publicación del correspondiente anuncio en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia), en el tablón municipal de anuncios y en uno de los diarios de los de mayor difusión regional, a los efectos de que los interesados puedan presentarse alegaciones y/o adhesiones a la iniciativa.

25.2. Así mismo, el Instructor solicitará los informes que entienda necesarios y practicará cuantas pruebas y diligencias estime oportunas para investigar y acreditar los méritos que concurren en la persona o entidad propuesta para la concesión del honor o distinción.

25.3. Terminada la práctica de estas diligencias, el instructor formulará propuesta motivada que elevará a la Alcaldía, quien podrá establecer la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen.



Artículo 26. Finalización del procedimiento.

26.1. Tramitado el procedimiento conforme a los artículos precedentes, el Instructor elevará la correspondiente propuesta de acuerdo al Pleno del Ayuntamiento, acompañando al efecto el expediente completo. La propuesta se realizará de forma razonada, con base en los méritos que concurren en la persona o entidad propuesta y en la documentación incorporada al expediente.

26.2. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento la concesión de los honores y distinciones de carácter general, siendo necesario para la adopción del correspondiente acuerdo el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación, emitido en votación nominal y secreta.

26.3 Si el Pleno de la Corporación acuerda la concesión, se comunicará inmediatamente al interesado/a, certificando el hecho por parte del Secretario General del Ayuntamiento.

Artículo 27. Limitación en el número de procedimientos y Libro Registro de Distinciones.

27.1. No podrá acordarse la iniciación de uno de estos expedientes en tanto exista otro pendiente de resolución.

27.2. En todo caso, no podrá concederse más de un honor o distinción de carácter general en cada año natural, salvo circunstancias muy excepcionales, plenamente razonadas y consensuadas, que aconsejen lo contrario.

Artículo 28. Pérdida de los honores y distinciones.

Aunque los honores y distinciones se conceden en principio con carácter vitalicio, si alguno de sus titulares llegara a ser indigno de ostentarlas a juicio de la Corporación por actos o manifestaciones contrarias al municipio, de menosprecio al título concedido, o por cualquier otra razón cuya trascendencia se considere como especialmente grave, el Excmo. Ayuntamiento podrá declarar la pérdida por el interesado del honor o distinción concedido, previa tramitación del mismo expediente regulado para la concesión, y a través de acuerdo plenario que habrá de ser adoptado, en votación nominal y secreta, por el voto favorable de las cuatro quintas partes del número legal de miembros de la Corporación.

La privación de las distinciones que son objeto de este Reglamento, conllevará la consiguiente cancelación del asiento en el libro registro de distinciones honoríficas.


Capítulo III

Acto de entrega y Registro de los honores y distinciones de carácter general

Artículo 29. Acto ceremonial de entrega.

29.1. Adoptado con el quorum exigido el acuerdo de concesión del honor o distinción de carácter general, la Alcaldía señalará la fecha del acto solemne de entrega a la persona galardonada.

29.2. Dicho acto se llevará a cabo en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento, salvo que, a la vista de las circunstancias concurrentes, la Alcaldía decida un lugar distinto, que en todo caso habrá de reunir las condiciones necesarias para que el acto se desarrolle con la solemnidad requerida.

29.3. En el acto de carácter público que se desarrollará bajo la Presidencia de la Primera Autoridad Municipal y con la asistencia de toda la Corporación, el Secretario General de la Corporación dará lectura extractada al acuerdo plenario de concesión y se posibilitará la intervención del distinguido.

Artículo 30. Registro de Honores y Distinciones de carácter general.

Los honores y distinciones de carácter general otorgados por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla se harán constar, por orden cronológico, en el correspondiente Libro-Registro, que estará a cargo del Secretario de la Corporación y al cuidado del Director de Comunicación y Protocolo del Ayuntamiento. El Libro-Registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas regule este Reglamento y en el mismo se reflejarán las siguientes circunstancias:

· Persona o entidad galardonada.

· Honor o distinción concedidos.

· Fecha del acuerdo plenario o resolución de la Alcaldía de incoación del expediente.

· Fecha del acuerdo plenario de concesión del honor o distinción.

· Relación sucinta de méritos tenidos en cuenta para la adopción del acuerdo.

· Parte dispositiva del acuerdo de concesión.

· En su caso, fecha del fallecimiento de quien hubiera recibido la distinción.

Artículo 31. Firma en Libro de Oro.

31.1. En el Libro de Oro de Yecla, se recogerán las firmas, y en su caso las dedicatorias de las personalidades, altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten oficialmente el Municipio o la Casa Consistorial, así como las que hayan recibido alguna distinción honorífica municipal.

El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía, de acuerdo con los criterios anteriormente expresados. La firma se celebrará de modo preferente en el Excmo. Ayuntamiento.

31.2. El Libro de Oro quedará depositado en la Alcaldía, custodiado y al cuidado de la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento, que velarán por su estado, conservación y uso adecuado, estando debidamente diligenciado, foliado y formalizado.

31.3. Con ocasión de la firma en el Libro de Oro, recepciones y homenajes, la Alcaldía podrá entregar a los visitantes y homenajeados los obsequios a los que se refiere el artículo 16.2. del presente Reglamento.


TÍTULO III

DECLARACIÓN DE LUTO OFICIAL

Artículo 32. Declaración de luto oficial en la localidad.

Mediante el correspondiente Decreto, la Alcaldía podrá declarar Luto Oficial en la localidad cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional regional o local así lo requieran.

En el Decreto se especificarán las acciones que habrán de tener lugar en señal de respeto o condolencia durante los días de vigencia del luto oficial local declarado, tales como:

· Suspensión o aplazamiento de todos o parte de los actos públicos oficiales organizados por el Excmo. Ayuntamiento, a través de cualquiera de sus delegaciones, servicios o departamentos, y en todo caso los de carácter lúdico o festivo durante el tiempo que perdura el luto oficial declarado.

· En su caso, arriar a media asta las banderas del municipio que ondeen en los edificios públicos municipales, con retirada, en su caso, del resto de las enseñas, europea, nacional y regional.

· Retirar, en determinados casos en acto de respeto y con autorización de las respectivas administraciones e instituciones, el resto de enseñas oficiales, nacionales y regionales de los mismos edificios.

· Anudar en la moharra de las banderas que estén en el interior de las dependencias o los edificios públicos municipales, un crespón como señal de luto.

· Otras acciones que incidan en significar y difundir la declaración del luto oficial decretado.

En su caso, en el mismo decreto emitido por la Alcaldía-Presidencia, se hará referencia expresa a la calidad, cargo, grado de distinción o relación honorífica, social y/o laboral o administrativa, con el municipio, de las personas fallecidas, determinándose las acciones antes reseñadas y los días en los que se declara el luto oficial, según relación pormenorizada incluida en el presente reglamento como Anexo I. Todo ello sin perjuicio de que atendidas las circunstancias del caso puedan llevarse a cabo otras actuaciones complementarias.

Artículo 33. Declaración de luto oficial nacional o regional.

Cuando el luto oficial se haya declarado por las autoridades estatales o regionales, se estará a lo que se disponga en la normativa correspondiente y en las resoluciones de declaración de luto oficial.

Artículo 34. Minuto de silencio.

Cuando se decida establecer un minuto de silencio como gesto de respeto y homenaje a una persona recientemente fallecida o como conmemoración de un acontecimiento trágico, los miembros de la Corporación Municipal se situarán en las puertas de la Casa Consistorial, dejando a sus espaldas la fachada principal,según el orden establecido en el artículo 7.

Artículo 35. Aplicación del presente Reglamento.

El Director del Gabinete de Comunicación y Protocolo cuidará de la correcta aplicación del presente Reglamento, informando cuando proceda a los miembros de la Corporación, con la máxima antelación posible, de las normas de protocolo aplicables a cada acto o evento.


Disposición adicional: Políticas de Igualdad.


1.- Tanto en el desarrollo de sus actos institucionales como en los documentos relacionados, el Excmo. Ayuntamiento de Yecla cuidará, específicamente, el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres con sujeción a las prescripciones establecidas en la legislación vigente en la materia.

2.- El Excmo. Ayuntamiento de Yecla procurará el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de la documentación, imágenes o materiales utilizados durante la organización y ejecución de los actos institucionales.

3.- Asimismo, velará porque todas las imágenes que pudieran generarse y publicarse por el desarrollo de los actos institucionales, eviten exhibir a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales.


Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, publicado tras su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 4 de febrero de 2006.

ANEXO


Calidad, cargo, grado de distinción o relación honorífica, social y/o laboral o administrativa, con el Ayuntamiento Días de Luto Acciones posibles y actuaciones a desarrollar (no necesariamente de forma simultánea o conjunta) en el caso de declaración de luto oficial
Alcalde o Alcaldesa de Yecla 3 días
· Bandera de Yecla, a media asta en exteriores y con crespón en interior.
· Condolencias pública (Bando o Comunicado oficial).
· Carta personal a la familia.
· Centro floral en tanatorio o cementerio.
· Mención Honorífica en Sesión del Pleno Municipal.
· Nota de Protocolo a la Corporación y a la plantilla municipal.
· Posible suspensión y/o aplazamiento de actos oficiales, sin que esta medida afecte a actos administrativos, procesos legales en curso, convocatorias o procedimientos burocráticos municipales.
Personalidades o representantes de entidades que ostenten algunos de los honores y distinciones reseñados en el artículo 16 1 día
Ex alcaldes/esas
Concejales/as de la Corporación Municipal
1 día
Ex concejales Acuerdo de condolencia en Junta de Gobierno Local que será comunicado a la familia.
Resto de los casos A decidir discrecionalmente por la Alcaldía con el correspondiente Decreto.


Yecla, 27 de febrero de 2023. La Alcaldesa, María Remedios Lajara Domínguez.

NPE: A-310323-2045