Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Yecla.

Borm Nº 214, lunes 16 de septiembre de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

5611

NPE: A-160919-5611

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

5611 Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Yecla.

Aprobado definitivamente el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Yecla, mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 1 de abril de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de dicho Reglamento, que no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Yecla

Índice

Introducción

Capítulo primero

De la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Yecla.

Sección Primera: Concepto y objeto.

Sección Segunda: Organización.

Sección Tercera: Funciones.

Capítulo segundo: De los voluntarios.

Sección Primera: Disposiciones generales.

Sección Segunda: Derechos de los voluntarios.

Sección Tercera: Deberes de los voluntarios.

Sección Cuarta: Premios y sanciones.

Sección Quinta: Rescisión y suspensión del vínculo con la Agrupación.

Sección Sexta: Formación y Adiestramiento.

Introducción

Según dispone el art. 1.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, la protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las actuaciones que se indican en el art. 3.1 de la Ley 17/2015.

El art. 25.2. letra f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que el municipio ejercerá en todo caso, como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de protección civil.

Por su parte, el art. 26.1 de la Ley 7/1985, establece que los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, el servicio de protección civil.

De conformidad con lo establecido en los arts. 3.1 y 3.2. letra a) del Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre Medidas Provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de Grave Riego, Catástrofe o Calamidad Pública, la competencia en materia de protección civil corresponde a la Administración Civil del Estado y, en los términos establecidos en la ley, a las demás Administraciones Públicas. Cuando sus recursos y servicios sean inicialmente suficientes para hacer frente a la respectiva emergencia, la actuación en materia de protección civil corresponderá al municipio, mediante los servicios municipales relacionados con la materia, con la posible colaboración de las otras Administraciones o particulares, con sede en el término municipal, de interés para la Protección Civil.

Además, el art. 5 del citado Real Decreto 1378/1985, prescribe que la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la protección civil, en situaciones de emergencia, corresponderá a los Alcaldes, siempre que la emergencia no rebase el respectivo término municipal.

Según el apartado 8.3 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, las entidades locales elaborarán y aprobarán, cuando proceda, y según el marco de planificación establecido en cada ámbito territorial, sus correspondientes Planes Territoriales de Protección Civil. La competencia de dirección y coordinación de las acciones previstas en estos planes corresponde a la autoridad local, sin perjuicio de que cuando la naturaleza y extensión del riesgo, el alcance de la situación de emergencia o los servicios y recursos a movilizar excedan de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en su correspondiente Plan Territorial, la dirección y coordinación de las actuaciones pueda pasar a la autoridad que ejerza tales funciones en el Plan Territorial de ámbito más amplio.

El art. 3 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, establece que dicha ley es aplicable a toda la actividad de voluntariado realizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que implique un desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general, en el ámbito de competencias de aquélla, con independencia del lugar donde la entidad que realice actuaciones de voluntariado tenga su sede o domicilio social.

A los efectos de la citada Ley regional 5/2004, la protección civil se entiende como área de interés general (art. 4).

Conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley regional 5/2004:

1. Las Entidades Locales podrán promover el voluntariado en provecho de la comunidad, para fomentar la participación ciudadana en proyectos de acción solidaria.

2. Las Entidades Locales ejercerán, en el marco de las competencias que tienen atribuidas por la legislación de régimen local?, las siguientes funciones en materia de voluntariado:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley en las acciones de voluntariado que se desarrollen en el ámbito loc?al.

b) Programar y coordinar las actuaciones en materia de voluntariado existentes en su territorio, respetando la independencia de la?s entidades que desarrollen programas de voluntariado.

c) Facilitar a las entidades y personas que desarrollen acciones voluntarias en el ámbito local, los mecanismos de asistencia técn?ica, formación e información, así como establecer las medidas de fomento que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, consideren adecuadas.

d) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia en la elaboración de censos y estadísticas sobre voluntariado.

e)? Crear órganos o establecer mecanismos de participación de las organizaciones que desarrollan programas de voluntariado en su ámbito de co?mpetencias y de acuerdo a lo previsto en materia de participación en la presente ley.

f) Promover estudios e investigaciones sobre voluntariado en su ámbito territorial y colaborar con las iniciativas que en esta materia promueva ?la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia.

g) Cualquier otra competencia que pudiera serle atribuida en virtud de la normativa que resulte aplicable.

Según el art. 7 de la Ley 17/2015, la p?articipación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

Por su parte, el art. 7 quáter de la Ley 17/2015, contempla:

1. El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social? a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis.

Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.

2. Los poderes públicos promoverán la participación y la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.

Vista la providencia de la Alcaldía, de fecha 12 de noviembre de 2018, se estima conveniente reglamentar la organización y el funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Yecla, para que, integrada en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias del Ayuntamiento, y de otras Administraciones competentes, puedan realizarse las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro que les sean encomendadas en los casos de emergencia que pudieran producirse.

Capítulo primero

De la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Yecla

Sección 1.ª: Concepto y objeto

Artículo 1.- Concepto

La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, denominada en adelante Agrupación, es el colectivo de personas que altruistamente y bajo dependencia jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcional del Ayuntamiento, que auspicia su formación y funcionamiento, se agrupan para la consecución de los objetivos y fines contenidos en este Reglamento.

Artículo 2.- Objeto

La Agrupación es una organización de carácter humanitaria y altruista que tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Sección 2.ª: Organización

Artículo 3.- Organización y funcionamiento

La organización y funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, puedan dictar las autoridades locales, autonómicas y/o estatales competentes.

Artículo 4.- Dependencia

1. La Agrupación depende del Alcalde, como responsable máximo de la Protección Civil Local, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado responsable en materia de Policía, Seguridad Ciudadana y/o Protección Civil.

2. La Agrupación queda encuadrada orgánica y funcionalmente en el órgano municipal del que dependan los servicios de protección civil, o en su defecto, los servicios de seguridad ciudadana, sin que ello constituya vínculo laboral o funcionarial alguno de sus componentes con el Ayuntamiento.

Artículo 5.- Estructura

La Agrupación se estructura funcionalmente en:

- Jefe de la Agrupación.

- Secretario de la Agrupación.

- Asamblea General Informativa.

- Jefes de Equipo.

- Los Voluntarios.

Artículo 6.- Jefe de la Agrupación

El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde o Concejal Delegado de Policía, Seguridad Ciudadana y/o Protección Civil, oída la Asamblea General.

Artículo 7.- Funciones del Jefe de la Agrupación

a. Ostentar la Jefatura de la Agrupación y actuar como tal.

b. Asumir la representación de la Agrupación ante los organismos oficiales y entidades públicas y privadas.

c. Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación.

d. Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de que disponga la Agrupación, donados, cedidos o depositados por las Administraciones Públicas o entidades privadas.

e. Proponer proyectos de mejora para la Agrupación, ante la autoridad competente municipal.

f. Mantener relación con los Jefes de los Equipos de la Agrupación, transmitiéndoles las decisiones emanadas de los órganos de las Administraciones competentes y coordinar la actividad y misiones de los mismos.

g. Aquellas otras no especificadas que pueda delegarle la autoridad municipal y las que puedan otorgarle este Reglamento.

Artículo 8.- Secretario de la Agrupación

El Secretario de la Agrupación será designado por el Alcalde a propuesta del Concejal Delegado de Policía, Seguridad Ciudadana y/o Protección Civil, de entre el personal funcionario del Ayuntamiento.

Artículo 9.- Funciones del Secretario de la Agrupación

Corresponde al Secretario de la Agrupación el funcionamiento administrativo de la misma, actuando como órgano y soporte administrativo, asegurando la difusión y tramitación de los diferentes documentos, en soporte papel o electrónico, y elaborando las actas de la Asamblea General Informativa.

Artículo 10.- Asamblea General Informativa

Bajo la presidencia del Alcalde y/o Concejal Delegado de Policía, Seguridad Ciudadana y/o Protección Civil, se celebrará, al menos una vez cada semestre, Asamblea General Informativa. La Asamblea General Informativa será un órgano de información y consulta, no decisoria, y a la cual serán convocados todos los voluntarios de la Agrupación, y aquellas personas invitadas por el Presidente.

Artículo 11.- Composición de la Mesa de la Asamblea

La Mesa de la Asamblea estará formada por:

- El Alcalde o Concejal Delegado de Policía, Seguridad Ciudadana y/o Protección Civil.

- El Jefe de la Agrupación.

- El Secretario.

Artículo 12.- Convocatorias

1. Las convocatorias de las Asambleas Generales Informativas serán hechas por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día y la firma del Alcalde o Concejal Delegado.

2. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar, al menos, siete días, excepto en aquellas convocatorias que por su carácter de urgencia así lo decida el Presidente.

3. Todo voluntario puede hacer uso de la palabra, previa petición al Presidente, quien se la concederá en el momento oportuno y por turno riguroso de petición.

Artículo 13.- Equipos y Grupos de Intervención Operativa

La Agrupación se estructura funcionalmente en Equipos (Comunicaciones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Apoyo Logístico, Acción Social, y otros) a los cuales se adscribirán los voluntarios en función de su capacidad y preparación. Los Equipos se crearán por el órgano o servicio municipal al que esté adscrita la Agrupación, a propuesta del Jefe de la misma. Teniendo en cuenta la estructura administrativa municipal la Alcaldía podrá delegar esta función en el Jefe de la Agrupación.

Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en Grupos de Intervención Operativa, que podrán ser coincidentes con los Equipos.

La estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 14.- Jefes de Equipo

Los Jefes de Equipo serán propuestos por el Jefe de la Agrupación y nombrados por el Concejal Delegado de Policía, Seguridad Ciudadana y/o Protección Civil.

Artículo 15.- Desarrollo y aplicación del Reglamento

1. Por la Concejalía de Policía, Seguridad Ciudadana y/o Protección Civil se elaborarán y formularán las propuestas que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento, pudiéndose delegar esta facultad en el Jefe de la Agrupación.

2. La aprobación de las propuestas contempladas en el punto anterior corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado.

Artículo 16.- Ámbito de actuación

1. El ámbito normal de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será el término municipal de Yecla.

2. A petición del funcionario máximo responsable municipal, o del organismo o servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia responsable en materia de Seguridad Ciudadana y/o Emergencias, o de la Delegación de Gobierno en Murcia, el Alcalde, o Concejal Delegado, podrán autorizar la intervención de la Agrupación en otro municipio.

3. La actuación fuera del término municipal será dirigida por la persona que en el correspondiente Plan Territorial o Especial ostente la figura de Jefe de Operaciones, y sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.

b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad competente.

Artículo 17.- Formación

Para garantizar su seguridad y eficacia, se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la Protección Civil, participando en las actividades organizadas por parte de las diferentes Administraciones Públicas involucradas. La Concejalía de Policía, Seguridad Ciudadana y/o Protección Civil organizará, de forma periódica, campañas y/o cursos de formación para el reciclaje de los Voluntarios de la Agrupación de Protección Civil.

Artículo 18.- Medios

La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata y la operatividad óptima ante cualquier emergencia, especialmente en el campo de la autoprotección, el transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones. A tal fin, en los Presupuestos anuales, incluirá una partida económica que, en la medida de las disponibilidades municipales, contribuya a hacer frente a los gastos de la Agrupación.

Artículo 19.- Convenios

La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación, dotación y mejor funcionamiento de la Agrupación.

Sección 3.ª: Funciones

Artículo 20.- Ámbitos de actuación

1. La actuación de la Agrupación se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia, y Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia.

2. El Plan Territorial Municipal, los Planes de Actuación frente a riesgos específicos y los Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia determinarán las competencias de la Agrupación, pudiendo variar la cantidad y calidad de las mismas en función de la capacidad de la Agrupación para asumirlas.

Artículo 21.- Enumeración de funciones

1. Las funciones a desarrollar por la Agrupación con carácter general serán:

a) En el marco de la prevención.-

- Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los Planes de Autoprotección en dichos centros.

- Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales, Planes de Actuación frente a riesgos específicos, y Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia.

- Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos.

- Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.).

b) En el marco de la intervención.-

- Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, y otros.

- Atención a afectados en emergencias: recepción de evacuados, albergue, avituallamiento, etc.

- Poner a disposición de los responsables, si son requeridos, las comunicaciones.

- Colaboración, cuando sean requeridos, en situaciones de: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

2. La dirección técnica de la Agrupación podrá ser ejercida, en su caso, por los responsables técnicos municipales, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o el Estado.

3. Mientras no se ejerza la dirección técnica, en los operativos de urgencia o emergencia en los que actúen cuerpos de intervención específicos, -como bomberos, policías, sanitarios, y otros-, los efectivos de la Agrupación se pondrán bajo la dirección del Jefe de Intervención del servicio operativo principal, a quien por medio del Jefe del Grupo o de los Grupos de Intervención Operativa se comunicará la disponibilidad de los miembros de la Agrupación en el momento de su llegada al escenario de la actuación.


Capítulo segundo

De los Voluntarios

Sección 1.ª: Disposiciones generales

Artículo 22.- Incorporación

1. Podrán vincularse a la Agrupación las personas físicas mayores de 18 años que deseen colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil. Preferentemente los miembros de la Agrupación tendrán relación vecinal o laboral con el Municipio.

2. Serán requisitos necesarios para la incorporación la disponibilidad de tiempo libre y la superación de las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con la protección civil, que disponga el Ayuntamiento.

Artículo 23.- Adquisición de la condición de voluntario

1. Todos los solicitantes que todavía no hayan superado las pruebas psicofísicas y de conocimientos serán considerados voluntarios auxiliares, y por tanto en ningún caso deberán desarrollar actuación operativa alguna.

2. Las personas que cumplan los requisitos recogidos en este Reglamento y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos, relacionados con las diferentes áreas que integran la Protección Civil, deberán superar un periodo de prácticas de 6 meses, así como, en su caso, los cursos de formación en materia de voluntariado que determine o imparta la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Dirección General competente. Estos voluntarios en prácticas pasarán a ser miembros voluntarios de pleno derecho de la Agrupación si las prácticas son valoradas positivamente.

3. Los voluntarios en periodo de prácticas podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, llevando a cabo tareas como colaboradores de otros voluntarios de más amplia experiencia en emergencias. Deberán tener la misma cobertura de seguros que los voluntarios de pleno derecho.

4. La solicitud para ser aceptado como voluntario auxiliar se hará directamente por el interesado, conforme al modelo establecido a tales efectos, la cual deberá ir acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme.

5. La presentación de la solicitud citada en el punto anterior presupone la aceptación plena del presente Reglamento y de sus normas de desarrollo, en su caso, debiendo ser explícita la misma cuando se ingrese como miembro de pleno derecho.

6. El compromiso voluntario debe renovarse, de manera explícita, por periodos anuales, considerando rescindido el vínculo en el supuesto de no llevarse a cabo la renovación.

7. La Agrupación podrá constituir una Sección Juvenil, formada por aspirantes entre 15 y 17 años de edad, previa autorización paterna, los cuales tendrán derecho a recibir formación y podrán colaborar en tareas auxiliares que no entrañen riesgo.

Artículo 24.- Colaboradores

1. La participación en las tareas de la Agrupación se podrá llevar a cabo como colaborador.

2. Son colaboradores aquellas personas que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente en la Agrupación, realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntario.

3. El presente Reglamento no será de aplicación a los colaboradores.

Artículo 25.- Obligación constitucional

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que, como vecinos, les corresponda según lo establecido en el art. 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 26.- Relación de los voluntarios con el municipio

1. La relación de los voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo ni dando lugar al establecimiento de relación alguna de carácter laboral o funcionarial.

2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores en el servicio de la protección civil municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio, si bien el Ayuntamiento, en determinados casos justificados y/o excepcionales, podrá arbitrar fórmulas de compensación para gastos derivados del servicio o asistencias a cursos.

3. No obstante, tendrán derecho a las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación, según lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 27.- Actividades incompatibles

1. Por la condición de voluntario se autoriza, únicamente, y dentro del marco de la Agrupación, para realizar las actividades y funciones especificadas en este Reglamento.

2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

3. Los componentes de la Agrupación no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos o con otras personas, actividades de carácter personal.

4. No se permite a los miembros de una Agrupación la pertenencia a otra organización de ámbito estatal, autonómico o municipal de voluntariado de Protección Civil, salvo que ambas partes lo conozcan y aprueben.

Artículo 28.- Cambio de municipio

El voluntario que, por cambio de domicilio, pase a residir en otro municipio y cause baja en la Agrupación, podrá solicitar su vinculación a la Agrupación del nuevo municipio, manteniendo su condición de voluntario.

Sección 2.ª: Derechos de los voluntarios

Artículo 29.- Identificación

1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio, y los correspondientes a su categoría, en todas las actuaciones a las que sea requerido.

2. A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

3. Igualmente, el voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.

Artículo 30.- Gastos

1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

2.- En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 31.- Aseguramiento

1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a adoptar todas las medidas para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

2. El cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

3. Igualmente, deberán asegurarse las indemnizaciones correspondientes en aquellos supuestos en que, como consecuencia del accidente, sobrevenga invalidez permanente o fallecimiento. En aquellos casos especiales en que la incapacidad transitoria cause graves perjuicios económicos al voluntario, la Administración que lo haya movilizado verá la forma de ayudarle económicamente.

4. Los voluntarios juveniles mayores de 16 años, y los voluntarios en prácticas tienen derecho a sus correspondientes seguros en igualdad de condiciones.

5. Las cuantías de los seguros se actualizarán anualmente.

Artículo 32.- Responsabilidad civil

1. Los daños y perjuicios que como consecuencia de la actuación del voluntario pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación.

Artículo 33.- Información

1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

2. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la Agrupación a la que pertenece.

Artículo 34.- Participación

1. El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización, así como a opinar internamente sobre la tarea desarrollada.

2. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde o Concejal Delegado responsable en materia de Policía, Seguridad Ciudadana y/o Protección Civil, en su caso, a través del Jefe de la Agrupación.

3. En todo caso, si transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente a dichas autoridades.

Sección 3.ª: Deberes de los voluntarios

Artículo 35.- Deberes y obligaciones

1. El voluntario de Protección Civil tiene el deber primero de adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

2. Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios de acuerdo con su capacidad, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes, con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en estos supuestos y en cualesquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

3. En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.

4. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación, realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

5. En ningún caso el voluntario o el colaborador de Protección Civil actuará como miembro de la Agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.

Artículo 36.- Horas comprometidas

1. El voluntario de Protección Civil debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la Agrupación.

2. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 100 horas anuales, contando como tales la suma de las horas de formación e intervención.

Artículo 37.- Incorporación

En situaciones de emergencia o catástrofe, el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, al lugar de concentración.

Artículo 38.- Riesgos

El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la Agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 39.- Uniformidad, material y equipo

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de Protección Civil deberán vestir el uniforme establecido reglamentariamente.

2. Todas las prendas, equipos y complementos que conforman la uniformidad con que se dota al personal voluntario de protección civil serán suministrados por el Ayuntamiento y, en cuanto tal, son de propiedad municipal, por lo que su restitución será de obligado cumplimiento al final de su periodo de uso.

3. El Jefe de la Agrupación, o sus superiores jerárquicos, velaran por que los voluntarios cumplan con la obligación de vestir debidamente el uniforme, tomando las medidas correctoras o disciplinarias que procedan en caso de incumplimiento de las normas de uniformidad. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de la infracción quienes, en su caso, toleren o no procedan a corregir estas actuaciones.

4. No se podrá hacer uso de distintivos, pin, emblemas u otros complementos que no estén autorizados por el Jefe de la Agrupación o sus superiores jerárquicos.

5. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

6. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

7. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

Sección 4.ª: Premios y sanciones

Artículo 40.- Premios

1. La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento de Yecla u otras Administraciones Públicas.

2. La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponderá al Alcalde.

3. La iniciativa corresponderá al de la Agrupación.

Artículo 41.- Sanciones

1. Las conductas que supongan una infracción al presente Reglamento serán sancionadas con arreglo al mismo.

2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

3. El Servicio de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá instar el estudio, por el mando o autoridad competente, de causas que puedan constituir infracción, cuando se trate de hechos acaecidos fuera del término municipal.

Artículo 42.- Faltas leves

1. Se consideran faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario.

b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, cuando no suponga falta grave.

c) La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación.

d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntario, siempre que no deban ser calificadas como faltas graves.

2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento escrito o suspensión temporal por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 43.- Faltas graves

1. Se consideran faltas graves:

a) El no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación, de forma manifiesta y/o no justificada.

b) La notoria desconsideración hacia ciudadanos o miembros de la Agrupación.

c) La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la Agrupación, así como en el equipo a su cargo.

d) La grave perturbación de la actividad de la Agrupación.

e) La utilización, fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material y distintivos de la Agrupación.

f) La acumulación de tres faltas leves.

2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Artículo 44.- Faltas muy graves

1. Se consideran faltas muy graves:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

c) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo.

d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

e) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

g) La prestación del sus servicios como voluntario bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas.

h) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un período de dos años.

2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años, y en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación.

Artículo 45.- Determinación de la sanción

Para la imposición de las sanciones se atenderá primordialmente a la gravedad de las consecuencias para personas y bienes, al respeto del ámbito competencial de las distintas Administraciones, a la desobediencia a los mandos, a la reiteración y a la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción.

Artículo 46.- Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los 6 meses, las graves al año, y las muy graves a los 2 años, iniciándose su cómputo desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

Artículo 47.- Procedimiento

1. El Voluntariado tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo su defensa en caso de sanciones reglamentadas.

2. Las infracciones se sancionarán por el Alcalde o Concejal Delegado responsable en materia de Policía, Seguridad Ciudadana y/o Protección Civil, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado, garantizándose en todo momento la imparcialidad del instructor, la práctica de pruebas, la defensa, la acusación y la vía de recursos.


Sección 5.ª: Rescisión y suspensión del vinculo con la agrupación

Artículo 48.- Terminación

La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento a través de la Agrupación podrá terminarse por:

a) Suspensión temporal.

b) Rescisión.

Artículo 49.- Suspensión temporal

1. Son causas de la suspensión temporal:

a) El cumplimiento de las sanciones establecidas en este Reglamento.

b) El embarazo.

c) La atención a recién nacidos o hijos menores, a petición del interesado.

d) La enfermedad justificada.

e) La realización de estudios o trabajos fuera del municipio.

f) El desempeño de un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos.

g) Cualquier otra circunstancia que, a petición del interesado, se considere justificada por el Jefe de la Agrupación.

2. La reincorporación deberá solicitarse explícitamente por el interesado.

Artículo 50.- Rescisión

1. Son causas de rescisión:

a) La petición expresa y escrita del interesado.

b) La no renovación periódica del vínculo.

c) La declaración de incapacidad, incompatible con la actividad de voluntario.

d) La pérdida de la condición de residente, salvo circunstancias especiales a juicio del Jefe de la Agrupación.

e) Quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

f) Por expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

2. Cuando se produzca la rescisión de la relación del voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 51.- Certificación de servicios prestados

En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que conste los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja.

Sección 6.ª: Formación y adiestramiento

Artículo 52.- Objetivo

Será objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil municipal la preparación a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente, durante la relación voluntario-Agrupación.

Artículo 53.- Formación inicial

1. La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto al voluntario con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal, así como los diferentes campos de actuación.

2. Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuirá a la selección de los aspirantes que procedan, al tiempo que procurará la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 54.- Formación permanente

La formación permanente y continuada del voluntario tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgo.

Artículo 55.- Actividad formativa

1. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

a) Jornadas de Orientación para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.

b) Cursos de Ingreso (Nivel I). Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación. Tendrán una duración mínima de 50 horas lectivas teórico-prácticas, y sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social).

c) Cursos de Perfeccionamiento (Nivel II). Para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.

d) Cursos de Especialización (Nivel III). Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

e) Ejercicios Prácticos, con carácter periódico, para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.

2. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios, siendo responsable de emitir sus propias certificaciones de asistencia y/o aprovechamiento de las mismas.

Artículo 56.- Actividades complementarias

La actividad formativa se complementará con las siguientes actividades:

a) La organización de un fondo documental en materia de Protección Civil, que recoja aspectos de la organización y funcionamiento de la Agrupación y de actuación ante los principales riesgos en que pueda verse involucrado el municipio.

b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con la Protección Civil.

c) La elaboración y edición de publicaciones sobre temas de Protección Civil, y especialmente las destinadas a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante las mismas.

Yecla, 28 de agosto de 2019.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto

NPE: A-160919-5611