Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento del Albergue Juvenil “El Ramblizo” de Yecla.

Borm Nº 36, martes 13 de febrero de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

910

NPE: A-130218-910

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

910 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento del Albergue Juvenil “El Ramblizo” de Yecla.

Aprobado inicialmente el Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento del Albergue Juvenil “El Ramblizo” de Yecla, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 5 de junio de 2017.

Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón Municipal y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 153, de 5 de julio de 2017, no se ha presentado alegación, reclamación ni sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El citado Reglamento, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación, no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.




Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento del Albergue Juvenil “El Ramblizo” de Yecla

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente normativa la regulación de las condiciones de uso y funcionamiento del Albergue Juvenil Municipal “El Ramblizo”, sito en la calle Ramblizo n.º 7 de Yecla y propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Yecla.

Artículo 2. Destino.

El albergue juvenil municipal es un equipamiento destinado al alojamiento y estancia de jóvenes alberguistas que lo utilizarán como lugar de paso o de estancia, para el desarrollo o visita de actividades organizadas en nuestra localidad que tengan carácter cultural, educativo, deportivo o formativo.

También para cuantas actividades o eventos que desde el Ayuntamiento de Yecla, y en concreto la Concejalía de Juventud organice.


Condiciones de alojamiento.

Artículo 3. Descripción y servicios.

1.- Dispone el edificio de cinco es?tancias, en la planta baja entre las que se enumeran: dos aseos, una habitación con dos literas (en total cuatro camas), una sala común de usos múltiples, cocina y patio exterior.

En la primera planta cuenta con dos aseos con cuatro duchas individuales y una habitación con cuatro literas (ocho camas en total).

2.- El albergue juvenil municipal presta únicamente servicios de alojamiento, incluyendo entre éstos:

· Uso de taquillas de seguridad.

· Lavadora y sábanas desechables.

· Duchas con agua caliente.

3.- El albergue dispone de botiquín de primeros auxilios, pero no de personal sanitario que lo atienda, ni de medios de transporte.

Entre los servicios no están incluidos los de desayuno, comida y cena, aunque el usuario puede disponer de frigorífico, cafetera, microondas, tostadora y menaje de cocina.

Artículo 4. Condiciones de los peticionarios.

1.- Con carácter general, el establecimiento permanecerá abierto a petición formal de los usuarios.

2.- El número de plazas de dicho albergue es un total de 12 usuarios.

3.- El albergue podrá ser utilizado por un mínimo 4 personas en el mismo tiempo.

4.- La persona que solicite el alojamiento deberá ser mayor de edad, será el responsable del grupo y deberá acompañar al mismo durante toda la estancia en el albergue juvenil para velar por el cumplimiento de las normas y buen uso y funcionamiento del albergue juvenil.

5.- Los usuarios menores de edad deberán presentar la correspondiente autorización paterna o de tutor legal, haciendo constar que delega su responsabilidad en la persona responsable mayor de edad que le acompañará durante la estancia en el albergue.

6.- Si la edad de los componentes de los grupos fuera menor de seis años, dicha proporción se incrementará al menos a dos adultos por cada diez menores.

Artículo 5. De la administración del albergue.

La Concejalía de Juventud será en exclusiva la encargada de determinar la forma más eficiente de la gestión y administración de los servicios. Reservándose el uso del edificio cuando considere oportuno y justificado.

Entre las funciones de los administradores estarán:

a) Control de acceso de los usuarios y del buen orden dentro del edificio.

b) Gestionar las operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento del edificio en todas sus dependencias, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones.

c) Suministro y control de ropas de cama, en general, de todos los utensilios, enseres, y demás bienes muebles.

d) Tener a disposición de los alberguistas la documentación o información de todo tipo relativa a actividades culturales, deportivas, recreativas o de contacto con la naturaleza que se organicen en Yecla, así como facilitar a los alberguistas información relativa a las tradiciones, fiestas, patrimonio, lugares de interés turístico.

e) Elaborar y poner a disposición del Ayuntamiento una estadística anual de ocupación del albergue por edad, sexo, periodos de ocupación, etc.

f) Cualesquiera otras que se puedan establecer en virtud de un contrato o, en caso de gestión directa, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Solicitud de reservas.

Artículo 6. Presentación y tramitación de solicitudes de uso.

- Pueden solicitar reserva de plazas tanto personas físicas como jurídicas mediante el modelo establecido (ANEXO 1), entregándolo en persona en el Espacio Joven, por correo postal, vía e-mail al correo juventud@yecla.es, presentándola en registro general del Ayuntamiento de Yecla, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La solicitud de estancia ( Anexo 1) se formalizará mediante un documento de contrato de uso temporal de la instalación diligenciado y suscrito por la Concejalía de Juventud de Yecla y sus Técnicas de Juventud. Se editará por triplicado el ejemplar, un duplicado ejemplar se entregará al solicitante de la estancia. Este documento es el acreditativo de los servicios contratados y de la identidad del alberguista y/o de los componentes del grupo, asociación o centro escolar que vayan a utilizarlo, y deberá ser presentado en el momento de la entrada al albergue.

- Los plazos para efectuar la reserva serán como máximo de 6 meses a la fecha de uso de la instalación y como mínimo de 15 días hábiles previos al momento de entrada al albergue.

- Las reservas que se realicen para el mes de agosto, deberán efectuarse antes del 20 de julio.

- Las solicitudes de ocupación, deberán ir acompañada del justificante de pago de la fianza, una vez comprobada la disponibilidad de plazas.

- La Concejalía de Juventud pondrá a disposición de los peticionarios formulario normalizado de solicitud (Anexo 1)

Además, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

· Fotocopia del DNI del solicitante-responsable.

· Fotocopia del DNI de todos los usuarios que van a utilizar dichos servicios.

· Autorizaciones paternas o de tutor legal, si los usuarios son menores de edad. Dichas autorizaciones deberán presentarse de manera original, como máximo, el día de entrada al albergue. ( Anexo 2)

· Proyecto o programa de actividades a realizar durante la estancia (Anexo 1- A)

· Justificantes originales del pago efectuado en concepto de fianza.

- La Concejalía de Juventud de Yecla y el personal del Espacio Joven serán responsables de tramitar las solicitudes y emitir recibos de pago además de comprobar los datos de los usuarios.

- Será la Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta el orden de entrada, y dando preferencia en todo caso a las entidades o colectivos que durante el ejercicio no hayan hecho uso del Albergue “El Ramblizo”, el órgano que resolverá las peticiones que se presenten, concediendo las oportunas autorizaciones a aquellas que cumplan los requisitos requeridos para la utilización del albergue juvenil, y denegando aquellas otras que no cumplan dichos requisitos o no tengan el mencionado objeto.

- Agotado el plazo de utilización del albergue juvenil, y en el término del mes siguiente, la persona responsable de la estancia deberá presentar en este Excmo. Ayuntamiento una sucinta memoria de las actividades llevadas a cabo, a efectos de acreditar el debido uso de las instalaciones.

Artículo 7. Pagos y cancelaciones.

- Los usuarios individuales y grupos abonarán la cuantía total de los servicios contratados con antelación a la ocupación.

- La Concejalía de Juventud no adquirirá ningún compromiso en tanto no se produzca el abono del anticipo a cuenta. Efectuado el ingreso, el interesado o los interesados deberán hacer llegar el justificante de pago a la siguiente dirección de correo electrónico juventud@yecla.es o personarse en las dependencias del Espacio Joven, con un máximo de 3 días tras la comunicación oficial de confirmación del uso de las instalaciones del albergue juvenil.

- Concluida la estancia, se procederá a la liquidación del contrato de uso y se procederá a efectuar la devolución de fianza en el número de cuenta facilitado por el responsable y solicitante de los servicios, siempre y cuando, tras haber revisado todas las dependencias del albergue juvenil, no existieran posibles daños que hubieran podido producirse por el mal uso de las instalaciones; y siempre y cuando se haya presentado la Memoria de actividades realizadas durante la estancia en el Albergue Juvenil “El Ramblizo” (modelo facilitado por la Concejalía de Juventud tras la reserva de plazas).

- Las cancelaciones de uso podrán realizarse con 7 días de antelación, presentando formalmente los motivos de cancelación a la Concejalía de juventud.

- En todo momento, el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, presentando formalmente los motivos de cancelación a la Concejalía de Juventud, y teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, si bien deberá abonar los siguientes porcentajes de su reserva:

1.- Si el desistimiento se produce después de 7 días antes de la fecha de inicio de la reserva contratada: 30% del importe total de los servicios reservados.

2.- Si el desistimiento se produce el último día de la fecha de inicio de la reserva contratada: 100% del importe total de los servicios reservados.

Artículo 8. Orden de prioridad en el uso.

En caso de que existan distintas solicitudes coetáneas, se atenderá al siguiente orden de prioridades:

1.º- El Ayuntamiento de Yecla, para actividades de carácter juvenil, culturales o similares que se realicen en el Municipio, organizadas por sí mismo o por cualquier otra Administración o entidad pública.

2.º Asociaciones juveniles legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Región de Murcia y en el Registro Nacional de Asociaciones.

3.º- Grupo de jóvenes menores de 35 años.

4.º- Peticionarios, cualquiera que sea su condición, que no se encuentren en algunas de las situaciones anteriores.

Artículo 9. Tiempo de permanencia máxima.

- El tiempo máximo de estancia será en el caso de personas físicas de 7 días consecutivos y de 10 días al mes; y en el caso de asociaciones o personas jurídicas de 20 días consecutivos. En este último caso será ampliable excepcionalmente cuando lo justifique la naturaleza de la actividad a realizar y lo permita la disponibilidad del albergue.

- La Concejalía de Juventud podrá autorizar más días de estancia a grupos de alberguistas en función de la disponibilidad de plazas, de la mejor organización, distribución y aprovechamiento del establecimiento.

- Los alberguistas podrán renovar su estancia siempre que existan plazas disponibles y antes de la hora que establezca la Concejalía de Juventud respecto de la última noche de ocupación de la plaza. Dichas solicitudes podrán ser rechazadas por la Concejalía de Juventud si existieran razones que lo motiven, tales como comportamiento problemático en el lugar o lugares similares.

- La atribución de plazas y dormitorios se realizará teniendo en cuenta la mejor organización, distribución y aprovechamiento del albergue juvenil para el mayor número de usuarios y teniendo en cuenta la disponibilidad de la instalación.

Normas generales de convivencia

Artículo 10.

- Los alberguistas deberán cuidar las normas sociales de convivencia e higiene personal, así como vestir y calzar adecuadamente con ropa de calle en los lugares comunes.

Los usuarios observarán especialmente las siguientes reglas de urbanidad:

· Respetar el sueño de los demás compañeros de estancia y vecinos de la zona, durante la noche y otros momentos de descanso, cumpliendo en todo momento con la ordenanza municipal de ruidos

· Evitar altercados

· Seguir las indicaciones pertinentes que reciban del personal encargado de hacer cumplir la presente Normativa de Régimen Interno.

· Hacer un uso correcto de la instalación, realizar un consumo responsable de agua potable y energía eléctrica y dejar las instalaciones en las mismas con?diciones en las que se encontró.

En cualquier momento de la estancia, el personal municipal podrá personarse en el albergue con el objeto de comprobar la adecuada utilización y respeto de las normas establecidas, así como del buen desarrollo de las actividades programadas.

En caso de incumplimiento grave de las normas descritas o del programa de actividades a realizar durante la estancia, se procederá al desalojo inmediato de las personas que están haciendo uso de las instalaciones.

- Las circunstancias del párrafo anterior la no reparación de posibles daños causados podrá dar lugar a la denegación de futuras peticiones de utilización del albergue juvenil y perdida de la fianza depositada por parte del mismo colectivo o de esas mismas personas.

Artículo 11. Uso de utensilios, mobiliario y otros enseres disponibles en el albergue juvenil.

- Los utensilios, vajilla, aparatos de cocina y complementos están a disposición de todo alberguista, y se deberán limpiar después de ser utilizados, además de dejarlos en las dependencias en buen estado de uso.

- El uso de la lavadora está incluido en el servicio para alberguistas, detergente y suavizante excluido. La maquinaria y elementos constitutivos están a su disposición.

- Los alberguistas deberán limpiar y dejar todas las dependencias utilizadas en buen estado de uso.

- Cada alberguista dispondrá de una plaza en cama o litera numerada, y su correspondiente taquilla con llave. Cada plaza incluirá colchón con su funda, almohada y una ligera colcha, además de un juego de sábanas desechables. En períodos de frío, se aconseja traer el propio saco de dormir o manta, ya que en el albergue no se dispone de ello.

Derechos y obligaciones de los alberguistas

Artículo 12. Derechos.

Serán derechos de los usuarios del albergue juvenil los siguientes:

a) Utilizar las instalaciones reservadas, de acuerdo con la presente Normativa.

b) Recibir información objetiva, exacta y completa sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios.

c) Obtener cuantos documentos acrediten los términos de su reserva y los correspondientes recibos de pago correctamente emitidos.

d) Solicitar la correspondiente devolución de la fianza depositada, si se ha realizado un buen uso de la instalación.

e) Formular quejas o reclamaciones, para lo cual tendrán a su disposición el libro correspondiente.

f) Cualquier otro derecho que sea reconocido en la legislación vigente de aplicación.

Artículo 13. Obligaciones, normas de comportamiento y convivencia.

Serán obligaciones de los usuarios del albergue juvenil:

a) Respetar lo establecido en la presente Normativa y las instrucciones de la Concejalía de Juventud y su personal técnico.

b) El horario de entrada y de salida de los usuarios será determinado previamente por la Concejalía de Juventud. Es obligatorio cumplir dichos horarios.

c) Hacer buen uso de las instalaciones, de su equipamiento y servicios.

d) Los usuarios deberán respetar el sueño de los demás usuarios y vecinos durante la noche y evitar altercados. El horario de descanso será desde las 23.00 h. a 08.00 h.

e) Conforme a la legislación vigente en la materia (Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la ley 28/2005 -B.O.E. del 31 de diciembre-), queda prohibido fumar en cualquiera de las instalaciones del albergue.

f) En las instalaciones del albergue está prohibido la tenencia y consumo de bebidas alcohólicas y de cualquier otro tipo de drogas.

g) No está permitida la entrada de animales, a excepción de perros guía.

h) El albergue dispondrá de un tablón informativo, ubicado en lugar visible en el que la Dirección publicará las disposiciones generales y particulares que han de regir en estas instalaciones, además de disponer de un buzón de sugerencias.

i) Después de ducharse se fregará el baño y el plato de ducha, con los utensilios de limpieza necesarios facilitados por el personal encargado del albergue juvenil, para evitar caídas de otros usuarios.

j) Será obligatorio el uso de ropa de cama con el fin de mantener la higiene correcta y hacerse la cama a su llegada. Los usuarios que permanezcan más de una noche, deberán hacer su cama y será de obligado cumplimiento el mantener la habitación ordenada.

k) Todos los menores de edad, deberán dormir acompañados/as de un adulto responsable de éstos.

l) Los objetos personales quedarán guardados en las taquillas, el personal encargado del albergue juvenil no se hace cargo de pérdidas o robos que puedan sufrir debido al incumplimiento de este aspecto.

m) Cuando desaloje el edificio, se dejará la habitación tal y como se encontraba.

n) Cualquier desperfecto, anomalías de funcionamiento, roturas y deficiencias que se observen o se hayan ocasionado en las instalaciones o bienes del albergue deberá ser comunicado a los responsables del albergue. Una vez cuantificados los desperfectos, los responsables del albergue juvenil determinarán si el alberguista-usuario debe abonar o no su importe, o hacerlo a cuenta de la fianza entregada, siempre justificando su precio.

o) Realización única y exclusivamente las actividades para las que se contrate el albergue.

p) Abonar los precios públicos y fianza establecidos por la utilización de servicios e instalaciones del albergue juvenil.

q) Colaborar en tareas domésticas sencillas si es necesario para el buen funcionamiento del albergue juvenil, y así sea solicitado por la Dirección del mismo.

r) Cualquier otra obligación que se derive de la legislación vigente o del presente reglamento.

Precios públicos y fianza

Artículo 14. Precios públicos.

El uso de servicios y dependencias del Albergue Juvenil estará sujeto al pago de las precios públicos y pago de fianza vigentes aprobadas Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, que serán revisadas con periodicidad no superior a cinco años.

- Se establecerán distintas tarifas de precios públicos atendiendo a:

· Niños y Jóvenes hasta 35 años

· Adultos de más de 35 años.

· Asociaciones juveniles: descuento de 20%.

Reclamaciones

Artículo 15.

A los efectos de las garantías de los derechos que asisten a los alberguistas, existirá a disposición de los mismos un Libro de Reclamaciones.

Cualquier usuario, previa la exhibición de su D.N.I., pasaporte, podrá utilizar el Libro de Reclamaciones haciendo constar en el mismo, junto a la reclamación, su identificación con nombre, apellidos y domicilio. En tiempo y forma, se p?rocederá a contestar por escrito o, si fuere el caso, en el mismo lugar verbalmente.

Régimen sancionador

Artículo 16.

En el supuesto de incumplimiento grave de las normas descritas, las personas usuarias podrán ser desalojadas de inmediato del albergue, sin prejuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiese lugar.

Artículo 17.

1.- Podrá expulsarse del albergue y/o prohibirse la entrada por un período de tiempo entre uno y cinco años, en función de la gravedad de los hechos, a aquellas personas o grupos que incumplan lo dispuesto en la normativa interna del albergue o en las instrucciones que en orden a su aplicación dicte la Concejalía de Juventud, o en su nombre, la persona responsable.

2.- En concreto, constituirán motivos para la expulsión y/o prohibición de entrada, entre otros, los siguientes:

a) El deterioro intencionado o la negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones y dependencias comunes del albergue juvenil.

b) La reiterada desobediencia a las instrucciones de la Dirección del albergue juvenil.

c) El mantenimiento de un comportamiento obstinadamente contrario al buen orden de los servicios o de la convivencia con otras personas usuarias del albergue.

d) El consumo de alcohol, tabaco y cualquier sustancia ilegal.

e) El impago de los precios públicos exigibles por la utilización del albergue juvenil.

f) La utilización de las instalaciones del albergue juvenil para fines distintos a los que constituyen su objeto específico.

g) Tras un mes de la estancia, la no presentación de la Memoria de actividades realizadas durante la estancia en el Albergue Juvenil “El Ramblizo” (modelo facilitado por la Concejalía de Juventud).

Disposición final única

Cualquier duda respecto de la interpretación de lo dispuesto en la presente normativa será resuelta provisionalmente por los administradores del albergue juvenil y posteriormente por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, siendo sus resoluciones inmediatamente ejecutivas. Es competencia del Excmo. Ayuntamiento de Yecla la aprobación de instrucciones y circulares que desarrollen lo establecido en esta normativa. En todo lo no previsto en este Reglamento será de aplicación la normativa autonómica vigente en la materia.

Yecla, 10 de julio de 2017.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto

NPE: A-130218-910