Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal.

Borm Nº 20, jueves 26 de enero de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

514

NPE: A-260117-514

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

514 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal.

En el BORM número 269, de 19 de noviembre de 2016, fue publicado anuncio sobre aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 7 de noviembre de 2016, de Modificación del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) relativa al Título I y a los artículos 6.º, 9.º y 13.º

Transcurrido el preceptivo plazo de información pública por plazo de treinta días a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias, y no habiéndose presentado ninguna, la referida modificación del ROM se entiende aprobada definitivamente conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL).

Así pues, a los efectos de su entrada en vigor, se publica el texto íntegro de la Modificación de referencia del Reglamento Orgánico Municipal:

1. Se modifica el Título I del R.O.M., que queda redactado de la siguiente forma:

“TÍTULO I

GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES. CONCEJALES NO ADSCRITOS

Artículo 2.º- Constitución, composición y derechos de los grupos municipales.-

1. Se establece en dos el número mínimo de concejales que podrán constituir grupo político municipal, a efectos de su actuación corporativa.

2. Todos los concejales elegidos en una misma lista electoral se integrarán en el mismo grupo municipal, no pudiendo formar otro distinto o separado de este. Los concejales que no se integren en el grupo que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen el mismo posteriormente, tendrán la consideración de concejales no adscritos.

3. El Grupo Mixto estará constituido por los siguientes concejales:

- Los concejales elegidos en listas electorales cuya representación no alcance el número mínimo de dos, necesario para poder constituir grupo político municipal.

- Los concejales elegidos en listas electorales que aún habiendo obtenido suficiente representación corporativa, no formalicen su constitución en grupo municipal en la forma reglamentariamente prevista, y hasta que dicha constitución se lleve a cabo.

4. Los miembros de la Corporación Local que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva formalizarán su adscripción al Grupo Municipal de la lista electoral a la que pertenecieren, mediante escrito dirigido al Alcalde que se presentará en el Registro General de Documentos en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su toma de posesión del cargo de Concejal.

5. El Ayuntamiento podrá a disposición de los grupos municipales, locales y medios materiales suficientes para el cumplimiento de sus fines, en atención, fundamentalmente al número de sus miembros. Asimismo, mediante el oportuno acuerdo, el Pleno de la Corporación, con cargo al Presupuesto anual de la misma, asignará a los grupos políticos una dotación económica en los términos previstos legalmente, que será abonada mensualmente por doceavas partes, para atención exclusiva de gastos de funcionamiento, y sin que por tanto puedan ser destinados a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonio o al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación. Entre otros, se entienden incluidos en los gastos de funcionamiento, el suministro de material de oficina consumible, el mantenimiento y alquiler de equipos de oficina y ofimática; gastos de impresión y publicaciones, en formato de papel o digital, publicidad y propaganda del grupo, indemnizaciones por kilometraje y dietas por actividades del grupo, productos de alimentación y otros suministros, gastos de correo y reparto, comisiones bancarias, suscripciones y servicios online, etc.

6. Los grupos municipales rendirán cuenta al Pleno de la Corporación de la contabilidad específica de la dotación económica a que se refiere el apartado anterior, en los siguientes términos:

- Con carácter ordinario, en el mes de enero del ejercicio siguiente.

- Con carácter extraordinario, en el mes de marzo anterior al final de cada mandato electoral.

La referida contabilidad será fiscalizada por la Intervención Municipal, que elevará informe sobre la misma al Pleno del Ayuntamiento a los efectos que resulten procedentes, informe que será objeto de publicidad en la página web del Ayuntamiento.

7. La rendición de cuentas que debe llevarse con carácter extraordinario al final de cada mandato electoral, previamente fiscalizada por la Intervención Municipal, llevará aparejada en todo caso la devolución de las cantidades no gastadas o no justificadas adecuadamente por los grupos, antes de la toma de posesión de la nueva Corporación.

Artículo 3.º- Concejales no adscritos.

1. Los concejales no adscritos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2.º conservarán cuantos derechos les corresponden en su condición de miembros de la Corporación, pero no los que la ley otorga a estos en virtud de su pertenencia a un grupo político municipal. Tendrán por tanto derecho los concejales no adscritos a participar en el debate y votación de los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno, de las Comisiones Informativas y de Consejos Municipales Sectoriales, a presentar las correspondientes propuestas y a formular ruegos y preguntas. No tendrán sin embargo derecho a ejercer tales facultades en relación con la Junta de Portavoces, por no estar integrados en ningún grupo.

2. Tampoco tendrán derecho los concejales no adscritos a los medios que se reconocen a favor los grupos municipales en el apartado 5 del artículo 2.º, si bien, la Corporación pondrá a su disposición los medios mínimos necesarios para poder ejercer sin restricción alguna sus funciones como miembro de la Corporación, y específicamente el derecho a obtener la información necesaria a tal efecto.

3. En atención a lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, el régimen de percepciones por asistencias a sesiones de comisiones informativas de los concejales no adscritos será el mismo que el acordado por el Pleno para el resto de miembros de la Corporación, con el límite adicional de que el número máximo de asistencias sesiones a percibir en un mes (con redondeo de decimales según el método común) será el resultado de dividir la media del número de sesiones cobradas por los miembros del grupo durante los tres primeros meses del mandato electoral, contados a partir del siguiente al de la constitución de la Corporación, con excepción del mes de agosto (sesiones de julio, septiembre y octubre), entre el número teórico de miembros del grupo (de no haberse producido el abandono o no incorporación al grupo al grupo por el/los concejales no adscritos) con derecho de percepción por asistencias a sesiones de Comisiones Informativas, por no tener dedicación exclusiva o parcial.

4. El régimen de percepciones por asistencias a sesiones de Consejos Municipales Sectoriales será el mismo del resto de miembros de la Corporación, con el límite adicional expuesto en el apartado anterior, pero con cálculo de la media del número de sesiones por referencia a los doce primeros meses del mandato electoral, incluido el mes de agosto.

Artículo 4.º- Abandono o no incorporación de los concejales al grupo de la formación electoral por la que fueron elegidos: Efectos en el grupo municipal afectado.

1. Con excepción de la reducción impuesta por la ley de la dotación económica que pueda suponer a los grupos municipales el abandono o no incorporación a los mismos de alguno de sus miembros, los grupos municipales no sufrirán ningún restricción de derechos alguna por tal causa, por lo que conservarán los que les correspondían antes de dicho abandono (o no incorporación) a todos los efectos: disposición de despachos, medios personales y materiales asignados, situación y orden de intervención en las sesiones plenarias, actos protocolarios, etc.

2. Particularmente se reconoce a los grupos municipales afectados por tal circunstancia, el derecho a conservar o adquirir su condición de grupo municipal, aún cuando el número de sus miembros fuera inferior a dos.”

2. Se modifica el artículo 6.º del R.O.M., al que se añade un punto 4, con la siguiente redacción:

“4. Los miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, percibirán las cuantías que señale el Pleno por asistencia a sus sesiones (y a las del resto de órganos colegiados locales), sin que los diferentes cargos o delegaciones ostentados por los mismos puedan justificar por sí solos la asignación de mayores cuantías en dicho concepto.”

3. Se modifica el artículo 9.º del R.O.M., que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9.º- Desarrollo de las sesiones plenarias, debates y votaciones (I)

1. Los debates se desarrollarán bajo la dirección del Sr. Alcalde-Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes del R.O.F., con las especificaciones que se recogen en el presente artículo.

2. Propuestas de acuerdo del Sr. Alcalde.

2.1. Si tras procederse por el Sr. Alcalde-Presidente a la lectura en extracto del dictamen o proposición, o a su exposición resumida, nadie solicitara la palabra, el asunto se someterá directamente a votación.

2.2. Si se suscitare debate, el mismo se desarrollará de la siguiente forma:

- Primer turno de palabra: Después de la intervención del Sr. Alcalde actuarán, en su caso, los concejales no adscritos, los concejales del Grupo Mixto, y los portavoces de los grupos que así lo deseen, de menor a mayor representación corporativa. Las intervenciones de los portavoces de los grupos no deberán exceder de cinco minutos. Los concejales del Grupo Mixto se distribuirán equitativamente dicho tiempo, con un mínimo de un minuto y medio, si bien, dos o más de tales concejales podrán acumular sus respectivos tiempos de intervención en un solo portavoz. Los concejales no adscritos dispondrán de un tiempo máximo de intervención en este turno de palabra de un minuto y medio.

- Segundo turno de palabra: Si algún grupo municipal, concejal del Grupo Mixto o concejal no adscrito lo solicitara, se abrirá un segundo turno de palabra, que se desarrollará en la forma prevista para el primer turno de palabra, pero con una intervención máxima de tres minutos para los grupos municipales. Del mismo modo que en el primer turno de palabra, los Concejales del Grupo Mixto se distribuirán equitativamente dicho tiempo, con un mínimo de un minuto, pudiéndose igualmente proceder a la acumulación de sus respectivos tiempos de intervención en un solo portavoz. Los concejales no adscritos dispondrán de un tiempo máximo de intervención en este turno de palabra de un minuto.

- Tercer turno de palabra (extraordinario): No obstante lo expresado en el párrafo anterior, en los debates que se susciten con motivo de la aprobación anual del Presupuesto Municipal, o sobre asuntos o temas cuya aprobación requiera una mayoría cualificada conforme a lo previsto en la ley, y cuando así lo solicite un Grupo Municipal, concejal del Grupo Mixto o concejal no adscrito, habrá un tercer turno de palabra, con las mismas duraciones de las intervenciones previstas en el segundo.

2.3. En lo no previsto expresamente en los puntos 3 y 4 siguientes para la duración de las intervenciones de los concejales del Grupo Mixto y concejales no adscritos, regirán las normas del presente punto 2.

3. Propuestas de acuerdo del Grupo que ejerza el gobierno municipal.

- Primer turno de palabra: Intervendrá en primer lugar el grupo de gobierno municipal proponente, a continuación los concejales no adscritos, los concejales del Grupo Mixto y el resto de los grupos municipales, de menor a mayor representación corporativa, y finalmente, de nuevo, el grupo proponente. Las intervenciones de este primer turno de palabra no deberán superior los cinco minutos de duración.

- Segundo turno de palabra: El debate se entenderá concluido ordinariamente con el primer turno de palabra, pero si algún grupo municipal, concejal del Grupo Mixto o concejal no adscrito así lo pidiera, se procederá a abrir un segundo turno, en el que podrán actuar los mismos miembros corporativos señalados en el apartado anterior, de menor a mayor representación corporativa, terminando de nuevo el grupo de gobierno municipal proponente. Este segundo turno de palabra pondrá fin al debate en todo caso. Las intervenciones en este turno de palabra no excederán de los tres minutos.

4. Propuestas de acuerdo de los grupos municipales de la oposición:

Tras la presentación del asunto por el Sr. Alcalde, y con independencia del sentido del dictamen, en su caso, el debate se desarrollará en los siguientes términos:

- Primer turno de palabra: Se iniciará con la intervención del portavoz del grupo de la Oposición proponente, concejal del Grupo Mixto o concejal no adscrito, y a continuación intervendrá únicamente el del grupo que ejerza el gobierno municipal Cada una de estas intervenciones no sobrepasarán los cinco minutos.

- Segundo turno de palabra: Participarán en este turno los concejales no adscritos, concejales del Grupo Mixto y portavoces de los grupos municipales que así lo deseen, por orden de menor a mayor representación corporativa, excepto el proponente y el grupo que ejerza el gobierno municipal, cuyos portavoces intervendrán en penúltimo y último lugar, respectivamente. Las intervenciones que tengan lugar en este turno de palabra, que en todo caso podrá fin al debate, no deberán ser superiores a tres minutos.

5. Las enmiendas no darán lugar a intervención especial por parte de ningún grupo, debiéndose exponer, argumentar y contestar por tanto dentro de los turnos de palabra establecidos en los puntos anteriores.

6. En sus intervenciones, los concejales procurarán evitar todo tipo de alusiones personales a los demás miembros de la Corporación, pero si se realizan, el Sr. Alcalde podrá conceder la palabra al aludido para que pueda dar la oportuna contestación. En estos supuestos, las intervenciones serán breves y concisas y tendrán la duración mínima precisa para responder adecuadamente a las alusiones.

7. La regulación contenida en el presente artículo será también de aplicación a las mociones, previa ratificación de su urgencia conforme a lo dispuesto en la ley.”

4. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 13.º del R.O.M., que quedan redactados de la siguiente forma:

“1. Los ruegos y preguntas concretas que los miembros de la Corporación deseen formular en sesión plenaria al Sr. Alcalde (en su condición de tal o de Presidente de la Junta de Gobierno Local) o a alguno de los Concejales delegados, deberán ser anunciadas mediante escrito presentado en el Registro de Entrada de Documentos con una antelación mínima de 24 horas al comienzo de aquella; en consecuencia, los ruegos y preguntas que no se anuncien en dicha forma y plazo no podrán ser formulados.

Los ruegos y preguntas serán formulados por los concejales no adscritos, concejales del Grupo Mixto y grupos municipales, por orden de mayor a menor representación corporativa.

2. Los concejales que formulen los ruegos o preguntas se expresarán con brevedad, claridad y concisión, no pudiendo usar este punto del orden del día para ningún otro fin.

Cada grupo municipal dispondrá de un máximo de diez minutos para formular los ruegos y preguntas anunciados, por lo que, sin perjuicio de poder volver a presentarlos en una siguiente sesión, decaerán los ruegos y preguntas que no se formulen en dicho tiempo máximo. Los concejales del Grupo Mixto se distribuirán equitativamente dicho tiempo, con un mínimo de un tres minutos, si bien, dos o más de tales concejales podrán acumular sus respectivos tiempos de intervención en un solo portavoz. Los concejales no adscritos dispondrán de un tiempo máximo de intervención en este turno de palabra de tres minutos.

3. Los ruegos y preguntas serán contestados en la misma sesión que se realicen, salvo que el Sr. Alcalde o miembros de la Corporación que haya de responder no disponga de la correspondiente información, en cuyo caso la respuesta quedará demorada hasta la siguiente sesión plenaria o, en su caso, hasta que se tenga la oportuna información.

El Alcalde y concejales miembros de la Junta de Gobierno Local o delegados dispondrán en total de un tiempo máximo de quince minutos para responder a los ruegos y preguntas que les sean formulados, por los Grupos Municipales. Dicho tiempo máximo será de cinco minutos para la respuesta de las cuestiones planteadas por los concejales del Grupo Mixto o concejales no adscritos. Si alguno o algunos de los ruegos o preguntas formulados no pudieren contestarse por falta de tiempo, lo serán en la siguiente sesión ordinaria, siempre dentro del indicado tiempo máximo establecido, salvo que el miembros de la Corporación o grupo municipal que los hubiere formulado los retire expresamente mediante escrito presentado en el Registro de Entrada.”


Es todo lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 LRBRL, haciendo saber que contra la Modificación del R.O.M. arriba transcrita puede interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (arts. 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Yecla, 12 de enero de 2017.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto

NPE: A-260117-514