Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Ayuda a Domicilio y Medidas Complementarias de Ayuda a Domicilio.

Borm Nº 59, miércoles 12 de marzo de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

3407

NPE: A-120314-3407

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

3407 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Ayuda a Domicilio y Medidas Complementarias de Ayuda a Domicilio.

Aprobado inicialmente el Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Ayuda a Domicilio y Medidas Complementarias de Ayuda a Domicilio, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2013.

Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón Municipal y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 292, de 19 de diciembre de 2013, no se ha presentado alegación, reclamación o sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El citado Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Ayuda a Domicilio y Medidas Complementarias de Ayuda a Domicilio, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación, no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


“REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE AYUDA A DOMICILIO

1. Funcionamiento del servicio.

La Ayuda a Domicilio es una prestación básica del Sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y a las familias que lo precisen por no serles posible realizar completamente las actividades básicas de la vida diaria, o hallarse alguno de los miembros en conflicto psico-familiar. Se trata de actuaciones encaminadas a la atención, integración y promoción social de todos los usuarios, facilitando de este modo la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto.

La Prestación de Ayuda a Domicilio persigue los siguientes objetivos:

Proporcionar la atención necesaria a personas o grupos familiares con dificultad en su autonomía.

Prevenir situaciones de deterioro personal, familiar y social.

Favorecer la adquisición de habilidades que permitan su desenvolvimiento más autónomo en la vida diaria.

Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia.

Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención

Retrasar o evitar la institucionalización de modo que el usuario pueda permanecer el mayor tiempo posible en su medio socio-familiar.

Complementar la labor de la familia cuando ésta, por cualquier motivo justificado, no pueda realizar adecuadamente sus funciones de apoyo

Sustituir ocasionalmente al familiar que atiende a la persona con necesidad de atención, debido a la ausencia temporal de aquél por enfermedad u otras causas.

Mejorar la calidad de vida, procurando una existencia más segura e independiente a las personas atendidas.

El ámbito de influencia de este servicio, abarca todo el término municipal.

El Servicio se constituye al amparo de la legislación vigente:

Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Región de Murcia. A su vez este Decreto servirá como marco normativo general de las medidas complementarias de Ayuda a Domicilio: Ayuda a Domicilio extraordinaria en fines de semana y días festivos, servicio de Comidas a Domicilio, y servicio de Respiro Familiar, respecto de las cuestiones que no queden recogidas expresamente en este reglamento y resulten susceptibles de aplicación.

Ley 3/2003 de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia

Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal o norma asimilada vigente en cada momento, sin perjuicio de la adhesión específica del personal municipal al Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Yecla.

Ordenanza n.º 21 reguladora del precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y de las medidas complementarias de ayuda a domicilio.

Cualquier otra que le pueda resultar de aplicación

El domicilio social es el Centro municipal de Servicios Sociales, sito en calle San José, 8, en Yecla.

2. Descripción del servicio de ayuda a domicilio ordinario.

2.1. El Servicio prestará las siguientes modalidades de lunes a viernes quedando excluidos los días festivos:

2.1.1. Atenciones de carácter personal, dirigidas al usuario del servicio, cuando este no pueda realizarlas por si mismo, incluyen:

Apoyo en el aseo y cuidado personal

Ayuda en la ingesta de alimento

Administración medicación oral horaria

Ayuda a la movilidad dentro del domicilio

Compañía dentro del domicilio

Acompañamiento fuera del domicilio para la realización de diversas gestiones, cuando sea necesario.

Facilitación de actividades de ocio dentro en el hogar

Otras actuaciones de carácter personal no recogidas en los apartados anteriores que pueda facilitar su relación con el entorno.

2.1.2. Atenciones de carácter doméstico, aquellas actividades y tareas que se realicen de forma habitual en el hogar, referidas entre otras a:

Lavado y planchado de ropa

Adquisición y preparación de alimentos

Limpieza y mantenimiento de la vivienda, así como realización de pequeñas reparaciones y otras tareas que no impliquen la participación de especialistas.

Teniendo en cuenta que el objetivo del servicio es mantener unas condiciones de vida básicas o mínimas para el usuario, y teniendo en cuenta la prevención de riesgos laborales y protección de la salud de las auxiliares de ayuda a domicilio, las limpiezas de choque o en profundidad que requieran esfuerzo adicional, uso de escaleras o escabeles, etc, se limitarán en lo posible a una por año y usuario, y a 15 horas por año y usuario. No obstante, se podrá incrementar el número de horas y frecuencia de limpiezas siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen (situaciones de riesgo, ausencia de familiares directos con capacidad para asumirlo, etc) valoradas y prescritas por el técnico municipal responsable del servicio. Se establece una tabla con la periodicidad de las atenciones de carácter doméstico en el Anexo I.

2.1.3. Atenciones de carácter psicosocial y educativo.

Se refieren a las intervenciones técnico-profesionales de contenido formativo, de apoyo al desarrollo de las capacidades personales y de hábitos, de integración en la comunidad donde se desarrolle la vida del usuario, así como el apoyo y la estructuración familiar.

2.1.4. Atenciones de carácter técnico y complementario.

Se refieren a actuaciones que puedan ser necesarias para la puesta en funcionamiento del servicio, para la adaptación a nuevas condiciones o para permitir, con el apoyo de nuevas tecnologías, una atención inmediata en situaciones de crisis o emergencia.

Todas estas atenciones tendrán un carácter excepcional y complementario de las propias capacidades del usuario o de otras personas de su entorno inmediato con obligación de atender al interesado. Para la realización de las mismas, el usuario deberá disponer o proveerse de los medios necesarios (productos y útiles de limpieza y alimentación, electrodomésticos básicos, etc.), sin perjuicio de que, en su defecto, los servicios competentes puedan gestionar servicios complementarios como los de comida a domicilio, lavandería, ayudas para equipamiento, etc..

2.2. El Personal del Servicio de Ayuda a Domicilio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio, tendrá que contar necesariamente con los siguientes profesionales:

Trabajador Social, que recibirá la demanda, realizará el estudio y valoración de la situación, diseñará el proyecto de intervención y será responsable del seguimiento y evaluación.

Coordinador del servicio de ayuda a domicilio, que desempeña tareas de coordinación, gestión y organización del SAD además de seguimiento del trabajo del auxiliar de ayuda a domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho servicio y que es desempeñado preferentemente por diplomados en trabajo social.

Auxiliar de Ayuda a Domicilio, que realizará tareas de carácter personal, doméstico y de apoyo a la creación y mantenimiento de hábitos y capacidades, así como de colaboración en tareas de aprendizaje.

Quedan excluidas de las tareas citadas, todas aquellas prestaciones que no sean cometidos específico de cada una de las figuras profesionales del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal o norma asimilada vigente en cada momento. Especialmente, quedan excluidas las funciones o tareas de carácter propiamente sanitario que requieran especialización, tales como la realización de ejercicios específicos de rehabilitación o mantenimiento, colocar o quitar sondas, poner inyecciones o cualquier otra de similar naturaleza.

Con carácter complementario, también se contemplan los siguientes profesionales o apoyos formales:

Educador, que realizará las tareas educativas en contacto con el usuario, su familia y su entorno, para la adquisición de hábitos y habilidades a fin de contribuir a la autonomía familiar del marco de convivencia.

Psicólogo, que proporcionará el apoyo psicosocial preciso.

Voluntariado, entendido como aquellas personas que, dentro de una organización o programa de voluntariado, actúan de forma solidaria sin ningún tipo de contraprestación económica, complementando de forma coordinada la función y tareas del personal a que se hace referencia en los apartados anteriores, para lo que recibirán la formación adecuada, conforme a la legislación correspondiente que regula el Voluntariado.

Otros profesionales, coordinados por los responsables del servicio, para una eficaz aplicación y desarrollo de la prestación.

3. Medidas complementarias de ayuda a domicilio.

3.1. Descripción del servicio de ayuda a domicilio extraordinario en fines de semana y días festivos.

El Servicio de Ayuda a Domicilio en fines de semana y días festivos es un complemento de la prestación básica del servicio público de Ayuda a Domicilio, cuya finalidad es la prestación de apoyo personal durante una hora al día en fines de semana (sábados y domingos) y días festivos, a personas con limitaciones para cuidar de sí mismas. Comprende exclusivamente la prestación básica de carácter personal, a efectos del servicio de ayuda a domicilio extraordinario, engloba aquellas actividades dirigidas al usuario, cuando éste no puede realizarlas por sí mismo y precise:

-Apoyo en el aseo y cuidados personales.

-Ayuda en la ingesta de alimentos.

-Administración, si procede de medicación simple, prescrita por personal facultativo, así como la observación del estado de salud del beneficiario para la detección y comunicación de cualquier cambio significativo.

-Ayuda a la movilidad dentro del domicilio.

3.2. Descripción del servicio de comidas a domicilio.

Este servicio consiste en la dispensación de una comida a domicilio para personas beneficiarias del servicio, mediante la compra y preparación de alimentos fuera del domicilio del beneficiario y su posterior transporte al mismo. El servicio se prestará todos los días naturales del año, quedando incluidos los casos de régimen alimenticio debidamente prescritos por el médico.

3.3. Descripción del servicio de respiro familiar.

El respiro familiar consiste en proporcionar un espacio de descanso temporal en la atención a los cuidadores principales de personas en situación de dependencia, en circunstancias puntuales y excepcionales que favorezcan su participación social. Dichos servicios se llevarán a cabo en los domicilios de las personas dependientes y cubrirá los cuidados personales y de acompañamiento que necesite la persona dependiente, en ausencia de los familiares.

El servicio comprende las siguientes actuaciones:

Aseo, higiene personal, cambio de ropa, y todo aquello que requiera el mantenimiento de la higiene personal.

Movilización: levantar de la cama y acostar, ayuda a la movilidad dentro de la casa.

Administración de alimentos, preparados previamente por los familiares.

Administración oral de medicamentos, siguiendo pautas prescritas por el personal sanitario.

Compañía activa: acompañamiento, supervisión y vigilancia en el hogar, que podrá incluir la realización de actividades ocio: lectura, juegos de mesa, etc...

De manera complementaria a las atenciones de carácter general se prestará:

Acompañamiento fuera del hogar.

Acompañamiento en centro sanitario durante periodos de hospitalización, siempre que el cuidador hubiera sido preceptor del servicio de respiro familiar con anterioridad al ingreso y no contara con la posibilidad de relevo para atender al paciente.

Cualquier otra tarea implícita en el desarrollo de las anteriores.

El servicio se podrá prestar durante 2 horas por día en función de la actividad a realizar por el cuidador, con un máximo de 22 horas mensuales por unidad familiar.

4. Sistema de admisión y pérdida de la condición de usuarios.

4.1. Admisión.

El procedimiento para acceder a la prestación se iniciará mediante la presentación de una solicitud que habrá de contener como mínimo las circunstancias a que se refiere el art. 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que deberá completarse con la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar

Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante

Informe clínico actualizado, emitido por el Sistema Público de Salud, que acredite la situación de enfermedad o incapacidad del solicitante

En el caso de existir en la unidad familiar otros miembros con enfermedad o incapacidad, Informe clínico actualizado emitido por el Sistema Público de Salud o Certificado de la condición legal de minusvalía.

Declaración Jurada, según modelo normalizado, donde se exprese ser preceptor o no de ayudas de otras entidades públicas relativas a Ayuda a Domicilio.

Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante:

Certificado/s de pensiones en su caso

Fotocopia de las dos últimas nóminas en su caso.

Declaración de la renta.

Certificado, en su caso, del INEM del solicitante y/o del resto de la unidad familiar en situación de desempleo y de la cuantía de las prestaciones económicas percibidas.

Otros que se estimen oportunos en relación con la prestación solicitada.

La Administración Local no podrá exigir a los ciudadanos documentos que obren en su poder (artículo 35 letra f de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, L.R.J.A.P.P.A.C.), siendo aquella quien complete la solicitud con los siguientes documentos:

Certificado de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio del solicitante.

Certificado de Impuestos Municipales de Bienes de naturaleza Rústica y /o urbana, con expresión de su valor catastral.

Certificación expedida por el órgano competente de no haber presentado declaración de renta, en su caso.

Otros que se consideren pertinentes.

Se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

El Trabajador Social del Centro de Servicios Sociales elaborará y aportará al expediente Informe Social con indicación del contenido, periodicidad e idoneidad de la prestación solicitada, proyecto de atención individual y la baremación correspondiente.

Tras la elaboración del Informe Social y la baremación del caso, la propuesta se someterá a una Comisión Técnica del Centro de Servicios Sociales o del Programa de Ayuda a Domicilio.

La solicitud se resolverá a través de Decreto de Alcaldía.

En los supuestos de resolución estimatoria, se procederá a la firma del compromiso familiar en el que se especificarán las tareas convenidas entre ambas partes, así como la contraprestación económica que deba abonar, en su caso, el usuario.

El plazo máximo para resolver los expedientes será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

En el plazo máximo de seis meses desde el inicio del servicio, se procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión, y se establecerá la periodicidad de los sucesivos seguimientos. Los expedientes podrán también ser revisados a instancia del interesado. Para los expedientes que se encuentren en lista de espera el plazo de revisión será de máximo un año, a contar desde la notificación al interesado de la correspondiente resolución.

Se prevé un procedimiento de urgencia, en casos donde concurran circunstancias suficientemente justificadas que hagan imprescindible la atención inmediata. En tales casos, el procedimiento de concesión se podrá iniciar de oficio, y se resolverá por el órgano competente, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente de conformidad con el procedimiento ordinario establecido.

4.2. Requisitos de acceso y reconocimiento de la condición de usuario.

4.2.1. Requisitos para el acceso a la ayuda a domicilio y reconocimiento de la condición de usuario.

Podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio las personas o unidades familiares que residan en la Región de Murcia, con limitaciones en su autonomía que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para el mantenimiento de un adecuado nivel de vida.

Para acceder a la prestación de Ayuda a Domicilio será necesario cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, que regula la prestación de la Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o normas posteriores que lo sustituyan.

4.2.2. Requisitos de acceso y usuarios del servicio de ayuda a domicilio extraordinario en fines de semanas y días festivos.

Podrán ser usuarios de la prestación de ayuda a domicilio extraordinaria en fines de semana y días festivos aquellas personas que se encuentren en situación de necesidad y que necesariamente requieren la ayuda de otra persona para realizar actividades de autocuidado.

Los criterios generales para el acceso y valoración de la necesidad del servicio quedan establecidos en el Decreto 124/2002, a través del Baremo para la valoración de la necesidad del servicio, entendiéndose como situación de necesidad, aquellos casos que además de cumplir los requisitos generales de acceso según decreto 124/2002 y baremo del Servicio de Ayuda a Domicilio, se valoren simultáneamente las siguientes situaciones:

En el apartado A1 (situación de autonomía) del baremo, con limitación severa al menos en alguno de los siguientes items:

1. Comer/Beber

2. Vestirse/Desvestirse

3. Lavarse/Arreglarse

4. Bañarse/Ducharse

5. Control esfínteres/Uso WC

6. Movilidad dentro de la casa

12. Ingesta de medicación

En el apartado B 1 del baremo (Atención y apoyo prestado por familiares), deberá puntuar en uno de los siguientes niveles:

Nivel I: no hay personas o familiares que puedan prestarle atención.

Nivel II: no existe relación con familiares y otras personas.

Nivel III: atención esporádica y no resulta suficiente.

4.2.3. Requisitos de acceso y usuarios del servicio de comidas a domicilio.

Podrán ser usuarios del servicio de comidas a domicilio las personas que se encuentren en situación de necesidad y su cónyuge o personas que formen parte de la unidad familiar de convivencia y se encuentren en situación similar precisando el servicio, y en situaciones excepcionales, aquellos miembros de la unidad de convivencia que dependan directamente del solicitante.

Los criterios generales para el acceso y valoración de la necesidad del servicio quedan establecidos en el Decreto 124/2002, a través del Baremo para la valoración de la necesidad del servicio, entendiéndose como situación de necesidad, aquellos casos que además de cumplir los requisitos generales de acceso según decreto 124/2002 y baremo del Servicio de Ayuda a Domicilio, se valoren simultáneamente las siguientes situaciones:

En el apartado A 1 del baremo (Situación de autonomía): de limitación severa o total en el punto 10-. Preparación de comida (esta situación se acreditará mediante el modelo de informe de salud establecido como anexo II)

En el apartado B 1 del baremo (Atención y apoyo prestado por familiares), deberá puntuar en uno de los siguientes niveles:

Nivel I: no hay personas o familiares que puedan prestarle atención.

Nivel II: no existe relación con familiares y otras personas.

Nivel III: atención esporádica y no resulta suficiente.

En aquellos expedientes en los que no se hayan valorado las necesidades descritas en este apartado, no procederá la concesión del servicio, por lo que la Propuesta será desfavorable. Mientras que los expedientes que cumplan los criterios establecidos se procederá a la Propuesta de concesión del servicio pasando a lista de espera, en su caso, ocupando la posición que se determine en función de la puntuación global obtenida en el baremo aplicado.

A su vez, constituirán causas de denegación del servicio de comidas a domicilio, aquellas solicitudes que al valorar la situación económica, resulte una renta per cápita superior al 120 por 100 del salario mínimo interprofesional, por lo que la propuesta será desfavorable y no procederá la concesión del servicio referido.

En los otros aspectos a valorar, se tendrán en cuenta el resto de criterios generales de acceso, establecidos en el Decreto 124/2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que sean susceptibles de aplicación al Servicio de Comidas a Domicilio.

4.2.4. Usuarios y requisitos de acceso del servicio de respiro familiar.

Podrán ser usuarios del servicio de Respiro Familiar aquellas unidades de convivencia en cuyo seno se presta atención de forma continuada al menos a una persona en situación de dependencia. En el supuesto de que en el mismo núcleo de convivencia la atención y cuidado personal del sujeto dependiente fueran asumidas por más de un cuidador, se determinará quién tiene la consideración de beneficiario del servicio.

Además se contempla la atención a aquellos posibles beneficiarios atendidos por cuidadores que aún no conviviendo en el mismo hogar con la persona dependiente, presenta esa necesidad de apoyo objeto del servicio.

Excepcionalmente, habrá situaciones en las que la persona dependiente no tenga familiares de primer grado, en cuyo caso se tendrá en cuenta como beneficiario directamente al usuario, valorando los servicios y atenciones en función de la organización familiar y las necesidades de atención que precise.

Para acceder al servicio será necesario cumplir los requisitos de acceso que se detallan en el párrafo siguiente y además encontrarse en situación de necesidad. La situación de necesidad se determinará mediante la aplicación del baremo para la valoración de las solicitudes del servicio de Respiro Familiar establecido como anexo III.

Los requisitos de acceso al servicio de Respiro Familiar son los siguientes:

La concesión del Servicio de Respiro Familiar obligatoriamente estará condicionada a proporcionar un espacio de descanso en la atención, a los cuidadores principales de personas en situación de dependencia mediante la realización de cualquier tipo de actividad formativa, de ocio, deportiva, etc. dichos servicios se llevarán a cabo en los domicilios de las personas dependientes y cubrirá los cuidados personales y de acompañamiento que necesite la persona, siempre en ausencia del cuidador.

El acceso al Servicio de Respiro Familiar requerirá no estar incluido en alguna de las causas denegatorias reflejadas en el anexo III (baremo para la valoración de las solicitudes del servicio de Respiro Familiar), estando a su vez la concesión condicionada a la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:

a) Familias compuestas por varias personas disponibles.

En los supuestos de familias compuesta por varias personas disponibles para atender a la persona dependiente (cónyuge y/o hijos que residan en la localidad y no sean personas dependientes, servicios particulares, etc.), sólo se concederá el servicio para realizar actividades continúas y organizadas por entidades públicas o privadas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos específicos:

La actividad para la cual el cuidador principal solicita el servicio, sea en un horario inexcusable.

Dicha actividad deberá estar organizada por entidades públicas o privadas, las cuales no dispongan de otros horarios compatibles con la atención de la persona dependiente.

Que no hayan otros familiares disponibles en el horario concreto demandado por motivos laborales, ocupacionales, etc.

La realización de dicha actividad deberá justificarse documentalmente.

b) Familias compuestas por un único familiar/cuidador.

En el supuesto de disponibilidad de un único familiar/ cuidador para atender a la persona dependiente, se podrá conceder el servicio para cualquier tipo de actividad (sin necesidad de justificarlo documentalmente, ya que no existen otras personas que le puedan relevar en ningún momento del día).

En este caso, durante la prestación del servicio de respiro, la auxiliar comprobará y dará fe de que el cuidador no permanece en el domicilio, o bien SÍ está presente en el domicilio pero aprovecha ese espacio para otras tareas o hobbies (descansar, ver televisión, leer, ganchillo, limpieza doméstica, etc.)

Los beneficiarios de Servicios de Estancias Diurnas durante los días de permanencia en el Centro, o los que complementan la atención mediante un servicio particular en régimen de interna, podrán beneficiarse del servicio de respiro familiar, con acreditación de asistencia a actividades organizada y continúa, y siempre fuera del horario de atención de los referidos servicios.

En cualquier caso, el cuidador familiar realizará una declaración jurada sobre la actividad que pretende desempeñar y por la que demanda la prestación del servicio de respiro familiar.

c) Carencia de familiares en primer grado por consaguinidad.

En el supuesto de que la persona dependiente no tenga familiares de primer grado (personas solteras o viudas sin hijos), donde el familiar más próximo tendrá un segundo o tercer grado de parentesco, se tendrá en cuenta como beneficiario directamente al usuario, valorando los servicios y atenciones en función de la organización familiar, cuidados recibidos y las necesidades de atención que precise.

No obstante, en cualquiera de los supuestos, los familiares deberán clarificar la organización y rotación para la atención de la persona dependiente, así como justificar el horario de apoyo por parte servicios particulares, quedando constancia de ello en el informe social.

Serán causas de denegación del servicio de Respiro Familiar las recogidas en el baremo de valoración de solicitudes del servicio de Respiro Familiar establecido en el anexo III, siendo igualmente causas de denegación la no concurrencia de alguno de los criterios establecidos en el apartado 4.2.4 beneficiarios y requisitos de acceso del servicio de Respiro Familiar.

4.3. Régimen de suspensión, pérdida de la condición de usuario (extinción) e incompatibilidad de la prestación.

Los usuarios podrán ser de dados de baja en el servicio por alguna de las siguientes causas: suspensión, extinción o incompatibilidad.

4.3.1. Serán causas de suspensión:

Causas de carácter grave que dificulten el normal funcionamiento de la prestación.

Limitación presupuestaria

Ausencia temporal del usuario de su domicilio por un plazo máximo de dos meses.

Ingreso en institución hospitalaria por un plazo máximo de dos meses.

Modificación de las circunstancias que dieron origen a la concesión del servicio.

A petición del usuario.

4.3.2. Serán causa de pérdida de la condición de usuario dando lugar a la extinción del servicio:

Fallecimiento o renuncia del beneficiario

Ocultamiento o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.

Incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada.

Traslado definitivo del usuario a otro municipio

Ingreso en centro en régimen de residencia

Desaparición de la situación de necesidad que motivó la concesión de la prestación.

Acceso a otros recursos o servicios incompatibles con la prestación de ayuda a domicilio

Ausencia del domicilio por cualquier causa por un plazo superior a dos meses

Por otras causas de carácter grave que dificulten o imposibiliten la prestación del servicio.

Tanto en casos de suspensión como de extinción de la prestación, deberá darse Trámite de Audiencia.

4.3.3. Incompatibilidades del Servicio de Ayuda a Domicilio Ordinario y Extraordinario.

El Servicio de Ayuda a domicilio será incompatible con otros servicios o prestaciones de análogo contenido reconocidos por cualquier Entidad Pública o Privada financiada con fondos públicos.

Quedan excluidos de la percepción de este servicio, los beneficiarios de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, sobre Régimen de Compatibilidades, apartado 2 del Decreto n.º 306/2010 de 3 de diciembre, por el que se establece la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 290, de 17 de diciembre de 2010), en virtud del cual “en ningún caso, podrán percibirse simultáneamente y en su totalidad más de dos prestaciones del SAAD, de las definidas en este decreto o de análoga naturaleza a las mismas”.

4.3.4. Incompatibilidades del servicio de Comidas a Domicilio.

El Servicio de Comidas a Domicilio será incompatible con las siguientes prestaciones establecida en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia:

Prestación de Ayuda a Domicilio y prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio reconocidos a personas dependientes, cuando la auxiliar dedica o se estima que dedicará más de 20 h/mes a servicios domésticos y/o acompañamiento. Las tareas asignadas y tiempo de dedicación a las mismas se acreditarán por el técnico responsable del servicio o, en su caso, de la empresa adjudicataria del contrato para su gestión.

Servicios de Estancias Diurnas, servicio análogo, o prestación vinculada al mismo, a excepción de fines de semana y días festivos, siempre y cuando no se le haya reconocido el servicio durante estos días.

Servicio de Atención Residencial, o prestación vinculada al mismo.

Por su parte, las prestaciones económicas para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales y la prestación Económica de Asistencia Personal, se consideran compatibles con el Servicio de Comidas a Domicilio, sin embargo, se dará preferencia de acceso a aquellos solicitantes del servicio de comidas que no sean beneficiarios o solicitantes de las aludidas prestaciones económicas.

Respecto a la incompatibilidad con otras prestaciones o servicios se estará a lo dispuesto en el Decreto 124/2002.

4.3.5. Incompatibilidades del Servicio de Respiro Familiar.

El servicio de Respiro familiar se considera incompatible con el servicio de ayuda a domicilio ordinario y extraordinario para el mismo contenido (de conformidad con las actividades descritas en el apartado 2.1. del presente reglamento) durante los mismos días, y con el de Atención Residencial.

5. Límites de los servicios y lista de espera.

La prestación de Ayuda a Domicilio y las Medidas Complementarias de Ayuda a Domicilio vendrán condicionadas por la limitación de los créditos presupuestarios disponibles. Cuando por este carácter limitativo de los créditos, no sea posible la atención de todos los solicitantes, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida según la aplicación de los baremos correspondientes. El resto de los solicitantes permanecerán en una lista de espera, y serán incorporados a la prestación a medida que vayan produciéndose bajas entre los actuales usuarios.

En cuanto a la prioridad de atención de solicitantes en lista de espera en los servicios de comidas a domicilio y respiro familiar, se atenderá de forma preferente, aun habiendo obtenido menor puntuación en la aplicación del baremo, a aquellas personas que no sean beneficiarias de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores No Profesionales y la Prestación Económica de Asistenta Personal establecidas en la Ley 39/ 2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

6. Normas de convivencia. Derechos y deberes de los usuarios.

Para que el funcionamiento del servicio y la calidad de la atención sean adecuados y satisfactorios será necesario respetar unas normas de convivencia:

Tanto los usuarios como el personal del servicio deberán respetar el horario fijado para las actividades.

Observar una conducta basada en el mutuo respeto y tolerancia, encaminada a facilitar una mejor convivencia.

La familia colaborará en la medida de lo posible facilitando el trabajo del auxiliar.

6.1. DERECHOS:

Los usuarios tendrán los siguientes derechos:

Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso se determine.

Ser orientados hacia otros recursos alternativos o complementarios que en su caso resulten necesarios.

A que se les informe de la suspensión del Servicio con 15 días de antelación, salvo causas de fuerza mayor.

A ser informado puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación

A ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio.

6.2. DEBERES:

Los usuarios tendrán los siguientes deberes:

Realizar las tareas convenidas en el documento de compromisos familiares.

Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que afecte a la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.

Facilitar la labor de control, inspección y seguimiento del personal identificado, y firmar el parte correspondiente de cada servicio prestado, quedándose una copia del mismo.

Comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio que impida la prestación del Servicio.

Comunicar cualquier anomalía referida a la prestación de la Ayuda a Domicilio a los servicios sociales competentes de la entidad local.

Facilitar el ejercicio de las tareas encomendadas al personal de Ayuda a Domicilio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas. El usuario no podrá exigir al auxiliar de ayuda a domicilio el desempeño de tareas no prescritas, sino que deberá en su caso solicitarlo oportunamente a su trabajador social o coordinador del servicio.

Abonar el precio público establecido.

Estar presente en el domicilio en el momento de la prestación del servicio.

DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DEL SERVICIO:

El personal del servicio se atendrá a lo dispuesto en los convenios colectivos de aplicación en cada caso (Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Yecla, u otros que le sustituyan) así como al Reglamento de régimen interno del Centro Municipal de Servicios Sociales,

Especialmente, serán derechos del personal del servicio:

Solicitar la mediación de personal técnico en caso de conflictos o desavenencias.

Solicitar el cambio de usuario en caso de conflicto manifiesto que no pueda reconducirse.

Recibir equipamiento de trabajo suficiente, consistente en bata, calzado y guantes.

Asignación preferente de los domicilios a atender lo más cercanos posibles entre sí.

Así mismo, y sin perjuicio de las establecidas en el resto de normas de aplicación, serán obligaciones específicas del personal del SAD:

Mantener absoluta confidencialidad respecto a las circunstancias y vida privada del usuario.

Mantener una relación estrictamente profesional, evitando interferencias en las vidas privadas respectivas.

Mantener una relación de respeto hacia los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como hacia los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos.

El personal de ayuda a domicilio se abstendrá de aceptar cualquier gratificación, regalo, o contraprestación económica o en especie por parte de los usuarios. Así mismo, no podrá desempeñar paralelamente servicios privados en el mismo domicilio.

El personal del SAD en ningún caso tendrá libre acceso al domicilio fuera de las horas de servicio establecido, ni dispondrá de las llaves del mismo, salvo autorización expresa y con conocimiento de la coordinadora del servicio.

El personal del SAD no podrá alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio fijados.

El personal del SAD no podrá hacer uso del teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia.

El personal del SAD no podrá fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.

El personal del SAD debe llevar el uniforme reglamentario durante la jornada de trabajo. Asimismo no hará uso del mismo, o de materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.

El personal del SAD no realizará competencia desleal en el sentido de promover el uso de servicios privados alternativos.

7. Régimen de precios.

El régimen de precios se basará en lo dispuesto en la Ordenanza municipal n.º 21, reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, en vigor desde el día 1 de enero de 2005 o normativa que la sustituya.

8. Regulación de la participación democrática (en su caso).

Todos los usuarios pueden plantear sugerencias, quejas o reclamaciones a través de las vías correspondientes (hojas de reclamaciones, buzón, solicitando entrevistas personales con los responsables del servicio, etc).

Asimismo se entregará a los usuarios y/o familiares responsables en su caso cuestionarios de evaluación del Servicio con la periodicidad que se estime necesaria.

Se realizarán entrevistas personales y/o telefónicas por parte de los profesionales responsables de la supervisión del servicio y/o empresas externas que pudieran designarse al efecto, para conocer el grado de satisfacción de los usuarios así como las propuestas y mejoras para futuras actividades que se proyecten.

9. Sistema horario.

- SAD ordinario y respiro familiar:

De LUNES a VIERNES, de 7.00 a 22.00 horas

- SAD extraordinario y respiro familiar:

Sábados, domingos y festivos de 8.00 a 14.00 horas

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento sustituirá, desde su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en la normativa sobre régimen local, al Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Ayuda a Domicilio, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 1 de octubre de 2012 y publicado en el BORM número 43, de 21 de febrero de 2013.

FIRMADO Y SELLADO

En Yecla, 13 de noviembre de 2013.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto



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NPE: A-120314-3407