Administración Local
Yecla
2469
NPE: A-220214-2469
IV. Administración Local
Yecla
2469 | Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal. |
Aprobada inicialmente la modificación de la redacción del artículo 31, número 2, del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2000, y publicado en el B.O.R.M. número 212, de 12 de septiembre de 2000, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2013.
Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón Municipal y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 288, de 14 de diciembre de 2013, no se ha presentado alegación, reclamación o sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La citada modificación del Reglamento Orgánico Municipal, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación, no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se reproduce a continuación el nuevo contenido del artículo 31, número 2, del Reglamento Orgánico Municipal:
Artículo 31.º- Funcionamiento y régimen de sesiones.-
(...)
“2. Para la válida celebración de las sesiones de los Consejos Municipales Sectoriales se requerirá, además de la presencia de un funcionario municipal en calidad de Secretario, la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, debiendo hallarse necesariamente entre los mismos el Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, será suficiente con la asistencia, en segunda convocatoria, media hora más tarde, del Secretario y de al menos dos de los vocales de representación política, además del Presidente, que habrán de representar, como mínimo, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación”.
Yecla a 7 de febrero de 2014.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto
NPE: A-220214-2469