Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Borm Nº 31, viernes 7 de febrero de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

1582

NPE: A-070214-1582

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

1582 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Aprobada inicialmente la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de Noviembre de 2013.

Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón Municipal y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 272, de 23 de Noviembre de 2013, no se ha presentado alegación, reclamación o sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La citada modificación del Reglamento, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación, no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificación de la redacción de los artículos 11, 16 y 25 del Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, publicado en el BORM número 101, de 4 de mayo de 2013

Se reproduce a continuación el contenido de los artículos modificados:

- Artículo 11: Sustituir la actual redacción por la siguiente:

“Artículo 11.º- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud (ANEXO 2) que habrá de contener los datos a los que se refiere el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar a la misma, como mínimo, la siguiente documentación:

1. Fotocopia del D.N.I.

2. Fotocopia de la tarjeta de asistencia sanitaria.

3. Informe médico en impreso que al efecto se facilitará desde el Excmo. Ayuntamiento.

4. En el caso de existir en la unidad familiar otros miembros con enfermedad o incapacidad, informe clínico actualizado emitido por el Sistema Público de Salud o certificado de la condición legal de minusvalía.


5. Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante:

o Certificado/s de pensiones, en su caso.

o Fotocopia de las dos últimas nóminas, en su caso.

o Declaración de la renta. En el supuesto de no tener que presentarla, se aportará certificación en tal sentido, expedida por órgano competente.

o Certificado del INEM, en su caso, relativo al solicitante y/o al resto de los integrantes de la unidad familiar en situación de desempleo y de la cuantía de las prestaciones económicas percibidas.

2. Con independencia de esta documentación, el Ayuntamiento podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la prestación solicitada.

3. El/la Trabajador/a Social responsable de la tramitación del expediente completará éste con la incorporación de los siguientes documentos:

o Certificado de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio del solicitante.

o Certificado de Impuestos Municipales de Bienes de Naturaleza Rústica y/o Urbana, con expresión de los valores catastrales.

o Otros documentos que, en su caso, se consideren pertinentes.

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El cómputo del plazo para resolver comenzará a partir del día siguiente al registro de entrada de la solicitud.

5. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, el procedimiento, cuando proceda, podrá iniciarse de oficio.”

- Artículo 16, número 2: Eliminar, como causa de suspensión de la prestación del Servicio, la siguiente:

“- Las faltas graves contempladas en el régimen disciplinario del presente reglamento.”

- Artículo 25: Sustituir la actual redacción por la siguiente:

“ Artículo 25.º- Pérdida de la condición de usuario.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 24 del presente Reglamento, así como, en general, de cuantas normas, requisitos, procedimientos y condiciones vienen establecidos en el mismo para la percepción de las prestaciones y servicios de teleasistencia, conllevará la pérdida, en su caso, de la condición de usuario, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, con audiencia del interesado, por el Trabajador Social responsable de la Unidad de Trabajo Social correspondiente. ”

Yecla, 24 de enero de 2014.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto



NPE: A-070214-1582