Administración Local
Yecla
14791
NPE: A-211013-14791
IV. Administración Local
Yecla
14791 | Aprobación definitiva del Reglamento Municipal de Creación y Supresión de Ficheros de Datos de Carácter Personal del Excmo. Ayuntamiento de Yecla. |
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2013, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal del Excmo. Ayuntamiento, con sus correspondientes Anexos de creación de 24 ficheros y de cancelación de 12 ficheros.
El expediente fue sometido a información pública y audiencia de los interesados durante el plazo de treinta días, mediante publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos Municipal y en el B.O.R.M. núm. 141, de 20 de junio de 2013.
Dado que no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL), el Reglamento se entiende aprobado definitivamente.
Así pues, a los efectos de su entrada en vigor, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 se procede a la publicación íntegra de su texto:
Reglamento de Creación y Supresión de Ficheros de Datos de Carácter Personal del Excmo. Ayuntamiento de Yecla
Artículo 1.º Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la creación y supresión de ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Yecla, así como la determinación de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y la aprobación de las medidas de seguridad que requieran.
Artículo 2.º Creación y supresión de ficheros.
Se crean los ficheros de datos de carácter personal que figuran en el anexo I.
Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que figuran en el anexo II.
Artículo 3.º Órganos responsables de los ficheros.
Los derechos de acceso, rectificación y oposición se podrán ejercer ante los órganos responsables de los ficheros que se indican para cada uno de ellos en el anexo I.
Artículo 4.º Medidas de seguridad.
1. Los ficheros automatizados que por el presente Reglamento se crean en el anexo I, cumplen las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente.
2. En los supuestos de supresión de ficheros, de los establecidos en el anexo II, se determina la causa de la supresión y, en su caso, el destino de los datos recogidos con anterioridad.
Artículo 5.º Entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la entrada en vigor del Reglamento se producirá, una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha ley.
Objeto de la supresión: Incorporación de los datos de estos ficheros, en base a la reestructuración de ficheros realizada, a los creados en el Anexo I.
Se hace constar que el presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo previsto en los artículos 65.2 y 70 LRBRL, y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el B.O.R.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1,b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Yecla, 2 de octubre de 2013.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto
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