Región de Murcia

Anuncio de aprobación inicial de ordenanza municipal reguladora del uso y circulación de vehículos de movilidad personal, patines, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Yecla.

Borm Nº 247, viernes 24 de octubre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

5023

NPE: A-241025-5023

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

5023 Anuncio de aprobación inicial de ordenanza municipal reguladora del uso y circulación de vehículos de movilidad personal, patines, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Yecla.

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25 de julio de 2025, la Ordenanza municipal reguladora del uso y circulación de vehículos de movilidad personal, patines, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Yecla (Expdte. 1095849N), siendo su redacción la siguiente:

Ordenanza municipal reguladora del uso y circulación de vehículos de movilidad personal, patines, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Yecla

Preámbulo

De entre todos los países de nuestro entorno, España es uno de los territorios donde más se han incrementado los viajes en vehículo de movilidad personal (en adelante VMP).

La ciudad de Yecla ha experimentado, como consecuencia de ese incremento y desarrollo de otro tipo de movilidad, una transformación en los medios de transporte urbano.

El Ayuntamiento de Yecla, en el ejercicio de sus competencias, tiene el deber y la responsabilidad de garantizar un uso adecuado y equitativo del espacio público para todos los ciudadanos que permita la confluencia de los intereses públicos y privados, con el fin de propiciar una armonía entre todos los usuarios de la vía pública.

Por tanto, el propósito principal de esta Ordenanza es implantar un modelo de movilidad sostenible de una manera equilibrada con los distintos usos de las vías y espacios urbanos, incluyendo el tránsito peatonal, la circulación de vehículos, el estacionamiento, el transporte de personas, la distribución de mercancías y otros usos relacionados con la movilidad.

En este sentido, el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de este Ayuntamiento se desarrolla bajo una visión integral que promueva la eficiencia desde una perspectiva medioambiental, social y económica, impulsando un modelo de movilidad sostenible, fomentando en consecuencia, la prioridad de desplazamientos a pie, en bicicleta, en transporte público y en vehículos eléctricos, caracterizados por ser menos ruidosos y más respetuosos con el medio ambiente.

De este modo, el objetivo es establecer un marco normativo ágil, moderno, actualizado y adaptable que complemente la legislación estatal sobre tráfico, circulación y seguridad vial en lo que respecta a los vehículos de movilidad personal, así como a patines, patinetes, monopatines y dispositivos similares no motorizados dentro del municipio de Yecla.

A través de esta regulación, se busca por tanto, mejorar la seguridad vial y fomentar una convivencia armoniosa entre peatones y los diferentes medios de transporte en nuestra localidad.

Esta Ordenanza se compone de siete capítulos que contienen veinte artículos, además de una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente ordenanza es regular el uso y circulación de los VMP y de patines, monopatines, patinetes y similares no motorizados, en atención a la normativa vigente sobre tráfico, seguridad vial y circulación, así como su integración en el funcionamiento global del sistema de movilidad en el término municipal de Yecla.

Artículo 2.- Descripción y definiciones de Vehículo de Movilidad Personal (MVP).

1.- El Vehículo de Movilidad Personal (VMP) también es conocido como Vehículo de Movilidad Urbana (VMU) o Vehículo de Micromovilidad.

2.- Este tipo de vehículo viene definido en el Reglamento General de Vehículos, según lo establecido en el apartado A “Definiciones” del Anexo II “Definiciones y categorías de vehículos” del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, modificado por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

3.- Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP), aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo de una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/hora.

4.- Los VMP solo pueden estar equipados, como máximo, con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

5.- Los VMP deberán cumplir las características y los requisitos técnicos indicados en la presente ordenanza, así como, en todo caso, los requisitos exigidos en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.

6.- Se excluyen de la consideración de VMP los siguientes vehículos:

a) Vehículos sin sistema de auto-equilibrado y con sillín.

b) Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.

c) Vehículos para personas con movilidad reducida.

d) Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 VAC.

e) Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos y vigilancia del mercado de dichos vehículos.

f) Vehículos que por su condición sean considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa las 6 km/h.

g) Bicicletas de pedaleo asistido (conocidas por bicicletas eléctricas EPAC).

7.- Los VMP pueden tener diferentes usos: particular, comercial, alquiler, servicios públicos o usos turísticos.

8.- Son patines, patinetes, monopatines y similares no motorizados, aquellos impulsados por el esfuerzo humano, sin ningún tipo de asistencia.

Capítulo II

Clasificacion de los VMP

Artículo 3.- Clasificación.

El Manual de características de los vehículos de movilidad personal clasifica a los VMP por el uso destinado, pudiendo usarse para el transporte personal (tipo A/B) y transporte de mercancías u otros servicios (tipo C).

VMP de transporte personal VMP para el transporte de mercancías u otros servicios
Tipo A
(sin autoequilibrado)
Tipo B
(con autoequilibrado)
Tipo C
Velocidad Entre 6 y 25 km/h Entre 6 y 25 km/h Entre 6 y 25 km/h
Potencia nominal por vehículo ? 1.000 W ? 2.500 W ? 1.500 W
Masa máxima ; 25 ? 50 ? 400
Capacidad de personas 1 1 1
Longitud máxima 2.000 mm 1.900 mm 2.000 mm
Anchura máxima 750 mm 750 mm 1.000 mm
Altura máxima 1.400 mm 1.400 mm 1.800 mm
Avisador sonoro Si Si Si
Avisador sonoro marcha atrás No No Si
Intermitentes No No Si
Frenos Si Si Si
Distribución de mercancías No No Si
Transporte de viajeros No No No
Luces de freno Si Si Si
Retrovisores No No Si
Marcha atrás No No Si

Capítulo III

Circulación de los VMP y otros

Artículo 4.- Condiciones de uso de los VMP.

1.- Los VMP serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros.

2.- No se pueden trasladar animales o circular con ellos, así como tampoco se pueden transportar objetos que dificulten la conducción segura.

3.- Todos los vehículos de movilidad personal deberán contar con sistema y luces de frenado, avisador acústico, luces delanteras y traseras (encendidas de noche y en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad), catadióptricos frontales (de color blanco), laterales (de color amarillo) y trasero (de color rojo) y elementos reflectantes, en cumplimiento del Manual de características de los vehículos de movilidad personal.


4.- La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 16 años, pudiendo adelantarse a los 15 años si el menor cuenta con permiso de conducir de la Clase AM, conforme al Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

5.- El conductor de un VMP estará obligado a utilizar casco de protección homologado debidamente abrochado en los términos recogidos por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad e instrucciones armónicas emanadas desde la Dirección General de Tráfico.

6.- El uso de chaleco reflectante es recomendable para todos los usuarios de los VMP, siendo obligatorio durante la noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

7.- El seguro de responsabilidad civil para los VMP será obligatorio en todos sus usos posibles, teniendo la obligación de presentar póliza de seguro original o copia certificada de la misma cuando su conductor sea requerido por las autoridades competentes.

8.- Con el fin de que el conductor pueda controlar el VMP en todo momento de una forma segura y realice para ello las actuaciones oportunas, así como para reducir lesiones, fracturas, quemaduras y abrasiones, será obligatorio que los conductores de VMP lleven en todo momento calzado que sujete y proteja completamente los pies, no pudiendo ir descalzos o con calzado de baja protección.

9.- Los conductores de VMP deberán anunciar sus intenciones de giro mediante indicadores de dirección, en caso de que el VMP los tenga instalados, o señales manuales de indicación de cambio de dirección, en caso de que no disponga de ellos.

10.- Los conductores de VMP deberán disponer en todo momento de la documentación personal que permita acreditar su edad (DNI, Pasaporte, NIE, Permiso de Conducción o similar).

Artículo 5.- Condiciones del tránsito con patines, patinetes, monopatines.

1.- Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares que no tengan la consideración de vehículos de movilidad personal, tendrán la consideración de peatones, por lo que no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas.

2.- Solo podrán circular por las aceras, calles residenciales o de prioridad peatonal debidamente señalizadas, acomodando su velocidad a la del peatón, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

2.- Las personas patinadoras acomodarán su marcha a la de las bicicletas si circulan por vías ciclistas, y cuando transiten por aceras, no superarán a la velocidad de paso de las personas, evitando siempre causar situaciones de peligro.


Artículo 6.- Documentación de los VMP.

1.- Certificado de Circulación: de acuerdo a lo establecido en artículo segundo del Real Decreto 970/2020 de 10 noviembre en el que se modifican determinados aspectos del Reglamento General de Circulación, los VMP deberán portar Certificado de Circulación conforme al Manual de Características Técnicas de los vehículos de movilidad personal cuando estén disponibles para ser presentado a la Autoridad municipal en caso de ser requerida.

2.- Manual de características técnicas: con fecha 22 de enero de 2022, entró en vigor la publicación del Manual de características de los vehículos de movilidad personal, estableciéndose un régimen transitorio para la exigencia del proceso de certificación de los VMP:

a) Todos los modelos que se comercialicen a partir de 2 años de la entrada en vigor del correspondiente manual, deberán contar con dicha certificación, es decir, todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos certificados, y por tanto, aparecerán en www.dgt.es/vmp.

b) Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del correspondiente manual, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en vigor, es decir, los vehículos comercializados antes del 22 de enero de 2022, podrán circular hasta el 12 de enero de 2027, aunque no dispongan de certificado.

3.- A partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en el correspondiente manual y por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.

4.- El VMP deberá ser identificable de forma inequívoca con la documentación, bien por la existencia de un número de serie o bastidor, o bien mediante un marcaje de fábrica inserto en la placa del fabricante, único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible y que no permita su reutilización en otro vehículo que contenga información sobre velocidad máxima, número de serie o identificación, número de certificado, años de construcción, marca y modelo.

5.- Si bien los vehículos de movilidad personal pueden tener diferentes usos (uso particular, alquiler, servicios públicos, usos turísticos, etc.), desde un punto de vista técnico la única diferenciación que cabe hacer en cuanto a los requisitos a cumplir por los VMP es la que se refiere a VMP para transporte personal y VMP para transporte de mercancías u otros servicios, conforme a lo dispuesto por la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el manual de características de los vehículos de movilidad personal (BOE 21/01/2022); debiendo cumplir todo vehículo con las características técnicas exigidas por la normativa de aplicación.

6.- Todos los VMP están sujetos a la observancia de la normativa legal vigente sobre tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos, así como a lo que se regula en esta Ordenanza, no estando permitida la circulación por vías públicas con un aparato que no tenga la consideración de vehículo de movilidad personal (VMP) o que no cumpla con las características técnicas exigidas por la normativa de aplicación.

Artículo 7.- Normas generales de circulación de VMP.

1.- Los conductores de VMP respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, circulando con la debida precaución y diligencia, evitando daños propios o al resto de usuarios de la vía.

2.- La velocidad máxima de los VMP en ningún caso podrá exceder los 25 km/hora. Rebasar esta velocidad se considera como una falta grave que, en caso de ser detectado por un agente de la autoridad, facultará a éste para la inmovilización del VMP y levantamiento de la correspondiente sanción, según se regula en la presente Ordenanza.

3.- Se limita la velocidad máxima de los VMP a 20 km/hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera, siendo necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad y pudiendo la autoridad municipal rebajar el límite de velocidad máxima a 10 km/hora, previa señalización específica.

4.- De forma general, se autoriza a circular por vías urbanas y en el sentido autorizado para las mismas, quedando prohibido circular en dirección prohibida.

5.- En vías urbanas donde exista carril bici o vía señalizada compartida o mixta, circularán por dichos espacios con carácter preferente, debiendo circular a velocidad moderada, sin que supere los 15 km/hora.

Si no existieran dichos carriles en vías urbanas de un solo carril por sentido de circulación, lo harán por el lado más próximo al borde derecho de la calzada.

6.- En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, no podrán superar los 10 km/hora de velocidad.

Artículo 8.- Condiciones específicas de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al ejercicio de actividades turísticas u otras que supongan una actividad de explotación económica de cualquier índole.

1.- Las personas titulares de la explotación de este tipo de actividades en vía pública que, para su ejercicio utilicen VMP, deberán solicitar y obtener la correspondiente autorización municipal, en la que figurará el recorrido de las rutas autorizadas, el horario y demás condiciones y limitaciones que se consideren necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías públicas.

2.- Los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica, incluyendo el alquiler de tales vehículos, de tipo turístico o de ocio, así como el reparto de mercancías a domicilio, deben estar identificados y, si así lo dispone la normativa aplicable o lo establece el Ayuntamiento, deberán estar inscritos en el registro que se pudiera habilitar.

3.- Los titulares de la explotación de estas actividades económicas que, para su ejercicio utilicen VMP, deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios a terceros y otro de accidentes, por los que pudieran ocasionarse con motivo de la circulación de los VMP en vía pública.

4.- La persona titular de la actividad turística, de ocio o del reparto de mercancías, velará porque las personas conductoras de los VMP dispongan de un nivel de habilidad mínima que garantice su seguridad y la del resto de las personas usuarias de la vía.

A tal efecto, deberá de aportar, entre la documentación que acompañe a la solicitud de autorización, declaración responsable en la que se comprometa a no permitir el uso de los vehículos de movilidad personal a quienes no dispongan del nivel de capacidad, condiciones físicas y habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de personas usuarias de la vía.

Capítulo IV

Limitaciones y prohibiciones

Artículo 9.- Conductas prohibidas.

1.- Con carácter general, a los conductores de los VMP se les aplica todas las obligaciones que la legislación de tráfico establece para los conductores de vehículos, excepto las previsiones expresas aplicables únicamente para los conductores de ciclos, ciclomotores o vehículos a motor.

2.- Estará prohibida la circulación de los VMP por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías, salvo en vías ciclistas tales como carriles-bici segregados, aceras-bici, pistas-bici y sendas-ciclables segregados del tráfico motorizado.

3.- Así mismo, con carácter general, se prohíbe circular por las aceras y por las zonas peatonales.

4.- Queda prohibido durante el uso de los VMP:

a) Conducir bajo la ingesta de bebidas alcohólicas en tasas superiores a las permitidas en la normativa vigente, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. El conductor del VMP estará obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

b) Conducir superando las velocidades permitidas en cada caso.

c) Practicar una conducción negligente.

d) Practicar una conducción temeraria.

e) Realizar competiciones.

f) Agarrarse a vehículos en marcha o ser remolcados por estos.

g) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos, así como aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que pudiera reducir o eliminar la percepción sonora del entorno.

h) Circular dos personas o más en un VMP

i) Circular en paralelo con otro VMP o con cualquier otro vehículo.

j) Circular sin hacer uso de un casco de protección homologado y debidamente abrochado.

k) Estacionar los VMP sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones.

l) Estacionar VMP amarrados a farolas, semáforos u otros elementos del mobiliario urbano.

m) Contravenir cualquiera de las condiciones y limitaciones establecidas en el Capítulo III de la presente Ordenanza, así como demás normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

5.- En el caso en el que no se cumplan las condiciones anteriores, los VMP podrán ser inmovilizados y retirados conforme a lo previsto en esta Ordenanza.

Capítulo V

Infracciones y sanciones.

Artículo 10.- Infracciones relativas a VMP.

1.- Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza en materia de VMP se sancionarán de acuerdo con la misma y con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2.- Son infracciones leves, graves o muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo, así como el resto de normativa aplicable.

3.- Son infracciones leves las siguientes:

a) Circular o transportar más personas de las autorizadas en un VMP.

b) No disponer el VMP de los dispositivos luminosos y catadióptricos homologados que garanticen su visibilidad y seguridad durante la circulación.

c) No disponer, el VMP con fines turísticos o comerciales, de autorización municipal para circular y de la autorización para la actividad económica.

d) Conducir descalzo o usando calzado inadecuado que no garantice el control del VMP y la propia seguridad del conductor.

e) Estacionar VMP, salvo en los casos excepcionales debidamente estipulados, sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones.

f) Estacionar VMP amarrados a farolas, semáforos u otros elementos del mobiliario urbano, salvo en aquellos espacios debidamente habilitados para ello.

g) Circular conduciendo VMP sin hacer uso de la prenda reflectante homologada cuando ésta resulte de obligado cumplimiento.

h) Circular en vehículos de movilidad personal por vías o zonas prohibidas, tales como aceras o zonas peatonales.

Son infracciones graves o muy graves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se clasifiquen expresamente como leves.

4.- Son infracciones graves las siguientes:

a) Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.

b) Circular en vehículos de movilidad personal de forma negligente.

c) Circular en vehículos de movilidad personal sin tener la edad permitida para poder hacerlo.

d) Circular la persona conductora de VMP utilizando cascos de audio, auriculares, reproductores de sonido y otros dispositivos que disminuyen la atención permanente a la conducción, así como dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, con las excepciones que legalmente se establecen.

e) Circular conduciendo un VMP sin casco homologado o indebidamente abrochado.

f) Circular en VMP sin utilizar elementos luminosos.

Son infracciones leves o muy graves las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza que no se clasifiquen expresamente como graves.

5.- Son infracciones muy graves las siguientes:

a) Circular en VMP incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada.

b) Circular en VMP con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente (menores de edad es de 0,0 gr/litro en sangre o 0,0 mm/litro en aire espirado) o con presencia de drogas.

c) Carecer del seguro de responsabilidad civil.

d) Circular con VMP careciendo de Certificado de Circulación o no ajustándose al Manual de Características cuando sea obligatorio.

e) Circular con un aparato o artilugio que no tenga consideración de VMP y que a su vez esté fuera del ámbito de aplicación de la normativa que les afecta.

f) Circular en vehículos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos técnicos de circulación exigidos por la normativa de aplicación o estén manipulados.

g) Circular con vehículos de movilidad personal que excedan de las características técnicas establecidas en el cuadro de clasificación de los VMP, en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, o cualesquiera otras resoluciones vigentes que aborden esta cuestión.

Son infracciones leves o graves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se clasifiquen expresamente como muy graves.

Artículo 11.- Sanciones relativas a VMP.

De acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo y demás normativa aplicable, las infracciones descritas en el artículo 10 anterior, se sancionarán de la manera siguiente:

1.- Las infracciones calificadas como leves, se sancionarán con multas de 100 euros.

2.- Las infracciones calificadas de graves, se sancionarán con multas de 200 euros.

3.- Las infracciones calificadas de muy graves se sancionarán con multas de 500 euros.

Artículo 12.- Infracciones relativas a patines, patinetes, monopatines o similares no motorizados (los referidos al artículo 2.6).

1.- Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza se sancionarán de acuerdo con la misma y con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2.- Son infracciones leves, graves o muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo, y demás normativa aplicable.

3.- Son infracciones leves las infracciones recogidas en la presente ordenanza que no se tipifiquen como graves o muy graves y las infracciones tipificadas en las normas de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial no contempladas como graves o muy graves.

4.- Son infracciones graves las siguientes:

a) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados por aceras y zonas peatonales perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a las personas viandantes.

b) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma negligente.

c) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados por vías o zonas prohibidas.

Son infracciones leves o muy graves las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza que no se clasifiquen expresamente como graves.

5.- Son infracciones muy graves las siguientes:

a) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados siendo arrastrados por otros vehículos.

b) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma temeraria.

c) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía.

Son infracciones leves o graves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se clasifiquen expresamente como muy graves.

Artículo 13.- Sanciones relativas a patines, patinetes, monopatines o similares no motorizados.

De acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo y demás normativa aplicable, las infracciones descritas en el artículo 12 anterior, se sancionarán de la manera siguiente:

1.- Las infracciones calificadas como leves, se sancionarán con multas de 100 euros.

2.- Las infracciones calificadas de graves, se sancionarán con multas de 200 euros.

3.- Las infracciones calificadas de muy graves se sancionarán con mulas de 500 euros.

Capítulo VI

Medidas cautelares

Artículo 14.- Inmovilización, retirada y depósito.

1.- Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones encomendadas podrán proceder a la inmovilización y precinto del VMP en cualquiera de los supuestos y con las condiciones y efectos previstos en la presente ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2.- La Policía Local podrá adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de los VMP, patines y monopatines por razones de protección de la seguridad vial, cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la normativa específica que sea de aplicación o de la presente ordenanza, pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

3.- En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los vehículos a que se hace referencia en el apartado anterior, deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de forma que su adopción solo se ejecutará en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del medio ambiente, así como del mobiliario urbano.

4.- La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Policía Local. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

5.- La inmovilización de un vehículo se llevará a cabo mediante procedimiento efectivo que impida su circulación y no se levantará hasta que queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo, en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa o precio público correspondiente si así estuviere establecido.

6.- Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

Artículo 15.- Supuestos de inmovilización.

Podrá inmovilizarse un vehículo por los agentes de la Policía Local en los supuestos siguientes:

1.- En caso de accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha.

2.- En el supuesto de pérdida por la persona conductora de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

3.- Cuando el conductor sea menor de 16 años y carece de permiso de conducir de la Clase AM, contraviniendo lo establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza.

4.- Cuando la persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o cuando el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos y si condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

5.- Cuando por las condiciones del vehículo, se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

6.- Cuando la persona infractora no acredite su domicilio legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.

7.- Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.

9.- Cuando el vehículo requiera del seguro de responsabilidad civil para poder circular y carezca ello.

10.- Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.

11.- Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

12.- Cuando el vehículo que requiera de Certificado de Circulación carezca de ellos, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

13.- Cuando los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o bienes.

Artículo 16.- Gastos por la inmovilización.

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo, serán por cuenta la persona titular o propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la Administración.

Artículo 17.- Retirada de vehículos VMP.

1.- Los agentes de la autoridad, podrán ordenar la retirada de los VMP de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando constituyan un peligro, causen graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.

2.- Se entiende que constituyen peligro, causan graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público:

a) Cuando un vehículo permanezca estacionado indebidamente en los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación, estacionamiento o para el servicio de determinadas personas usuarias tales como:

1.º Lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

2.º Zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas de movilidad reducida.

3.º Vados correctamente señalizados y autorizados destinados a la entrada y salida de vehículos, así como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.

5.º Lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, señalizados adecuadamente al menos con 48 horas de antelación.

b) En caso de accidente o avería que impida continuar la marcha.

c) Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización, sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.

d) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma, sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

e) Cuando, inmovilizado un vehículo, la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.

f) Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono de conformidad con lo establecido en las disposiciones medio ambientales.

g) Cuando un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, salvamento, etc.

h) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en itinerarios o espacios, que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.

i) Cuando sea necesario retirar el vehículo, para poder realizar obras o trabajos en la vía pública.

j) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos peatonales.

k) Cuando se obstaculice el acceso normal de personas o animales a un inmueble.

l) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.

m) Cuando un VMP incumpla las características técnicas establecidas en la presente ordenanza, suponiendo un grave riesgo para la seguridad vial y de las personas.

n) Cuando el vehículo este estacionado en lugar distinto al autorizado, en caso de VMP de explotación económica, actividades turísticas u ocio.

Artículo 18.- Gastos por la retirada.

Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del VMP en contra de la voluntad de su titular o propietario, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada serán por cuenta de la persona titular o propietaria, de la arrendataria o de la persona conductora habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo conforme a la Ordenanza Fiscal nº8 reguladora de la tasa por recogida y depósito de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública, por el mismo concepto e importe que las motocicletas, velocípedos, triciclos y ciclomotores, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Capítulo VII

Responsabilidad y registro

Artículo 19.- Responsabilidad.

1.- La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, se determinará conforme prevé la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2.- Con independencia de la sanción que pudiera corresponder, procederá la inmovilización, retirada, depósito del vehículo y demás medidas provisionales en los casos previstos en esta ordenanza y en la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial, RD Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 20.- Registro.

El Excmo. Ayuntamiento de Yecla podrá crear un Registro Municipal de VMP, en cuyo caso deberán inscribirse todos los VMP aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie, a los efectos de identificación.

Disposición adicional única.- Difusión normativa.

Para dar a conocer la Ordenanza y conseguir su efectivo cumplimiento, se implantarán medidas de acompañamiento para la difusión y sensibilización de la misma.

Disposición transitoria única.- Aplicación del artículo 6 de la presente ordenanza.

1.- Todos los VMP que se hayan comercializado a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y, por lo tanto, aparecerán en la página web oficial de la DGT.

2.- Todos los VMP comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan del certificado referido en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

3.- A partir del 22 de enero de 2027, solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en el mencionado artículo 6.

Disposición final primera.- Título competencial.

1. La presente Ordenanza se dicta al amparo de la competencia que ostentan los Municipios en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, según lo previsto en el artículo 25, apartado 2, letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local de conformidad con el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

2. En todo lo no regulado expresamente en la presente Ordenanza, se aplicarán las normas de ámbito estatal y autonómico vigentes en cada momento, entre otras, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; régimen local; protección de la seguridad ciudadana; derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional y accesibilidad en el medio urbano; transportes terrestres urbanos; y patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. La regulación contenida en esta Ordenanza se complementa con las demás Ordenanzas, y reglamentos municipales, en todo cuanto pueda estar relacionado con la materia objeto de la misma.

Disposición final segunda.- Competencias de los agentes de la Policía Local.

Corresponderá a los agentes de la Policía Local el ejercicio de las competencias que le son propias, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015, de 30 de octubre), y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad y demás disposiciones complementarias, de la vigilancia y control del cumplimiento de la presente ordenanza, denunciando los incumplimientos de la misma.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles desde su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, Tablón Electrónico Municipal, página web municipal www.yecla.es, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 196, de 26 de agosto de 2025, no se ha presentado alegación, reclamación ni sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La citada Ordenanza no entrará en vigor hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo del Ayuntamiento Pleno por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Yecla, a 14 de octubre de 2025. La Alcaldesa, María Remedios Lajara Domínguez.

NPE: A-241025-5023