Región de Murcia

Anuncio ordenanza arraigo social y reagrupación familiar.

Borm Nº 220, viernes 20 de septiembre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

4592

NPE: A-200924-4592

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

4592 Anuncio ordenanza arraigo social y reagrupación familiar.

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 4 de marzo de 2024, la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para la emisión de Informes de Arraigo Social y Adecuación de Vivienda para Reagrupación Familiar y su renovación del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, conforme a la siguiente redacción:

Ordenanza reguladora del procedimiento para la emisión de informes de arraigo social y adecuación de vivienda para reagrupación familiar y su renovación.

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 124 punto 2.c) los supuestos en los que se podrá conceder un autorización de residencia por razones de arraigo social, siendo medio para acreditarlo la presentación de un informe emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual, en el que “deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales”. Así mismo, en el artículo 56 del citado Real Decreto 557/2011, se establece la necesidad de emisión de un informe relativo a la adecuación de la vivienda en la que el extranjero tiene previsto empadronar a los familiares de los que pide la reagrupación, debiendo realizarse por “los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia” y la señala que para ello podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero reagrupante tenga su domicilio habitual.

La Ley 7/85 de Bases de Régimen Local en su artículo 25, puntos 1 y 2k. otorga competencias a los municipios en materia de servicios sociales y de promoción y reinserción social, a la vez que concede potestad reglamentaria a los Ayuntamientos para la gestión de sus propios intereses.

Para favorecer la seguridad jurídica de los extranjeros solicitantes de este tipo de informes y en base a las competencias municipales, resulta precisa la existencia de una ordenanza que regule dichos trámites para las solicitudes que se realicen en Yecla.


I. SOLICITUD DE INFORME PARA ARRAIGO SOCIAL

Primero. Solicitud.

Las personas extranjeras que pretendan realizar la solicitud de residencia por la circunstancia excepcional de arraigo social a la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno en Murcia deberán realizar la solicitud de cita previa en el Centro Municipal de Servicios Sociales. En la cita deberán firmar la solicitud de informe y el documento de protección de datos, debiendo acompañar la documentación preceptiva del Anexo I.

Segundo. Admisión y subsanación.

Registrada la solicitud se admitirá a trámite, con los documentos preceptivos señalados en el citado Anexo I y señalará fecha para realizar visita a domicilio. El informe se emitirá en el plazo de 30 días desde el registro de la solicitud.

En caso de no estar completa la documentación se requerirá para que se aporten los documentos omitidos, concediendo un plazo de 10 días para ello. Mientras la solicitud no quede completa el plazo para emisión del informe quedará suspendido. Tras la subsanación se señalará fecha para la visita al domicilio.

En caso de no quedar subsanada la solicitud en el plazo concedido, se considerará la misma desistida.

Tercero. Requisitos.

Las personas extranjeras que pretendan solicitar la residencia por la circunstancia excepcional de arraigo social, deben acreditar la residencia permanente y continuada en España, durante el menos tres años de los cuales, como mínimo, el último deberá ser en el municipio de Yecla; acreditar la residencia habitual en el domicilio declarado; carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen; contar con contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud que cumpla con las condiciones del art. 124.2 b) del R.D. 557/2011; no tener vínculos familiares de primer grado con extranjeros residentes; acreditar medios de vida en la ciudad.

Así mismo deberá acreditar el pago de la tasa correspondiente por la emisión del informe conforme a la Ordenanza Fisca n.º 7 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, tramitación de expedientes y derechos de examen de este Ayuntamiento.

Cuarto. Documentación.

Los anteriores requisitos deberán acreditarse con la siguiente documentación:

• Justificante acreditativo del pago de la tasa.

• Pasaporte en vigor con vigencia mínima de seis meses.

• Empadronado en el municipio de Yecla un mínimo de un año. Se podrán admitir otros medios me prueba (informes médicos, certificados de estudios, facturas, cartillas de banco, …), cuya validez quedará a criterio de la trabajadora social.

• Contrato de arrendamiento de la vivienda de al menos un año de duración o de la escritura de compraventa de la misma. En caso de que la vivienda sea alquilada, presentar nota simple del Registro de la Propiedad a nombre del propietario-arrendador. En caso de alquiler de habitación será declaración jurada del dueño o arrendador con contrato y la nota simple del Registro de la Propiedad.

• Certificado de empadronamiento o convivencia de los municipios donde haya residido el solicitante, que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años.

• Oferta de contrato de trabajo, firmado por el trabajador y el empresario con cumplimiento de las condiciones del art. 124.2.b del RD. 557/2011.

• Tarjeta sanitaria.

• Documento que acredite hablar español nivel básico suficiente para hacerse entender y comprender conversaciones básicas o en otro caso quedará a criterio de la trabajadora social que realice la baremación.

• Identificación de parentesco (mediante permiso de residencia o documento español de identidad) para familiares que no sea de primer grado.

• Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores.

• Documentos de los medios económicos con los que cuenta.

• Documentos que acrediten esfuerzo de integración y/o participación en la sociedad (programas de inserción sociolaborales y culturales, etc.).

Quinto. Condiciones.

Las personas extranjeras que soliciten este informe y sus familias aceptarán y colaborarán en el seguimiento realizado por el Centro de Servicios Sociales y en el proyecto de intervención socio-familiar, en los casos que los que se valore la existencia de situaciones susceptibles de la pertinente intervención.

Los solicitantes están obligados a comunicar, en el plazo de siete días, cualquier variación que se produzca en la composición de la unidad familiar, domicilio, etc., durante el tiempo de tramitación del expediente al Centro Municipal de Servicios Sociales.

El falseamiento u ocultación de los datos declarados por el solicitante podrá dar lugar a la denegación de la solicitud realizada, aún cuando el interesado reúna los requisitos para su concesión.

Sexto. Instrucción de los expedientes.

En aquellos casos en los que se considere necesario podrá requerirse informe de convivencia a la Policía Local. Asimismo, se podrá requerir informe sobre las condiciones de habitabilidad de la vivienda a los Servicios Técnicos municipales cuando las circunstancias lo aconsejen.

Una vez requeridos los documentos y realizadas las comprobaciones oportunas, previas entrevistas y visita al domicilio, la Unidad de Trabajo Social que corresponda, realizará la valoración conforme al baremo (ANEXO II) y emitirá el informe pertinente, que será favorable si se obtienen mas de 16 de los puntos que el mismo concede, en otro caso será desfavorable.

El informe será remitido a la Oficina de Extranjería, por los medios telemáticos facilitados para ello.

Séptimo. Fin del procedimiento y contenido del expediente.

El procedimiento finalizará con el envío del informe a la Oficina de Extranjería, emitiéndose un justificante de dicho envío con el resultado favorable o desfavorable, que será entregado al solicitante.

El expediente estará formado por los siguientes documentos:

• La solicitud y copia de la documentación aportada por el interesado/a.

• Resultado de la aplicación del baremo.

• Informe original emitido por la Trabajadora Social y los informe de Servicios Técnicos y/o Policía Local, en su caso.

• Justificante de registro telemático y su notificación al solicitante.


II. INFORME DE ADECUACIÓN DE VIVIENDA

Octavo. Solicitud.

Las personas extranjeras que pretendan realizar la solicitud de informe de adecuación de vivienda para su presentación en los trámites relacionados con la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobiernos en Murcia para reagrupación familiar o renovación de la misma, deberán realizar la solicitud de cita previa en el Centro Municipal de Servicios Sociales. En la cita deberán firmar la solicitud de informe y consentimiento al tratamiento de sus datos y acompañar de la documentación del anexo V.

Noveno. Admisión y subsanación.

Registrada la solicitud se admitirá a trámite, con los documentos preceptivos señalados en el citado Anexo IV y se señalará fecha para realizar visita a domicilio.

En caso de no estar completa la documentación se requerirá para que se aporten los documentos omitidos, concediendo un plazo de 10 días para ello. Mientras la solicitud no quede completa el plazo para emisión del informe quedará suspendido. Tras la subsanación se señalará fecha para la visita al domicilio.

En caso de no quedar subsanada la solicitud se considerará la misma desistida.

Décimo. Requisitos.

Las personas extranjeras que pretendan solicitar informe de adecuación de vivienda a los efectos de reagrupación familiar o renovación de la misma deben tener domicilio en Yecla y acreditar el pago de la tasa correspondiente por la emisión del informe conforme a la Ordenanza Fiscal n.º 7 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos de este Ayuntamiento.

Se precisará tener un domicilio durante un periodo mínimo de seis meses en Yecla para poder solicitar el informe de vivienda.

Undécimo. Documentación.

La documentación a aportar a la cita será:

a) Fotocopia de los permisos de residencia de reagrupante y otros convivientes, en su caso y pasaporte de quienes se pretenda reagrupar.

b) Fotocopia del contrato de alquiler con la firma del arrendador reconocida y nota simple del registro de la propiedad o recibo del impuesto de bienes inmuebles o en su caso escritura de propiedad a nombre del solicitante.

c) Certificado de empadronamiento histórico donde conste el periodo de seis meses en la vivienda objeto del informe. Además, deben coincidir las personas que conviven con las que están empadronadas, o en su caso solicitar la baja de quienes no convivan.

d) Justificante de pago de la tasa para emisión de informe de adecuación de vivienda conforme a la Ordenanza Fiscal n.º 7.

Duodécima. Instrucción del expediente.

El personal técnico que instruya el expediente podrá requerir, si lo considera necesario, informe de convivencia a la Policía Local. Asimismo, se podrá requerir informe sobre las condiciones de habitabilidad de la vivienda a los Servicios Técnicos municipales cuando las circunstancias lo aconsejen.

Una vez requeridos los documentos y realizadas la visita a domicilio y comprobaciones oportunas, la Unidad de Trabajo Social que corresponda, realizará la valoración conforme al baremo correspondiente (ANEXO V) y emitirá el informe pertinente, que será favorable si se obtienen mas de 16 de los puntos que el mismo concede, en otro caso será desfavorable.

El informe será remitido a la Oficina de Extranjería, por los medios telemáticos facilitados para ello.

Decimotercera. Fin del procedimiento y contenido del expediente.

El procedimiento finalizará con el envío del informe a la Oficina de Extranjería, emitiéndose un justificante de dicho envío con el resultado del informe que será entregado al solicitante.

El expediente estará formado por los siguientes documentos:

• La solicitud y copia de la documentación aportada por el interesado/a.

• Resultado de la aplicación del baremo.

• Informe original emitido por la Unidad de Trabajo Social correspondiente y los informe de Servicios Técnicos y/o Policía Local, en su caso.

• Justificante de registro telemático y la entrega al solicitante.

Anexo I

Documentación a aportar con la solicitud de informe de arraigo social (artículo cuarto)


? Justificante del pago de la tasa.
? Pasaporte.
? Volante de empadronamiento (mínimo un año).
? Antecedentes penales.
? Oferta de trabajo.
? Contrato de alquiler.
? DNI o NIE de los familiares con los que conviva.
? Libro de familia o acreditación del parentesco.
? Justificantes de formación (Académicos, cursos, jornadas, etc.).
? Justificantes de ingresos de la unidad de convivencia (contratos, nóminas, pensiones…).
? Justificantes de participación en cualquier entidad, asociación, club cultural o deportivo, peñas o agrupaciones de tipo social, cultural, recreativo, deportivo, vecinal, etc.
? Declaración jurada sobre circunstancias personales que avalen su arraigo social en España.
? Hoja de firmas y testimonios respecto al arraigo social del solicitante.
? Otros: ………


Anexo II

Herramienta interna de valoración de arraigo social



CARECE DE ANTECEDENTES PENALES SI NO (NO CONTINUAR)

1.TIEMPO DE PERMANENCIA EN ESPAÑA

Más de tres años 1

Más de cuatro años 2

Más de cinco años 3

2.SITUACION SOCIO-FAMILIAR

Vive solo, carece de familiares 0

Convive con familiares hasta 2.º grado, con nacionalidad 4

Relación de apoyo con familiares hasta 2.º grado, con nacionalidad 3

Convive con familiares hasta 2.º grado, con permiso 2

Relación de apoyo de familiares hasta 2.º grado con permiso 1

3. SITUACION LABORAL

Acretida oferta de trabajo contrastable 3

Acretida oferta de trabajo, pero no es contrastable 2

Carece oferta de trabajo, pero cumple otros requisitos para la autorización 1


4. SITUACION DE VIVIENDA

Vivienda que reune condiciones, integrada en población 2

Vivienda que reune condiciones, pero aislada 1

Vivienda que no reúne condiciones 0


5.GRADO DE CONOCIMIENTO DE CASTELLANO (entrevista y prueba escrita)

Hablado y escrito nivel mínimo 2

Hablado y escrito nivel correcto 3

Hablado nivel mínimo 1

Hablado nivel correcto 2


6.PROGRAMAS EDUCATIVOS O DE FORMACION (incluido c. Castellano)

Ha participado en educación reglada en España 3

Acretida 2 o más cursos de formación, o superan las 20 horas 2

Acretida un solo curso de formación 1

Carece de actividades formativas 0




7. INGRESOS ECONÓMICOS: RPC de la unidad de convivencia (hasta 2.ºgrado)

564,90 €

7.1. SIN OFERTA DE EMPLEO (EXENCIÓN POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO): 150% del IPREM para 2 personas + un 50% por cada miembro.

SI Aplicar 7.2.

NO NO PROCEDE


7.2. CON OFERTA DE EMPLEO ó SUPERANDO APARTADO 7.1. RPC de la unidad de convivencia (hasta 2.ºgrado)

Inferior al 30% IPREM 0

Entre 30% y 40% PREM 1

Entre 40% y 50% IPREM 2

Entre 50% y 60% IPREM 3

Más del 60% del IPREM 4


8. GRADO DE PARTICIPACIÓN Y VÍNCULOS SOCIALES

Participa habitualmente o es miembro de un colectivo autóctono 3

No el solicitante pero si familiares hasta el 2.º grado, en convivencia 2

Participa ocasionalmente en actividades o grupos sociales autóctonos 1

Carece de actividades de participación 0


9. SITUACIONES EXCEPCIONALES, OTROS NO VALORADOS:

Situaciones excepcionales acreditadas, a valorar por el C.S.S. (Existencia de pensiones u otros ingresos estables, carencia de red familiar para el retorno, etc.) 1 a 3


TOTAL PUNTUACIÓN DEL ARRAIGO

CONSIDERACIÓN DE ARRAIGO SOCIAL A PARTIR DE 16 PTOS.


Anexo III

Nota informativa de envío de informe arraigo social


En relación con la Solicitud de informe de arraigo social presentada por D./D.ª…............................................................ con pasaporte..................... y domicilio en............................................................ de Yecla.


Se le informa, a efectos de la petición de permiso de residencia por la circunstancia excepcional de arraigo social que:

Con fecha.................................,se ha enviado a la Oficina de Extranjería, por medios telemáticos, informe FAVORABLE / DESFAVORABLE de arraigo social en el municipio.


Para que así conste a efectos oportunos.

En Yecla, a.................de...........................de 20.......



RECIBI: Solicitante Representante del Ayuntamiento

D./D.ª Dña.






Anexo IV

Documentación a aportar para la solicitud de informe de adecuación de vivienda (artículo undécimo)


? Fotocopia del pasaporte de los reagrupados.

? Fotocopia de permiso de trabajo y/o residencia del reagrupante.

? Fotocopia de la escritura de la vivienda, en caso de disponer de vivienda en propiedad, o del contrato de alquiler con el reconocimiento de la firma del arrendador y nota simple del registro de la propiedad o fotocopia del recibo de contribuciones.

? Volante de convivencia del reagrupante.

? Otros: Contrato de trabajo, nóminas, justificantes de medio de vida...

Anexo V

Requisitos mínimos que debe tener la vivienda


- Acceso a red de alcantarillado o alternativa en medio rural. SÍ NO

- Instalación y suministro de agua potable.

- Instalación eléctrica y suministro de luz.

- Cuarto de baño con ducha/bañera, wc y lavabo.

- Cocina (Habitáculo).

- Lavadora.

- Fregadero.

- Calentador de agua.

- Placa.

- Frigorífico.

- 1 cama por habitante (excepto camas de matrimonio-2).


PUNTOS QUE RESTAN

1 Insuficiente mobiliario 1

2 Humedad en una o varias habitaciones 1

3 Pintura descorchada o sucia 1

4 Persianas o ventanas con desperfectos 1

5 Infraestructura con desperfectos 1

6 Puertas, mobiliario con desperfectos 1

7 Timbres, embellecedores rotos/ no funcionan 1

8 Se observa suciedad 1

9 Desorden 1

10 Hacinamiento 3

11 Falta de iluminación natural/ Falta de ventilación 1

12 Ausencia o insuficiencia de menaje de hogar 1

13 No tiene mesa (además de puntuar en insuficiente mobiliario) 1

14 NO tiene sillas suficientes (1 por persona) (ademas de puntuar en 1) 1

15 1

(Todo resta un punto, excepto 10. Hacinamiento resta 3 ptos.)


TOTAL PUNTUACIÓN DE LA SOLICITUD:.......…....

Anexo VI

Nota informativa de envío de informe de vivienda


En relación con la Solicitud de Informe de disponibilidad de vivienda adecuada que usted presentó al Excmo. Ayuntamiento de Yecla en fecha.....................y con registro de entrada nº..............., pongo en su conocimiento que el día.........................de de, ha tenido entrada el informe de referencia en la Oficina Única de Extranjeros, con el resultado de FAVORABLE/DESFAVORABLE (se adjunta justificante).


Para que así conste a efectos oportunos

En Yecla, a............de.............................de 20.......


RECIBI: Solicitante Representante del Ayuntamiento

D/D.ª Dña.



Sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, Tablón Electrónico Municipal, página web municipal www.yecla.es, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 63, de 15 de marzo de 2024, no se ha presentado alegación, reclamación ni sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La citada Ordenanza no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo del Ayuntamiento Pleno por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.70.2 en relación con el art.65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Yecla, a 11 de septiembre de 2024. La Alcaldesa, M.ª Remedios Lajara Domínguez.

NPE: A-200924-4592