Región de Murcia

Aprobación inicial de la modificación de los artículos 9 (letra c) y 56 de la ordenanza de policía y buen gobierno de la ciudad de Yecla.

Borm Nº 220, viernes 20 de septiembre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

4591

NPE: A-200924-4591

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

4591 Aprobación inicial de la modificación de los artículos 9 (letra c) y 56 de la ordenanza de policía y buen gobierno de la ciudad de Yecla.

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 4 de marzo de 2024, la modificación de los artículos 9 (letra c) y 56 de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno de la Ciudad de Yecla, en los siguientes términos:

- Artículo 9, letra c). Sustitución de su actual redacción por la siguiente:

Queda prohibida en el espacio público toda conducta, expresión o actitud de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacciones psíquicas o físicas, agresiones u otras conductas vejatorias. Quedan especialmente prohibidos los comportamientos y prácticas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan de forma individual o grupal contra personas mayores, menores, personas con discapacidades y personas en situación de especial vulnerabilidad.

- Artículo 56: Eliminación de dicho artículo.

Sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, Tablón Electrónico Municipal, página web municipal www. yecla.es, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 63, de 15 de marzo de 2024, no se ha presentado alegación, reclamación ni sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La referida modificación de la Ordenanza no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo del Ayuntamiento Pleno por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Yecla, a 11 de septiembre de 2024. La Alcaldesa, M.ª Remedios Lajara Domínguez.

NPE: A-200924-4591