Administración Local
Yecla
3406
NPE: A-030724-3406
IV. Administración Local
Yecla
3406 | Ordenanza municipal de ayudas y prestaciones para la atención de necesidades sociales de Yecla. |
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 1 de abril de 2024, la nueva Ordenanza municipal de Ayudas y Prestaciones para la Atención de necesidades Sociales de Yecla, siendo su redacción la siguiente:
Ordenanza municipal de ayudas y prestaciones para la atención de necesidades sociales de Yecla
Preámbulo:
En el contexto europeo de Derechos Humanos consensuados (DUDH 1948) y de los pactos y acuerdos internacionales posteriores, los estados, a través de todas sus administraciones, han fijado directrices y objetivos comunes orientados a garantizar una adecuada protección social, haciendo especial hincapié en la erradicación de la pobreza, y en facilitar el acceso a la alimentación, la vivienda, la energía, y el agua potable y saneamiento, entre otros.
Por su parte, la Constitución Española de 1978, en su artículo 9.2 establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social”. Así mismo, el artículo 41, recoge la garantía de “... la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, recoge en su artículo 25.2.e, la competencia propia municipal en materia de “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.
La Ley 3/2021,de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, (en adelante Ley 3/2021 Murcia) recoge en su art. 1.a. el concepto de un sistema de servicios sociales de carácter universal y el reconocimiento del derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. El artículo 16.d. atribuye el carácter de prestaciones garantizadas a “Las ayudas destinadas a la atención de necesidades personales básicas en situaciones de urgencia y emergencia social y las prestaciones económicas destinadas a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos”. El artículo 19 establece además la obligatoriedad de gestión directa de dichas prestaciones “garantizadas”. Por otra parte, en cuanto a las administraciones competentes, el artículo 23 atribuye a los municipios la gestión de las ayudas económicas municipales, y la atención inmediata a las personas en riesgo de exclusión social.
La presente ordenanza se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2. de esta última, la competencia específica para la resolución de las ayudas reguladas al amparo de la presente ordenanza se atribuye a la Alcaldía del Ayuntamiento de Yecla, que las resolverá mediante Decreto.
Artículo 1.- Objeto y finalidad
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas destinadas a la atención inmediata de necesidades sociales básicas de personas físicas, especialmente en situaciones de urgencia o emergencia social, cuando no puedan ser atendidas o resueltas total o parcialmente por medios propios o por otros recursos públicos, o privados financiados con fondos públicos, o que éstos no puedan hacerlo con la inmediatez necesaria. Tendrán carácter puntual y/o de periodicidad limitada, y su objetivo es prevenir, evitar o paliar situaciones o riego de exclusión social.….
2. Se regula a tal fin la concesión directa de ayudas y prestaciones para atención de necesidades sociales con cargo al Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Yecla.
Artículo 2.- Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
1. Estas ayudas se conceden de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley mencionada y el artículo 23 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, por concurrir razones extraordinarias de interés económico y social que lo justifican.
2. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa sin concurrencia competitiva. Las razones de interés público que justifican la concesión directa son las especiales circunstancias de las personas beneficiarias así como los requisitos de carácter social que se detallan, tanto en las ayudas de carácter ordinario como en las extraordinarias, excepcionales, y para transeúntes.
Artículo 3.- Financiación El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado a la existencia de disponibilidad de crédito suficiente y adecuado de conformidad con el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Yecla para cada ejercicio.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias:
1. Las personas o unidades de convivencia residentes en el municipio de Yecla, que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.
2. Las personas transeúntes, en relación con las ayudas específicamente establecidas.
Artículo 5. Requisitos.
Las personas solicitantes de las ayudas deben cumplir los siguientes requisitos, con la salvedad en su caso, de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
1. Ser mayor de 18 años, o estar emancipado/a legalmente, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación o situación asimilable.
2. Constituir unidad de convivencia independiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, con una antelación mínima de 1 año, salvo situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas.
3. Estar empadronado/a o tener residencia efectiva y continuada en el término municipal de Yecla con una antelación mínima de seis meses a la solicitud, y un año en el territorio nacional. La ausencia injustificada de dichos territorios superior a 90 días en los periodos citados, interrumpirá la consideración de residencia efectiva y continuada.
4. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores quienes se encuentren en situación de extrema urgencia, y en particular:
4.1. Personas desplazadas por crisis humanitarias, conflictos bélicos, y solicitantes de asilo por cualquier otra causa.
4.2. Protección contra situaciones de violencia doméstica o de género.
4.3. Personas transeúntes o sin-techo que recalen en el municipio con intención de establecer residencia permanente y se vinculen a un proyecto de intervención social.
4.4. Personas derivadas de otros municipios o territorios dónde se les hubiera reconocido ayuda de similar naturaleza, cumpliendo el resto de requisitos para su continuidad en este municipio.
4.5. Personas afectadas por situaciones especiales sobrevenidas, como catástrofes, siniestros, y otras emergencias.
4.6. Excepcionalmente, a criterio técnico y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán así mismo ser titulares de la prestación, aún no cumpliendo todos los requisitos exigidos en el punto anterior, aquellas personas en situación de extrema necesidad, en las que concurra especial vulnerabilidad por la presencia de menores, mujeres gestantes, personas de edad avanzada, enfermedad grave, discapacidad, dependencia, personas ex reclusas ó jóvenes ex tutelados/as que retornen a su municipio de origen, u otras causas graves.
5. Como norma general, no superar el siguiente límite estándar de ingresos mensuales de la unidad de convivencia, referido al cómputo prorrateado de los dos últimos meses y la previsión del mes de la demanda:
• 75% del IPREM en el caso de una persona sola (450€/mes para 2024).
• 100% del IPREM en el caso de dos personas (600€/mes para 2024).
• 150% del IPREM en el caso de 3 a 4 personas (900€ para 2024).
• 200% del IPREM a partir de 5 personas (1200€ para 2024).
6. Cuando concurran circunstancias y gastos especiales que graven a la unidad convivencia, se podrán conceder ayudas aún superando los ingresos anteriores, en base al resultado favorable del estudio económico individualizado. En este caso, se aplicará el baremo regulador anexo para valorar la imposibilidad de atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
7. No disponer de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, o posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, salvo causas justificadas de imposibilidad de dicha explotación o venta. En su caso, se computarán los ingresos procedentes de los rendimientos efectivos, o en su defecto el 2% del valor catastral y los gastos que se generen en tal propiedad.
8. En el caso de existencia de ahorros, se estará a lo dispuesto en el art. 18.9.
9. No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas financiadas con fondos públicos que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación, o que no puedan hacerlo con la inmediatez que resulte necesaria.
10. Se obvia el cumplimiento de los requisitos anteriores cuando la solicitud proceda de personas transeúntes, para el acceso a las prestaciones específicas establecidas para este colectivo.
Artículo 6. Consideración de unidad de convivencia independiente.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, se considera unidad de convivencia independiente:
1.1. La formada por personas vinculadas entre sí con lazos de parentesco o afinidad hasta el 2.º grado.
1.2. La formada por personas que no teniendo vínculos de parentesco, presenten trayectoria continuada de convivencia e interdependencia económica y funcional.
2. Se exceptúan de la consideración de unidad de convivencia independiente:
2.1. Los familiares convivientes a partir del 2.º grado cuando tengan a su cargo a personas menores, discapacitadas o dependientes, así como dichas personas a su cargo.
2.2. Excepcionalmente, y a propuesta técnica, podrá exceptuarse igualmente de la unidad de convivencia en estudio, o computar como otra unidad independiente las personas con vínculos de parentesco o afinidad, cuando su convivencia esté claramente forzada por razones de exclusión social, salud mental, expulsión o ruptura de la unidad familiar anterior, pérdida sobrevenida del alojamiento, etc.
2.3. Otras unidades familiares claramente diferenciadas y sin vínculos de parentesco, en los supuestos de compartir vivienda.
2.4. Las personas que hayan abandonado voluntariamente la unidad de convivencia de la que dependían económicamente, hasta trascurrido un año, salvo circunstancias justificadas de disfuncionalidad de la relación, que puedan ser suficientemente acreditadas y justifiquen su extinción.
Artículo 7. Personas perceptoras:
Podrán ser perceptores/as de las ayudas:
• La persona solicitante o representante legal.
• Preferentemente, la persona física o jurídica con la que el /la solicitante haya contraído o vaya a contraer el gasto.
• Otras entidades o personas físicas o jurídicas que se designen, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por la beneficiaria, o en su defecto, por la Jefatura del Centro de Servicios Sociales.
Artículo 8. Tipología.
Se establece la siguiente tipología de ayudas municipales de carácter social:
1. Ayudas de alimentación y productos esenciales.
2. Los importes anteriores se incrementarán para la situaciones especiales que se indican, en las siguientes cuantías prorrateadas en su caso en fracciones semanales de ¼:
2.1. El 10% del IPREM mensual cuando convivan uno o varios menores con necesidad de pañales (para 2023, 60€/mes ó 15€/semana).
2.2. El 10% del IPREM mensual cuando convivan una o varias personas con intolerancias alimentarias, dietas especiales, y/o prescripción facultativa de productos especiales de consumo diario (productos alimenticios o de farmacia no cubiertos ni objeto de la ayuda, pañales o incontinencia en personas adultas, etc.). (para 2024, 60€/mes ó 15€/semana).
2.3. El 1,5% del IPREM mensual cuando convivan una o varias mujeres con necesidad de productos de higiene femenina.(para 2024, 9€/mes o 2,25€/semana).
3. En los supuestos en que se aprecien circunstancias de extrema urgencia y gravedad, se podrá realizar un anticipo cautelar de la ayuda para alimentación, de manera previa a la resolución y aún cuando no esté completo el expediente.
2. Ayudas de carácter ordinario. (Gastos corrientes y recurrentes para el sostenimiento familiar).
3. Ayudas de carácter extraordinario. (gastos imprescindibles sobrevenidos).
4. Ayudas de carácter excepcional. (Catástrofe, siniestro, u otras emergencias sociales.)
5. Ayudas a personas transeúntes.
Artículo 9. Ayudas de alimentación y productos esenciales
1. Se concederán por los importes mensuales de base que se detallan para cada composición y circunstancias de la unidad de convivencia
Para facilitar la gestión, el importe semanal de las cantidades de referencia se redondeará al alza al siguiente múltiplo de 5, eliminando los decimales.
Artículo 10. Ayudas de carácter ordinario:
Irán destinadas a atender gastos relacionados con la cobertura de necesidades esenciales comunes como:
1. Alquiler o cuota de amortización de vivienda. En el caso de que las cuantías de las cuotas o mensualidades solicitadas superen el precio medio de mercado en la localidad, se deberá incluir en la valoración técnica la mención a la transitoriedad de la situación.
2. Suministros Básicos: (luz, agua, gas)
3. Gastos de Farmacia: Siempre que cuenten con la debida prescripción médica, y no estén cubiertas por el sistema de protección competente.
4. Otros gastos imprescindibles vinculados al normal funcionamiento de la unidad de convivencia (gastos de comunidad, comunicaciones, seguros u otros gastos para el mantenimiento de vehículo indispensable por causas laborales o de escolarización, etc )
Artículo 11. Ayudas de carácter extraordinario.
Las ayudas de carácter extraordinario irán destinadas a la cobertura de necesidades puntuales y sobrevenidas de carácter imprescindible, que no constituyan un gasto corriente o una necesidad regular de la unidad de convivencia. Tendrán tal carácter:
1. Gafas, prótesis, tratamientos bucodentales, u otro tipo de tratamientos que resulten imprescindibles, cuenten con la debida prescripción médica, y no estén cubiertos o atendidos por el sistema de protección competente.
2. Reparaciones de 1.ª necesidad en la vivienda, electrodomésticos o enseres, que no estén cubiertos por garantías o seguros de la vivienda.
3. Electrodomésticos, enseres de la vivienda habitual que no hayan sido objeto de ayuda en los últimos 6 años.
4. Acometida y conexión de suministros.
5. Ayudas para pagos a otras administraciones: Tasas de acceso a servicios y/o documentos administrativos (DNI, pasaporte, etc.), excluidas otras tasas, impuestos regulares y sanciones administrativas o judiciales.
6. Atención de otras situaciones de urgente y grave necesidad no atendidas por los conceptos anteriores.
Artículo 12. Ayudas de carácter excepcional.
Atendiendo al carácter imprescindible de ejecutar la totalidad del gasto, se podrán conceder ayudas hasta el importe real de su coste para afrontar gastos derivados de:
1. Sepelios.
2. Restablecimiento de las condiciones básicas de salubridad de domicilios, en el contexto de un plan de intervención con sus ocupantes.
3. Necesidades derivadas del Plan de Emergencias Municipal de Yecla, y otras situaciones excepcionales relacionadas con siniestros, accidentes, percances colectivos o individuales, o circunstancias de grave deterioro social. (Pérdida de ahorros a colectivos vulnerables por desfalcos, pérdida de valores, estafas, etc. emergencias sanitarias, conflictos sociales de gran magnitud, víctimas de actos delictivos, y otros sucesos de relevancia y alcance social.)
Artículo 13. Ayuda a transeúntes.
1. Con carácter ordinario consistirá en pago desplazamiento a población cercana, alojamiento para pernocta de un máximo de tres noches, y alimentación para el periodo de permanencia en el municipio, todo ello en función de los recursos existentes en el territorio en cada momento.
2. De manera extraordinaria en caso de iniciar un proceso de intervención social con la persona transeúnte o sin-techo con objeto de mantenerse o asentarse en el municipio, se aplicará la exceptuación al empadronamiento recogida en el Art. 3, punto 4.4., y serán de aplicación la totalidad de las ayudas recogidas en la presente ordenanza.
Artículo 14. Apoyos profesionales y compromisos complementarios
1. Paralelamente a la ayuda solicitada, y en base al estudio de las circunstancias concurrentes en la unidad de convivencia, se ofrecerá el asesoramiento individualizado que proceda, así como en su caso, la intervención y apoyo en materia social, familiar, socio-educativa, legal, de gestión económica, y de acceso a los recursos complementarios que puedan corresponder.
2. En función de lo anterior, podrán vincularse a la ayuda acuerdos o compromisos específicos con la persona o unidad de convivencia beneficiaria, por razones de interés social, objetivos de la intervención, u organización del servicio.
Artículo 15. Acciones formativas y/o laborales alternativas.
El Ayuntamiento valorará la posibilidad de ofrecer contrataciones laborales alternativas o complementarias a las ayudas reguladas en la presente ordenanza, a favor de las personas o unidades de convivencia que reúnan los requisitos para acceder a las mismas, dentro de los planes anuales de empleo u otros programas, específicos o no, que impliquen la contratación de personal temporal.
El Ayuntamiento, por sí solo o en colaboración con otras entidades, podrá organizar actividades formativas y/o conceder becas alternativas o complementarias a las AEM (Ayudas Económicas Municipales).
Artículo 16. Límites de concesión:
1. Límites de concesión de la ayuda para alimentación y productos esenciales:
1.1. Se podrá conceder inicialmente una ayuda de hasta doce vales.
1.2. Se podrán conceder dos posibles prórrogas de igual duración en caso de tener pendiente la resolución de cualquier trámite, prestación o recurso que pudiera resolver la continuidad de cobertura de las necesidades básicas.
1.3. Con carácter estrictamente excepcional, se podrán conceder prórrogas a la ayuda de alimentación y productos esenciales, mientras la situación no tenga posibilidades razonables de resolución, cuando concurran graves limitaciones en la autonomía funcional y/o económica básicas de las personas beneficiarias. (enfermedad mental o física limitante, discapacidad, senilidad, estado de gestación, etc.) Dicha prórroga excepcional deberá vincularse a un plan de intervención que implique posibilidades razonables de recuperación, en base al procedimiento o protocolo interno que se establezca, en su caso.
1.4. No se podrá prorrogar ni conceder nueva ayuda cuando se trate de un anticipo cautelar al que se refiere el artículo 9.3., si no se ha completado debidamente el expediente por causas imputables a la persona interesada.
2. Límite de concesión de las ayudas de carácter ordinario y extraordinario:
2.1. El total acumulable en ayudas de carácter ordinario y extraordinario por unidad de convivencia y año, se establece en función del número y circunstancias de los convivientes con arreglo a los siguientes tramos:
1 persona:…………...IPREM mensual X 2,5 (1.500€ para 2024)
2 personas:………….IPREM mensual X 3,75 (2.250€ para 2024)
3 personas:………....IPREM mensual X 5 (3.000€ para 2024).
A tal efecto, computarán como dos personas las menores de edad, mayores de 65 años, y aquellas con discapacidad o situación de dependencia reconocida.
2.2. Excepcionalmente, podrá superarse el límite anterior cuando concurran circunstancias extraordinarias que impliquen una grave limitación en las capacidades funcional y/o económica básicas de las personas beneficiarias. (enfermedad mental o física limitante, discapacidad, senilidad, estado de gestación, etc.) Dicha prórroga excepcional deberá vincularse a un plan de intervención en base al procedimiento o protocolo interno que se establezca, en su caso.
Artículo 17. Periodicidad máxima anual por tipo de ayudas:
1. Las ayudas podrán concederse hasta el importe máximo establecido y ejecutarse en un único o en varios pagos a criterio del técnico proponente.
2. El límite de prestaciones se referirá a cada ejercicio natural.
Artículo 18. Cómputo de ingresos de la unidad de convivencia.
Se computarán como ingresos de todos los miembros de la unidad familiar:
1. Los rendimientos netos del trabajo, con las salvedades establecidas en el apartado 8 (nóminas o declaraciones de actividades económicas.)
2. Pensiones o prestaciones, por el importe recibido en el mes de referencia.
3. Pensiones de alimentos y/o compensatorias.
4. Rendimientos de capital mobiliario.
5. Rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro. En su defecto, se computará el 2% del valor catastral de los bienes distintos a la vivienda habitual.
6. Cualquier otro procedente de premios, indemnizaciones, compensaciones o cualquier otro ingreso dinerario.
7. No se computarán como ingresos las becas de estudios.
8. A efectos de no desincentivar la integración laboral y el proyecto personal de vida independiente de los hijos e hijas en edad laboral:
8.1. No se tendrá en cuenta un primer tramo equivalente al 100% del Salario Mínimo Interprofesional de los ingresos por trabajo procedentes de los descendientes de hasta 25 años de edad.
8.2. En el caso de descendientes de 26 a 35 años de edad, se aplicará el mismo criterio cuando acumulen menos de un año de trabajo continuado a la fecha de solicitud, por entender que concurre una situación de inestabilidad o precariedad laboral.
9. En el caso de existencia de ahorros, se ponderará la posibilidad de destinarlos total o parcialmente a la atención de la necesidad para la que se solicita la ayuda, en función de su importe, del riesgo concreto de imprevistos económicos del caso, y de la previsión o no de futuros ingresos que indiquen conjuntamente esa posibilidad.
Artículo 19. Cómputo de gastos de la unidad de convivencia:
1. En caso de aplicación del estudio económico individualizado, se tendrán en cuenta:
1.1. Gastos sanitarios o de farmacia: Por el importe real no cubierto por el sistema público, contando con prescripción facultativa.
1.2. Coste real del alquiler o cuota hipotecaria.
1.3. Desplazamientos y comunicaciones: Gastos reales acreditados, y/o kilometraje aplicable en caso de que resulten imprescindibles para el mantenimiento o acceso a la actividad laboral, formativa o sanitaria.
1.4. Otros gastos imprescindibles: Pensiones alimenticias y compensatorias, tasas o similares, impuestos, comisiones básicas para el mantenimiento de cuentas bancarias, y otros que se valoren ineludibles para el normal funcionamiento familiar.
2. En su caso, se podrá orientar y establecer un plazo para el ajuste de dichos gastos a la capacidad económica de la unidad de convivencia.
Artículo 20. Documentación acreditativa
1. Las solicitudes de ayudas o prestaciones sociales municipales se acompañarán de la documentación que se relaciona, sin perjuicio de las consultas que puedan realizarse entre administraciones, previa autorización de las personas interesadas:
DOCUMENTACIÓN GENERAL:
• Solicitud de ayuda según modelo oficial (incluirá autorizaciones de cesión y obtención de datos, y compromiso de comunicación de cambios de las circunstancias de la unidad de convivencia).
• Declaración responsable relativa a la composición de la unidad de convivencia, ahorros disponibles, y circunstancias económicas y sociales que concurran.
• Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia.
• Fotocopia del libro de familia o cualquier otro documento que acredite el parentesco.
• Volante histórico de convivencia.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
• Certificado de escolarización y asistencia continuada en el caso de convivencia de menores en etapa de escolarización obligatoria.
• Acreditación de cursar estudios no obligatorios, en su caso.
• Justificante de inscripción como demandantes de empleo o de mejora de empleo de los/las mayores de 16 años que no estén cursando estudios.
• Certificado de prestaciones del SEPE de convivientes mayores de 16 años inactivos/as.
• Justificantes o certificados de todos los ingresos de la unidad familiar de los dos últimos meses (contrato, nóminas, pensiones, prestaciones, recibos, declaración jurada, etc.).
• Declaración del IRPF.
• Certificado de vida laboral, en su caso, de los/las convivientes mayores de 16 años.
• En caso de separación o familia monoparental, sentencia y convenio regulador. En caso de incumplimiento, reclamación judicial o justificante de haber iniciado los trámites.
• En caso de superar el límite estándar de ingresos, (Art. 5.5, y 5.6. y precisar estudio económico individualizado, justificantes de gastos especiales de los últimos dos meses (alquiler, amortización hipoteca, medicamentos, impuestos, etc.)
• En el trascurso del procedimiento, se podrá requerir cualquier otro documento o justificación, en función de las circunstancias que concurran en el caso.
DOCUMENTACIÓN PARA AYUDAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
• Presupuestos del gasto para el que se solicita la ayuda.
• Informe médico, en su caso.
2. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad manifiesta de obtener alguno de los documentos acreditativos, vulnerabilidad especial de la persona que dificulte procesos judiciales para la demanda de pensiones alimenticias, o cualquier otra circunstancia especial, se admitirá declaración jurada o comprobación directa del/de la profesional que instruya el expediente.
Artículo 21.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La solicitud se formulará según modelo normalizado y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Yecla o por cualquier otro procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y será acompañada de la documentación especificada en el artículo 20.
2. De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, o extraordinarias que así lo aconsejen.
3- El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año.
Artículo 22.- Instrucción de los expedientes.
1 Una vez registrada la solicitud, se procederá a la instrucción administrativa del expediente, verificando la documentación presentada y comprobando la veracidad de las circunstancias genéricas alegadas. En su caso, se podrá requerir a la persona interesada para que proceda a la subsanación de errores o a la aportación de la documentación complementaria o aclaraciones necesarias en un plazo de 10 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistida en su petición.
2. Una vez completado el expediente administrativamente, el/la profesional responsable de la gestión técnica de los expedientes valorará las circunstancias socio-económicas del caso, y emitirá el correspondiente informe técnico, y la propuesta de resolución favorable o denegatoria, previo informe favorable de fiscalización del gasto del Servicio de Intervención del Ayuntamiento, si procede.
Artículo 23.- Resolución de las solicitudes. Recursos
1. El Ayuntamiento de Yecla, a través de Decreto de Alcaldía, dictará resolución en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificada la misma, la petición se entenderá desestimada por silencio administrativo.
2. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que se determinen en la Resolución.
3. Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de ayuda, se podrá modificar el concepto de la prestación a propuesta técnica.
4. En aquellos supuestos en que la situación revista extrema urgencia y gravedad, podrá proponerse y dictarse resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido se no hubiera completado el expediente, o no se confirmara la urgencia, se podrá proceder a la revocación de la ayuda y reclamación de las cuantías percibidas provisionalmente.
5. En los supuestos de anticipo cautelar de ayuda para alimentos y productos esenciales a la que se refiere el art. 9.3, si finalizado el periodo establecido, el expediente no se hubiera completado por causas imputables a la persona interesada, se dictará resolución de concesión por el importe anticipado, con la advertencia de la imposibilidad de volver a concederse ayuda cautelar anticipada en el periodo de referencia, por lo que podría anticiparse únicamente por un primer periodo de hasta 12 vales.
6. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
Artículo 24.- Notificación.
1.- La resolución adoptada será notificada a la persona en el domicilio que se indique, o por los medios que a estos efectos figuren en el expediente.
2.- Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la ley.
Artículo 25. Obligaciones de las personas beneficiarias y perceptoras.
Las personas solicitantes o beneficiarios están obligados a:
1.- Comunicar todas aquellas variaciones habidas en su situación económica, socio-familiar, o de la unidad de convivencia, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud y/o la concesión.
2.- Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida.
3.- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines para los que se concedieron, o cuando la ayuda sea revocada.
4.- Cumplir los compromisos específicos que se establezcan, en su caso por razones de interés social, objetivos de la intervención u organización del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.
Artículo 26.- Causas de denegación, revocación o extinción.
Podrán ser denegadas, revocadas total o parcialmente, o extinguidas, con el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, o con la detracción de concesiones posteriores, aquellas ayudas en las que pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
1.- No cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza.
2.- Aún cumpliendo inicialmente con los requisitos establecidos en el artículo 5, que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la ayuda en estudio o anteriores, o dificultar el acceso a la comprobación y/o valoración de las circunstancias.
2.2. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su solicitud.
2.3. Traslado de domicilio fuera del municipio.
2.4. Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la solicitante.
2.5. Que la ayuda solicitada no sea adecuada o no resuelva significativamente la problemática planteada.
2.6. Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
2.7. Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.
2.8. Que en año natural anterior a la solicitud le haya sido concedida una ayuda cautelar anticipada de alimentos y productos esenciales sin que se haya completado el expediente debidamente por causas imputables a la persona solicitante.
2.9. Por incumplimiento de los compromisos específicos que se establezcan por razones de interés social, objetivos de la intervención u organización del servicio.
2.10. Por existir en el/la solicitante o su unidad convivencial trayectoria de endeudamiento de forma permanente, cronificada, e injustificada a juicio del/ de la técnico que instruye el expediente.
2.11.- Otras causas de carácter grave imputables a la persona beneficiaria no contempladas en los apartados anteriores.
Artículo 27. Procedimiento de reintegro o compensación.
1. En los supuestos contemplados en el artículo anterior, la ayuda podrá ser revocada a propuesta de la persona instructora, mediante decreto de alcaldía.
2. En caso de revocación de la ayuda, se podrá iniciar el procedimiento de reclamación y reintegro que corresponda.
3. Alternativamente, el importe abonado indebidamente podrá ser detraído de ayudas o prestaciones municipales posteriores que puedan corresponder a la persona interesada.
Artículo 28. Régimen de incompatibilidades.
Ninguna de las ayudas previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, teniendo en todo caso carácter complementario a ellas.
Artículo 29. Protección de datos.
La confidencialidad y la protección de datos de todos los intervinientes en los expedientes de servicios sociales se hará en coherencia con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en la materia.
Disposición adicional primera
Los valores económicos, la tipología de las ayudas incluidas en la presente ordenanza, así como el baremo de estudio económico individualizado, podrán ser actualizados y revisados anualmente o siempre que las circunstancias así lo aconsejen, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno local.
Disposición adicional segunda
Lo dispuesto en la presente ordenanza será de aplicación en tanto no exista incompatibilidad o contradicción con norma de rango superior, en cuyo caso se seguirán los criterios y preceptos establecidos en la misma, especialmente en aquellas cuestiones que resulten favorables a las personas solicitantes.
Disposición transitoria primera
Las solicitudes de ayudas que se encuentren en trámite o en fase de recurso en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, le resultará de aplicación lo dispuesto en la misma, en todo lo que le sea favorable.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el art.65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, Tablón Electrónico Municipal, página web municipal www.yecla.es y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 83, de 11 de abril de 2024, no se ha presentado alegación, reclamación ni sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La citada Ordenanza no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo del Ayuntamiento Pleno por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción exterior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Yecla, a 21 de junio de 2024. La Alcaldesa, María Remedios Lajara Domínguez.
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