Región de Murcia

Modificación del artículo 26 de la ordenanza para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones. (Expte. 698679N).

Borm Nº 295, viernes 23 de diciembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

6754

NPE: A-231222-6754

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

6754 Modificación del artículo 26 de la ordenanza para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones. (Expte. 698679N).

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2022, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos:

1. Aprobar inicialmente la modificación del texto del artículo 26 de la Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente contra las Perturbaciones por Ruidos y Vibraciones, que queda redactado del siguiente modo:

“1. En las obras y trabajos temporales (públicos y privados) de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios, así como los que se realicen en la vía pública, se adoptarán las medidas oportunas para evitar que los ruidos emitidos excedan de los niveles fijados para la respectiva zona. Entre las medidas a adoptar estará la limitación de los días y horario de la actividad generadora del ruido”.

2. “Dichas obras y trabajos no podrán realizarse entre las 22:00 y las 8:00 horas de los días laborales, y entre las 00:00 y las 24:00 horas de los domingos y días festivos, si producen un incremento sobre el nivel de fondo de los niveles sonoros del interior de las propiedades ajenas. Durante el resto del tiempo, los equipos empleados no podrán alcanzar, a cinco metros de distancia, niveles sonoros superiores a 90 dB (A), a cuyo fin se adoptarán las medidas correctoras que procedan.

3. Se exceptúan de la prohibición de trabajar en los días y horas indicados:

a) Las obras declaradas urgentes.

b) Aquéllas cuya demora en su realización pudiera comportar peligro de hundimiento, corrimiento, inundación, explosión o riesgos de naturaleza análoga.

c) Aquéllas que por sus inconvenientes no puedan ejecutarse en otros días u horarios.

El trabajo en horario nocturno o festivo deberá ser autorizado expresamente por la autoridad municipal competente, que, atendidas las circunstancias concurrentes, determinará los límites sonoros que deban cumplirse, el horario de trabajo, y la necesaria protección personal de los operarios.”

2. Dar publicidad al anterior acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de referencia, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, Tablón Electrónico Municipal, página web municipal www.yecla.es, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de los trámites legalmente previstos de información pública y audiencia, en su caso, de los interesados, al objeto de que durante el plazo de treinta días, a contar desde la publicación en el B.O.R.M., puedan presentarse reclamaciones y sugerencias.

3. En el caso de que no se presente reclamación o sugerencia alguna, se entenderá aprobada definitivamente la modificación del artículo 26 de la Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente contra las Perturbaciones por Ruidos y Vibraciones.

Yecla, 13 de diciembre de 2022. La Alcaldesa, María Remedios Lajara Domínguez.

NPE: A-231222-6754