Región de Murcia

Ordenanza reguladora de la ordenación del servicio de taxi en el ámbito territorial del municipio de Yecla. (Expte. 533086Y).

Borm Nº 15, jueves 20 de enero de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

210

NPE: A-200122-210

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

210 Ordenanza reguladora de la ordenación del servicio de taxi en el ámbito territorial del municipio de Yecla. (Expte. 533086Y).

Aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora de la ordenación del servicio de taxi en el ámbito territorial del municipio de Yecla (Expte. 533086Y), según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2021.

Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, en el Tablón Electrónico Municipal, en la página web municipal www.yecla.es, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 268, de 19 de noviembre de 2021, no se ha presentado alegación, reclamación ni sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La citada Ordenanza, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación, no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Ordenanza reguladora del servicio de taxi en el municipio de Yecla

Exposición de motivos

Es objeto de la presente Ordenanza el establecimiento de un marco jurídico que permita la prestación del servicio de taxi en las mejores condiciones de calidad y seguridad, tanto para los profesionales como para los usuarios del servicio.

El Excmo. Ayuntamiento de Yecla dispone de competencias para el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), art. 55 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), y art. 128.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (LPACAP), por lo que está facultado para proceder al ejercicio de la misma.

La LRBRL, en su art. 25.2, letra g), prescribe que el municipio ejercerá, en todo caso, como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de transporte colectivo urbano.

La misma ley, en el art. 86.2, hace una reserva en favor de las Entidades Locales de la actividad de transporte público de viajeros, siendo el servicio de taxi una manifestación concreta de dicha actividad, de carácter discrecional o no regular.

Por su parte, la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de Taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atribuye a los Ayuntamientos, en su art. 4.3, la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas municipales reguladoras de la prestación del servicio, con sujeción a lo dispuesto en dicha ley.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de la presente Ordenanza se procedió a sustanciar una consulta pública previa, a través del portal web municipal, al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la futura norma.

A tales efectos, se concedió un plazo de quince días hábiles para que, como mecanismo de participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de los reglamentos, los ciudadanos/as, y las organizaciones y asociaciones que así lo consideraren, pudieran hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el cuestionario que fue aprobado.

Finalizado dicho plazo, el 14 de octubre de 2021, no se presentó escrito de propuesta, sugerencia u opinión alguna.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación y ordenación del servicio de taxi en el ámbito territorial del municipio de Yecla.

2. La presente Ordenanza se aprueba conforme a las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de Taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por servicio de taxi el transporte público urbano de viajeros realizado en automóviles de turismo con aparato taxímetro, en el ámbito territorial del municipio de Yecla.

4. La presente Ordenanza será de aplicación a las personas titulares de licencia municipal de taxi, a las personas contratadas como conductores asalariados, a las personas usuarias del servicio y a los vehículos adscritos y vinculados a la licencia de taxi.

Artículo 2. Principios rectores del servicio.

El ejercicio del servicio de taxi ha de estar regido por los principios de universalidad, accesibilidad y continuidad en el servicio, con el fin de obtener un servicio de calidad y garantizar el interés público.

Artículo 3. Títulos habilitantes (licencia de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi).

1. Para la prestación del servicio de taxi se requiere estar en disposición de los siguientes títulos habilitantes:

Licencia de taxi, de concesión municipal, que habilita la prestación de servicios urbanos de taxi.

Autorización interurbana de taxi, de concesión por la Administración regional, que permite la prestación de los servicios interurbanos de taxi.

2. Será preciso disponer de ambos títulos para la realización de la actividad. La extinción de una dará lugar a la de la otra. El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de la Administración autonómica la extinción del título municipal.

3. El número de licencias de taxi no podrá exceder de uno por titular, referida a un vehículo determinado.

4. Las licencias municipales de taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para su obtención, y a la constatación periódica de dicha circunstancia.


TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 4. Requisitos para ser titular de licencia de taxi.

Las condiciones necesarias para ser titular de licencia de taxi son las siguientes:

a) Ser persona física.

b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro país extranjero en el que, en virtud de lo dispuesto en acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o cuenten con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.

c) Acreditar título jurídico válido, que justifique la posesión del vehículo de turismo.

d) Justificar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la legislación vigente.

e) Estar en posesión del permiso de conducción correspondiente.

f) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionar en la prestación del servicio, mediante un seguro privado en los términos que establezca la normativa vigente.

Artículo 5. Número de licencias de taxi. Creación de nuevas licencias.

1. El número de licencias de taxi lo decidirá el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, y vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público atendiendo a la caracterización de la oferta y la demanda existente en el término municipal, así como por el mantenimiento de la calidad del servicio y la sostenibilidad en su explotación.

2. La creación de nuevas licencias de taxi requerirá de la tramitación del correspondiente expediente, en el que deberá quedar acreditada la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, teniendo en cuenta:

a) La situación del servicio, en calidad y extensión, antes del otorgamiento de la/s nueva/s licencia/s.

b) El tipo, extensión y crecimiento del núcleo de población.

c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio permanente.

d) La repercusión de las nuevas licencias a crear en el conjunto del transporte público y en la circulación.

e) La sostenibilidad económica del sector.

En dicho expediente se otorgará trámite de audiencia, por plazo de 15 días, a las asociaciones profesionales del sector del taxi y a las asociaciones de consumidores y usuarios con implantación a nivel municipal y regional, así como a los profesionales del sector en la ciudad, y se solicitará informe del órgano autonómico competente en materia de transporte.

Artículo 6. Adjudicación de licencias de taxi.

1. La adjudicación de las licencias de taxi se realizará por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, mediante concurso público, que será convocado tras la verificación de la existencia de disponibilidad de licencias, atendiendo a lo previsto en el art. 5 de esta Ordenanza.

Al concurso podrán presentarse las personas que cumplan los requisitos para ser titulares de licencia de taxi, contemplados en el art. 4.

2. La Junta de Gobierno Local aprobará las Bases de las correspondientes convocatorias, en las cuales se determinará el procedimiento a seguir y los criterios a valorar para las adjudicaciones de las licencias que, en todo caso, deberán garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación.

3. En la convocatoria del concurso público se harán constar los criterios de adjudicación, entre los que se encontrarán la antigüedad como conductor o conductora de taxi y la valoración de que el vehículo de turismo que se pretenda adscribir a la licencia de taxi sea adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida.

Asimismo, se valorará:

? La oferta de vehículos que utilicen energías no contaminantes o de baja contaminación o sistemas de propulsión híbridos/eléctricos.

? La oferta de mayor número de plazas del vehículo.

? La oferta de arcones, contenedores o similares (volumen mínimo 400 litros), debidamente homologados, para transporte del equipaje de los viajeros en la baca del vehículo, aumentando su capacidad de carga.

? La acreditación de conocimientos relativos a, o sobre:

La normativa aplicable al servicio de taxi.

Itinerarios o recorridos regionales y locales.

La adecuada atención a las personas usuarias y correcta prestación del servicio.

La atención a personas con alguna discapacidad física o psíquica, limitaciones sensoriales, movilidad reducida y mujeres gestantes.

Seguridad vial para taxistas.

Primeros auxilios a viajeros.

Atención a turistas.

Lengua extranjera moderna.

Turismo.

Artículo 7. Eficacia del otorgamiento de las licencias.

1. La eficacia del otorgamiento de las licencias estará condicionada a que en plazo máximo de 45 días, siguientes a la notificación del mismo, el/la beneficiario/a presente en el Excmo. Ayuntamiento de Yecla la siguiente documentación:

a) Declaración de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

b) Permiso de conducción.

c) Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

d) La acreditativa de tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse en la prestación del servicio, mediante un seguro privado en los términos que establezca la normativa vigente.

e) Pago de la tasa por expedición de la licencia.

2. Los titulares de las licencias vendrán obligados a prestar el servicio con el vehículo autorizado, en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de su concesión.

3. El Ayuntamiento podrá, en todo momento, comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ordenanza, recabando de la persona titular de la licencia la documentación acreditativa o la información que estime pertinente.

Artículo 8. Dedicación.

1. Se exigirá una dedicación profesional de, al menos, el 33% de la jornada laboral a la actividad del taxi.

2. No obstante, el Excmo. Ayuntamiento de Yecla podrá establecer la plena y exclusiva dedicación de la persona titular de la licencia a la actividad de taxi, de oficio o a petición de los interesados, por razones justificadas, debiéndose dar audiencia en el procedimiento, en todo caso, a la persona titular de la licencia.

Artículo 9. Transmisión de títulos habilitantes.

Las licencias de taxi serán transmisibles, previa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, y de la Administración autonómica competente, en los términos previstos en el art. 10 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, o disposición legal que la sustituya.

Artículo 10. Suspensión provisional de las licencias de taxi.

1. Las licencias de taxi podrán ser suspendidas en los mismos términos que la normativa establezca para las autorizaciones administrativas interurbanas.

2. En el supuesto de enfermedad, o si concurriere cualquier circunstancia de fuerza mayor, que impidan en ambos casos la prestación del servicio, el/la titular de la licencia de taxi podrá solicitar su suspensión por un periodo máximo de un año, prorrogable a dos, previa autorización expresa municipal. Con el objeto de evitar el deterioro grave del servicio se podrá autorizar la prestación del mismo a través de persona asalariada.

3. Asimismo, el titular de la licencia podrá solicitar, por razones personales, su suspensión, por igual plazo que el establecido en el apartado anterior, siempre y cuando se garantice que el servicio quede adecuadamente cubierto. El Ayuntamiento, previa comprobación de tal circunstancia, y tras valoración de las razones esgrimidas, resolverá lo que considere procedente. De accederse a la suspensión, el titular autorizado no podrá prestar servicio alguno de taxi, y deberá proceder al desmontaje del taxímetro y de todos los indicadores e instalaciones identificativas, debiendo pasar a uso privado el vehículo, y hacerlo figurar así en el permiso de circulación.

4. Transcurrido el plazo autorizado para la suspensión de la licencia, el/la interesado/a lo comunicará al Ayuntamiento, debiendo optar por reanudar la prestación del servicio o por la reversión al Ayuntamiento.

Artículo 11. Extinción de las licencias de taxi.

1. Las licencias de taxi se extinguirán por las causas, en los términos y condiciones previstos en el art. 12 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, o disposición legal que la sustituya.

2. En el procedimiento que habrá de tramitarse por el Ayuntamiento para la extinción o revocación de las licencias se garantizará, en todo caso, la concesión de trámite de audiencia a las personas interesadas, a las asociaciones del sector de carácter regional y local y a los usuarios del mismo.

Artículo 12. Registro Municipal de Licencias de Taxi.

1. El Excmo. Ayuntamiento de Yecla dispondrá de un Registro Municipal de Licencias de Taxi, en el que figuren, como mínimo, los siguientes datos o circunstancias:

a) Identificación de la persona titular de la licencia: nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico, DNI y permiso de conducir.

b) Identificación del conductor asalariado, en su caso: nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico, DNI y permiso de conducir.

c) Domicilio de los anteriores a efectos de notificaciones administrativas.

d) Vehículo adscrito al servicio: matrícula, marca, ficha técnica y permiso de circulación.

e) Número de licencia urbana.

f) Causas de suspensión o extinción de la licencia.

g) Datos de la autorización interurbana expedida por la Comunidad Autónoma.

h) Póliza del seguro de responsabilidad civil del vehículo.

2. El acceso, tratamiento o cesión de datos consignados en dicho Registro se ajustará a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protección de datos personales, siendo públicos, en todo caso, los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi, de los conductores adscritos a las mismas, y de los vehículos, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.

3. Las comunicaciones o anotaciones en el Registro serán efectuadas por medios telemáticos.

4. Los titulares de las licencias de taxi inscritos en el Registro deberán comunicar, dentro del plazo máximo de 15 días, las variaciones de los datos incluidos en el mismo.

TÍTULO III

DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 13. Normas generales.

1. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi habrán de estar clasificados como turismo, debiendo cumplir como mínimo los requisitos técnicos fijados para el otorgamiento de las autorizaciones interurbanas y, además, aquellos requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

2. Cada licencia de taxi tendrá afecto un concreto vehículo, matriculado y habilitado para circular, y deberá dedicarse a la prestación de dicho servicio, con la única salvedad de los usos como vehículo particular, cuando procedieren.

3. El vehículo adscrito a la licencia deberá ser propiedad del titular de la misma o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero.

4. Los vehículos deberán mantener los requisitos, características y elementos mínimos obligatorios determinados en esta Ordenanza.

5. La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo, externos o internos, será responsabilidad de su titular.

Artículo 14. Requisitos de los vehículos.

1. Los vehículos que se adscriban a las nuevas licencias otorgadas no podrán tener una antigüedad superior a dos años.

2. En caso de sustitución definitiva del vehículo afecto a una licencia, el nuevo vehículo no podrá rebasar la antigüedad del sustituido.

3. Los vehículos no podrán superar la antigüedad de 12 años, contados desde su primera matriculación.

Artículo 15. Características de los vehículos.

Los vehículos adscritos a las licencias de taxi deberán tener las siguientes características:

a) Contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje, suficiente para transportar el equipaje del mismo.

b) Dispondrán de carrocería cerrada, con cuatro o cinco puertas de fácil acceso, y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad. La disposición de las mismas asegurará la entrada y la salida de las plazas posteriores por ambos lados, de manera independiente de las plazas delanteras.

c) Las dimensiones mínimas, y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar, al/los usuario/s y al conductor, la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

d) El piso irá recubierto de un material antideslizante y fácil de limpiar.

e) Las ventanillas irán provistas de lunas inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, pudiendo ser accionadas a voluntad del usuario.

f) Irán provistos de un extintor de incendios, homologado conforme a la reglamentación vigente y revisado.

g) En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico, que el conductor deberá encender en los servicios nocturnos siempre que resulte necesario, especialmente cuando suban o desciendan del vehículo los pasajeros.

Artículo 16. Número de plazas.

1. La capacidad del vehículo adscrito al servicio de taxi será de un mínimo de cinco plazas, y de un máximo de nueve, incluida la persona conductora.

2. En los vehículos eurotaxi se admitirá una capacidad de nueve plazas, incluida la de la persona conductora, siempre que en el correspondiente certificado de características técnicas conste que una de las plazas corresponde a la utilizable para la silla de ruedas. No se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de nueve personas, incluida la persona conductora.


Artículo 17. Elementos obligatorios de los vehículos.

Los vehículos que presten los servicios de taxi, urbano e interurbano, deberán estar provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:

1. Aparato taxímetro precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología.

El taxímetro habrá de estar ubicado en el tercio central de la parte delantera de los vehículos, a fin de permitir su visualización por las personas usuarias, teniendo que estar iluminado cuando estuviese en funcionamiento.

Dicho aparato entrará en funcionamiento al bajar la bandera, en presencia del usuario del servicio, en el momento de concertar el mismo, tanto en la parada de taxi como al abordar el vehículo cuando está en circulación.

2. Un módulo luminoso exterior que señale claramente, de acuerdo con la normativa técnica de aplicación, tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio, como la tarifa que resulte de aplicación.

Dicho elemento estará situado en el techo del vehículo, y deberá mostrar una luz verde iluminada cuando el taxi esté disponible y circulando, permaneciendo apagada cuando el vehículo no esté disponible o se encuentre en parada de taxi. Asimismo, dicho elemento dispondrá de una luz indicadora de la tarifa con la que se esté prestando el servicio en cada momento.

3. Una placa relativa a su condición de vehículo de servicio público, determinada en la normativa vigente.

4. Impresora para la confección de facturas o recibos, en las que constarán los siguientes datos:

a) NIF y nombre y apellidos completos del titular de la licencia.

b) Número de factura.

c) Número de licencia.

d) Matrícula del vehículo.

e) Recorrido, fecha, y hora inicial y final del mismo.

f) Distancia recorrida.

g) Tarifa expresada en euros, con desglose de los suplementos aplicados e importe total.

5. Dispositivos o lectores electrónicos que permitan a los usuarios el pago con tarjetas de crédito o de débito.

6. Una placa interior identificativa de la matrícula del vehículo, número de licencia y número de plazas máximas autorizadas.

7. Una pegatina en el interior que informe de la existencia de un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios.

8. Un cartel informativo de las tarifas que resulten aplicables, visible para los usuarios desde el interior del vehículo. En el mismo se indicarán, en su caso, los suplementos y tarifas especiales que proceda aplicar por la prestación de específicos servicios.

9. El permiso municipal de conductor de taxi, titular o asalariado, en el municipio de Yecla, ubicado en el ángulo inferior derecho del parabrisas, debiendo ser legible hacia el interior y hacia el exterior.

10. Teléfono móvil.


Artículo 18. Incorporación de innovaciones tecnológicas.

1. Previa audiencia de los profesionales afectados, y tras la adopción, si fuere necesario, de acuerdo de modificación del contenido de la presente Ordenanza, el Excmo. Ayuntamiento de Yecla promoverá la progresiva implantación de las tecnologías de la información y comunicación precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras en el municipio, la incorporación de tecnologías móviles y aplicaciones, sistemas automatizados y telemáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de geolocalización y navegación, la progresiva reducción de las emisiones de los vehículos, así como la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector.

2. De igual forma, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior, el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, en función de los avances de la técnica, podrá establecer otras obligaciones mínimas de equipamiento e instalaciones en los vehículos para la mejora de la calidad y seguridad del servicio. Entre otras innovaciones, podrá contemplarse la exigencia de instalación de sistemas telemáticos de pago y facturación del servicio distintos a los actuales.

Artículo 19. Imagen de los vehículos.

1. La pintura de los vehículos deberá ser permanente, en color blanco.

2. En las puertas delanteras constará una franja de color, pintada o pegada, en cuyo interior se rotulará la mención “taxi”, con el número de licencia y la imagen corporativa del Excmo. Ayuntamiento de Yecla.

3. En la parte trasera se identificará el número de licencia en la parte superior izquierda del cristal posterior. De igual forma, se deberá colocar en la parte trasera una placa con la referencia Servicio Público (SP), de dimensiones 7 x 11 centímetros, en negro sobre fondo blanco. En vehículos eurotaxi constará una placa con la identificación de uso para discapacitados.

4. Con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, y previa autorización de la Junta de Gobierno Local, y/o de las demás autoridades competentes en la materia, podrán colocarse, en las puertas laterales de los vehículos, carteles publicitarios de medidas máximas 45 x 33 cms. de largo y alto respectivamente, siendo éste el único lugar autorizado para la exhibición de publicidad (interior y exterior) en el taxi.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación de la estética en el vehículo y no se podrá impedir la visibilidad, ni se podrá generar peligro.

Artículo 20. Estado de conservación.

Los titulares de los vehículos taxi deberán mantenerlos en perfecto estado de conservación y limpieza, de modo que en todo momento cumplan cuantos requisitos vienen establecidos en esta Ordenanza, así como las normas aprobadas, bandos, e instrucciones dictadas por las autoridades municipales.

Artículo 21. Elementos de seguridad.

1. Los titulares de licencias de taxi podrán solicitar al Ayuntamiento la colocación de mamparas de protección y la instalación de otras medidas de seguridad en los vehículos. La Administración municipal, previos los informes correspondientes, podrá autorizar la colocación de las mismas siempre y cuando sean de modelos homologados y no dificulten el correcto desarrollo del servicio.

2. En situaciones de emergencia sanitaria que exijan la colocación temporal de mamparas, podrá autorizarse su uso provisional aún cuando no estén homologadas.

Artículo 22. Sustitución del vehículo. Vehículos de sustitución. Adscripción temporal.

1. Será requisito imprescindible la autorización del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, mediante adopción del correspondiente acuerdo por la Junta de Gobierno Local, para la sustitución del vehículo adscrito a la licencia de taxi por otro, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos tanto en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, o disposición legal que la sustituya, como en la presente Ordenanza.

2. En el supuesto de accidente o avería grave del vehículo adscrito a la licencia, el titular de la misma podrá continuar prestando el servicio de taxi, previa autorización municipal, durante el periodo de tiempo que dure la reparación, mediante otro vehículo que cumpla los requisitos establecidos en esta Ordenanza. El interesado vendrá obligado a comunicar al Ayuntamiento la ubicación del vehículo averiado, a efectos de su comprobación. En ningún caso el vehículo sustitutorio podrá tener una antigüedad superior a la del vehículo sustituido.

3. Tratándose de vehículos adaptados (eurotaxi), podrá autorizarse la prestación del servicio con otro taxi no adaptado, en caso de accidente o avería grave, mientras dure la reparación del primero.

Artículo 23. Utilización de los vehículos taxi para otros usos.

El vehículo destinado a la prestación del servicio de taxi no podrá utilizarse para ningún tipo de actividad comercial o industrial durante dicha prestación, ni tampoco en días de libranza o vacaciones, permisos, o en cualesquiera otros supuestos similares, salvo autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, previa solicitud debidamente justificada.

Artículo 24. Vehículos adaptados (eurotaxi).

1. A efectos de esta Ordenanza, se denominan eurotaxis aquellos vehículos afectos a una licencia de taxi que cumplan las condiciones necesarias para ser calificados como accesibles o adaptados para transportar a personas usuarias con movilidad reducida, y acondicionados para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente.

2. Los vehículos eurotaxi cumplirán las condiciones y requisitos establecidos en la normativa reguladora de accesibilidad.

3. El Excmo. Ayuntamiento de Yecla garantizará que en el término municipal existan vehículos de taxi adaptados, adoptará las medidas oportunas para que el número de taxis adaptados sea el suficiente para atender las necesidades existentes en función del tamaño de la población y las circunstancias socioeconómicas de la zona, y garantizará en todo caso que el número de vehículos eurotaxi alcance el porcentaje mínimo de vehículos adaptados que establezca la legislación sectorial específica.

4. Estos vehículos darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo.

5. Los taxistas serán responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados que faciliten el acceso y salida de los vehículos de las personas con movilidad reducida, así como de ayudar personalmente en las maniobras de su ascenso y descenso.

TÍTULO IV

DE LOS CONDUCTORES Y CONDUCTORAS

Artículo 25. Normas generales aplicables a los conductores de vehículos de taxi.

1. El número de licencias urbanas e interurbanas de taxi no podrá exceder de una por titular.

2. Para ejercer la actividad de conductor de vehículos de taxi se requerirá ser titular del permiso municipal de conductor de taxi en vigor, expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla.

3. Los titulares de licencias de taxi habrán de prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados.

4. El número máximo de conductores asalariados por licencia no podrá ser superior a dos.

5. El conductor asalariado deberá reunir los mismos requisitos establecidos en esta Ordenanza para los titulares de la licencia, obtener el permiso municipal de conductor asalariado otorgado por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, y estar dados de alta en la Seguridad Social.

6. La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral.

7. Los titulares de licencias de taxi no podrán ser contratados como asalariados por otro titular.

8. La persona titular de la licencia de taxi, siempre que le fuere requerido, habrá de justificar, ante el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, el cumplimiento de las prescripciones legales en materia laboral y de Seguridad Social relativas a las personas asalariadas.

Artículo 26. Permiso municipal de conductor de taxi.

1. El permiso municipal de conductor de taxi del municipio de Yecla será concedido por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, previa solicitud de los interesados, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

2. El modelo oficial de permiso municipal de conductor de taxi será establecido por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla.

En el mismo aparecerá la foto y la identificación personal del titular de la licencia o del conductor autorizado, periodo de vigencia, vehículo adscrito y número de licencia. Asimismo, se incluirán circunstancias específicas tales como la condición de vehículo adaptado (eurotaxi), número de plazas o, si fuere el caso, provisionalidad de su validez.

3. Para poder obtener el permiso municipal de conductor de taxi, como titular o asalariado, es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del permiso de conducción previsto en la legislación vigente.

b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi.

c) Carecer de antecedentes penales o que no estén cancelados.

d) Cuantos otros requisitos resulten exigibles, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.

e) En el caso de los conductores asalariados, se aportará certificado de Vida Laboral.

4. La falta de acreditación, en tiempo y forma, de los requisitos anteriormente relacionados determinará que el solicitante del permiso no podrá obtener el mismo ni ejercer la actividad.

5. El permiso municipal de conductor titular de taxi será renovado por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla cada cinco años desde la fecha de su obtención, o desde la fecha de la última renovación. El trámite de renovación deberá cumplir los requisitos establecidos en este artículo.

6. El permiso municipal para el ejercicio de la actividad de conductor asalariado de taxi tendrá como máximo la validez del contrato de trabajo. En caso de que éste sea por tiempo indefinido, deberá ser renovado por el Excmo. Ayuntamiento cada cinco años.

Artículo 27. Procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de taxi.

1. La vigencia del permiso municipal de conductor de taxi estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su obtención.

2. El Excmo. Ayuntamiento de Yecla, en caso de tener conocimiento de la desaparición de alguno de los requisitos exigidos, podrá requerir al titular de la licencia para que proceda a su subsanación y acredite el cumplimiento de los mismos. En caso contrario, iniciará el procedimiento para la extinción de dicho permiso, por incumplimiento de los requisitos necesarios para prestar el servicio.

Artículo 28. Devolución del permiso.

1. El permiso municipal de conductor de taxi deberá ser entregado al Excmo. Ayuntamiento de Yecla, por sus titulares o herederos, cuando se cese en el ejercicio de la actividad.

2. En todo caso, se entregará por la concurrencia de alguno de los siguientes motivos:

a) Fallecimiento del titular.

b) Jubilación.

c) Declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta.

d) Superación del plazo de validez, en más de seis meses, sin haber solicitado la renovación.

e) Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria.

Artículo 29. Comportamiento e imagen personal del conductor.

1. Los conductores de taxi deberán tener el máximo cuidado para el mejor cumplimiento del régimen de prestación del servicio, observando un comportamiento diligente y correcto con los usuarios.

2. De igual forma, habrán de presentar un aspecto higiénico y prestar el servicio debidamente aseados y correctamente vestidos y calzados, entendiéndose por tal la utilización en cualquier época estacional de pantalón largo y camisa, y de camiseta de manga corta en época estival, así como zapatos o zapatillas en consonancia a la vestimenta.

3. En ningún caso se permitirá la utilización de traje de baño, pantalón corto (excepto el tipo bermudas), camisetas sin mangas, chanclas, sandalias sin sujeción posterior o cualquier otro tipo de calzado que pueda comprometer la seguridad vial durante la conducción.

TÍTULO V

DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 30. Inicio de la actividad.

1. Quienes adquieran la titularidad de una licencia de taxi deberán iniciar la actividad en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de notificación de la autorización.

2. Si por causas de fuerza mayor no pudieran iniciar el ejercicio en el citado plazo, se podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada del interesado antes de vencer dicho plazo.

3. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencias no podrán dejar de prestarlo durante periodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, sin causa justificada.

Artículo 31. Régimen general de prestación del servicio.

1. El régimen general de prestación del servicio de taxi en el municipio de Yecla será el regulado por la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, y por la presente Ordenanza.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en la regulación que apruebe el Excmo. Ayuntamiento de Yecla en cada momento, mediante los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local, una vez oídas las asociaciones profesionales más representativas y los profesionales del sector afectados, en orden a la consecución de la debida planificación y coordinación del servicio, con sujeción a lo dispuesto en la legislación laboral y de Seguridad Social aplicable.

2. A tales efectos, entre otras cuestiones, la Administración municipal podrá regular el régimen de turnos, horarios, calendarios, descansos, interrupciones de la prestación del servicio, y las vacaciones de las personas titulares de las licencias de taxi y de las personas conductoras, procurando que exista una continuidad en la prestación del servicio de taxi, en las condiciones que se establezcan.

3. En la determinación de dicho régimen jurídico, que será de obligado cumplimiento para todos los titulares de licencias de taxi y sus asalariados, se tendrá en cuenta la demanda por parte de los usuarios del servicio, las circunstancias socio-económicas de cada momento, y las necesidades del municipio para dar y ofrecer un buen servicio público de taxi, y para hacer posible su sostenibilidad económica.

4. Una vez aprobado el calendario, y estando vigente, la Junta de Gobierno Local podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas, por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos, y cualquier otra circunstancia de naturaleza excepcional en la que se prevea una mayor demanda del servicio de taxi.

5. Cualquier modificación referida a los horarios, la jornada laboral, o el régimen de turnos, podrá ser aprobada por la Junta de Gobierno Local, una vez oídas las asociaciones profesionales más representativas y los profesionales del sector afectados, considerándose siempre y en todo caso la necesidad y conveniencia de adaptación para la mejor prestación del servicio a la ciudadanía.

6. En cuanto a la posibilidad de permutas, cambios y autorizaciones relativas a los turnos, horarios y servicios especiales, que puedan ser solicitados por cualquier titular de licencia, podrán ser autorizados por la Junta de Gobierno Local, previo los informes correspondientes, pasando a tener carácter temporal e incluso definitivo.

Artículo 32. Paradas de taxi.

1. Previa consulta a las asociaciones más representativas de los titulares de licencias, de los usuarios y consumidores, y de los profesionales del sector, la Junta de Gobierno Local podrá establecer puntos específicos de parada de taxis, en los que estos vehículos estacionarán de forma exclusiva, a la espera de pasajeros. Para su fijación se atenderá, prioritariamente, al mantenimiento de las adecuadas condiciones para la fluidez del tráfico.

En los acuerdos que se adopten sobre el particular se fijará el número máximo de vehículos que puedan estacionar.

Idénticas condiciones regirán para la modificación de las paradas existentes.

2. Las paradas de taxi deberán ser señalizadas conforme a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. En las mismas se instalará un cartel indicador de los horarios de servicio de taxi y de los teléfonos móviles de contacto de los taxistas en ejercicio.

No podrá colocarse en los carteles publicidad (carteles, pegatinas o similares) de ninguno de los taxis.

3. Los titulares de las licencias de taxi habrán de concurrir diariamente a las paradas para la prestación del servicio, salvo en los días de descanso, de vacaciones, o cuando mediare justa causa para no hacerlo.

A tales efectos, se deberán combinar los respectivos horarios de los taxistas, mediante turnos, de tal modo que las paradas se encuentren siempre debidamente atendidas.

4. Los vehículos en las paradas se situarán ordenadamente, según el orden de disponibilidad que rija para los usuarios, siendo el primer vehículo disponible el más cercano al indicador de parada de taxi, que además será el único que deberá tener obligatoriamente encendida la luz verde del módulo.

5. Durante la espera en las paradas los conductores deberán adoptar una actitud que no produzca molestias a los transeúntes, a otros conductores, ni a los vecinos colindantes, cuidando en todo momento de que no resulte elevada la emisión sonora de conversaciones, música, u otros elementos o factores ruidosos.

Artículo 33. Contratación del servicio.

1. La contratación del servicio se realizará o cuando el usuario acuda a una parada de taxis y tome alguno de los que se encuentren en la misma, o al dar una señal de alto que pueda ser percibida por el conductor de taxi que circule por la vía pública, momento en que se entenderá contratado el servicio.

La activación del taxímetro se producirá al concertar el servicio mediante indicación del itinerario a seguir, bien en la parada de taxi o al abordar el vehículo en circulación.

2. Si, iniciado el servicio, el conductor hubiese olvidado poner en funcionamiento el taxímetro, el importe correspondiente hasta el momento de advertir el olvido será por cuenta exclusiva de éste, aunque sea al finalizar la carrera, con la exclusión del importe de la bajada de bandera.

3. El conductor deberá parar el funcionamiento del taxímetro si durante la prestación del servicio se produjese cualquier accidente o avería del vehículo que la interrumpiera. De no ser posible su continuación, el usuario deberá satisfacer la cantidad que marque el taxímetro hasta el momento del accidente o avería, descontando el importe de la bajada de bandera.

Si los medios con que contare en ese momento se lo permitieran, el conductor deberá poner a disposición del usuario otro vehículo-taxi, que comenzaría a computar el importe del servicio desde el lugar donde se accidentó o averió el primero.

4. La elección del taxi por el usuario será libre, salvo que el alquiler se produzca en las paradas establecidas por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, en que se efectuará por orden de estacionamiento. En las mismas, la preferencia vendrá determinada por orden de llegada de los usuarios.

5. Cuando los vehículos taxis circulen en situación de libre, en lugares en los que no existan paradas o puntos de espera, y los conductores sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación del servicio, se dará preferencia, en primer lugar, a las personas discapacitadas, de edad avanzada, y a las mujeres embarazadas, y en segundo lugar, a las personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de la circulación del vehículo.

6. Los taxis que estén disponibles para la prestación del servicio indicarán su situación de libre, tanto en las paradas como circulando, mediante el correspondiente indicador de luz verde.

7. No se podrán recoger viajeros en puntos que disten menos de 100 metros de las paradas establecidas, salvo que dichas paradas se encuentren desiertas por no existir vehículos-taxi, o se trate de personas discapacitadas, o que porten bultos o equipajes.

Artículo 34. Servicios complementarios.

1. El conductor de taxi deberá permitir que los pasajeros lleven en el vehículo maletas, equipajes u otros bultos u objetos normales, siempre que quepan en el maletero del vehículo, que deberá estar libre y disponible para esta función.

2. Dichos objetos no podrán deteriorar el maletero, y la colocación de los mismos no deberá infringir las disposiciones vigentes.

3. Cuando no se utilice el número total de plazas, el equipaje que no quepa en el maletero podrá transportarse en el resto del interior del vehículo, siempre que por su forma, dimensiones y naturaleza sea posible sin producir deterioro alguno, y que se cumpla la normativa aplicable en materia de tráfico.

Artículo 35. Servicio de transporte de encargos.

1. Con carácter excepcional, y siempre que no afecte a la debida prestación del servicio de transporte de viajeros, los conductores de vehículos taxi podrán realizar servicio de transporte de encargos sin pasajero, cuando así lo concierten expresamente las partes y resulte debidamente documentado.

2. Dichos encargos solo podrán realizarse en cada momento para un único contratante, y deberán tener un único punto de origen y de destino, no pudiendo compaginarse simultáneamente el servicio de transporte de encargos con el transporte de pasajeros.

3. El conductor del vehículo tendrá a disposición de quienes ejercieren funciones de inspección del servicio, el nombre, apellidos y teléfono de quien hubiere solicitado el encargo.

4. La ejecución de este tipo de prestaciones estará sujeta a las mismas condiciones tarifarias y de bajada de bandera que las requeridas para un servicio convencional de personas.

Artículo 36. Negativa a prestar el servicio.

Los conductores de vehículos taxi no podrán negarse a prestar servicio salvo que concurra alguna de las siguientes causas:

a) Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas para el vehículo o si se hubiere de sobrepasar su masa máxima autorizada.

b) Que alguno de los demandantes del servicio se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

c) Que dada la naturaleza o carácter de los bultos, equipajes o utensilios que lleven o porten los viajeros (excepto sillas de ruedas en personas con discapacidad o sillas porta-bebés en niños de corta edad), o de los animales que les acompañen (excepto perros-guía o lazarillos en personas con deficiencia visual), pueda deteriorarse el interior del vehículo u ocasionarse daños al mismo, no quepan en el maletero, o se infrinjan las disposiciones vigentes.

d) Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad, o cuando de las circunstancias concurrentes pudiera deducirse racionalmente que el solicitante del servicio demandara el mismo para fines ilícitos, o acabara de cometer un delito.

e) Cuando el destino solicitado esté fuera del ámbito territorial de aplicación de la licencia de taxi, vaya referido a vías intransitables, o a zonas de especial conflictividad en las que pueda producirse un riesgo o peligro grave para la seguridad o integridad física del conductor, de los viajeros u otras personas, o para la integridad del vehículo.

f) Cuando se haya solicitado pago por adelantado, o anticipo de pago, y el usuario se niegue a satisfacerlo.

g) Cuando la persona demandante del transporte tenga deudas pendientes por la realización de servicios anteriores.

h) Cuando el cliente se niegue a respetar las mínimas normas de convivencia social o las relativas a la seguridad vial, o se requiera la prestación del servicio utilizando un lenguaje ofensivo o denigrante para el taxista.

En todo caso, sin perjuicio de la obligación de los conductores de expresar a los usuarios la causa de la negativa a la prestación del servicio, por escrito, si así se lo demandaren, deberán además justificar su negativa ante un agente de la autoridad, a requerimiento de los mismos.

Artículo 37. Documentación obligatoria a bordo del vehículo.

1. La persona prestataria del servicio deberá portar en el vehículo, de forma visible o para su exhibición a requerimiento de la Policía Local, o del personal de inspección municipal, y en su caso de los usuarios, los siguientes documentos:

a. Referidos al vehículo:

Permiso de circulación.

Tarjeta de inspección técnica del vehículo en vigor.

Póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor y recibos acreditativos de estar al corriente en el pago.

Etiqueta o tarjeta de control metrológico del taxímetro.

b. Referidos al conductor:

Permiso de conducción.

Permiso municipal de conductor de taxi.

c. Referidos al servicio:

Libro de Reclamaciones.

Un ejemplar oficial de las tarifas que en cada momento estén vigentes, expuestas en lugar visible del vehículo.

Un plano callejero de la ciudad o un dispositivo GPS o similar.

Un ejemplar de la presente Ordenanza Municipal.

Direcciones, números de teléfono y emplazamiento en el municipio del Ayuntamiento de Yecla, Centros de Salud, Casa de Socorro, Hospital, Policía Local (Tfnos. 092, 968-79 33 11, Camino de la Fuente s/n), Comisaría de Policía, Guardia Civil, Servicio de Extinción de Incendios, y demás servicios públicos, oficiales y de urgencias.

Cualesquiera otros documentos que puedan ser exigidos por parte del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, a través de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, relacionados con el régimen de prestación del servicio de taxi.

2. Será obligatoria la exhibición, en la parte delantera del vehículo, de manera que sea visible tanto desde dentro como desde fuera, del permiso municipal de conductor de taxi, durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio. Esta obligación afecta tanto a los titulares de la licencia, como a los conductores asalariados.

3. Los indicados documentos deberán ser exhibidos por el conductor del vehículo a los agentes de la Policía Local o, en su caso, a los servicios de inspección designados por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, cuando fueran requeridos a tales efectos.

Artículo 38. Libro de Reclamaciones.

1. En los vehículos taxi se deberá tener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de Reclamaciones, legalizado y acorde a las disposiciones vigentes en materia de consumo, en el que los viajeros podrán exponer las reclamaciones que estimen convenientes.

2. Los titulares de licencia municipal vendrán obligados a poner en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de Yecla las denuncias, reclamaciones o quejas consignadas en dicho Libro, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se formulen las mismas, sin perjuicio de la obligatoriedad de su presentación en dicha Administración en cuantas ocasiones le sea requerido al titular.

Artículo 39. Parada del vehículo para la subida y el descenso de los usuarios.

A indicación de los usuarios, el conductor deberá parar el vehículo, para la subida y el descenso de los mismos, en las vías de circulación de la ciudad, salvo en los lugares no autorizados o que no sean aptos para la seguridad vial, de los propios viajeros y de terceros.

Artículo 40. Ayuda del conductor para acceder o descender del vehículo.

1. El conductor de taxi deberá ayudar a los usuarios a acceder y descender del vehículo siempre que lo necesiten, en particular cuando haya que cargar o descargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento de los viajeros, tales como sillas de ruedas, carritos o sillas infantiles.

2. Cuando se produzca el abandono transitorio del vehículo por el conductor para ayudar a los usuarios, deberá dejar en el vehículo la indicación de ocupado.

Artículo 41. Itinerarios.

1. El conductor de taxi deberá seguir el itinerario elegido por el usuario y, en su defecto, el más directo. No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico, u otras circunstancias, no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el que le sea indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo en conocimiento de aquél, que deberá manifestar su conformidad.

2. Cuando el itinerario más directo implique utilizar una vía de peaje, el conductor deberá ponerlo en conocimiento del usuario para que manifieste si desea seguir dicho itinerario u otro alternativo. El coste del peaje será por cuenta del cliente.

3. Si el conductor desconociera el destino solicitado, averiguará el itinerario a seguir antes de poner en funcionamiento el taxímetro, salvo que el viajero le solicite que inicie el servicio y le vaya dando indicaciones.

4. La carga de carburante no podrá realizarse durante la prestación del servicio, salvo autorización expresa del viajero, o que por la duración del trayecto sea inevitable, y, en todo caso, previa parada del taxímetro.

Artículo 42. Abandono transitorio del vehículo por el usuario.

Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo, y el conductor deba esperar el regreso de los mismos, podrá exigirles el pago del recorrido efectuado y, adicionalmente, a título de garantía, el importe correspondiente a media hora de espera, si está se produce en un área urbanizada, o a una hora de espera, si se solicita en un área o zona aislada y sin urbanizar, facilitando la factura o recibo del importe abonado.

Agotado dicho periodo de tiempo, el conductor podrá considerarse desvinculado de continuar con la prestación del servicio.

Artículo 43. Cobro del servicio y cambio de monedas.

1. Al llegar al destino, el conductor informará al usuario del importe, permitiendo que éste pueda comprobarlo en el taxímetro, con las tarifas visibles.

2. Los conductores estarán obligados a facilitar a los usuarios cambio de moneda, hasta la cantidad de 50 €. Si el conductor tuviera que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria inferior a dicho importe, no se producirá incremento en el precio del servicio.

3. En el supuesto de que, finalizado el servicio, el usuario disponga únicamente de billete superior al establecido como cambio obligatorio y el importe de la carrera sea inferior a dicha cantidad, el conductor podrá cobrar el desplazamiento hasta el lugar donde el usuario efectúe el cambio de moneda o se dote de dinero en efectivo.

4. Cuando el pago se realice mediante tarjetas de crédito o de débito, si no funcionaren el correspondiente dispositivo electrónico, o el lector de pago con tarjeta, el vehículo taxi habrá de dirigirse o aproximarse a un cajero, para la extracción por el viajero de la cantidad precisa y el retorno al punto de su destino, sin coste adicional para el mismo.

Artículo 44. Expedición de factura o recibo por la prestación del servicio.

Los conductores están obligados a expedir factura o recibo por el importe del servicio prestado y a ponerla a disposición del usuario.

El contenido mínimo de la factura será el previsto en el art. 17 de esta Ordenanza.

Artículo 45. Prohibición de fumar, beber alcohol o consumir sustancias estupefacientes.

1. Queda prohibido fumar, beber alcohol o consumir sustancias estupefacientes en el interior de un vehículo taxi.

2. En el interior del vehículo deberá colocarse un cartel indicador de tal prohibición, en lugar visible para los usuarios.

Artículo 46. Pérdidas y hallazgos.

1. El conductor de taxi deberá revisar el interior del vehículo al finalizar cada carrera, al objeto de comprobar si los usuarios han olvidado algunas de sus pertenencias.

2. Si no hubiera podido devolverlos en el acto, el conductor que encuentre objetos olvidados los entregará el mismo día o, como muy tarde, dentro de las 24 horas del siguiente día hábil, en las dependencias de la Policía Local de Yecla.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 47. Régimen tarifario.

1. La prestación del servicio de taxi estará sujeta a las tarifas que resulten de aplicación, que para los servicios urbanos de taxi serán aprobadas y modificadas por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, a través de la Junta de Gobierno Local, y para los servicios interurbanos serán fijadas por la Consejería competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se dará audiencia previa a las asociaciones más representativas de los titulares de las licencias.

2. En todo caso, la aprobación de las tarifas está sujeta a la legislación vigente en materia de precios.

3. Las tarifas aprobadas, que tendrán la consideración de máximas, serán de obligatoria observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios.

4. Las tarifas aplicables serán visibles para las personas usuarias desde el interior del vehículo. Deberán indicarse los suplementos y tarifas especiales que procediera aplicar en determinados servicios.

5. En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente, aprobado al amparo de las preceptivas autorizaciones administrativas.

6. Todos los conceptos, a excepción de los suplementos y tarifas especiales (bultos, maletas o equipajes, animales de compañía, recogida en estaciones de ferrocarril, festividades, y cualesquiera otros que pudieran contemplarse), serán incluidos en el contador taxímetro, de modo que éste marque la cantidad exacta a abonar por los usuarios, con la sola excepción indicada.

7. La bajada de bandera, como concepto tarifario, aparecerá perfectamente diferenciada y señalada en el visor del taxímetro, en el momento de la subida de los usuarios al vehículo al ser recogidos en las paradas o en circulación.

8. El Excmo. Ayuntamiento de Yecla, mediante acuerdo a adoptar por la Junta de Gobierno Local, señalizará la delimitación de la zona urbana e interurbana de su término municipal, a los únicos efectos del transporte público urbano e interurbano de personas en vehículos de turismo por medio de taxi.

TÍTULO VII

ESTATUTO JURÍDICO DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL TAXI

Artículo 48. Derechos de las personas usuarias.

Además de los derechos reconocidos por la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, a las personas usuarias del servicio de taxi, éstas tendrán los siguientes otros:

a) A efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito.

b) A solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mismos, salvo los necesarios para la prestación del servicio.

c) A solicitar que se encienda la luz interior del vehículo, tanto para subir o bajar al mismo como en el momento de efectuar el pago.

d) A ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor.

e) A formular las reclamaciones que estimaren oportunas en relación con la prestación del servicio, debiendo facilitarles el conductor o conductora, a su petición, el correspondiente Libro de Reclamaciones.

f) A obtener del taxista la correspondiente factura o recibo por el servicio prestado.

g) A solicitar y obtener la espera del taxi, en las condiciones previstas en esta Ordenanza.

h) Al transporte del equipaje de que pudieran acudir provistos, a que el conductor lo recoja y coloque en el maletero del vehículo, y a que se lo entregue a los usuarios a la finalización del servicio, a pie del vehículo, siempre que su peso no exceda de 30 kilogramos.

i) A transportar gratuitamente los perros guía, así como los elementos de ayuda que resulten precisos a las personas con movilidad reducida.

Artículo 49. Deberes de las personas usuarias.

Además de los deberes establecidos por la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, las personas usuarias del servicio de taxi habrán de cumplir los siguientes otros:

a) Comunicar el destino del servicio al inicio de la prestación, en la forma más precisa posible, y advertir al taxista de la fórmula de pago que van a utilizar.

b) Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo.


Artículo 50. Obligaciones de los conductores.

Los conductores de los vehículos taxi están obligados a:

a) Entregar al viajero factura o recibo por el servicio prestado, que contenga los datos mínimos establecidos en esta Ordenanza.

b) Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, discapacidad o estado de salud.

c) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo, y hasta un máximo de 30 kilogramos.

d) Cuidar su aspecto e higiene personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio, en los precisos términos previstos en esta Ordenanza.

e) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicitare.

f) Permitir, a los viajeros adultos, la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras.

g) Respetar la elección de los usuarios sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada oscile entre los 22.º y los 25.º, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior.

h) Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio, con otros conductores y con los usuarios de la vía pública.

i) Facilitar a los pasajeros que lo soliciten el Libro de Reclamaciones.

j) En caso de pérdida de equipaje, objetos o pertenencias en el vehículo, si no pudieran devolverlas en el acto, deberán depositarlas en las dependencias de la Policía Local de Yecla, dentro de las 24 horas del siguiente día hábil.

k) Garantizar el cumplimiento de todos los derechos y obligaciones del usuario recogidos en la presente Ordenanza.

TÍTULO VIII

INSPECCIÓN, INFRACCIÓN Y SANCIONES

Artículo 51. Inspección.

1. La vigilancia e inspección de los servicios urbanos de taxi se ejercerá de oficio, mediando o no denuncia previa, y se llevará a cabo por la Policía Local de Yecla o, en su caso, por el servicio de inspección municipal que se constituya a tales efectos.

2. Los titulares de las licencias de taxi y los conductores asalariados están obligados a facilitar a los órganos inspectores cuanta documentación resulte obligatoria para la prestación del servicio, y el examen de los documentos que estén obligados a llevar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, y en la presente Ordenanza.

También podrán acceder a los vehículos para su comprobación e inspección.

Artículo 52. Régimen sancionador.

1. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Capítulo II del Título VI de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, o legislación que la sustituya.

2. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la citada ley respecto a la prestación de servicios urbanos de taxi corresponderá al Alcalde o Alcaldesa o al/la Concejal/a en quien delegue tal atribución.

Artículo 53. Procedimiento sancionador.

El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transportes.

Disposiciones transitorias

Primera.- El Excmo. Ayuntamiento de Yecla, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, aprobará el modelo de permiso municipal de conductor de taxi, a exhibir en los vehículos, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 26 y 37.2.

Segunda.- El requisito relativo a la pintura en color blanco de los vehículos, previsto en el art. 19.1 de esta Ordenanza, no será de aplicación a los vehículos que vinieren prestando el servicio de taxi con anterioridad al momento de su entrada en vigor.

Disposición final. Entrada en vigor.

De conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 del mismo texto legal.

Yecla, 11 de enero de 2022. El Alcalde Acctal., Ascensio Juan García.

NPE: A-200122-210