Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos para el ejercicio 2020.

Borm Nº 293, viernes 20 de diciembre de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

7963

NPE: A-201219-7963

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

7963 Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos para el ejercicio 2020.

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos, adoptados por el Ayuntamiento Pleno el 7 de octubre de 2019, y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto íntegro de la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ordenanza fiscal n.º 5 reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

El artículo 1.- párrafo 1.º, quedaría así redactado:

Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a éste Ayuntamiento.

El artículo 3.– se incluye el apartado 5, que dice así:

5. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la licencia o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:

a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en la fecha en que sea notificada dicha concesión o autorización o, en el caso de que no pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del acuerdo por el que se concede la licencia o autoriza el acto.

b) Cuando se presente declaración responsable o comunicación previa, en la fecha en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Yecla.

c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o el acto administrativo autorizante a que se refiere la letra a) anterior, ni presentado declaración responsable o comunicación, previa, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.

El artículo 4.- apartados 1, 2, 3 y 5 quedan así redactados:

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración- autoliquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

2. Dicha autoliquidación deberá ser presentada y abonada:

a) En el plazo de 15 días desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra.

En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se acredita haber practicado e ingresado el importe de la autoliquidación correspondiente.

b) En el momento en que se presente la declaración responsable o la comunicación previa.

c) En todo caso, la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado la licencia o presentado la declaración responsable o la comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.

El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, determinándose en aquélla la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente o, en su caso, en función de los módulos que, para cada tipo de obras o instalaciones, se establecen en el Anexo de la presente ordenanza.

Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos.

Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente autoliquidación por el impuesto, en los plazos anteriormente señalados, o se hubiera presentado y abonado aquélla por cantidad inferior a la cuota que resulte del presupuesto aportado, la Administración municipal podrá practicar y notificar una liquidación provisional por la cantidad que proceda.

3. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas por este Impuesto siempre y cuando la obra no se haya iniciado.

5. En el momento de solicitud de licencia urbanística, podrá procederse al pago anticipado del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras mediante autoliquidación, en cuyo supuesto se gozará de una bonificación del tres por ciento de la cuota del impuesto.

El artículo 7.- apartado c) queda así redactado:

c) Podrá concederse una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, la adopción del acuerdo de concesión, previa valoración de la concreta relación entre la obra a realizar y la minusvalía o discapacidad que se padezca y se pretenda favorecer con dicha construcción, instalación u obra.

A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad, aquellas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma.

Igualmente comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles de obra nueva que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.

A efectos de esta bonificación tendrán la consideración de personas en situación de discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, lo que deberá acreditarse mediante documento expedido por el órgano competente. No obstante, se equipara a dicho grado de discapacidad a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Se equiparan a las personas en situación de discapacidad, las personas mayores de setenta años, sin que sea necesario que acrediten su discapacidad con el documento expedido por el órgano competente, cuando las obras afecten a los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la vivienda y la vía pública, tales como portales, ascensores, rampas o cualquier otro elemento arquitectónico.

Se suprime la disposición final

El Anexo relativo a las Tarifas.- Se incluye en el apartado W) VARIOS el punto 46 que dice así:

46. Balsas m² ... 3,50 €

Ordenanza fiscal núm. 10 reguladora de la tasa por licencias y otros títulos habilitantes de naturaleza urbanística.

El artículo 1.- Queda así redactado:

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,este Ayuntamiento establece la “Tasa por licencias urbanísticas”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

El artículo 2.- Queda así redactado:

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica o administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana a través del otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística.

2. Así mismo constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actividades administrativas de control posterior, en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, así como las actuaciones desarrolladas por modificaciones o cambios de titularidad.

El artículo 8.- Se modifica el apartado primero, que queda así redactado:

1. Cuando se presente la solicitud que inicie el expediente de la licencia o titulo habilitante de naturaleza urbanística, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Se incluye el apartado tercero:

3. En los casos de obras sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa, cuando se presente la correspondiente declaración o comunicación por el interesado ante la Administración.

El artículo 9.- Los apartados 2.º y 3.º, quedan así redactados:

2. Cuando se trate de comunicación previa o declaración responsable para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la instancia se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto.

3. Si después de formulada la solicitud de licencia, comunicación o declaración responsable, se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal planos y memorias de la modificación o ampliación.

El artículo 10.- Queda así redactado:

1. La tasa por tramitación de licencias y control urbanístico se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración Municipal.

2. Las personas interesadas en la obtención de alguna de las licencias urbanísticas contempladas en esta ordenanza, o que presenten declaración responsable o comunicación previa, realizarán un depósito previo, mediante la práctica de autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal, y realizarán su ingreso en las Entidades Colaboradoras, lo que deberá acreditarse en el expediente a tal efecto para la tramitación de la concesión de la licencia.

Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición, en su caso, de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida.

3. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la Base Imponible del tributo en función del presupuesto de ejecución de la obra. En el supuesto de construcciones, instalaciones u obras iniciadas sin licencia, o bien, cuando no se haya aportado presupuesto o cuando éste no se corresponda con aquellas, el coste de ejecución de la obra podrá determinarse por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

Ordenanza fiscal núm. 18 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

El artículo 1.- Queda así redactado:

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 15 a 19 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establecen Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento especial del Dominio Público Local, contempladas en los artículos 20 a 27 de dicho Texto Refundido.

El artículo 2.- Se añade la letra i):

i) Cualquier otra ocupación en el suelo, vuelo o subsuelo

El artículo 5.- Se modifica el apartado primero, donde dice Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, debe decir:

Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado pr Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

El artículo 6.- El apartado 5.º en su párrafo segundo, cuando dice que la temporada de verano abarcará desde el 15 de junio al 15 de septiembre, debe decir:

la temporada de verano abarcará desde el 1 de abril al 31 de octubre y la temporada de invierno abarcará desde el 1 de noviembre al 31 de marzo.

El artículo 7.- Quedaría así redactado:

1. Quienes pretendan beneficiarse de cualquier utilización privativa o aprovechamiento especial de los contemplados en la presente Ordenanza deberán presentar la correspondiente solicitud de autorización en el Registro General del Ayuntamiento, en la que se hará constar lo siguiente:

· Nombre y apellidos del obligado al pago o, en su caso, razón social, y domicilio.

· Clase de aprovechamiento que solicita y situación.

· Superficie a ocupar y/o número de elementos a instalar en terrenos de uso público, y plano de situación de los mismos.

· Fecha de iniciación de la ocupación y actividad que se va a ejercer, con indicación de la duración de la misma.

· Tipo de ocupación, indicando si implica corte o desvío de tráfico peatonal o rodado.

En el caso solicitud para ocupación de la via pública en relación a títulos habilitantes de naturaleza urbanística, esta se solicitará con, al menos, tres días de antelación y deberá acompañarse de la documentación preceptiva que establezcan los Servicios Técnicos.

Las declaraciones de baja se presentarán con iguales requisitos y surtirán efectos en el mes siguiente a la fecha en que se produzca su presentación.

2. Los solicitantes de la licencia o autorización de la ocupación del dominio público local deberán aportar junto a su solicitud o instancia, la autoliquidación y el justificante del pago de la tasa correspondiente. En caso de que la Junta de Gobierno Local no apruebe la licencia o se desista o renuncie a la misma, sin haberse producido el hecho imponible de la tasa, se procederá a su íntegra devolución.

3. Por los Servicios de Inspección Municipal se comprobará la adecuación de lo declarado a la realidad, concediéndose las autorizaciones en caso de no encontrar divergencias. Si estas se declararan se notificarán así a los interesados junto con las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las mismas y realizados los ingresos complementarios que procedan, o denegándose la autorización en caso contrario.

4. En los supuestos de declaración responsable o comunicación previa de obras no existirá obligación de pago por la ocupación de la vía pública cuando la misma se materialice mediante la utilización de un contenedor de 5 m² y se haga constar en la solicitud.

5. Con las declaraciones de alta referidas a utilizaciones, reservas o aprovechamientos que tengan carácter periódico se formará un padrón o matrícula para cada periodo, dando lugar a la emisión de los correspondientes recibos de conformidad con lo establecido en las respectivas tarifas los cuales serán puestos al cobro de conformidad con lo establecido en el vigente reglamento General de Recaudación.

El anexo relativo a las Tarifas, el punto 1.º letra A) queda así redactado:

A) Ocupación de terrenos de uso público local con grúas, andamios, vallas, puntales, asnillas, carga y descarga de los mismos, cuando no implique corte o desvío de tráfico rodado o peatonal, por metro cuadrado o fracción, al día o fracción: 0,35 €

Cuando implique corte o desvío de tráfico rodado o peatonal: 1 € x m² o fracción al día.


Ordenanza fiscal núm. 20 reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías.

El artículo 4.- apartados a) y b) Quedan así redactados:

a) Que los únicos ingresos percibidos por el núcleo familiar de convivencia sean pensiones por jubilación o prestaciones de invalidez equivalentes cuyo importe total dividido por el número de miembros del núcleo familiar, no exceda del 100 por ciento del I.P.R.E.M., todo ello referido al año anterior a la solicitud.

b) Que a efectos de la consideración del núcleo familiar de convivencia, se entenderá que éste está constituido por el cónyuge y la totalidad de personas empadronadas en el mismo domicilio relacionadas por lazos de consanguinidad, afinidad o acogimiento legal y efectivamente residentes en el mismo.

El artículo 6.- párrafo primero y segundo: quedan así redactados:

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la oportuna licencia cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública. En estos casos, la tasa se liquidará de forma prorrateada por trimestres, comenzando el devengo de la tasa en el trimestre en el que se otorgue la concesión del aprovechamiento.

Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados el devengo se producirá el día 1 de enero de cada año y el periodo impositivo coincide con el año natural.

Se suprime el párrafo cuarto de este artículo.

El artículo 8.- Se modifica el apartado primero, que debe decir:

1. Las licencias de los apartados A), B), C) y F) de la Tarifa de esta Ordenanza corresponderá su otorgamiento, que será discrecional, a la Alcaldía, y las correspondientes a los apartados D) y E) a la Junta de Gobierno

El artículo 9:

Apartado 2 A) párrafo primero, donde dice locales con capacidad inferior a tres vehículos, debe decir: locales con capacidad inferior a cuatro vehículos.

Apartado 4, ahora se titula: Reservas de la vía pública para establecimientos comerciales, industriales o de servicios ( Tarifa D).

Apartado 5, ahora se titula: Reservas excepcionales de la vía pública para operaciones de carga y descarga ( Tarifa E).

El artículo 10 en el párrafo final se añade como último iniciso: a costa del titular de la licencia.

El Anexo relativo a las TARIFAS el párrafo primero quedaría así redactado:

· En edificios de hasta 3 viviendas: 20 metros de superficie por vehículo.

· En edificios de más de 3 viviendas: 25 metros de superficie por vehículo.

· En entradas de vehículos y vados horarios o permanentes a parcelas donde se sitúan naves industriales, la tarifa a aplicar se asimilará a la de los locales con capacidad de 4 a 9 vehículos.

· Cuando se trate de naves o inmuebles destinados al depósito de vehículos o actividad relacionada con vehículos tales como lavaderos, ITV, gasolineras etc que implique una mayor intensidad en el uso de la entrada y salida de vehículos, la superficie vendrá determinada por los datos catastrales de la parcela o inmueble.

Ordenanza núm. 15 reguladora de las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ha dado una nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria; al artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndole un nuevo apartado 6, y al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos añadiéndole una nueva letra c). En dichos preceptos se crea la nueva figura legal denominada prestación patrimonial de carácter público no tributario que debe establecerse mediante ordenanza.

Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 2

1. Están obligados al pago de estas tarifas, en concepto de abonados/clientes, las personas físicas o jurídicas y las entidades con o sin personalidad jurídica propia, titulares del contrato de suministro de agua potable y alcantarillado.

Igualmente están obligados a su pago, como los beneficiarios y usuarios de la prestación de los servicios, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones que, siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiarios de la prestación de los servicios.

2. Tendrán consideración de responsables subsidiarios del responsable principal, los propietarios de los inmuebles afectados por los servicios, los cuales podrán repercutir las cuotas a los respectivos beneficiarios.

CUANTÍA Y TARIFAS ESPECIALES

Artículo 3­

1. La cuantía de esta prestación económica será la establecida en la Tarifa anexa a esta Ordenanza, tomando como base los metros cúbicos de agua consumidos en relación con la clase de local para el cual se preste el servicio.

2. Para la aplicación a los Centros Educativos de Primaria y Secundaria no dependientes del Ayuntamiento, Centro de Educación Especial “Virgen de la Esperanza” y Asilo de Ancianos de la tarifa especial prevista en el anexo, se considerará el consumo en cómputo anual de septiembre a septiembre. que represente como máximo la cantidad de 5 litros por alumno y día, en el caso de los Centros Educativos, y 200 litros por residente y día en el casodel Asilo de Ancianos.

En el caso de ser aplicable la tarifa especial, ésta sería efectiva en el periodo de septiembre a septiembre, siendo revisable el derecho a la aplicación futura en este momento.

3. Se aplicará una tarifa especial reducida del servicio de abastecimiento de agua potable para la vivienda habitual de familias numerosas.

La aprobación de esta bonificación se hará conforme a las siguientes consideraciones:

a) Que el obligado al pago de la tarifa ostente la condición de titular de familia numerosa en vigor desde el 1 de enero de ejercicio correspondiente.

b) Que la vivienda objeto del suministro de agua potable constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. Se entiende por vivienda habitual aquella en la que se encuentran empadronados los miembros de la unidad familiar.

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS

Artículo 4­

La aprobación y modificación de las tarifas corresponderá al Pleno de la Corporación municipal, con la previa autorización de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el procedimiento especifico establecido en el Real Decreto 2226/1977, de 27 de Agosto, sobre autorización de aumento de tarifas de servicios de competencia local y disposiciones concordantes y su publicación en el BORM.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 5. Facturación y cobro.

1. Las cuotas exigibles por estas tarifas se liquidarán mediante factura trimestral que expedirá la empresa concesionaria del servicio al titular del contrato de suministro o abono o a quien resulte obligado al pago de conformidad con la presente ordenanza.

Al efecto de simplificar el cobro, se incluirán en una única factura las diversas tarifas siempre que en las facturas consten de forma diferenciada las cuotas debidas a los servicios de abastecimiento y alcantarillado, así como los importes correspondientes a otras tarifas por servicios regulados en esta ordenanza

2. Igualmente, como concepto diferenciado, podrán incluirse en la factura, a efectos de gestión de cobro, tarifas, tasas, tributos o precios públicos titularidad de terceros que se devengasen en el mismo período, tales como tasas de basura, cánones autonómicos, etc.,

Artículo 6. Requisitos y procedimiento para la concesión de la bonificación o tarifa reducida del servicio de abastecimiento de agua potable.

1. A las familias numerosas se les exime del pago de la Tarifa Fija o Bloque 0

2. Los requisitos necesarios para disfrutar de esta tarifa reducida del servicio de abastecimiento domciliario de agua potable, serían los siguientes:

a) Que el obligado al pago de la tarifa ostente la condición de titular de familia numerosa y el documento esté en vigor desde el 1 de enero de ejercicio correspondiente.

b) Que la vivienda objeto del suministro de agua potable constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. Se entiende por vivienda habitual aquella en la que se encuentran empadronados los miembros de la unidad familiar.

3. Procedimiento para su concesión:

Los interesados deberán solicitar al Ayuntamiento la concesión de la bonificación o el beneficio de la tarifa reducida en el ejercicio inmediatamente anterior a su aplicación o durante los meses de enero y febrero de cada año, antes de que se apruebe la lista cobratoria del primer trimestre de cada ejercicio, para ello deberán aportar el título de familia numerosa en vigor.

El Servicio de Gestión Tributaria formulará un informe con propuesta de resolución sobre la concesión de las bonificaciones de familia numerosa para cada ejercicio que elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

La Junta de Gobierno concederá la tarifa especial a aquellos beneficiarios que reúnan las condiciones que establece la Ordenanza y se lo comunicará a la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable.

El plazo de disfrute de la tarifa reducida será anual y vendrá determinado por la vigencia del título de familia numerosa en vigor desde el 1 de enero del ejercicio que corresponda, comenzando su disfrute en el ejercicio inmediatamente posterior al año en que se solicita, o en los meses de enero y febrero del ejercicio correspondiente. En ningún caso se prorrateará el periodo de disfrute de la bonificación.

Los beneficiarios de la tarifa reducida deberán solicitar la prórroga de la bonificación en el momento en que se renueve, en tiempo y forma, el título de familia numerosa y esta surtirá efecto en el ejercicio siguiente, antes de que caduque el título en vigor.

La bonificación se extinguirá de oficio en el momento en que el beneficiario deje de ostentar su condición de familia numerosa o deje de concurrrir alguno de los requisitos establecidos en la Ordenanza. La concesión de la bonificación no tendrá en ningún caso carácter retroactivo.


TARIFAS

Artículo 1.º TARIFA GENERAL

Para el cobro del precio público regulado en la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes tarifas, con carácter general:

A) Cuota Fija:

15 m³, al trimestre:

0,4109 € + 0,0904 € /canon = 0,5013 €/m³

B) 1.º Bloque:

Entre 16 y 30 m³, al trimestre:

0,5552 € + 0,1172 € /canon = 0,6723 €/m³

C) 2.º Bloque:

Entre 31 y 40 m³, al trimestre:

0,6893€ + 0,1385 € / canon = 0,8278 €/m³

D) 3.º Bloque:

Más de 40 m³, al trimestre:

0,8057 € + 0,1549 € /canon = 0,9606 €/m³

Artículo 2.º TARIFAS ESPECIALES REDUCIDAS

1. Con carácter especial se aplicará a los Centros Educativos de Primaria y Secundaria no dependientes del Ayuntamiento, Centro de Educación Especial “Virgen de la Esperanza” y al Asilo de Ancianos Desamparados, la siguiente tarifa:

- Facturación del consumo total al precio del primer bloque de la tarifa general, en las condiciones que se expresan en el artículo 3.º de la presente Ordenanza.

2. La aplicación de una tarifa especial reducida del servicio de abastecimiento de agua potable para la vivienda habitual de familias numerosas, consistente en la gratuidad de la cuota fija establecida para el llamado bloque 0 con una tarifa de 0,5013 €/m³ por el consumo mínimo de hasta 15 m³ al trimestre, siempre y cuando reúna los requisitos y condiciones establecidos en la presente ordenanza.

Ordenanza núm. 29 reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en escuelas infantiles municipales.

Las TARIFAS en su apartado primero serán las siguientes:

1. Asistencia a Escuelas Infantiles

· Horario Laboral Mañana (8:45 a 13:40 h): cuota de 71,54 € al mes.

· Horario Laboral Tarde (14:45 a 19:45 h): cuota de 71,54 € al mes.

· Laboral Mañana Ampliado (8:30 a 14:00 h) cuota de 78,69 € al mes.

· Laboral Ampliado a 6 horas (8 a 14 o de 9 a 15 h) cuota de 85,84 € al mes

· Laboral Ampliado a 7 horas (8a 15 o de 9 a 16 h) cuota de 100,15 € al mes

· Laboral Continuo de 8 horas (8 a 16 o de 9 a 17 h) cuota de 114,46 € al mes

· Laboral Completo de 10 horas:

( 8:45 a 13:40 y de 14:45 a 19:45 h) cuota de 143,08 € al mes

· Días sueltos de mañanas o tardes: cuota de 5,00 € al día

· Tiempo fuera de la jornada habitual: 1,50 € hasta 1 hora mas y 3,00 € hasta 2 horas mas


Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Yecla, 10 de diciembre de 2019.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto

NPE: A-201219-7963