Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos para 2018.

Borm Nº 14, jueves 18 de enero de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

352

NPE: A-180118-352

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

352 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos para 2018.

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos, adoptados por el Ayuntamiento Pleno el 7 de noviembre de 2016, y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto íntegro de la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL N.º 5 REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

El artículo 4.- párrafo 5.º, quedaría así redactado:

En el momento de solicitud de licencia urbanística, podrá procederse al pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras mediante autoliquidación, en cuyo supuesto se gozará de una bonificación del tres por cien de la cuota del impuesto.”


ORDENANZA NÚM. 20, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

- Modificaciones en el articulado:

En el artículo 9, se incluye el apartado 6.º con el siguiente texto:

6.- Reservas excepcionales de la vía pública por motivos de accesibilidad. (Tarifa F)

Podrán concederse, de forma excepcional, reservas de la via pública a favor de aquellas personas que por motivos de físicos o falta de movilidad no puedan acceder a sus viviendas,

En cualquier caso, los solicitantes deberán justificar su especial necesidad. y previa a la concesión, se solicitará informe a la Policía Local y a los servicios municipales correspondientes.

- Modificaciones en las tarifas:

B.1) Licencia para entrada de vehículos a través de las aceras mediante vado con reserva permanente de vía pública (Vado permanente)

Se añade el siguiente párrafo:

Se podrá solicitar una reserva de la via pública, como máximo de un metro más de la longitud de la puerta de la cochera de un vado permanente, cuando sea necesario para poder maniobrar y acceder al garaje.

En estos casos se solicitará informe de la Policía Local sobre la imposibilidad o el difícil acceso a la cochera y se pagará una tarifa complementaria de 25 € al año.

B.2) Licencia para entrada de vehículos a través de las aceras mediante vado con reserva en horario limitada de vía pública (Vado horario)

Se añade el siguiente párrafo:

Se podrá solicitar una reserva de la via pública, como máximo de un metro mas de la longitud de la puerta de la cochera de un vado horario, cuando sea necesario para poder maniobrar y acceder al garaje.

En estos casos se solicitará informe de la Policía Local sobre la imposibilidad o el difícil acceso a la cochera y se pagará una tarifa complementaria de 18 € al año.

Se añade el siguiente apartado:

F) Reservas excepcionales de la vía pública por motivos de accesibilidad.

Por metro cuadrado o fracción de vía pública ocupada.......... 27,00 €/año


ORDENANZA N.º 121 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

- Artículo 5 en su punto último, queda así redactado

Gastos farmacéuticos y/o en ayudas técnicas, ortesis o prótesis que constituyan tratamientos crónicos o derivados de enfermedad grave, prescritos por el facultativo del Servicio Murciano de Salud de Atención Primaria, no financiados o financiados parcialmente por la Seguridad Social o por cualquier otro seguro público o privado, siempre y cuando el importe a satisfacer por el usuario, una vez descontada la bonificación, en su caso, sea igual o superior a 600 euros por año.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Yecla, 8 de enero de 2018.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto

NPE: A-180118-352