Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de tenencia de animales.

Borm Nº 36, martes 14 de febrero de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

1024

NPE: A-140217-1024

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

1024 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de tenencia de animales.

Aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal sobre tenencia de animales, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 7 de Noviembre de 2016.

Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón Municipal y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 269, de 19 de noviembre de 2016, no se ha presentado alegación, reclamación o sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La citada Modificación de la Ordenanza, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación, no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Modificación de la Ordenanza municipal de tenencia de animales

Artículo 6.- Al texto existente, que se enumera como 6.1., se añade el apartado 6.2. con la siguiente redacción:

“Los poseedores de animales de compañía deberán albergar a sus animales en habitáculos adecuados que permita moverse adecuadamente en función de la raza y especie. Dispondrán de comederos y bebederos en cantidad adecuada y se mantendrán en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Si el habitáculo se encuentra en el exterior, deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y serán ubicados de tal forma que no estén expuestos los animales de forma prolongada a la radiación solar ni a la lluvia y viento”.

Artículo 7.- Sustituir la actual redacción por la siguiente:

“La cría doméstica de aves de jaula y otros animales de compañía en domicilios particulares, queda condicionada a que las circunstancias de su alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permitan, tanto en el aspecto higiénico-sanitario como a la inexistencia de incomodidades o peligro para los vecinos, y quedará condicionada a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable, de carácter estatal o autonómico, así como a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Sanidad e Higiene”

Artículo 8.- Sustituir la actual redacción por la siguiente:

“La gestión de los cadáveres de los animales de compañía se realizará cumpliendo el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, o normativa que en el futuro desarrolle, modifique o sustituya dicho Reglamento”.

Artículo 11.- Sustituir la actual redacción por la siguiente:

“1.- La posesión o propiedad de perros que vivan en el término municipal de Yecla, obliga a sus poseedores o propietarios que lo sean por cualquier título, a identificarlos, y a proveerse de la cartilla sanitaria canina en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de su nacimiento, o de un mes contado a partir de la adquisición del animal.

2.- La identificación será realizada por veterinarios habilitados al efecto y se efectuará exclusivamente mediante la implantación subcutánea de un transpónder (microchip) en la parte lateral izquierda del cuello del animal.

3.- El propietario o poseedor de un perro tiene la obligación de comunicar a su veterinario clínico habilitado o al Servicio Veterinario Municipal, la baja por muerte de su animal, el cambio de domicilio y la transferencia de la posesión del animal, en un plazo máximo de catorce días a contar desde que se produjeren, debiendo acompañar a tal efecto la cartilla sanitaria canina”.

Artículo 12.- Sustituir la actual redacción de los apartados 1 y 4 del artículo por la siguiente

“1.- Los perros no podrán circular sueltos por la vía pública, camino, senda o similar en el término municipal de Yecla, e irán provistos de correa o cadena con collar. El uso de bozal podrá ser ordenado por la Autoridad Municipal cuando las circunstancias así lo aconsejen y será obligatorio, en cualquier caso, cuando los perros accedan a lugares de pública concurrencia, tales como parques, jardines, espectáculos públicos, ferias, mercados y similares. Tendrán que circular con bozal todos los perros con antecedentes de mordeduras, aquellos otros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza, características o antecedentes y las razas de perros catalogadas como potencialmente peligrosas.

4.- Queda prohibida la limpieza, lavado y alimentación de animales en la vía pública. Únicamente estará permitirá la alimentación de los gatos de colonias controladas, que será realizada por voluntarios identificados, en lugares autorizados y bajo las directrices del “Programa Municipal de Voluntariado de control de colonias felinas en el municipio de Yecla””.

Artículo 15.- Sustituir la actual redacción del apartado 1 del artículo por la siguiente

“1.- Queda prohibida la tenencia habitual de perros en balcones, garajes, pabellones, sótanos, azoteas, jardines particulares o cualquier otro local o propiedad de inmuebles del casco urbano de Yecla, cuando éstos ocasionen molestias objetivas, por sus olores, ruidos, aullidos o ladridos a los vecinos o transeúntes.”

Yecla, 2 de febrero de 2017.—El Alcalde-Presidente, Marcos Ortuño Soto

NPE: A-140217-1024