Administración Local
Yecla
12556
NPE: A-241215-12556
IV. Administración Local
Yecla
12556 | Edicto de aprobación definitiva de ordenanzas fiscales para 2016. |
Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos, adoptados por el Ayuntamiento Pleno el 2 de noviembre de 2015, y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto integro de la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ordenanza general de gestión, recaudación, inspección y garantías de los contribuyentes locales
Artículo 9 - Apdo 3.º:
La tramitación de las solicitudes de fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas se realizará por los Servicios de Tesorería y Recaudación, con un informe propuesta que se elevará a la Alcaldía para su resolución, con el visto bueno de Intervención
Artículo 16 apdo. 5.º:
La aprobación de los Padrones Tributarios es competencia de la Alcaldía y se aprobarán mediante Decreto.. No obstante, el Alcalde podrá someter a la consideración de la Junta de Gobierno, los padrones tributarios de carácter anual que, si son aprobados con una mayoría de votos a favor, se considerarán aprobados por el a todos los efectos
Ordenanza fiscal n.º 2 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
El artículo 7, Apartado 3, a): Queda redactado como sigue:
a) Bienes de naturaleza urbana:
- Tipo de gravamen general: 0,598%.”
El artículo 11 apartado 3.º: pago e ingreso del impuesto
El párrafo 5 quedaría así redactado:
La aplicación del sistema de pago fraccionado va vinculado a la domiciliación de los recibos del IBI y tendrá validez por tiempo indefinido, salvo manifestación en contrario del interesado. El impago de alguno de los plazos no implicará, en ningún caso, la pérdida de este sistema de pagos en ejercicios sucesivos, si se mantiene la domiciliación.
El párrafo 7 se suprime el último inciso y queda así redactado:
El impago del primer plazo obligará al interesado al pago total de la deuda en el segundo plazo. El impago del segundo plazo producirá el inicio del periodo ejecutivo correspondiente.
Ordenanza fiscal n.º 4 reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica
Artículo 5: Bonificaciones.
Se suprime el apartado 2.º, y se añade un último apartado que se redacta como sigue:
“Estas bonificaciones deberán solicitarse por los interesados a la que acompañarán los documentos justificativos correspondientes. Se considerarán bonificaciones de naturaleza objetiva y, por lo tanto, afectas a la vida del propio vehículo, de manera que una vez concedidas se mantendrán de forma indefinida, con independencia de que se produzca una transmisión o cambio de titular del vehículo en este municipio
Ordenanza fiscal n.º 5 reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras
El artículo 4- párrafo 5.º, quedaría así redactado:
No obstante lo anterior, en los supuesto de solicitud de comunicación previa podrá utilizar el obligado al pago el procedimiento de autoliquidación, en modelo normalizado, en cuyo caso y siempre que el ingreso se produzca simultáneamente a la solicitud de licencia, no estará obligado al pago de la tasa por licencia urbanística, utilizando para ello el baremo que figura en el Anexo de esta Ordenanza.
También podrá utilizarse el mismo procedimiento de pago del impuesto por autoliquidación en los supuestos de solicitud de licencia urbanística y declaración responsable, en cuyo supuesto se gozará de una bonificación del tres por cien de la cuota del impuesto.
Ordenanza fiscal n.º 10 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas
- Se modifica el Anexo relativo a las Tarifas, que se redacta como sigue:
1.- Tramitación de expedientes de licencia urbanística.
1.1.- Edificación. Uso dominante residencial privado.
- Viv. Unifamiliar: 30,00 €
- Edificio plurifamiliar (por escalera)=5 viv. o locales: 187,50 €
- Edificio plurifamiliar (por escalera) >5 viv. o locales: 277,50 €
1.2.- Edificación. Otros usos dominantes distintos del residencial privado.
- Sup = 250 m²: 90,00 €
- 250 m² < Sup. = 500 m²: 150,00 €
- Sup > 500 m²: 200,00 €
1.3.- Otras obras o instalaciones: 112,50 €
2.- Tramitación de expedientes de declaración responsable y comunicación previa.
- Declaración responsable/ Comunicación previa: 15,00 €
3.- Tramitación de expedientes de autorización autonómica: 30,00 €
Ordenanza n.º 29 reguladora del precio público del servicio de asistencia y estancia en escuelas infantiles municipales
Modificación del último apartado del artículo 4
Una vez efectuado el pago de la matrícula, no procederá, en ningún caso, su devolución total ni parcial.
Modificación del punto 2 del Anexo relativo a las Tarifas
2.- Asistencia a comedor
- Cuota comida al mes 85,75 €
- Cuota merienda al mes: 21,40 €
- Dieta comedor de días sueltos: 6,20 €
- Cuota comida mes de diciembre 42,50 €
- Cuota merienda mes de diciembre: 14,15 €
- Cuota comida mes de julio 64,30 €
- Cuota merienda mes de julio 16,05 €
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Yecla, 22 de diciembre de 2015.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto
NPE: A-241215-12556