Administración Local
Yecla
5529
NPE: A-040515-5529
IV. Administración Local
Yecla
5529 | Edicto de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza n.º 22 reguladora de precio público por el servicio de teleasistencia domiciliaria. |
No habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza núm. 22, reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de Teleasistencia Domiciliaria, a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ordenanza núm. 22 Reguladora de Precio Público por el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria
Se modifica el último apartado del articulo 3 relativo a “ La aportación económica de los Usuarios”, que queda redactado como sigue:
“ Se distinguen tres tipos de usuarios del servicio:
• Beneficiarios del servicio tipo A) : son los titulares del servicio de Teleasistencia Domiciliaria.
• Beneficiarios del servicio tipo B): son los usuarios con unidad de control adicional .
• Beneficiarios del servicio tipo C): son los usuarios sin unidad de control remoto.
La cantidad a pagar por el usuario será el siguiente:
Renta per capita/mensual | TIPO A | TIPO B | TIPOC |
Solicitantes con ingresos de la unidad familiar inferiores al IPREM | Gratuito | Gratuito | Gratuito |
Solicitantes con ingresos de la unidad familiar entre una y dos veces el IPREM | 9,35 € | 4,68 € | 3,74 € |
Solicitantes con ingresos de la unidad familiar superiores a dos veces del IPREM | 12,75 € | 6,38 € | 5,11 € |
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Yecla, 25 de abril de 2015.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto
NPE: A-040515-5529