Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza municipal de circulación.

Borm Nº 49, sábado 28 de febrero de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

2520

NPE: A-280215-2520

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

2520 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza municipal de circulación.

Aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2014.

Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón Municipal y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 242, de 18 de Octubre de 2014, no se ha presentado alegación, reclamación o sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La citada modificación de la Ordenanza, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación, no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Consejería de Presidencia y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Sustitución de la actual redacción del artículo 3, párrafo 2.º, de la Ordenanza (según modificación publicada en el BORM núm. 159, de 12 de julio de 2003), por la siguiente:

“Los pasos sobreelevados o ralentizadores de velocidad serán ubicados, en las vías urbanas de este término municipal, tras la emisión de los correspondientes informes técnicos por los servicios competentes en materia de Tráfico y por los Servicios Técnicos Municipales. Dependiendo del lugar, intensidad del tráfico, dimensiones de la vía, sentido de la misma, existencia de zonas de elevada afluencia de peatones (centros docentes, especialmente), siniestralidad, y, en general, cualquier otra circunstancia técnica, se procederá a la ubicación de los mismos con las dimensiones que determinen los técnicos municipales para cada caso concreto”

- Inclusión de la siguiente disposición adicional:

“En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la última modificación del artículo 3, párrafo 2.º, de esta Ordenanza, los servicios competentes en materia de Tráfico y los Servicios Técnicos Municipales procederán a la revisión de los pasos sobreelevados o ralentizadores de velocidad que se hallen instalados en las vías urbanas de esta ciudad, al objeto de comprobar si los mismos se adecuan a las circunstancias previstas en dicho artículo modificado”.

Yecla, 18 de febrero de 2015.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto.



NPE: A-280215-2520