Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales para 2014.

Borm Nº 298, viernes 27 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

18496

NPE: A-271213-18496

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

18496 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales para 2014.

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos, y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto integro de la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN, INSPECCIÓN Y GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES LOCALES.

Artículo 9, apartado 6.º:

“ Con carácter excepcional podrá solicitarse el fraccionamiento de una deuda pendiente, aunque no haya finalizado el pago de un fraccionamiento anterior, siempre y cuando el solicitante haya cumplido todos y cada uno de los plazos establecidos en el primer fraccionamiento. En cualquier caso, solo se podrán tener abiertos a la vez, dos expedientes de fraccionamiento de un mismo contribuyente.”

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El artículo 7, Apartado 3, a): Queda redactado como sigue:

“a) Bienes de naturaleza urbana:

- Tipo de gravamen general: 0,515%.”

El artículo 11: pago e ingreso del impuesto

Se añade el apartado 4.º:

“4.Los obligados tributarios del Impuesto de Bienes Inmuebles que se encuentren en situación de desempleo, podrán solicitar un fraccionamiento del pago del impuesto respecto de su vivienda habitual, en tantos plazos o meses que dure el periodo voluntario de pago.

Los plazos o fracciones no podrán ser inferiores a 50 €. En los casos de copropiedad del inmueble o carácter ganancial del mismo, podrán solicitarlo ambos titulares conjuntamente, en cuyo caso se considerará como un recibo único a los efectos del fraccionamiento y el cálculo de las cuotas.

Los requisitos para obtener este fraccionamiento especial son:

• Que el inmueble de referencia sea su vivienda habitual. Se entenderá como vivienda habitual aquella en la que esté empadronada a 1 de enero del año del devengo del impuesto.

• Que todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo, durante el año inmediatamente anterior a su solicitud. La situación de desempleo deberá acreditarse con respecto a los 12 meses anteriores a la solicitud y se entenderá por unidad familiar la compuesta por los ascendientes y descendientes que estén empadronados en la vivienda de referencia.

• Que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en el momento de su solicitud.

Este fraccionamiento especial no devengará intereses de demora y gozará de una bonificación del 5%.

La solicitud se formalizará en el modelo establecido al efecto, acompañando la siguiente documentación:

• Vida laboral del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

• Copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del año anterior “

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

ANEXO I ( CALLEJERO DE YECLA)

TIPO DE VIA DENOMINACIÓNTRAMODESCRIPCIÓN DEL TRAMOCATEGORÍA
Cl. Abad José Sola1Toda la calle3.ª
Cl. Abanilla1“ “ “3.ª
Cl. Abarán1“ “ “3.ª
Avda. Adolfo Suárez1 “ “ “3.ª
Cl. África1“ “ “3.ª
Cl. Águilas1“ “ “2.ª
Cl. Alameda1“ “ “2.ª
Cl. Alborada1“ “ “2.ª
Cl. Alcalde José del Portillo1“ “ “3.ª
Plaza Alcalde José Martínez Sánchez1“ “ “2.ª
Cl. Alcalde Juan Spuche1“ “ “2.ª
Cl. Alcalde Pacheco1“ “ “2.ª
Cl. Alfarería1“ “ “1.ª
Cl. Alférez Maestre1“ “ “1.ª
Cl. Alfonso X El Sabio1“ “ “2.ª
Cl. Algeciras1“ “ “3.ª
Cl. Algezares1“ “ “3.ª
Cl. Alicante1“ “ “3.ª
Cl. Ángel1“ “ “1.ª
Cl. Antonio Machado1“ “ “2.ª
Cl. Antonio Ortega1“ “ “2.ª
Cl. Arabí1“ “ “2.ª
Cl. Arcipreste Esteban Díaz11 – 51 2 - 42 1.ª
Cl. Arcipreste Esteban Díaz2Resto2.ª
Cl. Arco del Niño1Toda la calle1.ª
Cl. Argentina1“ “ “2.ª
Cl. Arquitecto Justo Millán1“ “ “2.ª
Cl. Arzobispo de la Santa1“ “ “3.ª
Plaza Asunción 1“ “ “3.ª
Cl. Bailén1“ “ “3.ª
Cl. Barcelona1“ “ “3.ª
Camino Barco de Avila1“ “ “3.ª
Cl. Blas Ibánez1“ “ “3.ª
Cl. Camino Real11 - 7 2 - 141.ª
Cl. Camino Real2Resto2.ª
Cl. Canovas del Castillo1Toda la calle2.ª
Cl. Caravaca1 “ “ “2.ª
Cl. Carlos III11 - 7 2 - 81.ª
Cl. Carlos III2Resto2.ª
Cl. Carmen1Toda la calle2.ª
Cl. Carmen Ortín Marco1 “ “ “3.ª
Cl. Carnicería1“ “ “1.ª
Avda. Cartagena1Hasta C/ Del Vino2.ª
Avda. Cartagena2Resto3.ª
Cl. Casas Altas1Toda La calle3.ª
Cl. Castillarejos1 “ “ “3.ª
Cl. Castillo1“ “ “3.ª
Cl. Caudete1“ “ “2.ª
Ctra. Caudete1Hasta C/ Caudete2.ª
Ctra. Caudete2Resto3.ª
Cl. Cayetano de Mergelina1Toda la calle2.ª
Cl. Cecilia Belchí1 “ “ “3.ª
Cl. Cerro1 “ “ “3.ª
Cl. Cervantes1 “ “ “1.ª
Cl. Cieza1 “ “ “2.ª
Cl. Clara Campoamor1 “ “ “2.ª
Cl. Colón1 “ “ “1.ª
Cl. Concejal Sebastián Pérez1 “ “ “1.ª
Plaza Concejala M. Del Carmen Lorente1 “ “ “2.º
Cl. Concepción11 – 3 2 - 6 1.ª
Cl. Concepción2 Resto 2.ª
Avda. Córdoba1 Toda la calle2.ª
Cl. Corredera1 “ “ “1.ª
Cl. Cruz de Piedra1 1 – 79 2 – 701.ª
Cl. Cruz de Piedra2Resto2.ª
Cl. Cuba1Toda la calle3.ª
Cl. Cuesta1 “ “ “2.ª
Cl. Cura Ibáñez1 1 – 15 2 – 221.ª
Cl. Cura Ibáñez2Resto2.ª
Cl. De la Amistad1 Toda la calle3.ª
Plaza De la Concordia1 “ “ “2.ª
Cl. De los Auroros1 “ “ “2.ª
Cl. Del Maestro1 “ “ “2.º
Plaza Del Recuerdo1 “ “ “ 2.ª
Cl. Del Vino1 “ “ “3.ª
Cl Del Voluntario Social1 “ “ “2.º
Cl. Doctor Grande Covián1 “ “ “3.ª
Cl. Doctor Jiménez Díaz1 “ “ “3.º
Cl. Doctor Pedro Pons1 “ “ “3.º
Cl. Doctor Barraquer i Roviralta1 “ “ “3.ª
Cl. Doctor Rio Hortega1 “ “ “3.º
Cl. Doctor Trueta1 “ “ “3.º
Cl. Don Lucio1 “ “ “1.ª
Cl. Edmudo Palop y Ortuño1 “ “ “ 2.ª
Cl. Empresario Pascual García1 “ “ “2.ª
Cl. Epifanio Ibáñez1 “ “ “1.ª
Cl. Ercilla1 “ “ “1.ª
Cl. Escritor Castillo Puche1 “ “ “2.ª
Cl. Escritor Pedro Puche1 “ “ “2.º
Cl. Escuelas Pías1 “ “ “2.ª
Cl. Escultor José Ant.López Palao1 “ “ “2.ª
Cl. Escultor Palao Marco1 “ “ “2.ª
Cl. Escultor Venancio Marco1 “ “ “2.ª
Cl. España1 “ “ “1.ª
Plaza España1 “ “ “1.ª
Cl. Esperanza1 “ “ “2.ª
Cl. Eugenio Noel1 “ “ “2.ª
Cl. Fabricas1 “ “ “2.ª
Cl. Farmacéutico Maestre Ibáñez1 “ “ “2.ª
Cl. Fausto Soriano1 “ “ “2.ª
Cl. Felix Rodríguez de la Fuente1 “ “ “3.ª
Avda. Feria1 “ “ “2.ª
Cl. Filipinas1 “ “ “3.ª
Plaza Filosofo Soriano García1 “ “ “3.ª
Cl. Forte1 “ “ “1.ª
Cl. Fortuna1 “ “ “3.ª
Cl. Francisco Azorín1 “ “ “1.ª
Plaza Francisco Azorín Albiñana1 “ “ “2.ª
Cl. Francisco Benedito Roda1 “ “ “3.ª
Cl. Francisco Castaño1 1 – 27 2 - 121.ª
Cl. Francisco Castaño2 Resto2.ª
Cl. Francisco Ortín Marco “Koki”1 Toda la calle3.ª
Cl. Fuensanta1 “ “ “3.ª
Cl. Fuente1 “ “ “3.ª
Avda. Fuenteálamo1 “ “ “2.ª
Ctra. Fuenteálamo1 “ “ “3.ª
Plaza García Lorca1 “ “ “2.ª
Cl. Generación del 271 “ “ “2.ª
Cl. Generación del 981 “ “ “2.ª
Cl. General Ant.Lorenzo Gaitán1 “ “ “3.ª
Cl. General Cabanellas1 “ “ “2.ª
Cl. Germán Giménez1 “ “ “2.ª
Cl. Gerona1 “ “ “2.ª
Cl. Granada1 “ “ “3.ª
Cl. Gregorio Marañón1 “ “ “3.º
Cl. Hermandad Donantes de Sangre1 “ “ “2.ª
Cl. Hernán Cortés1 “ “ “2.ª
Cl. Hijas de la Caridad1 “ “ “1.ª
Cl. Historiador Cosme Gil1 “ “ “2.ª
Cl. Historiador Jiménez Rubio1 “ “ “3.ª
Cl. Historiador Miguel Ortuño11 – 57 2 - 561.ª
Cl. Historiador Miguel Ortuño2Resto 2.ª
Cl. Hospital1 Toda la calle1.ª
Cl. Huertos1 “ “ “2.ª
Cl. Iberia1 1 – 23 2 – 221.ª
Cl. Iberia2Resto2.ª
Cl. Iglesia1Toda la calle3.ª
Cl. Ind. Del mueble Ramón Ortín1 “ “ “3.ª
Cl. Infanta Cristina1 “ “ “3.ª
Cl. Infanta Elena1 “ “ “3.ª
Cl. Infanta Maria Teresa1 “ “ “2.ª
Cl. Infante D. Juan Manuel1 “ “ “ 2.ª
Cl. Inventor Daza1 “ “ “3.ª
Cl. Isaac Peral1 “ “ “3.ª
Cl. Isidora Yago1 “ “ “3.ª
Cl. Isabel La Católica1 “ “ “3.ª
Cl. Jabonería1 “ “ “3.ª
Cl. Játiva1 “ “ “2.ª
Cl. José Caro Bautista1 “ “ “2.ª
Cl. Jotero Pedro Azorín1 “ “ “2.º
Avda. Juan Carlos I1 “ “ “3.ª
Cl. Juan Ortuño1 1 – 99 2 – 1041.ª
Cl. Juan Ortuño2Resto2.ª
Avda. Juan Pablo II1 Toda la calle 2.ª
Cl. Juan Ramón Jiménez1 “ “ “2.ª
Cl. Juan Sebastián El Cano1 “ “ “3.ª
Cl. Juan XXIII11 – 7 22.ª
Cl. Juan XXIII2Resto3.ª
Cl. Juana Valera1Toda la calle1.ª
Cl. Jumilla1 1 – 5 2 – 82.ª
Cl. Jumilla2Resto3.ª
Ctra. Jumilla1Toda la calle3.ª
Cl. Justina1 “ “ “3.ª
Cl. Laureado Fco. Martínez Puche1 “ “ “2.ª
Cl. La Unión1 “ “ “3.ª
Cl. Lepanto1 “ “ “2.ª
Avda. Libertad1 “ “ “2.ª
Avda. Literato Azorín1 “ “ “2.ª
Cl. Lomica1 “ “ “3.ª
Cl. Lorca1 “ “ “2.ª
Cl. Los Auroros1 “ “ “2.ª
Cl. Luis Maestre1 “ “ “3.ª
Cl. Madrid1 “ “ “3.ª
Cl. Maestra Rosalía Sánchez1 “ “ “2.ª
Cl. Maestro Mora1 1 – 53 2 - 501.ª
Cl. Maestro Mora2 Resto2.ª
Cl. Maestro Polo1Toda la calle1.ª
Cl. Maestro Yuste1 “ “ “2.ª
Cl. Magdalena1 “ “ “2.ª
Cl. Magistrado José Díaz1 “ “ “2.ª
Cl. Manuel Cussac1 “ “ “3.ª
Cl. Manuel Maruenda Albero1 “ “ “2.ª
Cl. Maria Martínez del Portal1 “ “ “3.º
Cl. Mariano Yago1 “ “ “2.ª
Cl. Martín Martí Font1 “ “ “2.ª
Cl. Martínez Corbalán1 “ “ “1.ª
Plaza Mayor1 “ “ “1.ª
Cl. Mazarrón1 “ “ “3.ª
Cl. Médico Miguel Lucas1 “ “ “ 3.ª
Cl. Médico Miguel Rodríguez1 “ “ “2.ª
Cl. Médico Pedro López1 “ “ “ 3
Cl. Mediodía1 “ “ “3.ª
Cl. Mercado1 “ “ “1.º
Cl. Miguel Golf1 “ “ “1.ª
Cl. Miguel Hernández1 “ “ “2.ª
Cl. Miguel Puche Bautista1 “ “ “2.ª
Cl. Miguel Servet1 “ “ “3.º
Cl. Minerva1 “ “ “2.ª
Cl. Molineta1 “ “ “3.ª
Cl. Molino1 “ “ “2.ª
Cl. Monóvar1 “ “ “3.ª
Cl. Morera1 “ “ “3.ª
Cl. Mueble1 “ “ “2.ª
Cl. Mueblista Pedro Chinchilla1 “ “ “ 2.ª
Cl. Mueblista Rafael Azorín1 “ “ “ 2.ª
Cl. Mula1 “ “ “2.ª
Avda. Murcia1 “ “ “2.ª
Cl. Murillo1 “ “ “1.ª
Cl. Músico Azorín Torregrosa1 “ “ “3.ª
Cl. Músico José Ortuño1 “ “ “2.ª
Plaza Músico Oliver1 “ “ “3.ª
Cl. Narciso Yepes1 “ “ “2.ª
Cl. Niño Jesús1 “ “ “1.ª
Cl. Numancia11 – 21 2 – 81.ª
Cl. Numancia2Resto2.ª
Cl. Obispo Roque Carpena1Toda la calle2.ª
Plaza 8 de Marzo1 “ “ “2.º
Cl. Olivo1 “ “ “3.ª
Cl. Once Vigas1 “ “ “3.ª
Cl. Oculista Vicente Albert1 “ “ “2.ª
Placeta Ortega1 “ “ “1.ª
Cl. Pablo Casals1 “ “ “2.ª
Cl. Pablo Neruda1 “ “ “2.ª
Avda. Pablo Ruiz Picasso1 1- 51 2 - 481.ª
Avda. Pablo Ruiz Picasso2Resto2.ª
Cl. Paco Corbalán1 Toda la calle2.ª
Cl. Padre Lasalde1 “ “ “2.ª
Plaza Parque de la Constitución1 “ “ “1.ª
Cl. Parras1 “ “ “3.ª
Cl. Párroco J. Martínez Guillamón1 “ “ “2.º
Cl. Pascual Amat1 “ “ “1.ª
Cl. Patricio Puche Bueno1 “ “ “3.º
Avda. Paz1 “ “ “ 2.ª
Placeta Pedro Muñoz “El Calero”1 “ “ “ 2.ª
Cl. Peligros1 1 2 – 81.ª
Cl. Peligros2Resto2.ª
Cl. Peñón1Toda la calle3.ª
Cl. Perales1 “ “ “2.ª
Cl. Periodista Julio Fuertes1 “ “ “ 2.ª
Cl. Periodista Pablo Corbalán1 “ “ “2.ª
Plaza Pilar Polo Carreres1 “ “ “2.ª
Avda. Pinoso1 “ “ “3.ª
Cl. Pintor Aguirre11 – 7 2 – 81.ª
Cl. Pintor Aguirre2Resto3.ª
Cl. Pintor Amelio Quílez1Toda la calle2.ª
Cl. Pintor Felipe Nohales1 “ “ “2.º
Cl. Pintor Fernando Carpena1 “ “ “2.ª
Cl. Pintor Juan Albert1 “ “ “2.ª
Placeta Pintor Juan Ortuño1 Toda la calle3.ª
Cl. Pintor Miguel Palao11 – 5 2 – 41.ª
Cl. Pintor Miguel Palao2Resto3.ª
Cl. Pintor Muñoz Barberán1Toda la calle2.ª
Cl. Pío Baroja1 “ “ “2.ª
Cl. Pizarro1 “ “ “1.ª
Cl. Poeta Bañón Serrano1 “ “ “2.ª
Cl. Poeta Ben Asur1 “ “ “2.ª
Cl. Poeta Fco. Antonio Jímenez1 “ “ “ 3.ª
Cl. Poeta _ogelio_ano García Soriano1 “ “ “3.ª
Cl. Poeta Miguel Ortega1 “ “ “2.ª
Cl. Primero de Mayo1 “ “ “2.ª
Cl. Príncipe de Asturias1 “ “ “3.ª
Cl. Poniente1 “ “ “3.ª
Cl. Puerto Rico1 “ “ “3.ª
Cl. Pulpillo1 “ “ “3.ª
Plaza Purísima1 “ “ “1.ª
Cl. Quevedo1 “ “ “3.ª
Cl. Rambla1 1 – 17 2 – 221.ª
Cl. Rambla2Resto2.ª
Cl. Rambla de Algezares1Toda la calle3.ª
Cl. Ramblizo1 “ “ “3.ª
Cl. Ramón Gómez de la Serna1 “ “ “2.ª
Cl. Rasillo1 “ “ “2.ª
Cl. Reina Sofía1 “ “ “3.ª
Placeta Rincón1 “ “ “2.ª
Cl. Rogelio Azorín Navarro1 “ “ “2.ª
Cl. Rosa1 “ “ “3.ª
Cl. Saliente1 “ “ “3.ª
Cl. Salsipuedes1 “ “ “3.ª
Cl. Salzillo1 “ “ “2.ª
Cl. San Antón1 “ “ ” 3.ª
Cl. San Antonio1 “ “ “1.ª
Cl. San Bartolomé11 –5 2 – 81.ª
Cl. San Bartolomé2Resto3.ª
Plaza San Cayetano1Toda la calle1.ª
Cl. San Cristóbal1 1 – 85 2 – 1203.ª
Cl. San Cristóbal2Resto2.ª
Cl. San Felipe1Toda la calle3.ª
Cl. San Fernando1 1 – 3 2 - 61.ª
Cl. San Fernando2 Resto2.ª
Cl. San Francisco1Toda la calle1.ª
Cl. San Isidro11 - 3 2 - 81.ª
Cl. San Isidro2Resto2.ª
Cl. San José1Toda la calle1.ª
Cl. San Juan1 “ “ “2.ª
Cl. San Luis1 “ “ “2.ª
Cl. San Miguel1 “ “ “2.ª
Cl. San Nicolás11 - 21 2- 223.ª
Cl. San Nicolás2Resto2.ª
Cl. San Pablo1Del 5 - 92.ª
Cl. San Pablo2Resto3.ª
Cl. San Pascual1Toda la calle1.ª
Cl. San Pedro1 “ “ “3.ª
Cl. San Rafael1 “ “ “2.ª
Cl. San Ramón11 - 15 2 - 141.ª
Cl. San Ramón2Resto2.ª
Cl. San Roque1Toda la calle1.ª
Cl. San Valentín1 “ “ “2.ª
Cl. San Vicente1 “ “ “3.ª
Cl. Santa Bárbara11 – 37 2 – 381.ª
Cl. Santa Bárbara2Resto2.ª
Cl. Santa Catalina1Toda la calle2.ª
Cl. Santa Marta1 “ “ “2.ª
Cl. Santa Teresa de Jornet1 “ “ “2.ª
Cl. Santiago Ramón y Cajal1 “ “ “3.º
Cl. Santo Cristo1 “ “ “3.ª
Cl. Serratillas1 “ “ “3.ª
Cl. Severo Ochoa1 “ “ “3.º
Cl. Sor Marciana1 “ “ “2.ª
Cl. Tallista Pedro Ortega1 “ “ “2.ª
Cl. Tejeras1 “ “ “3.ª
Cl. Teniente Spuche1 “ “ “2.ª
Cl. Tetuán1 “ “ “3.ª
Cl. Torero Ricardo Martínez1 “ “ “2.ª
Cl. Torrejones (Los) 1 “ “ “2.º
Cl. Totana1 “ “ “3.ª
Cl. Trinquete1 “ “ “2.ª
Avda. Valencia1Hasta C/ Caudete2.ª
Ctra. Valencia1Toda la calle3.ª
Ctra. Villena1Hasta Avda. Feria2.ª
Ctra. Villena2Resto3.ª
Cl. Vinaroz1Toda la calle2.ª
Cl. Zaplana1 1 – 3 2 - 41.ª
Cl. Zaplana2Resto2.ª

ANEXO II (CALLEJERO RASPAY)

TIPO DE VIA DENOMINACIÓNTRAMODESCRIPCIÓN DEL TRAMOCATEGORÍA
CL. Constitución1Toda la calle3.ª
CL. Corazón de Jesús1“ “ “3.ª
CL. Cuevas del centro1“ “ “3.º
AVDA. Diputación1“ “ “3.º
CL. Enrique Canto1“ “ “3.º
CL. Ibáñez Muso1“ “ “3.ª
CL. Martínez Urios1“ “ “3.º
Plaza Pedáneo Ricardo Yánez1“ “ “3.º
CL. Pedro Portillo1“ “ “3.º
CL. Purísima Concepción1“ “ “3.º
CL. Ramón y Cajal1“ “ “3.º
CL. San Antonio1“ “ “3.º
cl. San Isidro1“ “ “3.º
cl. San José1“ “ “3.º

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el artículo 4 relativo a las Exenciones en su apartado 2.º a), que se redacta como sigue:

“a) En el supuesto de vehículos para personas con movilidad reducida y los matriculados a nombre de minusválidos: ( se incluyen dos últimos puntos)

• Certificado de minusvalía con grado igual o superior al 33%

• Los propietarios de los vehículos que no residan en el municipio, deberán aportar certificado o informe de la Dirección General de Tráfico que acredite que no poseen mas vehículos con esta exención.

Se incluye un apartado 4.º, que se redacta como sigue:

“Los beneficiarios de estas exenciones, deberán realizar una autoliquidación con cuota cero y presentarla en el Ayuntamiento con la documentación acreditativa de la exención. El Ayuntamiento remitirá copia de la autoliquidación al interesado para su presentación en la Jefatura Provincial de Tráfico.”

ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ANEXO

• MÓDULO (M): Se establece como precio básico 440 euros.

• INDICES (I):

2.1. OBRAS DE NUEVA PLANTA

2.1.1. ARQUITECTURA RESIDENCIAL:

VIVIENDAS UNIFAMILIARES.
Unifamiliar aislada1
Unifamiliar en hilera0,82
Garaje en vivienda unifamiliar0,48
Almacenes y trasteros en vivienda unifamiliar0,45
VIVIENDAS PLURIFAMILIARES
Plurifamiliares en bloque aislado0,76
Plurifamiliares en manzana cerrada0,73
Garaje en vivienda plurifamiliar0,43
Almacenes y trasteros en vivienda plurifamiliar0,42
Oficinas en vivienda plurifamiliar, sin decoración ni instalaciones0,56
Locales en edificio plurifamiliar, diáfanos en estructura, sin acabados0,32
2.1.2. ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL:
USO OFICINAS
Oficinas1,06
USO COMERCIAL
Locales comerciales en edificios residenciales0,93
Comercio 0,93
USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO
Naves industriales0,38
Cobertizos o naves sin cerramiento0,25
Naves agrícolas0,38
USO GARAJE
Garajes en planta baja o en altura0,39
Garajes en semisótano o primer sótano0,49
Garajes en segundo o tercer sótano0,56
USO HOSTELERÍA
Hostales-pensiones0,95
Hoteles - Aparthoteles – Moteles1,29
Residencias para la tercera edad1,02
Restaurantes1,14
Cafeterías0,93
Edificaciones de servicio – Camping0,73
USO DEPORTIVO
Polideportivo cubierto1,05
Piscina cubierta1,10
Instalación deportiva al aire libre – Pistas descubiertas0,13
Piscinas al aire libre0,53
Vestuarios – Servicios de apoyo a usos deportivos0,86
Graderíos descubiertos0,30
Graderíos cubiertos0,47
USO ESPECTÁCULOS
Discotecas – Casinos culturales – Cines1,08
Salas de fiesta – Casinos de juego – Teatros – Auditorios – Palacios de Congresos1,36
USO DOCENTE
Centros universitarios – Centros de investigación – Museos – Bibliotecas1,27
Academias – Guarderías – Colegios – Institutos – Salas de exposiciones 0,90
USO SANITARIO
Hospitales – Clínicas – Grandes centros sanitarios1,69
Ambulatorios – Centros médicos – Laboratorios – Consultorios – Centros de salud1,29
Dispensarios – Botiquines1,06
USO RELIGIOSO
Centros de culto – Iglesias – Sinagogas – Mezquitas1,40
Capillas – Ermitas1,04
Seminarios – Conventos – Centros parroquiales 0,94
USO FUNERARIO
Nichos sobre rasante0,42
Nichos bajo rasante0,53
Panteón familiar1,31
Tanatorio – Crematorio1,07

2.2. OBRAS DE REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, REFORMA Y RESTAURACIÓN

Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada0,62
Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo la fachada preexistente0,56
Elevación o ampliación de planta, uso residencial0,88
Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y estructura0,68
Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachadas0,62
Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura, fachadas y cubiertas0,54
Sustitución de cubierta y forjado0,33
Sustitución de cubierta0,16
Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimiento0,29
Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial0,15

2.3. DEMOLICIONES

Demolición de edificio exento0,047
Demolición de edificio con un colindante0,056
Demolición de edificio con dos o más colindantes0,060

• PRECIO UNITARIO POR USOS (U). El precio en €/m2 construido será igual al producto entre el módulo establecido en el punto 1 y el índice, según el uso y el tipo de obra, recogido en el punto 2 del presente anexo.

U = M x I

• CÁLCULO BASE IMPONIBLE. La base imponible será la suma del producto de la superficie destinada a cada uso por su correspondiente precio unitario.

BI = ? Si x Ui

Se mantiene el punto 3 del anexo anterior que pasa a ser el núm. 5 con el siguiente enunciado:

5. Baremo a aplicar en la liquidación del impuesto en los supuestos no contemplados en el punto 2 ( el baremo se mantiene)

ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

El artículo 4 queda modificado en su párrafo primero y se añade el apartado d) que queda redactado como sigue:

Tampoco estarán sujetos a este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de:

(.....)

d) Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de fusión, escisión o aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en el capítulo VII del Título VIII de la Ley 43/95 del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 108 de la citada ley cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.

Se suprime el título “Exenciones”

El artículo 6 queda modificado por la añadidura del apartado d):

d) En las transmisiones realizadas por deudores con contratos de préstamo o crédito hipotecario, que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo del Real Decreto- ley 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, tendrá la consideración de sustituto del contribuyente, la entidad bancaria que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir al contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

• El artículo 17 se modifica dando una nueva redacción a su apartado 1.º y al comienzo del 2.º:

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente así como la realización de la misma.

2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

• Se modifica el artículo 18, que se redacta como sigue:

El Ayuntamiento en base a esta declaración, liquidará el impuesto y lo notificará a los sujetos pasivos, con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos que procedan.

ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Y DERECHOS DE EXAMEN.

• Se modifica el artículo 1.º, que se redacta como sigue:

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, tramitación de expedientes y derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

• Se modifica el artículo 9, en su apartado 1.º, que se redacta como sigue:

La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal o efecto timbrado adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.

La gestión y cobro de la tasa podrá hacerse también, según los casos, a través de la correspondiente carta de pago que se le entregue al interesado en Caja o en Recaudación Municipal, la cual se deberá adjuntar a la correspondiente solicitud.

• Se modifica el Anexo de Tarifa, en los siguientes Epígrafes:

EPÍGRAFE 2.- CERTIFICADOS DE CONVIVENCIA Y DE EMPADRONAMIENTO.

1.- Certificados de convivencia o empadronamiento:

• con referencia a censos anteriores …................................. 4,50 €

• sobre el Padrón vigente....................................................1,50 €

2.- Certificados de convivencia o residencia que requieran informe de la Policía Local............................................................................ 7,50 €

EPÍGRAFE 4.- CERTIFICADOS, DOCUMENTOS Y ACTUACIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS TÉCNICOS Y DE URBANISMO.

CUOTA ÚNICA

1.- Licencia de primera ocupación
1.1.- Edificación. Uso dominante residencial privado.
• Viv. Unifamiliar 36,00 €
• Edificio plurifamiliar. 97,50 € + 22,50 € por vivienda o local
1.2. Garaje en edificio residencial privado (no incluye los garajes de viviendas unifamiliares):
• Número de plazas = 782,50 €
• Número de plazas > 797,50 €
1.2.- Edificación. Otros usos dominantes distintos del residencial privado.
• 97,50 € + 22,50 € por uso o local independiente
2.- Licencias de segregación35,25 € por finca matriz
3.- Cédulas y certificados urbanísticos
• Cédula de urbanización 100,00 €
• Cédula urbanística37,50 €
• Cédula de edificación37,50 €
• Cédula de compatibilidad urbanística37,50 €
• Cédula de habitabilidad (segunda ocupación) 36,00 €
• Certificado de antigüedad31,28 €
• Certificación de referencia catastral 6,00 €
• Certificado de inexistencia de exp. de infracción40,00 €
4.- Informes técnicos a instancia de parte.
• Informe técnico sin visita técnica37,50 €
• Informe técnico con visita técnica67,50 €
• Informe compatibilidad urbanística37,50 €
• Visita técnica30,00 €
5.- Expedientes de ruina y orden de ejecución.
• Declaración de ruina100,00 €
• Orden de ejecución157,50 €
• Ejecución subsidiaria O.E.225,00 €
6.- Tira de cuerdas y líneas de calle.
6.1.- Tira de cuerda sin plano:
• Suelo urbano, terrenos con condición de solar 46,50 €
• Suelo urbano, terrenos sin condición de solar 69,75 €
• Preordenación básica de sectores 232,50 €
6.2.- Línea de calle. Solo planos:
• Suelo urbano, terrenos con condición de solar 31,50 €
• Suelo urbano, terrenos sin condición de solar 48,00 €
• Delimitación de sectores y unidades de actuación114,00 €
• Preordenación básica de sectores130,50 €
6.3.- Línea de calle. Planos y marcaje in situ:
• Suelo urbano, terrenos con condición de solar 48,00 €
• Suelo urbano, terrenos sin condición de solar 72,75 €
• Delimitación de sectores y unidades de actuación180,00 €
• Preordenación básica de sectores 213,00 €
7. Formalización en documento administrativo de expedientes de Reparcelación Urbanística 600,00 €
8. Expedientes de daños en mobiliario urbano 60,00 €

CUOTA VARIABLE

9. Redacción del Proyecto Técnico por la ejecución subsidiaria de ordenes de demolición.

El valor de la tasa prevista por el expediente de orden de ejecución, se incrementará con esta tasa establecida por la realización del proyecto técnico, que se obtendrá aplicando la siguiente formula:

T= 3,18 x V + C x PEM, donde: V = volumen del edificio a demoler en m3.

PEM = Presupuesto de ejecución material

C = Coeficiente en función importe PEM.

PEM < 12.000 € C= 0,023
12.000 € ? PEM < 30.000 € C= 0,012
30.000 € ? PEM < 60.000 € C= 0,007
60.000 € ? PEM < 90.000 € C= 0,006
90.000 € ? PEM < 120.000 € C= 0,005
120.000 € ? PEM C= 0,004

10. Redacción de Proyecto Técnico de Reforma y/o rehabilitación en la ejecución subsidiaria de una orden de ejecución

El valor de la tasa prevista por el expediente de orden de ejecución, se incrementará con esta tasa establecida por la realización del proyecto técnico, que se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

T = 0,16 XPEM

EPÍGRAFE 5.- SOLICITUDES DE INFORMES A LA POLICÍA LOCAL SOBRE ACCIDENTES DE TRÁFICO Y DEMÁS A INSTANCIA DE PARTE.

- Por cada informe o atestado sobre accidente de tráfico: ........... 35,00 €

- Otros informes solicitados a instancia de parte para realizar algún trámite o solicitud en otros organismos públicos.......................................... 10,00 €

ORDENANZA FISCAL NÚM 8 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VIA PÚBLICA

FUNDAMENTACIÓN

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por recogida de vehículos en la vía pública que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la presente Tasa la prestación, por la Policía Local o por otros servicios municipales o no municipales, del servicio de recogida y retirada de la vía pública de aquellos vehículos que causen peligro o graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y/o estén indebidamente estacionados, y cuando pueda presumirse racionalmente el abandono de los mismos en la vía pública.

Igualmente constituye el hecho imponible la retirada y depósito de vehículos por orden judicial o resolución administrativa

No están sujetos a esta tasa, la retirada y depósito de vehículos debidamente estacionados en la vía pública, cuando se efectúe como consecuencia de obras urgentes o por otras razones que no sean objeto de denuncia, tales como los retirados para impedir la prestación de un servicio urgente como la extinción de incendios, salvamentos etc..

SUJETO PASIVO

Artículo 3.

La obligación de contribuir recaerá sobre el propietario del vehículo, arrendatario o conductor habitual, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, salvo en el caso de robo o sustracción del vehículo, circunstancia que deberá acreditarse con la copia de la correspondiente denuncia, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local.

En el caso de que la retirada y depósito del vehículo se haya efectuado por orden judicial o de autoridad administrativa, no estará obligado al pago el propietario del vehículo, cuando se produzca un archivo de la causa o sentencia no condenatoria.

DEVENGO

Artículo 4.

Nace la obligación de contribuir desde el mismo momento en que se presten o se inicien los servicios de utilización de grúa, para proceder a la retirada de vehículos que perturben gravemente la circulación en las vías urbanas, según se determina en el actual del Código de la Circulación.

En el caso de que el interesado comparezca en ese momento, manifestando que no se prosiga con el enganche o traslado, la tasa quedará reducida a la mitad, debiendo ser retirado inmediatamente el vehículo por su propietario.

BASE IMPONIBLE

Artículo 5

Se tomará como base imponible de la presente tasa, en general, el tonelaje del vehículo sobre el que se presta el servicio y el tiempo que dure el depósito, conforme al anexo de esta ordenanza.

Las tasas que se establecen en el anexo para la retirada de vehículos se incrementarán en un 20%, si el servicio se presta entre las 23 y las 6 horas.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 6.

Se producirá el devengo de la tasa cuando se inicie la prestación de los servicios de inmovilización, recogida y depósito de vehículos.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo que se facilitará por el personal encargado de la aplicación de la presente Ordenanza.

Cuando el obligado al pago de la tasa considere que la autoliquidación formulada, ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar su rectificación mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal.

La solicitud de rectificación podrá efectuarse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que, en su caso, se practique por el Ayuntamiento la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito el derecho de esta Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Para mayor facilidad de los obligados al pago de la tasa, su importe podrá hacerse efectivo en el acto a los agentes de la autoridad, mediante tarjeta bancaria sin perjuicio de que por el interesado se ejercite el derecho de rectificación a que se refiere el artículo anterior.

Igualmente podrán efectuar el pago de la autoliquidación en cajero automático de una entidad bancaria colaboradora, mediante transferencia bancaria o en la Caja del Ayuntamiento.

Artículo 7.

No será devuelto al propietario ninguno de los vehículos que hubieran sido objeto de inmovilización, recogida, retirada o depósito mientras no se haga efectivo el importe de la tasa prevista en la presente Ordenanza, según lo establecido en el artículo 71.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial salvo que, efectuada la solicitud de rectificación, fuese depositado o afianzado el importe de la autoliquidación en la cuantía y forma prevista en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación, Inspección y Garantías de los Contribuyentes Locales para los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.

En caso de que se solicite un fraccionamiento del pago de la tasa, no se devolverá el vehículo a su titular, si el interesado no ha pagado, al menos, el enganche de la grúa.

La solicitud de fraccionamiento suspenderá el devengo de la tasa hasta que recaiga la resolución de fraccionamiento. En caso de impago o denegación del fraccionamiento, la suspensión queda sin efecto y se liquidará la tasa por todo el tiempo que el vehículo permanezca en el depósito.

Artículo 8.

El pago de la liquidación de la Tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fueren procedente por infracción de las normas de circulación o policía urbana.

Artículo 9.

La Policía deberá comunicar al titular, la retirada y depósito del vehículo en un plazo de 24 horas.

El tiempo de estancia máximo del vehículo en el depósito será de dos meses, transcurrido el cual, una vez requerido al titular para que proceda a la retirada del mismo en el plazo de un mes, sin que este lo retire o formule alegaciones, se procederá al tratamiento residual del vehículo de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En ningún caso se generará esta tasa por el tiempo que el Ayuntamiento necesite para el tratamiento residual del vehículo. Pero si transcurrido el tiempo máximo del depósito y antes de que se proceda a su destrucción, el propietario lo reclamase, deberá abonar previamente la tasa por todo el tiempo que el vehículo haya permanecido en el depósito municipal.

Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal núm8 reguladora de la Tasa de Depósito y Recogida de Vehículos Indebidamente Estacionados en la Vía Pública.

TARIFA 2014

TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

• RECOGIDA DE VEHICULOS:

1. Por la recogida:

• De motocicletas, velocípedos, triciclos y

ciclomotores......................................... 30,00 €

• De otros vehículos de todo tipo............... 65,00 €

2. Por depósito de vehículos.

Se liquidarán por cada día o fracción que se encuentren en depósito los vehículos retirados, contados a partir del día siguiente al de la recogida, las siguientes cantidades:

Motocicletas, velocípedos, triciclos

y ciclomotores........................................ 3,70 €

Motocarros y análogos............................. 4,95 €

- Vehículos automóviles y remolques, de todo tipo,

hasta 1000 kgs. de peso.......................... 7,30 €

- Vehículos automóviles y remolques, de todo tipo,

de 1001 a 5000 kgs de pero..................... 9,85 €

- Vehículos automóviles y remolques, de todo tipo,

con tonelaje superior a 5000 kgs.............. 14,65 €

A los efectos de aplicación de la tarifa se entenderá por peso del vehículo el que conste en la correspondiente ficha técnica.

B) INMOVILIZACION DE VEHICULOS:

- Por cada vehículos inmovilizado.............. 14,65 €

NOTAS PARA APLICACION DE LAS ANTERIORES TARIFAS:

Las cuotas del apartado A.1 se incrementarán en un 20 por 100 si el servicio se presta entre las 23 y las 6 horas.

ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Se modifica el Anexo relativo a las Tarifas, que se redacta como sigue:

1.- Tramitación de expedientes de licencia de obra mayor.
1.1.- Edificación. Uso dominante residencial privado.
• Viv. Unifamiliar30,00 €
• Edificio plurifamiliar (por escalera)=5 viv. o locales187,50 €
• Edificio plurifamiliar (por escalera) >5 viv. o locales277,50 €
1.2.- Edificación. Otros usos dominantes distintos del residencial privado.
• Sup = 250 m290,00 €
• 250 m2 < Sup. = 500 m2150,00 €
• Sup > 500 m2200,00 €
1.3.- Otras obras o instalaciones. 112,50 €
2.- Tramitación de expedientes de licencia de obra menor.
• Obra menor que no requiere de documentación técnica8,78 €
• Obra menor que requiere de documentación técnica15,00 €
• Declaración responsable o comunicación previa de obras8,78 €
3.- Tramitación de expedientes de autorización autonómica. 30,00 €

ORDENANZA FISCAL Nº 18 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

• El anexo correspondiente a las Tarifas quedaría de la siguiente manera:

TARIFA 2014

TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

1.- Ocupación o reserva de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios, grúas y otras instalaciones análogas, carga y descarga de los mismos.

A) Ocupación de terrenos de uso público local con grúas, andamios, vallas, puntales, asnillas, carga y descarga de los mismos, por metro cuadrado o fracción, al día o fracción: 0,35 €

Cuando implique corte o desvío de tráfico rodado o peatonal: 1 €

B) Ocupación de terrenos de uso público local con contenedores, escombros, mercancías y materiales de construcción, carga y descarga de los mismos, por metro cuadrado (mínimo 5 metros cuadrados), al día, y tributando en todo caso por un periodo mínimo de ocupación equivalente al cincuenta por ciento del plazo de ejecución de las obras: 0,25 €

2.- Ocupación de terrenos de uso público local de terrazas con mesas y sillas, con finalidad lucrativa, por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público:

- Temporada de Verano: desde el 1 de abril al 31 de octubre: 12 € por m2

- Temporada de Invierno: desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo: 7 € por m2

3.- Ocupación de terrenos de uso público local con Kioscos o casetas:

Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público, al mes: 2,25 €

4.- Ocupación de terrenos de uso público local con finalidad lucrativa mediante instalación de puestos, casetas, barracas, atracciones y venta ambulante:

A) Puestos instalados en el Mercadillo semanal, por metro cuadrado de superficie del puesto, considerando un máximo de 1,20 metros de fondo y liquidándose el exceso proporcionalmente, al mes 10 €

B) Resto de instalaciones ambulantes, por cada metro cuadrado o fracción de mostrador, al día: 2 €

5.- Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y/o reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública, máximo tres días:

A) Por cada metro lineal de zanja o calicata, en calles pavimentadas: 18,50 €. Por día adicional: 4,50 €.

B) Por cada metro lineal de zanja o calicata en aceras: 4,50 €.

Por día adicional: 1,10 €.

C) Por cada metro lineal de zanja o calicata, en calles no pavimentadas: 4,50 €.

Por día adicional: 1,10 €.

Cuando implique corte o desvío de tráfico o peatonal se incrementarán las cuantías anteriores en 5,50 euros por día.

Se aplicará un recargo en la cuota cuando las obras de remoción del pavimento sean solicitadas o realizadas en las siguientes circunstancias:

1.- Dentro del año en que fueren terminadas las obras de urbanización de la vía pública objeto de la actuación: 80%

2.- Durante el primer año siguiente a la terminación de las obras de urbanización de la vía pública objeto de la actuación: 50%

3.- Durante el segundo y tercer año a la terminación de las obras de urbanización de la vía pública objeto de la actuación: 30%

6.- Instalación de cajeros automáticos, al año:

• Cajeros ubicados en calles de categoría 1.ª:...... 478.50 euros

• Cajeros ubicados en calles de categoría 2.ª:...... 412,50 euros.

• Cajeros ubicados en calles de categoría 3.ª:...... 247,50 euros.

La categoría de las calles se corresponde con la asignada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas por la Ordenanza Fiscal nº 3 y que figura como Anexo a la misma.

ORDENANZA Nº 21 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, RESPIRO FAMILIAR Y COMIDAS A DOMICILIO.

FUNDAMIENTACIÓN

Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 117, en relación con el artículo 41, b) ambos de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio establece el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y medidas complementarias de Ayuda a Domicilio: Ayuda a Domicilio en fines de semanas y días festivos, Comidas a Domicilio y Respiro Familiar conforme al Convenio entre la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Yecla, en su caso, y de conformidad con el Decreto 124/2002, de 11 de octubre por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con el Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Ayuda a Domicilio.

OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 2

Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza aquellos que soliciten y se beneficien de la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, servicio de Ayuda a Domicilio Extraordinario en fines de semanas y días festivos, servicio de Comidas a Domicilio, y servicio de Respiro Familiar gestionado y prestado por el Ayuntamiento de Yecla por sí mismo o a través de otras entidades públicas o privadas.

La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Ordenanza nace desde que se comience a prestar el servicio.

CUANTÍA

Artículo 3: Aportación económica de los usuarios del servicio de Ayuda a Domicilio, Ayuda a Domicilio Extraordinaria en Fines de Semana y Respiro Familiar

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza para los servicios de Ayuda a Domicilio, Ayuda a Domicilio Extraordinaria en fines de semanas y días festivos y Respiro Familiar vendrá determinado por el coste real del servicio y se determinará en función de los niveles de renta y patrimonio del obligado al pago sobre el salario mínimo interprofesional que resulte de aplicación en cada año, así como del número de miembros de la unidad familiar, de conformidad con el baremo que figura como anexo I a esta Ordenanza y que se aprueba junto con ella.

A tales efectos, el coste de los referidos servicios se fija en 9,20 euros por hora de prestación de servicio.

No obstante, la cantidad a abonar mensualmente por los usuarios de los servicios de Ayuda a Domicilio, Ayuda a Domicilio Extraordinaria y Respiro Familiar no podrá exceder en ningún caso del importe que resulte de la diferencia existente entre la renta per cápita familiar y el 80 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

Artículo 4: Aportación económica de los usuarios del Servicio de Comidas a Domicilio

Por su parte, la cantidad a abonar mensualmente por los usuarios del servicio de Comidas a Domicilio se determinará en función del coste de este servicio y la capacidad económica de la unidad familiar de convivencia del solicitante.

La capacidad económica del solicitante del servicio de Comidas a Domicilio se calculará valorando el nivel de renta y el patrimonio de su unidad familiar de convivencia sobre el salario mínimo interprofesional que resulte de aplicación en cada año, mediante la aplicación del baremo establecido en el Decreto 124/2002.

El coste real del servicio de Comidas a Domicilio se fija en la cantidad de 7,00 euros por comida.

La aportación del solicitante por cada comida se calculará de conformidad con los criterios establecidos en el anexo II a esta Ordenanza y que se aprueba junto con ella

En aquellas solicitudes que, al valorar la situación económica, resulte una renta per cápita superior al 120 por 100 del salario mínimo interprofesional, no procederá la concesión del servicio de Comidas a Domicilio, por lo que la Propuesta será desfavorable.

El beneficiario del servicio de Comidas a Domicilio estará obligado a comunicar la baja o suspensión del servicio de forma voluntaria con una antelación mínima de dos días, en caso contrario deberá abonar la cuota que le corresponda en concepto de copago de las dos primeras comidas no servidas, procediendo la Administración a la suspensión del servicio hasta clarificar la situación, pudiendo resolver la extinción del mismo transcurridos dos meses. Por su parte, cuando se produzcan bajas o suspensiones fortuitas (fallecimiento, hospitalización, etc) el beneficiario no tendrá obligación de abonar las comidas no servidas durante los dos primeros días de la eventualidad y el servicio se suspenderá hasta la normalización de la situación por un plazo máximo de dos meses, a partir del cual el Ayuntamiento podrá resolver la extinción del servicio.

DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE RENTA

Artículo 5

A efectos de determinación de la renta disponible a la que se hace referencia en el Decreto 124/2002, para la aplicación de los baremos aludidos en el servicio de Ayuda a Domicilio y en las Medidas Complementarias de Ayuda a Domicilio, se descontarán del apartado de ingresos principales los siguientes gastos de carácter fijo e imprescindible que se acrediten documentalmente:

• Cuotas en concepto de intereses y /o amortización de préstamos hipotecarios para adquisición de la vivienda habitual, hasta un máximo de 3.000 euros al año.

• Pensiones alimenticias a satisfacer por resolución judicial.

• Pago de rentas correspondientes al arrendamiento de la vivienda habitual, hasta un máximo de 3.000 euros al año.

• Gastos farmacéuticos que constituyan tratamientos periódicos prescritos por el facultativo del Sistema Público de Salud de Atención Primaria.


GESTIÓN

Artículo 6

1. El Centro de Servicios Sociales deberá elaborar una relación de los beneficiarios a los que se les prestarán los servicios y comunicarlo al Servicio de Gestión Tributaria para la elaboración de una matrícula de usuarios, que contendrá los datos personales de cada uno (nombre y apellidos, D.N.I. domicilio y baremo que le resulte de aplicación inicialmente).

2. En los primeros 15 días naturales de cada mes, se deberá comunicar de forma fehaciente por el Centro de Servicios Sociales al Servicio de Gestión Tributaria, la relación de los beneficiarios de los diferentes servicios, el número de horas de prestación del servicio y/o comidas servidas, baremo que resulte de aplicación y cuantía total del precio público a liquidar.

LIQUIDACIÓN E INGRESO

Artículo 7

1. El Servicio de Gestión Tributaria, procederá a elaborar el correspondiente Padrón mensual que será aprobado mediante Decreto de la Alcaldía.

2. El importe del precio público deberá ser ingresado, con carácter preferente, mediante domiciliación bancaria, o mediante el pago del correspondiente recibo en Recaudación Municipal o las entidades colaboradoras que determine el Ayuntamiento.

EXENCIONES

Artículo 8

Estarán exentos del pago del precio público en esta Ordenanza los beneficiarios de los servicios de Ayuda a Domicilio, Ayuda a Domicilio Extraordinario y Respiro Familiar que obtengan unos ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional que resulte de aplicación en cada momento.

Con carácter excepcional y previo informe motivado del Centro de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local podrá acordar la no sujeción al pago de estos precios públicos, en aquellos casos en que la prestación del servicio resulte exigible por razones de emergencia social.

Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior Ordenanza número 21 reguladora del Precio Público del Servicios de Ayuda a Domicilio.

ANEXO I

TABLA DE PRECIO PÚBLICO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO FINES DE SEMANA Y FESTIVOS Y SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR.

CUOTA

NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

123
% SOBRE COSTE% S.M.I.% S.M.I.% S.M.I.% S.M.I.
0,00<=100<=88<=67<=56
20,00>100Y<=105>88Y<=92>67Y<=70>56Y<=59
25,00>105Y<=110>92Y<=96>70Y<=73>59Y<=62
30,00>110Y<=115>96Y<=101>73Y<=77>62Y<=65
35,00>115Y<=120>101Y<=105>77Y<=80>65Y<=68
40,00>120Y<=125>105Y<=109>80Y<=83>68Y<=70
45,00>125Y<=130>109Y<=114>83Y<=87>70Y<=73
50,00>130Y<=135>114Y<=118>87Y<=90>73Y<=76
55,00>135Y<=140>118Y<=123>90Y<=93>76Y<=79
60,00>140Y<=145>123Y<=127>93Y<=97>79Y<=82
65,00>145Y<=150>127Y<=131>97Y<=100>82Y<=84
70,00>150Y<=155>131Y<=136>100Y<=103>84Y<=87
75,00>155Y<=160>136Y<=140>103Y<=107>87Y<=90
80,00>160Y<=165>140Y<=144>107Y<=110>90Y<=93
85,00>165Y<=170>144Y<=149>110Y<=113>93Y<=97
90,00>170Y<=175>149Y<=153>113Y<=117>97Y<=100
95,00>175Y<=180>153Y<=157>117Y<=120>100Y<=103
100,00>180>157>120>103

ANEXO II

TABLA DE PRECIO PÚBLICO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO.

CUOTA % SMI
% SOBRE COSTE
29 <= 100
42,7 100 Y <= 106
61,64 106 Y <= 113
82,19 113 Y <= 120
PROPUESTA DENEGAR SERVICIO SI: 120

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Yecla, 26 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto



NPE: A-271213-18496