Administración Local
Yecla
18496
NPE: A-271213-18496
IV. Administración Local
Yecla
18496 | Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales para 2014. |
Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos, y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto integro de la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN, INSPECCIÓN Y GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES LOCALES.
Artículo 9, apartado 6.º:
“ Con carácter excepcional podrá solicitarse el fraccionamiento de una deuda pendiente, aunque no haya finalizado el pago de un fraccionamiento anterior, siempre y cuando el solicitante haya cumplido todos y cada uno de los plazos establecidos en el primer fraccionamiento. En cualquier caso, solo se podrán tener abiertos a la vez, dos expedientes de fraccionamiento de un mismo contribuyente.”
ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El artículo 7, Apartado 3, a): Queda redactado como sigue:
“a) Bienes de naturaleza urbana:
- Tipo de gravamen general: 0,515%.”
El artículo 11: pago e ingreso del impuesto
Se añade el apartado 4.º:
“4.Los obligados tributarios del Impuesto de Bienes Inmuebles que se encuentren en situación de desempleo, podrán solicitar un fraccionamiento del pago del impuesto respecto de su vivienda habitual, en tantos plazos o meses que dure el periodo voluntario de pago.
Los plazos o fracciones no podrán ser inferiores a 50 €. En los casos de copropiedad del inmueble o carácter ganancial del mismo, podrán solicitarlo ambos titulares conjuntamente, en cuyo caso se considerará como un recibo único a los efectos del fraccionamiento y el cálculo de las cuotas.
Los requisitos para obtener este fraccionamiento especial son:
• Que el inmueble de referencia sea su vivienda habitual. Se entenderá como vivienda habitual aquella en la que esté empadronada a 1 de enero del año del devengo del impuesto.
• Que todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo, durante el año inmediatamente anterior a su solicitud. La situación de desempleo deberá acreditarse con respecto a los 12 meses anteriores a la solicitud y se entenderá por unidad familiar la compuesta por los ascendientes y descendientes que estén empadronados en la vivienda de referencia.
• Que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en el momento de su solicitud.
Este fraccionamiento especial no devengará intereses de demora y gozará de una bonificación del 5%.
La solicitud se formalizará en el modelo establecido al efecto, acompañando la siguiente documentación:
• Vida laboral del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
• Copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del año anterior “
ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ANEXO I ( CALLEJERO DE YECLA)
TIPO DE VIA DENOMINACIÓN | TRAMO | DESCRIPCIÓN DEL TRAMO | CATEGORÍA |
---|---|---|---|
Cl. Abad José Sola | 1 | Toda la calle | 3.ª |
Cl. Abanilla | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Abarán | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Avda. Adolfo Suárez | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. África | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Águilas | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Alameda | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Alborada | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Alcalde José del Portillo | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Plaza Alcalde José Martínez Sánchez | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Alcalde Juan Spuche | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Alcalde Pacheco | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Alfarería | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Alférez Maestre | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Alfonso X El Sabio | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Algeciras | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Algezares | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Alicante | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Ángel | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Antonio Machado | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Antonio Ortega | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Arabí | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Arcipreste Esteban Díaz | 1 | 1 – 51 2 - 42 | 1.ª |
Cl. Arcipreste Esteban Díaz | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. Arco del Niño | 1 | Toda la calle | 1.ª |
Cl. Argentina | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Arquitecto Justo Millán | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Arzobispo de la Santa | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Plaza Asunción | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Bailén | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Barcelona | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Camino Barco de Avila | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Blas Ibánez | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Camino Real | 1 | 1 - 7 2 - 14 | 1.ª |
Cl. Camino Real | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. Canovas del Castillo | 1 | Toda la calle | 2.ª |
Cl. Caravaca | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Carlos III | 1 | 1 - 7 2 - 8 | 1.ª |
Cl. Carlos III | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. Carmen | 1 | Toda la calle | 2.ª |
Cl. Carmen Ortín Marco | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Carnicería | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Avda. Cartagena | 1 | Hasta C/ Del Vino | 2.ª |
Avda. Cartagena | 2 | Resto | 3.ª |
Cl. Casas Altas | 1 | Toda La calle | 3.ª |
Cl. Castillarejos | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Castillo | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Caudete | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Ctra. Caudete | 1 | Hasta C/ Caudete | 2.ª |
Ctra. Caudete | 2 | Resto | 3.ª |
Cl. Cayetano de Mergelina | 1 | Toda la calle | 2.ª |
Cl. Cecilia Belchí | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Cerro | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Cervantes | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Cieza | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Clara Campoamor | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Colón | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Concejal Sebastián Pérez | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Plaza Concejala M. Del Carmen Lorente | 1 | “ “ “ | 2.º |
Cl. Concepción | 1 | 1 – 3 2 - 6 | 1.ª |
Cl. Concepción | 2 | Resto | 2.ª |
Avda. Córdoba | 1 | Toda la calle | 2.ª |
Cl. Corredera | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Cruz de Piedra | 1 | 1 – 79 2 – 70 | 1.ª |
Cl. Cruz de Piedra | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. Cuba | 1 | Toda la calle | 3.ª |
Cl. Cuesta | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Cura Ibáñez | 1 | 1 – 15 2 – 22 | 1.ª |
Cl. Cura Ibáñez | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. De la Amistad | 1 | Toda la calle | 3.ª |
Plaza De la Concordia | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. De los Auroros | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Del Maestro | 1 | “ “ “ | 2.º |
Plaza Del Recuerdo | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Del Vino | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl Del Voluntario Social | 1 | “ “ “ | 2.º |
Cl. Doctor Grande Covián | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Doctor Jiménez Díaz | 1 | “ “ “ | 3.º |
Cl. Doctor Pedro Pons | 1 | “ “ “ | 3.º |
Cl. Doctor Barraquer i Roviralta | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Doctor Rio Hortega | 1 | “ “ “ | 3.º |
Cl. Doctor Trueta | 1 | “ “ “ | 3.º |
Cl. Don Lucio | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Edmudo Palop y Ortuño | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Empresario Pascual García | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Epifanio Ibáñez | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Ercilla | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Escritor Castillo Puche | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Escritor Pedro Puche | 1 | “ “ “ | 2.º |
Cl. Escuelas Pías | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Escultor José Ant.López Palao | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Escultor Palao Marco | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Escultor Venancio Marco | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. España | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Plaza España | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Esperanza | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Eugenio Noel | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Fabricas | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Farmacéutico Maestre Ibáñez | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Fausto Soriano | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Felix Rodríguez de la Fuente | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Avda. Feria | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Filipinas | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Plaza Filosofo Soriano García | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Forte | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Fortuna | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Francisco Azorín | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Plaza Francisco Azorín Albiñana | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Francisco Benedito Roda | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Francisco Castaño | 1 | 1 – 27 2 - 12 | 1.ª |
Cl. Francisco Castaño | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. Francisco Ortín Marco “Koki” | 1 | Toda la calle | 3.ª |
Cl. Fuensanta | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Fuente | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Avda. Fuenteálamo | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Ctra. Fuenteálamo | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Plaza García Lorca | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Generación del 27 | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Generación del 98 | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. General Ant.Lorenzo Gaitán | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. General Cabanellas | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Germán Giménez | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Gerona | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Granada | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Gregorio Marañón | 1 | “ “ “ | 3.º |
Cl. Hermandad Donantes de Sangre | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Hernán Cortés | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Hijas de la Caridad | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Historiador Cosme Gil | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Historiador Jiménez Rubio | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Historiador Miguel Ortuño | 1 | 1 – 57 2 - 56 | 1.ª |
Cl. Historiador Miguel Ortuño | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. Hospital | 1 | Toda la calle | 1.ª |
Cl. Huertos | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Iberia | 1 | 1 – 23 2 – 22 | 1.ª |
Cl. Iberia | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. Iglesia | 1 | Toda la calle | 3.ª |
Cl. Ind. Del mueble Ramón Ortín | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Infanta Cristina | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Infanta Elena | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Infanta Maria Teresa | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Infante D. Juan Manuel | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Inventor Daza | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Isaac Peral | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Isidora Yago | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Isabel La Católica | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Jabonería | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Játiva | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. José Caro Bautista | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Jotero Pedro Azorín | 1 | “ “ “ | 2.º |
Avda. Juan Carlos I | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Juan Ortuño | 1 | 1 – 99 2 – 104 | 1.ª |
Cl. Juan Ortuño | 2 | Resto | 2.ª |
Avda. Juan Pablo II | 1 | Toda la calle | 2.ª |
Cl. Juan Ramón Jiménez | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Juan Sebastián El Cano | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Juan XXIII | 1 | 1 – 7 2 | 2.ª |
Cl. Juan XXIII | 2 | Resto | 3.ª |
Cl. Juana Valera | 1 | Toda la calle | 1.ª |
Cl. Jumilla | 1 | 1 – 5 2 – 8 | 2.ª |
Cl. Jumilla | 2 | Resto | 3.ª |
Ctra. Jumilla | 1 | Toda la calle | 3.ª |
Cl. Justina | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Laureado Fco. Martínez Puche | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. La Unión | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Lepanto | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Avda. Libertad | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Avda. Literato Azorín | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Lomica | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Lorca | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Los Auroros | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Luis Maestre | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Madrid | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Maestra Rosalía Sánchez | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Maestro Mora | 1 | 1 – 53 2 - 50 | 1.ª |
Cl. Maestro Mora | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. Maestro Polo | 1 | Toda la calle | 1.ª |
Cl. Maestro Yuste | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Magdalena | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Magistrado José Díaz | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Manuel Cussac | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Manuel Maruenda Albero | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Maria Martínez del Portal | 1 | “ “ “ | 3.º |
Cl. Mariano Yago | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Martín Martí Font | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Martínez Corbalán | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Plaza Mayor | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Mazarrón | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Médico Miguel Lucas | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Médico Miguel Rodríguez | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Médico Pedro López | 1 | “ “ “ | 3 |
Cl. Mediodía | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Mercado | 1 | “ “ “ | 1.º |
Cl. Miguel Golf | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Miguel Hernández | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Miguel Puche Bautista | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Miguel Servet | 1 | “ “ “ | 3.º |
Cl. Minerva | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Molineta | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Molino | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Monóvar | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Morera | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Mueble | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Mueblista Pedro Chinchilla | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Mueblista Rafael Azorín | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Mula | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Avda. Murcia | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Murillo | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Músico Azorín Torregrosa | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Músico José Ortuño | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Plaza Músico Oliver | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Narciso Yepes | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Niño Jesús | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Numancia | 1 | 1 – 21 2 – 8 | 1.ª |
Cl. Numancia | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. Obispo Roque Carpena | 1 | Toda la calle | 2.ª |
Plaza 8 de Marzo | 1 | “ “ “ | 2.º |
Cl. Olivo | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Once Vigas | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Oculista Vicente Albert | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Placeta Ortega | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Pablo Casals | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Pablo Neruda | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Avda. Pablo Ruiz Picasso | 1 | 1- 51 2 - 48 | 1.ª |
Avda. Pablo Ruiz Picasso | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. Paco Corbalán | 1 | Toda la calle | 2.ª |
Cl. Padre Lasalde | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Plaza Parque de la Constitución | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Parras | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Párroco J. Martínez Guillamón | 1 | “ “ “ | 2.º |
Cl. Pascual Amat | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Patricio Puche Bueno | 1 | “ “ “ | 3.º |
Avda. Paz | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Placeta Pedro Muñoz “El Calero” | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Peligros | 1 | 1 2 – 8 | 1.ª |
Cl. Peligros | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. Peñón | 1 | Toda la calle | 3.ª |
Cl. Perales | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Periodista Julio Fuertes | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Periodista Pablo Corbalán | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Plaza Pilar Polo Carreres | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Avda. Pinoso | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Pintor Aguirre | 1 | 1 – 7 2 – 8 | 1.ª |
Cl. Pintor Aguirre | 2 | Resto | 3.ª |
Cl. Pintor Amelio Quílez | 1 | Toda la calle | 2.ª |
Cl. Pintor Felipe Nohales | 1 | “ “ “ | 2.º |
Cl. Pintor Fernando Carpena | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Pintor Juan Albert | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Placeta Pintor Juan Ortuño | 1 | Toda la calle | 3.ª |
Cl. Pintor Miguel Palao | 1 | 1 – 5 2 – 4 | 1.ª |
Cl. Pintor Miguel Palao | 2 | Resto | 3.ª |
Cl. Pintor Muñoz Barberán | 1 | Toda la calle | 2.ª |
Cl. Pío Baroja | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Pizarro | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Poeta Bañón Serrano | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Poeta Ben Asur | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Poeta Fco. Antonio Jímenez | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Poeta _ogelio_ano García Soriano | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Poeta Miguel Ortega | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Primero de Mayo | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Príncipe de Asturias | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Poniente | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Puerto Rico | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Pulpillo | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Plaza Purísima | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. Quevedo | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Rambla | 1 | 1 – 17 2 – 22 | 1.ª |
Cl. Rambla | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. Rambla de Algezares | 1 | Toda la calle | 3.ª |
Cl. Ramblizo | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Ramón Gómez de la Serna | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Rasillo | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Reina Sofía | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Placeta Rincón | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Rogelio Azorín Navarro | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Rosa | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Saliente | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Salsipuedes | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Salzillo | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. San Antón | 1 | “ “ ” | 3.ª |
Cl. San Antonio | 1 | “ “ “ | 1.ª |
Cl. San Bartolomé | 1 | 1 –5 2 – 8 | 1.ª |
Cl. San Bartolomé | 2 | Resto | 3.ª |
Plaza San Cayetano | 1 | Toda la calle | 1.ª |
Cl. San Cristóbal | 1 | 1 – 85 2 – 120 | 3.ª |
Cl. San Cristóbal | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. San Felipe | 1 | Toda la calle | 3.ª |
Cl. San Fernando | 1 | 1 – 3 2 - 6 | 1.ª |
Cl. San Fernando | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. San Francisco | 1 | Toda la calle | 1.ª |
Cl. San Isidro | 1 | 1 - 3 2 - 8 | 1.ª |
Cl. San Isidro | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. San José | 1 | Toda la calle | 1.ª |
Cl. San Juan | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. San Luis | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. San Miguel | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. San Nicolás | 1 | 1 - 21 2- 22 | 3.ª |
Cl. San Nicolás | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. San Pablo | 1 | Del 5 - 9 | 2.ª |
Cl. San Pablo | 2 | Resto | 3.ª |
Cl. San Pascual | 1 | Toda la calle | 1.ª |
Cl. San Pedro | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. San Rafael | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. San Ramón | 1 | 1 - 15 2 - 14 | 1.ª |
Cl. San Ramón | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. San Roque | 1 | Toda la calle | 1.ª |
Cl. San Valentín | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. San Vicente | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Santa Bárbara | 1 | 1 – 37 2 – 38 | 1.ª |
Cl. Santa Bárbara | 2 | Resto | 2.ª |
Cl. Santa Catalina | 1 | Toda la calle | 2.ª |
Cl. Santa Marta | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Santa Teresa de Jornet | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Santiago Ramón y Cajal | 1 | “ “ “ | 3.º |
Cl. Santo Cristo | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Serratillas | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Severo Ochoa | 1 | “ “ “ | 3.º |
Cl. Sor Marciana | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Tallista Pedro Ortega | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Tejeras | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Teniente Spuche | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Tetuán | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Torero Ricardo Martínez | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Cl. Torrejones (Los) 1 “ “ “2.º | |||
Cl. Totana | 1 | “ “ “ | 3.ª |
Cl. Trinquete | 1 | “ “ “ | 2.ª |
Avda. Valencia | 1 | Hasta C/ Caudete | 2.ª |
Ctra. Valencia | 1 | Toda la calle | 3.ª |
Ctra. Villena | 1 | Hasta Avda. Feria | 2.ª |
Ctra. Villena | 2 | Resto | 3.ª |
Cl. Vinaroz | 1 | Toda la calle | 2.ª |
Cl. Zaplana | 1 | 1 – 3 2 - 4 | 1.ª |
Cl. Zaplana | 2 | Resto | 2.ª |
ANEXO II (CALLEJERO RASPAY)
TIPO DE VIA DENOMINACIÓN | TRAMO | DESCRIPCIÓN DEL TRAMO | CATEGORÍA |
---|---|---|---|
CL. Constitución | 1 | Toda la calle | 3.ª |
CL. Corazón de Jesús | 1 | “ “ “ | 3.ª |
CL. Cuevas del centro | 1 | “ “ “ | 3.º |
AVDA. Diputación | 1 | “ “ “ | 3.º |
CL. Enrique Canto | 1 | “ “ “ | 3.º |
CL. Ibáñez Muso | 1 | “ “ “ | 3.ª |
CL. Martínez Urios | 1 | “ “ “ | 3.º |
Plaza Pedáneo Ricardo Yánez | 1 | “ “ “ | 3.º |
CL. Pedro Portillo | 1 | “ “ “ | 3.º |
CL. Purísima Concepción | 1 | “ “ “ | 3.º |
CL. Ramón y Cajal | 1 | “ “ “ | 3.º |
CL. San Antonio | 1 | “ “ “ | 3.º |
cl. San Isidro | 1 | “ “ “ | 3.º |
cl. San José | 1 | “ “ “ | 3.º |
ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se modifica el artículo 4 relativo a las Exenciones en su apartado 2.º a), que se redacta como sigue:
“a) En el supuesto de vehículos para personas con movilidad reducida y los matriculados a nombre de minusválidos: ( se incluyen dos últimos puntos)
• Certificado de minusvalía con grado igual o superior al 33%
• Los propietarios de los vehículos que no residan en el municipio, deberán aportar certificado o informe de la Dirección General de Tráfico que acredite que no poseen mas vehículos con esta exención.
Se incluye un apartado 4.º, que se redacta como sigue:
“Los beneficiarios de estas exenciones, deberán realizar una autoliquidación con cuota cero y presentarla en el Ayuntamiento con la documentación acreditativa de la exención. El Ayuntamiento remitirá copia de la autoliquidación al interesado para su presentación en la Jefatura Provincial de Tráfico.”
ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ANEXO
• MÓDULO (M): Se establece como precio básico 440 euros.
• INDICES (I):
2.1. OBRAS DE NUEVA PLANTA
2.1.1. ARQUITECTURA RESIDENCIAL:
VIVIENDAS UNIFAMILIARES. |
---|
Unifamiliar aislada1 |
Unifamiliar en hilera0,82 |
Garaje en vivienda unifamiliar0,48 |
Almacenes y trasteros en vivienda unifamiliar0,45 |
VIVIENDAS PLURIFAMILIARES |
Plurifamiliares en bloque aislado0,76 |
Plurifamiliares en manzana cerrada0,73 |
Garaje en vivienda plurifamiliar0,43 |
Almacenes y trasteros en vivienda plurifamiliar0,42 |
Oficinas en vivienda plurifamiliar, sin decoración ni instalaciones0,56 |
Locales en edificio plurifamiliar, diáfanos en estructura, sin acabados0,32 |
2.1.2. ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL: |
USO OFICINAS |
Oficinas1,06 |
USO COMERCIAL |
Locales comerciales en edificios residenciales0,93 |
Comercio 0,93 |
USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO |
Naves industriales0,38 |
Cobertizos o naves sin cerramiento0,25 |
Naves agrícolas0,38 |
USO GARAJE |
Garajes en planta baja o en altura0,39 |
Garajes en semisótano o primer sótano0,49 |
Garajes en segundo o tercer sótano0,56 |
USO HOSTELERÍA |
Hostales-pensiones0,95 |
Hoteles - Aparthoteles – Moteles1,29 |
Residencias para la tercera edad1,02 |
Restaurantes1,14 |
Cafeterías0,93 |
Edificaciones de servicio – Camping0,73 |
USO DEPORTIVO |
Polideportivo cubierto1,05 |
Piscina cubierta1,10 |
Instalación deportiva al aire libre – Pistas descubiertas0,13 |
Piscinas al aire libre0,53 |
Vestuarios – Servicios de apoyo a usos deportivos0,86 |
Graderíos descubiertos0,30 |
Graderíos cubiertos0,47 |
USO ESPECTÁCULOS |
Discotecas – Casinos culturales – Cines1,08 |
Salas de fiesta – Casinos de juego – Teatros – Auditorios – Palacios de Congresos1,36 |
USO DOCENTE |
Centros universitarios – Centros de investigación – Museos – Bibliotecas1,27 |
Academias – Guarderías – Colegios – Institutos – Salas de exposiciones 0,90 |
USO SANITARIO |
Hospitales – Clínicas – Grandes centros sanitarios1,69 |
Ambulatorios – Centros médicos – Laboratorios – Consultorios – Centros de salud1,29 |
Dispensarios – Botiquines1,06 |
USO RELIGIOSO |
Centros de culto – Iglesias – Sinagogas – Mezquitas1,40 |
Capillas – Ermitas1,04 |
Seminarios – Conventos – Centros parroquiales 0,94 |
USO FUNERARIO |
Nichos sobre rasante0,42 |
Nichos bajo rasante0,53 |
Panteón familiar1,31 |
Tanatorio – Crematorio1,07 |
2.2. OBRAS DE REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, REFORMA Y RESTAURACIÓN
Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada | 0,62 |
---|---|
Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo la fachada preexistente | 0,56 |
Elevación o ampliación de planta, uso residencial | 0,88 |
Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y estructura | 0,68 |
Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachadas | 0,62 |
Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura, fachadas y cubiertas | 0,54 |
Sustitución de cubierta y forjado | 0,33 |
Sustitución de cubierta | 0,16 |
Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimiento | 0,29 |
Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial | 0,15 |
2.3. DEMOLICIONES
Demolición de edificio exento | 0,047 |
---|---|
Demolición de edificio con un colindante | 0,056 |
Demolición de edificio con dos o más colindantes | 0,060 |
• PRECIO UNITARIO POR USOS (U). El precio en €/m2 construido será igual al producto entre el módulo establecido en el punto 1 y el índice, según el uso y el tipo de obra, recogido en el punto 2 del presente anexo.
U = M x I
• CÁLCULO BASE IMPONIBLE. La base imponible será la suma del producto de la superficie destinada a cada uso por su correspondiente precio unitario.
BI = ? Si x Ui
Se mantiene el punto 3 del anexo anterior que pasa a ser el núm. 5 con el siguiente enunciado:
5. Baremo a aplicar en la liquidación del impuesto en los supuestos no contemplados en el punto 2 ( el baremo se mantiene)
ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
El artículo 4 queda modificado en su párrafo primero y se añade el apartado d) que queda redactado como sigue:
Tampoco estarán sujetos a este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de:
(.....)
d) Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de fusión, escisión o aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en el capítulo VII del Título VIII de la Ley 43/95 del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 108 de la citada ley cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.
Se suprime el título “Exenciones”
El artículo 6 queda modificado por la añadidura del apartado d):
d) En las transmisiones realizadas por deudores con contratos de préstamo o crédito hipotecario, que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo del Real Decreto- ley 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, tendrá la consideración de sustituto del contribuyente, la entidad bancaria que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir al contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
• El artículo 17 se modifica dando una nueva redacción a su apartado 1.º y al comienzo del 2.º:
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente así como la realización de la misma.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
• Se modifica el artículo 18, que se redacta como sigue:
El Ayuntamiento en base a esta declaración, liquidará el impuesto y lo notificará a los sujetos pasivos, con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos que procedan.
ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Y DERECHOS DE EXAMEN.
• Se modifica el artículo 1.º, que se redacta como sigue:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, tramitación de expedientes y derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
• Se modifica el artículo 9, en su apartado 1.º, que se redacta como sigue:
La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal o efecto timbrado adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.
La gestión y cobro de la tasa podrá hacerse también, según los casos, a través de la correspondiente carta de pago que se le entregue al interesado en Caja o en Recaudación Municipal, la cual se deberá adjuntar a la correspondiente solicitud.
• Se modifica el Anexo de Tarifa, en los siguientes Epígrafes:
EPÍGRAFE 2.- CERTIFICADOS DE CONVIVENCIA Y DE EMPADRONAMIENTO.
1.- Certificados de convivencia o empadronamiento:
• con referencia a censos anteriores …................................. 4,50 €
• sobre el Padrón vigente....................................................1,50 €
2.- Certificados de convivencia o residencia que requieran informe de la Policía Local............................................................................ 7,50 €
EPÍGRAFE 4.- CERTIFICADOS, DOCUMENTOS Y ACTUACIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS TÉCNICOS Y DE URBANISMO.
CUOTA ÚNICA
1.- Licencia de primera ocupación |
---|
1.1.- Edificación. Uso dominante residencial privado. |
• Viv. Unifamiliar 36,00 € |
• Edificio plurifamiliar. 97,50 € + 22,50 € por vivienda o local |
1.2. Garaje en edificio residencial privado (no incluye los garajes de viviendas unifamiliares): |
• Número de plazas = 782,50 € |
• Número de plazas > 797,50 € |
1.2.- Edificación. Otros usos dominantes distintos del residencial privado. |
• 97,50 € + 22,50 € por uso o local independiente |
2.- Licencias de segregación35,25 € por finca matriz |
3.- Cédulas y certificados urbanísticos |
• Cédula de urbanización 100,00 € |
• Cédula urbanística37,50 € |
• Cédula de edificación37,50 € |
• Cédula de compatibilidad urbanística37,50 € |
• Cédula de habitabilidad (segunda ocupación) 36,00 € |
• Certificado de antigüedad31,28 € |
• Certificación de referencia catastral 6,00 € |
• Certificado de inexistencia de exp. de infracción40,00 € |
4.- Informes técnicos a instancia de parte. |
• Informe técnico sin visita técnica37,50 € |
• Informe técnico con visita técnica67,50 € |
• Informe compatibilidad urbanística37,50 € |
• Visita técnica30,00 € |
5.- Expedientes de ruina y orden de ejecución. |
• Declaración de ruina100,00 € |
• Orden de ejecución157,50 € |
• Ejecución subsidiaria O.E.225,00 € |
6.- Tira de cuerdas y líneas de calle. |
6.1.- Tira de cuerda sin plano: |
• Suelo urbano, terrenos con condición de solar 46,50 € |
• Suelo urbano, terrenos sin condición de solar 69,75 € |
• Preordenación básica de sectores 232,50 € |
6.2.- Línea de calle. Solo planos: |
• Suelo urbano, terrenos con condición de solar 31,50 € |
• Suelo urbano, terrenos sin condición de solar 48,00 € |
• Delimitación de sectores y unidades de actuación114,00 € |
• Preordenación básica de sectores130,50 € |
6.3.- Línea de calle. Planos y marcaje in situ: |
• Suelo urbano, terrenos con condición de solar 48,00 € |
• Suelo urbano, terrenos sin condición de solar 72,75 € |
• Delimitación de sectores y unidades de actuación180,00 € |
• Preordenación básica de sectores 213,00 € |
7. Formalización en documento administrativo de expedientes de Reparcelación Urbanística 600,00 € |
8. Expedientes de daños en mobiliario urbano 60,00 € |
CUOTA VARIABLE
9. Redacción del Proyecto Técnico por la ejecución subsidiaria de ordenes de demolición.
El valor de la tasa prevista por el expediente de orden de ejecución, se incrementará con esta tasa establecida por la realización del proyecto técnico, que se obtendrá aplicando la siguiente formula:
T= 3,18 x V + C x PEM, donde: V = volumen del edificio a demoler en m3.
PEM = Presupuesto de ejecución material
C = Coeficiente en función importe PEM.
PEM < 12.000 € | C= 0,023 |
12.000 € ? PEM < 30.000 € | C= 0,012 |
30.000 € ? PEM < 60.000 € | C= 0,007 |
60.000 € ? PEM < 90.000 € | C= 0,006 |
90.000 € ? PEM < 120.000 € | C= 0,005 |
120.000 € ? PEM | C= 0,004 |
10. Redacción de Proyecto Técnico de Reforma y/o rehabilitación en la ejecución subsidiaria de una orden de ejecución
El valor de la tasa prevista por el expediente de orden de ejecución, se incrementará con esta tasa establecida por la realización del proyecto técnico, que se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
T = 0,16 XPEM
EPÍGRAFE 5.- SOLICITUDES DE INFORMES A LA POLICÍA LOCAL SOBRE ACCIDENTES DE TRÁFICO Y DEMÁS A INSTANCIA DE PARTE.
- Por cada informe o atestado sobre accidente de tráfico: ........... 35,00 €
- Otros informes solicitados a instancia de parte para realizar algún trámite o solicitud en otros organismos públicos.......................................... 10,00 €
ORDENANZA FISCAL NÚM 8 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VIA PÚBLICA
FUNDAMENTACIÓN
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por recogida de vehículos en la vía pública que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la presente Tasa la prestación, por la Policía Local o por otros servicios municipales o no municipales, del servicio de recogida y retirada de la vía pública de aquellos vehículos que causen peligro o graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y/o estén indebidamente estacionados, y cuando pueda presumirse racionalmente el abandono de los mismos en la vía pública.
Igualmente constituye el hecho imponible la retirada y depósito de vehículos por orden judicial o resolución administrativa
No están sujetos a esta tasa, la retirada y depósito de vehículos debidamente estacionados en la vía pública, cuando se efectúe como consecuencia de obras urgentes o por otras razones que no sean objeto de denuncia, tales como los retirados para impedir la prestación de un servicio urgente como la extinción de incendios, salvamentos etc..
SUJETO PASIVO
Artículo 3.
La obligación de contribuir recaerá sobre el propietario del vehículo, arrendatario o conductor habitual, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, salvo en el caso de robo o sustracción del vehículo, circunstancia que deberá acreditarse con la copia de la correspondiente denuncia, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local.
En el caso de que la retirada y depósito del vehículo se haya efectuado por orden judicial o de autoridad administrativa, no estará obligado al pago el propietario del vehículo, cuando se produzca un archivo de la causa o sentencia no condenatoria.
DEVENGO
Artículo 4.
Nace la obligación de contribuir desde el mismo momento en que se presten o se inicien los servicios de utilización de grúa, para proceder a la retirada de vehículos que perturben gravemente la circulación en las vías urbanas, según se determina en el actual del Código de la Circulación.
En el caso de que el interesado comparezca en ese momento, manifestando que no se prosiga con el enganche o traslado, la tasa quedará reducida a la mitad, debiendo ser retirado inmediatamente el vehículo por su propietario.
BASE IMPONIBLE
Artículo 5
Se tomará como base imponible de la presente tasa, en general, el tonelaje del vehículo sobre el que se presta el servicio y el tiempo que dure el depósito, conforme al anexo de esta ordenanza.
Las tasas que se establecen en el anexo para la retirada de vehículos se incrementarán en un 20%, si el servicio se presta entre las 23 y las 6 horas.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 6.
Se producirá el devengo de la tasa cuando se inicie la prestación de los servicios de inmovilización, recogida y depósito de vehículos.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo que se facilitará por el personal encargado de la aplicación de la presente Ordenanza.
Cuando el obligado al pago de la tasa considere que la autoliquidación formulada, ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar su rectificación mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal.
La solicitud de rectificación podrá efectuarse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que, en su caso, se practique por el Ayuntamiento la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito el derecho de esta Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Para mayor facilidad de los obligados al pago de la tasa, su importe podrá hacerse efectivo en el acto a los agentes de la autoridad, mediante tarjeta bancaria sin perjuicio de que por el interesado se ejercite el derecho de rectificación a que se refiere el artículo anterior.
Igualmente podrán efectuar el pago de la autoliquidación en cajero automático de una entidad bancaria colaboradora, mediante transferencia bancaria o en la Caja del Ayuntamiento.
Artículo 7.
No será devuelto al propietario ninguno de los vehículos que hubieran sido objeto de inmovilización, recogida, retirada o depósito mientras no se haga efectivo el importe de la tasa prevista en la presente Ordenanza, según lo establecido en el artículo 71.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial salvo que, efectuada la solicitud de rectificación, fuese depositado o afianzado el importe de la autoliquidación en la cuantía y forma prevista en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación, Inspección y Garantías de los Contribuyentes Locales para los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.
En caso de que se solicite un fraccionamiento del pago de la tasa, no se devolverá el vehículo a su titular, si el interesado no ha pagado, al menos, el enganche de la grúa.
La solicitud de fraccionamiento suspenderá el devengo de la tasa hasta que recaiga la resolución de fraccionamiento. En caso de impago o denegación del fraccionamiento, la suspensión queda sin efecto y se liquidará la tasa por todo el tiempo que el vehículo permanezca en el depósito.
Artículo 8.
El pago de la liquidación de la Tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fueren procedente por infracción de las normas de circulación o policía urbana.
Artículo 9.
La Policía deberá comunicar al titular, la retirada y depósito del vehículo en un plazo de 24 horas.
El tiempo de estancia máximo del vehículo en el depósito será de dos meses, transcurrido el cual, una vez requerido al titular para que proceda a la retirada del mismo en el plazo de un mes, sin que este lo retire o formule alegaciones, se procederá al tratamiento residual del vehículo de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En ningún caso se generará esta tasa por el tiempo que el Ayuntamiento necesite para el tratamiento residual del vehículo. Pero si transcurrido el tiempo máximo del depósito y antes de que se proceda a su destrucción, el propietario lo reclamase, deberá abonar previamente la tasa por todo el tiempo que el vehículo haya permanecido en el depósito municipal.
Disposición derogatoria
Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal núm8 reguladora de la Tasa de Depósito y Recogida de Vehículos Indebidamente Estacionados en la Vía Pública.
TARIFA 2014
TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA
• RECOGIDA DE VEHICULOS:
1. Por la recogida:
• De motocicletas, velocípedos, triciclos y
ciclomotores......................................... 30,00 €
• De otros vehículos de todo tipo............... 65,00 €
2. Por depósito de vehículos.
Se liquidarán por cada día o fracción que se encuentren en depósito los vehículos retirados, contados a partir del día siguiente al de la recogida, las siguientes cantidades:
Motocicletas, velocípedos, triciclos
y ciclomotores........................................ 3,70 €
Motocarros y análogos............................. 4,95 €
- Vehículos automóviles y remolques, de todo tipo,
hasta 1000 kgs. de peso.......................... 7,30 €
- Vehículos automóviles y remolques, de todo tipo,
de 1001 a 5000 kgs de pero..................... 9,85 €
- Vehículos automóviles y remolques, de todo tipo,
con tonelaje superior a 5000 kgs.............. 14,65 €
A los efectos de aplicación de la tarifa se entenderá por peso del vehículo el que conste en la correspondiente ficha técnica.
B) INMOVILIZACION DE VEHICULOS:
- Por cada vehículos inmovilizado.............. 14,65 €
NOTAS PARA APLICACION DE LAS ANTERIORES TARIFAS:
Las cuotas del apartado A.1 se incrementarán en un 20 por 100 si el servicio se presta entre las 23 y las 6 horas.
ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Se modifica el Anexo relativo a las Tarifas, que se redacta como sigue:
1.- Tramitación de expedientes de licencia de obra mayor. |
---|
1.1.- Edificación. Uso dominante residencial privado. |
• Viv. Unifamiliar30,00 € |
• Edificio plurifamiliar (por escalera)=5 viv. o locales187,50 € |
• Edificio plurifamiliar (por escalera) >5 viv. o locales277,50 € |
1.2.- Edificación. Otros usos dominantes distintos del residencial privado. |
• Sup = 250 m290,00 € |
• 250 m2 < Sup. = 500 m2150,00 € |
• Sup > 500 m2200,00 € |
1.3.- Otras obras o instalaciones. 112,50 € |
2.- Tramitación de expedientes de licencia de obra menor. |
• Obra menor que no requiere de documentación técnica8,78 € |
• Obra menor que requiere de documentación técnica15,00 € |
• Declaración responsable o comunicación previa de obras8,78 € |
3.- Tramitación de expedientes de autorización autonómica. 30,00 € |
ORDENANZA FISCAL Nº 18 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
• El anexo correspondiente a las Tarifas quedaría de la siguiente manera:
TARIFA 2014
TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
1.- Ocupación o reserva de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios, grúas y otras instalaciones análogas, carga y descarga de los mismos.
A) Ocupación de terrenos de uso público local con grúas, andamios, vallas, puntales, asnillas, carga y descarga de los mismos, por metro cuadrado o fracción, al día o fracción: 0,35 €
Cuando implique corte o desvío de tráfico rodado o peatonal: 1 €
B) Ocupación de terrenos de uso público local con contenedores, escombros, mercancías y materiales de construcción, carga y descarga de los mismos, por metro cuadrado (mínimo 5 metros cuadrados), al día, y tributando en todo caso por un periodo mínimo de ocupación equivalente al cincuenta por ciento del plazo de ejecución de las obras: 0,25 €
2.- Ocupación de terrenos de uso público local de terrazas con mesas y sillas, con finalidad lucrativa, por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público:
- Temporada de Verano: desde el 1 de abril al 31 de octubre: 12 € por m2
- Temporada de Invierno: desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo: 7 € por m2
3.- Ocupación de terrenos de uso público local con Kioscos o casetas:
Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público, al mes: 2,25 €
4.- Ocupación de terrenos de uso público local con finalidad lucrativa mediante instalación de puestos, casetas, barracas, atracciones y venta ambulante:
A) Puestos instalados en el Mercadillo semanal, por metro cuadrado de superficie del puesto, considerando un máximo de 1,20 metros de fondo y liquidándose el exceso proporcionalmente, al mes 10 €
B) Resto de instalaciones ambulantes, por cada metro cuadrado o fracción de mostrador, al día: 2 €
5.- Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y/o reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública, máximo tres días:
A) Por cada metro lineal de zanja o calicata, en calles pavimentadas: 18,50 €. Por día adicional: 4,50 €.
B) Por cada metro lineal de zanja o calicata en aceras: 4,50 €.
Por día adicional: 1,10 €.
C) Por cada metro lineal de zanja o calicata, en calles no pavimentadas: 4,50 €.
Por día adicional: 1,10 €.
Cuando implique corte o desvío de tráfico o peatonal se incrementarán las cuantías anteriores en 5,50 euros por día.
Se aplicará un recargo en la cuota cuando las obras de remoción del pavimento sean solicitadas o realizadas en las siguientes circunstancias:
1.- Dentro del año en que fueren terminadas las obras de urbanización de la vía pública objeto de la actuación: 80%
2.- Durante el primer año siguiente a la terminación de las obras de urbanización de la vía pública objeto de la actuación: 50%
3.- Durante el segundo y tercer año a la terminación de las obras de urbanización de la vía pública objeto de la actuación: 30%
6.- Instalación de cajeros automáticos, al año:
• Cajeros ubicados en calles de categoría 1.ª:...... 478.50 euros
• Cajeros ubicados en calles de categoría 2.ª:...... 412,50 euros.
• Cajeros ubicados en calles de categoría 3.ª:...... 247,50 euros.
La categoría de las calles se corresponde con la asignada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas por la Ordenanza Fiscal nº 3 y que figura como Anexo a la misma.
ORDENANZA Nº 21 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, RESPIRO FAMILIAR Y COMIDAS A DOMICILIO.
FUNDAMIENTACIÓN
Artículo 1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 117, en relación con el artículo 41, b) ambos de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio establece el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y medidas complementarias de Ayuda a Domicilio: Ayuda a Domicilio en fines de semanas y días festivos, Comidas a Domicilio y Respiro Familiar conforme al Convenio entre la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Yecla, en su caso, y de conformidad con el Decreto 124/2002, de 11 de octubre por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con el Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Ayuda a Domicilio.
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2
Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza aquellos que soliciten y se beneficien de la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, servicio de Ayuda a Domicilio Extraordinario en fines de semanas y días festivos, servicio de Comidas a Domicilio, y servicio de Respiro Familiar gestionado y prestado por el Ayuntamiento de Yecla por sí mismo o a través de otras entidades públicas o privadas.
La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Ordenanza nace desde que se comience a prestar el servicio.
CUANTÍA
Artículo 3: Aportación económica de los usuarios del servicio de Ayuda a Domicilio, Ayuda a Domicilio Extraordinaria en Fines de Semana y Respiro Familiar
La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza para los servicios de Ayuda a Domicilio, Ayuda a Domicilio Extraordinaria en fines de semanas y días festivos y Respiro Familiar vendrá determinado por el coste real del servicio y se determinará en función de los niveles de renta y patrimonio del obligado al pago sobre el salario mínimo interprofesional que resulte de aplicación en cada año, así como del número de miembros de la unidad familiar, de conformidad con el baremo que figura como anexo I a esta Ordenanza y que se aprueba junto con ella.
A tales efectos, el coste de los referidos servicios se fija en 9,20 euros por hora de prestación de servicio.
No obstante, la cantidad a abonar mensualmente por los usuarios de los servicios de Ayuda a Domicilio, Ayuda a Domicilio Extraordinaria y Respiro Familiar no podrá exceder en ningún caso del importe que resulte de la diferencia existente entre la renta per cápita familiar y el 80 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.
Artículo 4: Aportación económica de los usuarios del Servicio de Comidas a Domicilio
Por su parte, la cantidad a abonar mensualmente por los usuarios del servicio de Comidas a Domicilio se determinará en función del coste de este servicio y la capacidad económica de la unidad familiar de convivencia del solicitante.
La capacidad económica del solicitante del servicio de Comidas a Domicilio se calculará valorando el nivel de renta y el patrimonio de su unidad familiar de convivencia sobre el salario mínimo interprofesional que resulte de aplicación en cada año, mediante la aplicación del baremo establecido en el Decreto 124/2002.
El coste real del servicio de Comidas a Domicilio se fija en la cantidad de 7,00 euros por comida.
La aportación del solicitante por cada comida se calculará de conformidad con los criterios establecidos en el anexo II a esta Ordenanza y que se aprueba junto con ella
En aquellas solicitudes que, al valorar la situación económica, resulte una renta per cápita superior al 120 por 100 del salario mínimo interprofesional, no procederá la concesión del servicio de Comidas a Domicilio, por lo que la Propuesta será desfavorable.
El beneficiario del servicio de Comidas a Domicilio estará obligado a comunicar la baja o suspensión del servicio de forma voluntaria con una antelación mínima de dos días, en caso contrario deberá abonar la cuota que le corresponda en concepto de copago de las dos primeras comidas no servidas, procediendo la Administración a la suspensión del servicio hasta clarificar la situación, pudiendo resolver la extinción del mismo transcurridos dos meses. Por su parte, cuando se produzcan bajas o suspensiones fortuitas (fallecimiento, hospitalización, etc) el beneficiario no tendrá obligación de abonar las comidas no servidas durante los dos primeros días de la eventualidad y el servicio se suspenderá hasta la normalización de la situación por un plazo máximo de dos meses, a partir del cual el Ayuntamiento podrá resolver la extinción del servicio.
DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE RENTA
Artículo 5
A efectos de determinación de la renta disponible a la que se hace referencia en el Decreto 124/2002, para la aplicación de los baremos aludidos en el servicio de Ayuda a Domicilio y en las Medidas Complementarias de Ayuda a Domicilio, se descontarán del apartado de ingresos principales los siguientes gastos de carácter fijo e imprescindible que se acrediten documentalmente:
• Cuotas en concepto de intereses y /o amortización de préstamos hipotecarios para adquisición de la vivienda habitual, hasta un máximo de 3.000 euros al año.
• Pensiones alimenticias a satisfacer por resolución judicial.
• Pago de rentas correspondientes al arrendamiento de la vivienda habitual, hasta un máximo de 3.000 euros al año.
• Gastos farmacéuticos que constituyan tratamientos periódicos prescritos por el facultativo del Sistema Público de Salud de Atención Primaria.
GESTIÓN
Artículo 6
1. El Centro de Servicios Sociales deberá elaborar una relación de los beneficiarios a los que se les prestarán los servicios y comunicarlo al Servicio de Gestión Tributaria para la elaboración de una matrícula de usuarios, que contendrá los datos personales de cada uno (nombre y apellidos, D.N.I. domicilio y baremo que le resulte de aplicación inicialmente).
2. En los primeros 15 días naturales de cada mes, se deberá comunicar de forma fehaciente por el Centro de Servicios Sociales al Servicio de Gestión Tributaria, la relación de los beneficiarios de los diferentes servicios, el número de horas de prestación del servicio y/o comidas servidas, baremo que resulte de aplicación y cuantía total del precio público a liquidar.
LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 7
1. El Servicio de Gestión Tributaria, procederá a elaborar el correspondiente Padrón mensual que será aprobado mediante Decreto de la Alcaldía.
2. El importe del precio público deberá ser ingresado, con carácter preferente, mediante domiciliación bancaria, o mediante el pago del correspondiente recibo en Recaudación Municipal o las entidades colaboradoras que determine el Ayuntamiento.
EXENCIONES
Artículo 8
Estarán exentos del pago del precio público en esta Ordenanza los beneficiarios de los servicios de Ayuda a Domicilio, Ayuda a Domicilio Extraordinario y Respiro Familiar que obtengan unos ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional que resulte de aplicación en cada momento.
Con carácter excepcional y previo informe motivado del Centro de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local podrá acordar la no sujeción al pago de estos precios públicos, en aquellos casos en que la prestación del servicio resulte exigible por razones de emergencia social.
Disposición derogatoria
Queda derogada la anterior Ordenanza número 21 reguladora del Precio Público del Servicios de Ayuda a Domicilio.
ANEXO I
TABLA DE PRECIO PÚBLICO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO FINES DE SEMANA Y FESTIVOS Y SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR.
CUOTA
NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1 | 2 | 3 | |||
---|---|---|---|---|---|
% SOBRE COSTE% S.M.I.% S.M.I.% S.M.I.% S.M.I. | |||||
0,00<=100<=88<=67<=56 | |||||
20,00>100Y<=105>88Y<=92>67Y<=70>56Y<=59 | |||||
25,00>105Y<=110>92Y<=96>70Y<=73>59Y<=62 | |||||
30,00>110Y<=115>96Y<=101>73Y<=77>62Y<=65 | |||||
35,00>115Y<=120>101Y<=105>77Y<=80>65Y<=68 | |||||
40,00>120Y<=125>105Y<=109>80Y<=83>68Y<=70 | |||||
45,00>125Y<=130>109Y<=114>83Y<=87>70Y<=73 | |||||
50,00>130Y<=135>114Y<=118>87Y<=90>73Y<=76 | |||||
55,00>135Y<=140>118Y<=123>90Y<=93>76Y<=79 | |||||
60,00>140Y<=145>123Y<=127>93Y<=97>79Y<=82 | |||||
65,00>145Y<=150>127Y<=131>97Y<=100>82Y<=84 | |||||
70,00>150Y<=155>131Y<=136>100Y<=103>84Y<=87 | |||||
75,00>155Y<=160>136Y<=140>103Y<=107>87Y<=90 | |||||
80,00>160Y<=165>140Y<=144>107Y<=110>90Y<=93 | |||||
85,00>165Y<=170>144Y<=149>110Y<=113>93Y<=97 | |||||
90,00>170Y<=175>149Y<=153>113Y<=117>97Y<=100 | |||||
95,00>175Y<=180>153Y<=157>117Y<=120>100Y<=103 | |||||
100,00>180>157>120>103 |
ANEXO II
TABLA DE PRECIO PÚBLICO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO.
CUOTA | % SMI | ||||
% SOBRE COSTE | |||||
29 | <= | 100 | |||
42,7 | 100 | Y | <= | 106 | |
61,64 | 106 | Y | <= | 113 | |
82,19 | 113 | Y | <= | 120 | |
PROPUESTA DENEGAR SERVICIO SI: | 120 | ||||
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Yecla, 26 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto
NPE: A-271213-18496