Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza 22 reguladora del precio público por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Borm Nº 78, sábado 6 de abril de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

5219

NPE: A-060413-5219

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

5219 Aprobación definitiva de la ordenanza 22 reguladora del precio público por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

No habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza n.º 22, reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de Teleasistencia Domiciliaria, a continuación se inserta el texto integro de la Ordenanza, a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ordenanza núm. 22 reguladora del precio público por el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria

Artículo 1

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Yecla establece el precio público por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria especificado en las tarifas correspondientes.

Obligados al pago.

Artículo 2

Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza aquellos que soliciten y/o se beneficien de la prestación del servicio de Teleasistencia Domiciliaria gestionado y prestado por el Ayuntamiento de Yecla por sí mismo o a través de otras entidades públicas o privadas.

La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Ordenanza nace desde que se comience a prestar el servicio.

Aportación económica del usuario.

Artículo 3

La cuota que corresponda abonar al usuario del Servicio de Teleasistencia tendrá como límite máximo el coste real del servicio para el Ayuntamiento de Yecla.

La cuantía del precio público se determinará en función de los niveles de renta de la unidad familiar del obligado al pago sobre el IPREM, que resulte de aplicación en cada año, de conformidad con reglamento de régimen interior del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria del Ayuntamiento de Yecla.

La cantidad a pagar por el usuario será el siguiente:

Renta Per Capita/mensual TIPO A TIPO B TIPO C
Solicitantes con ingresos de la unidad familiar inferiores al IPREM Gratuito Gratuito Gratuito
Solicitantes con ingresos de la unidad familiar entre una y dos veces el IPREM 15 € 7.50 € 6 €
Solicitantes con ingresos de la unidad familiar superiores a dos veces del IPREM 20, 45€ 10,23€ 8,19€


Gestión

Artículo 4

Los interesados en la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria deberán solicitarlo al Centro de Servicios Sociales, de conformidad con reglamento de régimen interior del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria del Ayuntamiento de Yecla.

Desde el Centro de Servicios Sociales se elaborará una relación de los beneficiarios a los que se les prestará el servicio y lo comunicará al Servicio de Gestión Tributaria para la elaboración de una matrícula de usuarios, que contendrá los datos personales de cada uno (nombre y apellidos, D.N.I., domicilio, tipo de usuario y número de cuenta corriente a efectos de domiciliación de los correspondientes recibos).

El Centro de Servicios Sociales remitirá al Departamento de Gestión Tributaria, dentro de los cinco primeros días de cada trimestre, una relación de los beneficiarios, sus cuotas y las posibles altas y bajas que se hayan producido en el trimestre anterior.

Liquidación e ingreso.

Artículo 5

Los servicios prestados se liquidarán por trimestres naturales vencidos y serán liquidados dentro de los 20 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, y se abonarán preferentemente mediante domiciliación bancaria.

En los casos de alta o baja del servicio que no coincidan con el día inicial de un trimestre natural, las cuotas serán prorrateables en función de los días de prestación efectiva del servicio considerando a estos efectos el mes como equivalente a treinta días.”

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Yecla, a 27 de marzo de 2013.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto



NPE: A-060413-5219