Administración Local
Yecla
6729
NPE: A-300412-6729
IV. Administración Local
Yecla
6729 | Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 14 reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos. |
Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos, y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto íntegro de la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza fiscal n.º 14 reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.
Se modifica el artículo 2 apartados 1.º y 3.º que quedarían redactados como sigue:
“ Artículo 2
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos de viviendas sitas en suelo urbano, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
3. Se considerará que el servicio se presta y en consecuencia se produce el hecho imponible de la tasa, para aquellos inmuebles que en suelo urbano se encuentren a una distancia no superior a doscientos metros de las zonas en que se sitúen los contenedores municipales o de la ruta preestablecida para la recogida.”
Se modifica el artículo 7 que quedaría redactado como sigue:
“Artículo 7
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, es decir, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos de la tasa que además dispongan del servicio de suministro domiciliario de agua potable.
2. La tasa para las modalidades de Tasa Domiciliaria y Tasa de Actividad, se devengará el primer día de cada trimestre natural y las cuotas correspondientes se exigirán junto con el recibo de suministro de agua potable.
3. En los casos de alta y baja del servicio, estas tendrá efecto en el trimestre siguiente, con independencia de la fecha en que se produzcan.”
Se modifican las Tarifas, y dentro de la Tasa Domiciliaria, se suprimen las referidas a suelo rústico o no urbanizable, queda así redactado:
“ Tasa domiciliaria:
Por cada unidad urbana que disfrute del suministro domiciliario de agua potable, al trimestre: 21,00 €”.
Se suprime el Anexo último de la Ordenanza, relativo al reparto de las zonas y polígonos para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en suelo no urbanizable.
La presente modificación comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el B.O.R.M.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Yecla, a 23 de abril de 2012.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto
NPE: A-300412-6729