Administración Local
Yecla
19976
NPE: A-291211-19976
IV. Administración Local
Yecla
19976 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales 2012. |
Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas Fiscales, y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto integro de la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN, INSPECCIÓN Y GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES LOCALES.
El apdo 3.º del artículo 10, quedaría así redactado:
“Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar en el ejercicio siguiente al de la solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme o antes de que se apruebe el correspondiente padrón tributario, se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute “
El Apdo 5.º del artículo 10 quedaría así redactado:
“Con independencia de las bonificaciones previstas en las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras de cada tributo, se establece una bonificación de los recibos de cobro periódico del Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa de Vados que se encuentren domiciliados a la fecha de cobro de cada tributo, en los siguientes términos:
A) Una bonificación del 5% en el recibo del IBI Urbana, hasta un importe máximo de 15 € por recibo.
B) Una bonificación del 5% en los recibos de IBI Rústica, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa de Vados, hasta un importe máximo de 5 € por recibo
Para disfrutar de esta bonificación, los recibos deberán estar domiciliados antes de la fecha del devengo de cada tributo.
No gozarán de esta bonificación aquellos recibos que, estando domiciliados, se hagan efectivos en la Recaudación Municipal por propia iniciativa del contribuyente, ni aquellos que sean devueltos por la entidad bancaria, o se solicite su aplazamiento o fraccionamiento.”
ORDENANZA FISCAL N.º 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El punto a) del apartado 3.º del artículo 7 quedaría redactado de la siguiente forma:
“a) Bienes de naturaleza urbana:
A) El tipo de gravamen general: 0,602”
El apartado 4.º del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma
“ Esta bonificación surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que se apruebe el correspondiente padrón tributario, se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute
El plazo de disfrute de la bonificación vendrá determinado por la vigencia del Libro de Familia Numerosa.”
ORDENANZA FISCAL N.º 8, REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA.
El artículo 3, quedaría así redactado:
“La obligación de contribuir recaerá sobre el titular del vehículo, arrendatario o el conductor habitual, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.”
El artículo 9, quedaría redactado de la siguiente forma:
“ El tiempo de estancia máximo del vehículo en el depósito será de dos meses, transcurrido el cual, una vez requerido al titular para que proceda a la retirada del vehículo en el plazo de un mes, ya no se devengarán mas tasas en este concepto.
En ningún caso, se generará esta tasa por el tiempo que el Ayuntamiento necesite para el tratamiento residual del vehículo.”
ORDENANZA FISCAL N.º 18 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APRVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
A) Se suprime el párrafo segundo del artículo 7
- El párrafo cuarto del artículo 7, quedaría redactado de la siguiente forma:
“Una vez aprobada la autorización por la Junta de Gobierno, el Negociado de Rentas efectuará la correspondiente liquidación de la tasa y la notificará al interesado junto con el acuerdo de concesión de concesión de la licencia.”
- El apartado 2 del anexo relativo a las Tarifas quedaría redactado de la siguiente forma:
“2.- Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público:
A) Temporada de Verano: desde el 1 de mayo a 30 de septiembre: 10 € por m2
B) Temporada de Invierno: desde el 1 de octubre hasta 30 de abril: 8 € por m2
ORDENANZA FISCAL N.º 20, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.
- El apartado A) en el punto relativo a “De 1 a 3 vehículos “de la Tarifa de la Ordenanza quedaría redactado de la siguiente forma:
A) Vados y accesos permanentes con reserva de vía pública, cuota anual:
Locales con capacidad para albergar:
De 1 a 3 vehículos( para personas con graves problemas de movilidad)...................103 €
(...)”
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Yecla, 27 de diciembre de 2011.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto
NPE: A-291211-19976