Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales 2011.

Borm Nº 299, miércoles 29 de diciembre de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

21144

NPE: A-291210-21144

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

21144 Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales 2011.

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos, y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto íntegro de la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN, INSPECCIÓN Y GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES LOCALES

- Se modifica el apartado 4 del artículo 9 que quedará redactado como sigue:

“4.- Con carácter general podrá fraccionarse cualquier deuda hasta una máximo de 24 meses siempre que la cuota resultante no sea inferior a 50 euros mensuales. Igualmente podrá aplazarse cualquier deuda hasta el máximo de 24 meses cuando su importe sea igual o superior a 1.200 euros, en las de cuantía inferior se aplicará proporcionalmente.

No obstante, en supuestos especiales discrecionalmente apreciados por la Junta de Gobierno, y a petición del interesado, se podrá conceder ampliación de los plazos y superación de los límites señalados.”

- Se modifica el apartado 5 del artículo 9 que quedará redactado como sigue:

“5.- Como regla general no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas cuando su importe conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.”

- Se suprime el apartado 6 del artículo 9 que queda sin contenido.

- Se modifica el apartado 5 al artículo 10 que quedará redactado como sigue:

“5.- Con independencia de las bonificaciones previstas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladoras de cada tributo, se establece una bonificación a favor de los contribuyentes que domicilien la totalidad de sus recibos de los impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa de Vados en los términos siguientes:

a) Una bonificación del 5 por 100 en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana hasta un importe máximo de 15 euros por recibo.

b) Una bonificación del 5 por 100 en los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa de Vados, hasta un importe máximo de 5 euros por recibo.

No gozarán de esta bonificación aquellos recibos que, estando domiciliados se hagan efectivos en la Recaudación Municipal por propia iniciativa del contribuyente.

La bonificación quedará condicionada en todo caso a la debida atención de los recibos domiciliados, en caso contrario no será aplicada la bonificación a los recibos que hayan de emitirse durante ese mismo ejercicio.

Igualmente quedará condicionada la bonificación en dichos tributos a que no exista deuda pendiente de cobro respecto de ninguno ellos, aunque estén domiciliados.”

- Se añade un apartado 5 al artículo 17 que quedará redactado como sigue:

“5.- En las liquidaciones de ingreso directo de deudas de vencimiento anual que correspondan a cuotas por anualidades atrasadas, se establecerá un calendario específico de pagos de forma que se evite que en un semestre sea obligatorio pagar por parte del contribuyente más de una liquidación anual por un mismo objeto tributario.”

ORDENANZA FISCAL N.º 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

- Se modifica el artículo 7 de la Ordenanza que quedará redactado como sigue:

“Artículo 7. BONIFICACIONES.

a) Podrá concederse una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Esta corresponderá al Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto de la mayoría simple de sus miembros.

Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las construcciones, instalaciones u obras que se detallan en el siguiente cuadro, siéndoles de aplicación el porcentaje de bonificación que asimismo se señala:

- Construcciones, instalaciones u obras nuevas o de ampliación para usos industriales, entendidos conforme a la definición del artículo 5 del Decreto 102/2006, de 8 de junio por el que se aprueban las Directrices de Suelo Industrial de la Región de Murcia, que se realicen en suelo apto o autorizado excepcionalmente para uso industrial y/o de actividades económicas: 50%

A la solicitud de bonificación acompañará el interesado la documentación en que se fundamente.”

ORDENANZA FISCAL Nº 8, REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

- Se modifica el punto 1 del apartado A) de la Tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido:

“A) RECOGIDA DE VEHICULOS:

1. Por la recogida:

• De motocicletas, velocípedos, triciclos y ciclomotores: 30,00 €

• De otros vehículos de todo tipo: 65,00 €”

ORDENANZA FISCAL N.º 20, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

- Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza en el siguiente sentido:

Artículo 4

La Junta de Gobierno, por aplicación de lo establecido en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y a instancia de parte, concederá una bonificación del 50 por ciento en la cuota a los jubilados y pensionistas cuyos ingresos mensuales familiares “per cápita” no sobrepasen el 100 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.)

Para la obtención del beneficio los interesados deberán solicitarlo por escrito durante los dos primeros meses del año, y acreditarán:

a) Que los únicos ingresos percibidos por el núcleo familiar de convivencia sean pensiones o prestaciones equivalentes cuyo importe total dividido por el número de miembros del núcleo familiar, no exceda del 100 por ciento del I.P.R.E.M., todo ello referido al año anterior a la solicitud.

b) Que a efectos de la consideración del núcleo familiar de convivencia, se entenderá que éste está constituido por la totalidad de personas empadronadas en el mismo domicilio relacionadas por lazos de consanguinidad o acogimiento legal y efectivamente residentes en el mismo.

c) Que el inmueble al que se refiere el devengo de esta tasa no tendrá una superficie susceptible de estar dedicada a aparcamiento superior a 25 metros cuadrados y sea usada por el titular para guardar vehículo matriculado a nombre de cualquiera de los miembros del grupo familiar.

d) Que los miembros del núcleo familiar carezcan de otros bienes inmuebles urbanos.”

- Se modifica la Tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido:

A) Vados y accesos permanentes con reserva de vía pública, cuota anual.

Locales con capacidad para albergar:

De 1 a 3 vehículos: 158,00 € (Sólo minusválidos)

De 4 a 9 vehículos: 213,20 €

De 10 a 20 vehículos: 472,40 €

De 21 a 40 vehículos: 787,50 €

Más de 40 vehículos: 1.509,00 €

La capacidad del local vendrá determinada por su superficie, definiéndose a tales efectos la siguiente equivalencia:

a) En edificios de hasta 3 viviendas: 20 metros de superficie bruta por vehículo.

b) En edificios de más de 3 viviendas: 25 metros de superficie bruta por vehículo.

Cuando por las características físicas del local, sea imposible la realización de maniobras interiores que permitan sacar más de un vehículo sin mover otro en el mismo local, el número de vehículos a efectos del cálculo de tarifas se determinará aplicando al segundo vehículo resultante del cálculo señalado en el apartado anterior, un coeficiente 0,5; al tercero un coeficiente 0,25 y al cuarto un coeficiente 0,10.

B) Vados y accesos permanentes sin reserva de vía pública.

Las entradas a cocheras, sin reserva de vía pública, entendiéndose por tales las que tengan signos externos de que en ellas se produce su acceso por la acera (tales como vados, rampas y puertas de garaje), tributarán según la siguiente escala:

Locales con capacidad para albergar:

De 1 a 3 vehículos: 36,10 €

De 4 a 9 vehículos: 72,25 €

De 10 a 20 vehículos: 180,45 €

De 21 a 40 vehículos: 360,85 €

Más de 40 vehículos. 688,95 €

(...)

D) Reserva permanente de la vía pública.

1.- Para 24 horas diarias, por metro cuadrado o fracción

de vía pública ocupada: 17,00 €/año.

2.- En todo caso, la cuota mínima exigible por este tipo de reserva de la vía pública será de: 157,00 €/año.

3.- Si el número de horas fuera inferior se tarifará proporcionalmente.”

ORDENANZA N.º 31, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES

- Se modifica el artículo 2 de la Ordenanza quedando la misma como sigue:

“OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 2

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o instalaciones, prestados o realizados por este Municipio, a que se refiere el artículo anterior, y según se especifican en las correspondientes Tarifas.

No quedarán obligados al pago del precio público previsto en esta Ordenanza para los cursos organizados por la Universidad Popular y la Escuela Municipal de Bellas Artes las personas que acrediten con certificación del S.E.F. que son demandantes de empleo y se encuentran en esa situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de utilización de las instalaciones o prestación de los servicios. Esta disposición no alcanzara a los inscritos como demandantes de mejora de empleo”

- Se modifica el apartado 4 de la Disposición Adicional de la Ordenanza quedando la misma como sigue:

“4. Igual bonificación se aplicará a las entradas del Teatro Concha Segura y otros eventos culturales organizados por la Concejalía de Cultura; dicha bonificación se hará efectiva de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El titular de alguno de los documentos que acrediten las circunstancias de bonificación indicadas presentarán en el momento del pago el original del mismo para su cotejo.

b) Una vez verificada la validez del título, el encargado de taquilla diligenciará la entrada con indicación del nombre y D.N.I. del beneficiario quien se identificará antes del acceso al recinto mediante exhibición de este último documento.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Yecla a 21 de diciembre de 2010.—El Alcalde, Juan Miguel Benedito Rodríguez.



NPE: A-291210-21144