Administración Local
Yecla
4973
NPE: A-200310-4973
IV. Administración Local
Yecla
4973 | Aprobación definitiva ordenanza n.º 23. |
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2010 adoptó el acuerdo aprobación definitiva de la Ordenanza nº 23 reguladora del Precio Público por el uso y utilización del Teatro Concha Segura y Auditorio Municipal, con desestimación de la reclamación presentada por Unión Sindical Obrera (U.S.O.), insertándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza aprobada a los efectos de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ordenanza n.º 23 reguladora precio público por el uso y utilización del teatro concha segura y auditorio municipal
Artículo 1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, este Municipio establece el precio público por el uso y utilización del Teatro Concha Segura y Auditorio Municipal de conformidad con las Tarifas anexas a la presente ordenanza, que se regirá por lo dispuesto en la misma.
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza aquellas personas físicas, jurídicas y asociaciones que soliciten el uso y sean autorizados por la Junta de Gobierno Local para la realización de cualquier tipo de actividades en el Teatro Concha Segura así como en el Auditorio Municipal.
CUANTÍA
Artículo 3.
La cuantía del precio público regulado en la presente Ordenanza será la establecida en las Tarifas anexas a la misma.
OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 4.
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se autorice por la Junta de Gobierno Local la realización de la actividad solicitada.
2. El pago del precio público deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal o en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Recaudación Municipal.
3.- La resolución de la Junta de Gobierno Local por la que se autorice la utilización de los edificios municipales a que se refiere la presente Ordenanza contendrá asimismo la aprobación de la liquidación del precio público.
REDUCCIONES
Artículo 5
1. Cuando la utilización de las instalaciones sea promovida por una asociación o entidad inscrita en el R.E.D.I.M. y se refiera a actividades de carácter benéfico y la posible recaudación que de ella se derive se destine a una asociación o entidad sin ánimo de lucro con fines sociales inscrita igualmente en el R.E.D.I.M., podrá acordarse por la Junta de Gobierno Local una reducción del precio público de hasta el 100 por 100 de la cuantía.
2. Cuando el edificio o la instalación se utilice para ensayos, montajes y/o desmontajes el precio público a satisfacer se reducirá al 10 por 100.
3. Cuando la utilización se solicite por una Administración Pública, entidad de derecho público u organismos de ellos dependientes, así como Colegios Docentes Públicos o Concertados del Municipio, o Asociaciones Locales inscritas en el R.E.D.I.M., la cantidad a satisfacer será acordada por la Junta de Gobierno Local en función de la colaboración que asuma el Ayuntamiento en la dicha actividad.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región, y comenzará a aplicarse hasta su modificación o derogación expresas.
ANEXO
TARIFA
- Utilización del Auditorio Municipal, al día o fracción:
- Cuota general: 120 euros.
- Cuota especial (equipo de sonido y técnico iluminación): 400 euros.
- Utilización del Teatro Concha Segura, al día o fracción: 1.800 euros.”
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Yecla, 10 de marzo de 2010.—El Alcalde, Juan Miguel Benedito Rodríguez.
NPE: A-200310-4973