Administración Local
Yecla
2027
NPE: A-080526-2027
IV. Administración Local
Yecla
| 2027 | Modificación bases generales reguladoras de los procesos selectivos que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Yecla para la selección de su personal funcionario de carrera y de su personal laboral fijo (denominación y base general duodécima). Expte. 1043613N. |
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de abril de 2026, adoptó los siguientes acuerdos, en relación con el asunto arriba señalado:
[...]
1. Aprobar la modificación de la denominación de las “Bases Generales por las que se regirán los Procesos Selectivos que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Yecla para la Selección de su Personal Funcionario de Carrera y de su Personal Laboral Fijo”, que pasarán a ser denominadas “Bases Generales por las que se regirán los Procesos Selectivos que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Yecla para la Selección de su Personal Funcionario de Carrera y de su Personal Laboral Fijo, así como la constitución de Bolsas Temporales de Empleo”.
2. Aprobar la modificación de la Base General Duodécima de dichas Bases Generales, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación:
Base duodécima.- Formación de bolsas de empleo y funcionamiento de las mismas.
12.1. Con independencia de lo indicado en el apartado 11.2. de la Base Undécima, se confeccionará una relación suplementaria, denominada Bolsa o Lista de Empleo, atendiendo a los siguientes criterios:
1) Aspirantes que, habiendo aprobado la Oposición o la Fase de Oposición (Oposición o Concurso-Oposición, según proceda) no hayan sido propuestos por el Órgano de Selección para su nombramiento como funcionarios/as de carrera, o para su contratación como personal laboral fijo, por la Junta de Gobierno Local, por superar el número de plazas convocadas.
Dicha relación será confeccionada, como queda dicho, por el Órgano de Selección, a la finalización del correspondiente procedimiento selectivo, y se realizará atendiendo a la puntuación final obtenida en la Oposición o en el Concurso-Oposición, ordenada decrecientemente.
En caso de empates en la puntuación obtenida, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
1.º- La mayor puntuación obtenida en la Oposición o Fase de Oposición.
2.º- La mayor puntuación obtenida en el apartado de Experiencia Profesional de la Fase de Concurso.
3.º- La mayor puntuación obtenida en el apartado de Titulaciones Académicas de la Fase de Concurso.
4.º- La mayor puntuación obtenida en el apartado de Acciones Formativas de la Fase de Concurso.
5.º- La mayor puntuación obtenida en el apartado de Otros Méritos de la Fase de Concurso.
6.º- Si persistiera el empate, éste se solventará conforme a lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, del año en que se inicie el proceso selectivo que de lugar a la constitución de la correspondiente Bolsa de Empleo.
Se dará difusión a la referida relación mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón Electrónico Municipal, Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, y en la página web municipal (www.yecla.es).
2) Aspirantes que, aún no habiendo superado la Oposición o la Fase de Oposición (Oposición o Concurso-Oposición, según proceda), hayan superado, ello no obstante, uno o más Ejercicios de las mismas. No se considerará la puntuación obtenida en la Fase de Concurso de méritos.
De ser más de uno los Ejercicios superados, integrantes de la Oposición o de la Fase de Oposición, se procederá a la suma de las puntuaciones obtenidas en los mismos.
Dicha relación será confeccionada, una vez finalizado el procedimiento selectivo, por el Negociado de Personal, y será propuesta a la Junta de Gobierno Local previo requerimiento de dicho órgano de gobierno municipal.
En caso de empates en la puntuación obtenida, éstos se solventarán conforme a lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, del año en que se inicie el proceso selectivo que de lugar a la constitución de la correspondiente Bolsa de Empleo.
Se dará difusión a la referida relación mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón Electrónico Municipal, Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, y en la página web municipal (www.yecla.es), una vez adoptado el correspondiente acuerdo por la Junta de Gobierno Local.
La propuesta de constitución de la correspondiente Bolsa de Empleo, por los Órganos de Selección, conforme al criterio 1), será elevada a la Junta de Gobierno Local, que establecerá las correspondientes Bolsas o Listas de Empleo, a los efectos de realizar nombramientos como funcionarios/as interinos/as, o contrataciones laborales temporales o no fijas, para plazas o puestos iguales o similares a los que hayan sido objeto de la correspondiente convocatoria.
Las Bolsas o Listas de Empleo, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, tendrán vigencia a partir de la extinción de cualesquiera otras Bolsas de Empleo o Listas de Espera aprobadas anteriormente que, en su caso, puedan existir con el mismo objeto. Las nuevas Bolsas o Listas tendrán, como vigencia mínima, la establecida en las correspondientes Bases Específicas reguladoras del proceso selectivo, y a partir de la finalización de dicho plazo, la Junta de Gobierno Local podrá declarar extinguida su vigencia en cualquier momento.
12.2. Las Bolsas de Empleo tendrán carácter no rotativo. El llamamiento a los aspirantes incluidos en las mismas, para su nombramiento como funcionarios interinos o contratados laborales temporales, será realizado según el orden que en ellas se establezca. Los nombramientos o las contrataciones se ofertarán atendiendo a las necesidades de cada concreto Servicio Municipal, a jornada completa o a tiempo parcial.
12.3. El orden de los candidatos en las Bolsas no se modificará, manteniéndose en el mismo puesto durante todo el periodo de vigencia de las mismas.
12.4. Dado el carácter urgente de estas contrataciones, y la celeridad necesaria en este tipo de llamamientos, basados en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta en los integrantes de la Bolsa de Empleo, por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, los llamamientos se realizarán por el Negociado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, mediante llamada telefónica a cada uno de los números de teléfono (máximo de dos) facilitados por los aspirantes en las instancias presentadas para tomar parte en los procesos selectivos. Los propios candidatos serán responsables de actualizar, cuando proceda, dichos números de teléfono, facilitando la correspondiente información, en cualquier momento, al Negociado de Personal. En casos excepcionales, debidamente acreditados, el Ayuntamiento podrá habilitar otros procedimientos.
12.5. Si no se lograre contactar con los/as candidatos/as, una vez realizados tres intentos de localización telefónica, entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de una hora, se continuará con los llamamientos a los/as siguientes aspirantes por orden de lista. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el mismo puesto que ocupaban en la Bolsa, a la espera de nuevos llamamientos.
12.6. Los aspirantes deberán confirmar su disponibilidad al nombramiento como funcionarios/as interinos/as, o a la propuesta de contratación laboral, a la mayor brevedad posible, en el plazo máximo de un día hábil, mediante comparecencia ante el Negociado de Personal de manera presencial, telefónica o a través de correo electrónico, desde la realización de la llamada telefónica en la que fueren localizados/as.
12.7. Serán eliminados/as de la Bolsa de Empleo, previa adopción del correspondiente acuerdo por la Junta de Gobierno Local, indicando el motivo de la exclusión, los/as aspirantes en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Quienes rechazaren, sin justificación alguna, el nombramiento como funcionarios/as interinos/as o la propuesta de contratación laboral.
b) Quienes, pese a haber sido localizados/as, no comparecieren ante el Negociado de Personal dentro del plazo establecido en el apartado 12.6 anterior.
c) Por pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.
d) Aquellos aspirantes nombrados funcionarios/as interinos/as, o contratados laborales, por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, a través de la correspondiente Bolsa o Lista de Empleo, que hubieren solicitado la baja voluntaria de la Bolsa. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento como funcionario/a interino/a, o contratación laboral, o durante su vigencia, el/la interesado/a renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente de la Bolsa correspondiente, salvo que se justificare la renuncia para el nombramiento o contratación en un puesto de un grupo profesional superior, o siendo de la misma categoría, de mayor duración o jornada, o por justificación de una mejora objetiva laboral o personal, pasando en estos casos a permanecer en el mismo puesto que ocupaban en la Bolsa, en situación de desactivado/a.
12.8. Aquellos integrantes de la Bolsa o Lista de Empleo a quienes se les oferte una propuesta de contratación o un nombramiento como funcionarios interinos, y que no aceptaren el trabajo por causas debidamente justificadas, deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo de cuatro días hábiles.
De ser aceptada la justificación, permanecerán en el mismo puesto que ocupaban en la Bolsa, en situación de desactivado/a, hasta la fecha en que comuniquen por escrito, presentado en el Registro Electrónico General o en los Registros establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que ha finalizado la situación que dio lugar a su renuncia al llamamiento, siendo activados de nuevo en la Bolsa de empleo en el lugar correspondiente, a partir del primer día hábil, siguiente a su comunicación.
Se considerarán causas justificadas de renuncia la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, a acreditar en la forma que se indica:
a) Estar trabajando cuando se realice el llamamiento. Se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien mediante copia del contrato de trabajo vigente o la Toma de posesión y la última nómina.
b) Encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en la legislación vigente por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
c) Encontrarse en situación de incapacidad para trabajar por motivos de salud. Se justificará mediante aportación del correspondiente informe médico acreditativo de dicha situación o baja médica, debiendo ser ésta anterior a la fecha del llamamiento. No será válida la acreditación a través de un simple parte de reposo médico.
d) Estar incurso en alguno de los supuestos contemplados por la normativa en vigor a los efectos de la concesión de permisos o licencias (matrimonio, embarazo, parto, adopción, acogimiento, enfermedad grave de un familiar, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, y demás supuestos). Habrá de justificarse la concreta situación a través de documentación sobradamente acreditativa.
Las personas integrantes de la correspondiente Bolsa o Lista de Empleo que se encuentren prestando servicios en el Ayuntamiento de Yecla en virtud de su pertenencia a la concreta Bolsa, u otra Bolsa anterior a la vigente en ese momento con el mismo objeto, se encontrarán en situación de desactivado/a, y no serán llamados/as para contrataciones o nombramientos de funcionario interino con el mismo objeto. Una vez finalizada la relación funcionarial o laboral por cumplimiento del nombramiento como funcionario/a, o contratación laboral, los/las aspirantes pasarán a la situación de activo en la concreta Bolsa o Lista de Empleo, en el orden en que se encontraban originariamente, salvo que se les oferte una mejora objetiva de empleo, consistente en una cobertura interina de vacante que esté o vaya a estar incluida en oferta de empleo, o de un llamamiento que suponga un aumento significativo de la jornada, es decir pasar de una jornada parcial a una jornada completa.
12.9. Los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente contratación, o para su nombramiento como funcionarios interinos, deberán aportar, ante el Negociado de Personal, con carácter previo, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
12.10. Como consecuencia de la prohibición establecida en el artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años no podrán concertar contratos que comporten la prestación de servicios en turno de noche y, por tanto, hasta el día en que cumplan la mayoría de edad, sólo estarán disponibles para las contrataciones que impliquen prestación de servicios en horarios diurnos.
12.11. El aspirante propuesto para la contratación podrá realizar un periodo de prueba, que previamente se determinará en función de la categoría profesional y del periodo de contratación. De no superarse el mismo, pasaría al último lugar de la Bolsa de Empleo, previa adopción del correspondiente acuerdo por la Junta de Gobierno Local.
12.12. Los presentes criterios de funcionamiento de las Bolsas serán aplicados a todas las Bolsas de Empleo actualmente vigentes.
Las Bases Específicas de las Bolsas de Empleo no podrán contradecir los criterios de las Bases Generales.
3. Dar publicidad a los acuerdos anteriormente adoptados mediante inserción del correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, a partir de cuya publicación será plenamente aplicable la modificación de las referidas Bases Generales.
4. Dar asimismo publicidad a los acuerdos anteriormente adoptados mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón Electrónico Municipal, Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, y en la página web municipal (www.yecla.es).
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Yecla, a 24 de abril de 2026. La Alcaldesa, M.ª Remedios Lajara Domínguez.
NPE: A-080526-2027