Región de Murcia

Bases reguladoras para concesión de ayudas a las Ampas de los Colegios, Institutos, Escuelas Infantiles y FAMPA del término municipal de Yecla.

Borm Nº 259, martes 9 de noviembre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

6736

NPE: A-091121-6736

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

6736 Bases reguladoras para concesión de ayudas a las Ampas de los Colegios, Institutos, Escuelas Infantiles y FAMPA del término municipal de Yecla.

Aprobadas inicialmente las Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones de madres y padres de alumnos (A.M.P.A.) de los Colegios, Institutos y Escuelas Infantiles, y a las federaciones de dichas asociaciones (F.A.M.P.A.), situadas en el término municipal de Yecla (Expdte. 481601Q), según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2020.

Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, en el Tablón Electrónico Municipal, en la página web municipal www.yecla.es, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 261, de 10 de noviembre de 2020, no se ha presentado alegación, reclamación ni sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las citadas Bases reguladoras, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación, no entrarán en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Ampas de los colegios, institutos, escuelas infantiles y FAMPA del término municipal de Yecla

Primera. Objeto

1. Siendo un factor fundamental la participación de las familias en la educación para la consecución del éxito escolar del alumnado, el Ayuntamiento de Yecla, a través de su Concejalía de Educación, quiere seguir apoyando la labor de las Asociaciones de Padres y Madres de los Centros Educativos de Yecla, fomentando las actividades de participación, asociación y formación de dichas Asociaciones, mediante su financiación a través de la concesión de subvenciones.

2. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir el otorgamiento de subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, de los Colegios, Institutos, Escuelas Infantiles y Centro de Atención Temprana de la Ciudad de Yecla y al FAMPA local de Yecla.

3. Serán conceptos subvencionables los siguientes:

- Celebración de actos y eventos de naturaleza deportiva, lúdica, cultural que se celebren en el Centro Escolar.

- Apoyo de iniciativas de alumnos, profesores o miembros de la Asociación para el desarrollo de programas culturales.

- Apoyo de realización de actividades extraescolares en horario no lectivo.

- Las adquisiciones de fondos bibliográficos o cualquier otro tipo de material documental que sirva de consulta o de lectura.

- Actividades de sensibilización para con el entorno urbano y natural.

- Edición de revistas, publicaciones y catálogos del centro, siempre y cuando se especifique la subvención municipal de la publicación.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios, documentación a presentar y plazo

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, de los Colegios, Institutos, Escuelas Infantiles y Centro de Atención Temprana de la Ciudad de Yecla y al FAMPA local de Yecla, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones y en el Registro de Asociaciones de Alumnos y Padres de Alumnos de la Consejería de Educación.

Obtendrán la condición de beneficiario quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los interesados deberán presentar su solicitud mediante instancia formalizada en el modelo específicamente elaborado por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla y una declaración jurada de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Dichas instancias de solicitud debidamente cumplimentadas, deberán ser presentadas vía telemática a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Tercera. Cuantía de las subvenciones

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

El importe de la subvención será el que se determine anualmente en la correspondiente convocatoria.

La cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el 100% del valor de los gastos susceptibles de subvención.

Cuarta. Resolución y procedimiento de concesión

Una vez recibidas las solicitudes de subvención, con la documentación exigida en las presentes bases se dictará resolución, notificándose individualmente a los beneficiarios, el importe y la forma de justificación.

Quinta. Forma y plazo de justificación

Los beneficiarios deberán presentar la justificación vía telemática a traves de la sede electrónica del Ayuntamiento, mediante el modelo de cuenta justificativa normalizada debidamente firmada.

La fecha máxima para presentar la justificación de la subvención otorgada será el 30 de noviembre del año que corresponda.

La justificación habrá de comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:

- Cuentas de cada asociación correspondiente al curso económico del cual se solicita subvención.

- Facturas justificativas de los gastos por importe al menos igual al de la subvención concedida.

Sexta. Pago de la subvención

Conforme a lo establecido en la normativa municipal el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la misma.

En caso de que la cantidad justificada sea inferior a la concedida, será aquella la que finalmente se abone a la entidad beneficiaria.

Yecla, 3 de noviembre de 2021. La Alcaldesa, M.ª Remedios Lajara Domínguez.

NPE: A-091121-6736