Región de Murcia

Modificación del documento sobre el sistema de la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Yecla. (Expte. 140954W).

Borm Nº 210, viernes 10 de septiembre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

5653

NPE: A-100921-5653

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

5653 Modificación del documento sobre el sistema de la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Yecla. (Expte. 140954W).

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2021, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Modificar, en los términos que a continuación se indican, el contenido del Documento sobre el Sistema de la Carrera Profesional Horizontal del Personal al servicio de este Ayuntamiento, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 24 de mayo de 2019, y publicado en el B.O.R.M. núm. 140, de 20 de junio de 2019 (con corrección de errores de sus arts. 7, apartado 7.3, y 9, apartado 9.6, publicada en el B.O.R.M. Núm. 187, de 14 de agosto de 2019), al objeto de reconocer el derecho a la carrera profesional horizontal del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Yecla que ostente la condición de funcionario (de carrera o interino) y del personal laboral (fijo o no fijo):

1. Parte expositiva.- Incluir, a partir del párrafo cuya redacción comienza por “Por otro lado, tanto el Acuerdo de Condiciones...”, la siguiente redacción:

Ello no obstante, procede hacer las siguientes consideraciones generales:

Si bien es cierto que el TREBEP regula la carrera profesional únicamente para los funcionarios de carrera, con extensión al personal laboral (fijo) en aplicación del art. 19 del TREBEP, no es menos cierto que en esta materia, y en los últimos años de una forma más unánime, el contenido de la norma básica ha de ser completado con los pronunciamientos jurisprudenciales emanados a partir de las Directivas Europeas y las sentencias del TJUE.

El principio de no discriminación es una manifestación del principio de igualdad de trato, contemplado en el Derecho de la Unión Europea conforme a lo previsto en el art. 20 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que, además, no puede ser interpretado de manera restrictiva.

Basándonos en la Directiva 1999/70/CE, y conforme a la Jurisprudencia del TJUE, la no discriminación supone que situaciones comparables no deben ser tratadas de manera diferente a no ser que la diferencia de trato esté objetivamente justificada. As?´, el TJUE considera que el principio de no discriminación no se predica respecto de trabajadores pertenecientes a categor?ías distintas. Por lo anterior, para que un trato diferente sea calificado como discriminatorio conforme al Acuerdo Marco debe basarse en diferencias producidas entre trabajadores pertenecientes a una misma categoría y que éstos se rijan, además, por un mismo régimen jurídico.

Es insistente el TJUE en que la justificación de la diferencia de trato debe basarse en criterios objetivos y razonables y, por ello, debe estar relacionada con la obtención de un fin legítimo instituido en la norma y ser proporcional al mismo. De esta manera, solo elementos precisos, transparentes y concretos permitirán verificar si la diferencia de trato responde a una necesidad auténtica basada en el cumplimiento del objetivo legítimo marcado en una norma.

La discriminación de los empleados públicos temporales (ya sea funcionarios interinos, o laborales temporales) es patente en diversos aspectos, si bien, resulta más evidente en la carrera de profesional. Por ello, la Jurisprudencia más reciente ha venido poniendo fin a esas diferencias y mediante diversos pronunciamientos, hoy podemos decir que pacíficos, ha declarado que este tipo de empleados tienen derecho a la citada carrera profesional.

Este razonamiento encuentra su origen en la Directiva 1999/70/CE, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEP sobre trabajo de duración determinada, que señala en su art. 2: “Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a lo más tardar el 10 de julio de 2001, o se asegurarán de que, como máximo en dicha fecha, los interlocutores sociales hayan establecido las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por la presente Directiva”.

Siguiendo con lo anterior, la cláusula 4 del Acuerdo consagra el principio de no discriminación, y en su apartado 1, dispone que “por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

Por todo lo expuesto, se estima procedente regular, en los términos que seguidamente se indican, la carrera profesional horizontal del personal que ostenta la condición de funcionario (de carrera o interino) y del personal laboral (fijo o no fijo) al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, de modo que, de una parte, se haga efectivo a dicho personal el derecho reconocido en la normativa vigente, en la Directiva 1999/70/CE, en la Jurisprudencia del TJUE y en la más reciente emanada de los tribunales de justicia nacionales; y de otra, se promueva e incentive tanto el desarrollo adecuado y responsable de sus funciones, como la formación y actualización permanente de sus conocimientos.

2. Parte expositiva.- Eliminar el párrafo último, que comienza por “Por todo lo expuesto...”.

3. Denominación.- Sustituir la denominación “Sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral fijo de plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Yecla” por la denominación “Sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Yecla”.

4. Artículo 2.- Sustituir la mención “funcionarios de carrera” por la mención “funcionarios de carrera e interinos” y la mención “trabajadores laborales fijos de plantilla” por la mención “trabajadores laborales fijos de plantilla y trabajadores no fijos”.

5. Artículo 4, apartado 4.1, primer párrafo.- Sustituir la mención “funcionario de carrera” por la mención “funcionario (de carrera o interino)” y la mención “empleado laboral fijo de plantilla” por la mención “empleado laboral (fijo de plantilla o no fijo)”.

6. Artículo 6, apartado 6.2.- Sustituir la actual redacción por la siguiente:

6.2. Se valorarán todos los méritos (Experiencia profesional, Académicos, Formativos y los derivados de la Superación de Procesos Selectivos) adquiridos durante el periodo de desempeño, en el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, por el empleado público correspondiente, del puesto de trabajo en calidad de funcionario (de carrera o interino) o de contratado laboral (fijo de plantilla o no fijo).

7. Artículo 9, apartado 9.2.- Sustituir la mención “funcionarios de carrera” por la mención “funcionarios (de carrera o interinos)” y la mención “trabajadores laborales fijos de plantilla” por la mención “trabajadores laborales (fijos de plantilla o no fijos)”.

8. Artículo 9, apartado 9.5.- Sustituir la actual redacción por la siguiente:

9.5. En aplicación de lo dispuesto en el art. 28, apartados 3 y 5, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tras la valoración de los méritos alegados, no se exigirá a los empleados públicos que hubieren participado en el Concurso la presentación de documentos originales, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que la relevancia de los documentos en el procedimiento así lo exija, o cuando existan dudas derivadas de la calidad de las copias, en cuyo caso podrá requerirse la exhibición de los documentos, o de la información original, para el cotejo de las copias aportadas por los interesados.

9. Disposición Transitoria.- Sustituir, en el enunciado de la Disposición, la mención “funcionarios de carrera” por la mención “funcionarios (de carrera o interinos)” y la mención “trabajadores laborales fijos de plantilla” por la mención “trabajadores laborales (fijos de plantilla o no fijos)”.

10. Disposición Transitoria.- Sustituir, en el contenido de la Disposición, la mención “funcionarios de carrera” por la mención “funcionarios (de carrera o interinos)” y la mención “trabajadores laborales fijos” por la mención “trabajadores laborales (fijos de plantilla o no fijos)”.

11. Anexo I.- Sustituir el actual modelo de Anexo por el siguiente, en el que se incorporan las menciones a los funcionarios interinos y a los trabajadores laborales no fijos, y se suprime la referencia al Concurso excepcional para la integración en el Sistema de la Carrera Profesional Horizontal del Personal Funcionario y Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Yecla (previsto en la Disposición Transitoria del Documento sobre el Sistema de la Carrera Profesional Horizontal), por haberse ya realizado y resuelto la convocatoria única del mismo, pendiente de la resolución de los recursos administrativos presentados:

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NPE: A-100921-5653