Administración Local
Villanueva del Río Segura
2772
NPE: A-310524-2772
IV. Administración Local
Villanueva del Río Segura
2772 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para 2024. |
Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, en sesión de 20.03.24, mediante los que se aprobaron las modificaciones para el 2024 de las Ordenanzas Fiscales que abajo se detallan, sin que, desde su publicación en el B.O.R.M. nº 78 del día 05.04.24, se haya producido reclamación alguna, se han elevado a definitivos aquellos. Por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas:
TASAS
1.3.- Tasa por la realización de la actividad administrativa de licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.
Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente Tarifa:
1. Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia para el indicado servicio, se abonará como cuota única: 50.- €.
2. Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia, se abonará como cuota única: 30.- €.
3. Por renovación del título con motivo del cambio de titular de la licencia, se abonará como cuota única: 30.- €.
4. Adjudicación de nueva licencia, se abonará como cuota única: 60.- €.
5. Cuota anual: 30.- €.
.../…
Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
2.10.- Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Disposición transitoria única.
Se deja sin efecto la presente disposición transitoria que, con motivo de los perjuicios económicos producidos como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, suspendía parcialmente la aplicación de las siguientes tarifas de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local:
- Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
- Tarifa de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público e instalaciones callejeras y ambulantes, y rodaje cinematográfico.
PRECIOS PÚBLICOS.
3.- Precios públicos.
Disposición adicional
La cuantía de los Precios Públicos regulada en esta Ordenanza es la que se señala en cada una de las tarifas que a continuación se detallan:
1.- Tarifa de piscinas e instalaciones municipales análogas:
Por entrada diaria de adultos 5,00 €.
Por entrada diaria de niños de hasta 14 años 3,00 €.
Por abono de diez días de adultos 25,00 €.
Por abono de 20 días de adultos 45,00 €.
Por abono de diez días de niños de hasta 14 años 13´00 €.
Por abono de veinte días de niños de hasta 14 años 26´00 €.
Por entrada sin baño 1,00 €.
2.- Tarifa por utilización del pabellón cubierto, Camino Ancho:
Por cada hora 20,00 €.
Por abono de 5 horas 65,00 €.
Por abono de 25 horas 225,00 €.
.../…
Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Villanueva del Río Segura, a 22 de mayo de 2024. El Alcalde-Presidente, Jesús Mariano Viciana Ortiz.
NPE: A-310524-2772