Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para 2024.

Borm Nº 300, sábado 30 de diciembre de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Villanueva del Río Segura

Nº de Publicación:

7484

NPE: A-301223-7484

TEXTO

IV. Administración Local

Villanueva del Río Segura

7484 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para 2024.

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, en sesión de 08.11.23, mediante los que se aprobaron las modificaciones para el 2024 de las Ordenanzas Fiscales que abajo se detallan, sin que, desde su publicación en el B.O.R.M. nº 261 del día 11.11.23, se haya producido reclamación alguna, se han elevado a definitivos aquellos. Por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas:

IMPUESTOS

1.3.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Artículo 3.º- 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,6.

2.- La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 95 de la citada Ley.

Potencia y clase de vehículos Cuota €.

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 20,19

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 54,52

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 115,11

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 143,38

De 20 caballos fiscales en adelante 179,20

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas 133,28

De 21 a 50 plazas 189,82

De más de 50 plazas 237,28

C) Camiones:

De menos de 1.000 kg. de carga útil 67,65

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 133,28

De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil 189,82

De más de 9.999 kg. de carga útil 237,28

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales 28,37

De 16 a 25 caballos fiscales 44,43

De más de 25 caballos fiscales 133,28

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil 28,37

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 44,43

De más de 2.999 kg. de carga útil 133,28

F) Otros vehículos:

Ciclomotores 7,07

Motocicletas hasta 125 c.c. 7,07

Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c 12,12

Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 24,23

Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 48,47

Motocicletas de más de 1.000 c.c 96,93

3.- Las anteriores tarifas tienen el carácter de enunciativo pues son el resultado de aplicar un coeficiente de incremento del 1’6 a las cuotas mínimas que se determinan por las Leyes de Presupuestos, de modo que cuando estas cambien, aquellas quedarán sin efecto, quedando vigentes las que resulten de aplicar el citado coeficiente.

* Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil veinticuatro, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

TASAS

2.5.- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA

DOMICILIARIA DE BASURAS.

Artículo 7.- 1.- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas por cada bimestre:

a. Viviendas familiares 19,50 €

b. Talleres, despachos profesionales, comercios, cafeterías

sin cocina y similares 39,00 €

c. Cafeterías con cocina, bares y restaurantes 84,50 €

d. Industrias 130,00 €

e. Industrias que precisen de, o produzcan, un contenedor

de R.S.U. 260,00 €

f. Establecimientos colectivos (Hoteles y Residencias) de

menos de 50 camas. 130,00 €

g. Establecimientos colectivos (Hoteles y Residencias) de

más de 50 y menos de 100 camas. 390,00 €

h. Establecimientos colectivos (Hoteles y Residencias) de

más de 100 camas. 650,00 €

.../…

Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil veinticuatro, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Villanueva del Río Segura, 27 de diciembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Jesús Mariano Viciana Ortiz.

NPE: A-301223-7484