Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales 2018.

Borm Nº 32, jueves 8 de febrero de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Villanueva del Río Segura

Nº de Publicación:

809

NPE: A-080218-809

TEXTO

IV. Administración Local

Villanueva del Río Segura

809 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales 2018.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura en sesión de 30.11.17, mediante el que se aprobó la modificación para el 2018 de las Ordenanza Fiscales que abajo se detallan, sin que, desde su publicación en el B.O.R.M. nº 287 del día 14.12.17, se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo aquel. Por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas:


IMPUESTOS


1.1.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tipos impositivos y cuota

Artículo 3.- Conforme el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo impositivo se fija:

…/…

A) En bienes de naturaleza urbana:

- Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza urbana 0’57%

…/…

Artículo 4.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar la base imponible:

a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0’57 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículo anterior.

…/…

Artículo 5.- 1.- La gestión, inspección y recaudación de este tributo se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

a) A los efectos de lo establecido en el artículo 62.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece por razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto en los recibos resultantes del padrón catastral que se apruebe cada año, como en las liquidaciones que por dicho concepto se practiquen, la exención de los inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, cuya cuota líquida no supere los 6´00 €.

b) Bonificación a familias numerosas. Gozarán de las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan la residencia habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que lo soliciten.

- El porcentaje de bonificación será aplicable para las Familias Numerosas del 25%, según la clasificación especificada en la Ley 40/2003, siempre que los ingresos brutos de la unidad familiar sean inferiores al resultado de multiplicar por 5´5 el Indicado Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM)

- El porcentaje de bonificación será aplicable para las Familias Numerosas de carácter especial el 50%, según la clasificación especificada en la Ley 40/2003, siempre que los ingresos brutos de la unidad familiar sean inferiores al resultado de multiplicar por 6´5 el IPREM.

No se concederá ni aplicará la bonificación de familia numerosa a aquéllos sujetos pasivos que figuren con débitos pendientes en ejecutiva por cualquier concepto en este Ayuntamiento, salvo que dicha deuda esté recurrida o pendiente de pago mediante aplazamiento o fraccionamiento concedido por el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura.

Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la misma.

Las bonificaciones recogidas en este punto, que se concederán para cada año a petición del titular de familia numerosa interesado, deberán solicitarla dentro de los tres primeros meses (enero-marzo) del mismo (las solicitudes posteriores tendrán efectos al periodo impositivo siguiente), junto con la siguiente documentación:

- Solicitud de la bonificación identificando el inmueble.

- Fotocopia del documento que indica la propiedad del inmueble

- Certificado de familia numerosa.

- Certificado Padrón Municipal.

- Fotocopia hoja declaración IRPF de los miembros con ingresos de la unidad familiar.

- Copia del recibo de IBI del ejercicio anterior (si existe), del inmueble que constituya su vivienda habitual o modelo de declaración catastral 901, del cual debe ser el propietario y el titular del recibo.

Efectos de la bonificación.

La bonificación surtirá efectos en el mismo ejercicio en que se solicite, siempre y cuando no esté vencido el plazo de pago en periodo de voluntaria de este impuesto, sin que tenga efectos retroactivos a ejercicios anteriores, y se mantendrá en tanto tenga validez la cartilla que acredite la condición de familia numerosa, otorgada por la Comunidad Autónoma, sin necesidad de volver a solicitarla.

Cuando se trate de primera liquidación al sujeto pasivo, de viviendas que han causado alta en Catastro, la solicitud de bonificación podrá presentarse antes de que dichas liquidaciones adquieran firmeza. En tal caso, la bonificación se concederá para los ejercicios que incluya dicha liquidación en los que se acredite la condición de familia numerosa al devengo de cada uno de los mismos, así como el resto de requisitos.

Los Interesados deberán comunicar al Departamento de Rentas cada renovación de la cartilla que acredite la condición de Familia Numerosa, expedido por órgano competente para poder seguir disfrutando de esta bonificación.

Cumplimiento de los requisitos.

1) Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto, en cada ejercicio. Una vez concedida la bonificación, la Administración podrá comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos, no aplicándose la bonificación a aquéllos sujetos que hayan dejado de cumplir los requisitos que dieron lugar a su concesión.

2) Respecto al requisito de no tener débitos pendientes con el Ayuntamiento por ningún concepto, éste se verificará en el momento de aprobación del padrón fiscal del IBI de cada ejercicio.

Los sujetos pasivos beneficiarios están obligados a declarar cualquier variación en las condiciones que dan derecho a la bonificación (cambio de vivienda habitual, pérdida de condición o cambio de categoría de familia numerosa, etc.), sin perjuicio de las comprobaciones que de oficio realice la administración tributaria municipal. En su caso, deberán volver a solicitar la bonificación, para que se tengan en cuenta las nuevas condiciones.

Los porcentajes de bonificación podrán variarse en ejercicios sucesivos sin que sea necesario notificar a los interesados de dicha variación, que se aplicará directamente en el recibo/liquidación correspondiente, una vez concedida.

2.- Para el cobro de los recibos anuales de IBI, cuyos titulares tengan domiciliado su abono, se fraccionarán de oficio, salvo manifestación en contra, dándole la oportuna publicidad, en la forma que sigue:

a) Los recibos domiciliados con importe superior a 200 euros se fraccionarán en tres pagos de idéntico importe.

b) Las fechas de pagos parciales a lo largo del ejercicio se concretarán a la hora de aprobar el correspondiente padrón fiscal.

.../…

Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


TASAS

2.2.- Tasa por realización de la actividad administrativa de licencia de apertura de establecimientos.

Hecho Imponible

Artículo 2.- 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

2.- A tal efecto, tendrá la consideración de apertura, conforme a la normativa medioambiental, que regula la exigencia de previa licencia de actividad (Art. 59 en relación con el Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, o norma que la sustituya):

a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.

…/…

Base imponible

Artículo 6.- Constituye la base imponible de esta Tasa el metro cuadrado de superficie útil del local para cuya apertura, por ley, se ha de conceder licencia municipal.

Cuota tributaria

Artículo 7.- El importe estimado de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/88.

La cuantía a exigir mediante esta Tasa por el ejercicio de todas aquellas actividades para las que se precisa de concesión de previa licencia -conforme a los términos previstos en el artículo 59 en relación con el Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, o norma que la sustituya- se fija a razón de 1´8.-€ por metro cuadrado, o su fracción, de superficie útil del local en el que se desarrolle la actividad.

Devengo

Artículo 8.- 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, para la que la ley medioambiental autonómica, previa a la apertura del local, exige la concesión de la oportuna licencia, quedando al margen, por no estar gravadas, aquellas actividades no sujetas a licencia -las detallas en los artículos 59, 71 y 72, en relación con los Anexos II y III de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, o norma que la sustituya-, para cuyo ejercicio sólo se exige la presentación de declaración responsable.

A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

.../…

Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2.5.- Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

Artículo 7.- 1.- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas por cada bimestre:

a. Viviendas familiares, 15´00 €

b. Talleres, despachos profesionales, comercios, cafeterías sin cocina y similares, 30´00 €

c. Cafeterías con cocina, bares y restaurantes, 65´00 €

d. Industrias, 100´00 €

e. Industrias que precisen de, o produzcan, un contenedor de R.S.U., 200´00 €

f. Establecimientos colectivos (Hoteles y Residencias) de menos de 50 camas, 100´00 €

g. Establecimientos colectivos (Hoteles y Residencias) de más de 50 y menos de 100 camas, 300´00 €

h. Establecimientos colectivos (Hoteles y Residencias) de más de 100 camas, 500´00 €

.../…

Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil diecisiete, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

2.10.- Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico.

Cuota tributaria

Artículo 7.- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las tarifas son las vigentes hasta la fecha incluyendo la que sigue:

.../…

- Tarifa por utilización de salones u otros edificios municipales para celebración de enlaces matrimoniales.

a) Cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en Villanueva. 50 €.

b) Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en Villanueva y la celebración sea durante los días laborables, de lunes a viernes. 250 €.

c) Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en Villanueva y la celebración sea durante los sábados, domingos o festivos. 400 €.

.../…

Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


PRECIOS PUBLICOS

3.- Precios Publicos.

1.- Tarifa de piscinas e instalaciones municipales análogas:

Por entrada diaria de adulto ....................................................... 3´00 €.

Por entrada diaria de niños ......................................................... 1´50 €.

Por abono de quince días de adultos empadronados en el municipio ... 15´00 €.

Por abono de treinta días de adultos empadronados en el municipio ... 30´00 €.

Por abono de quince días de adultos no empadronado en el municipio . 25´00 €.

Por abono de treinta días de adultos no empadronado en el municipio .. 50´00 €.

Por abono de quince días de niños empadronados en el municipio .... 9´00 €.

Por abono de treinta días de niños empadronados en el municipio .. 18´00 €.

Por abono de quince días de niños no empadronado en el municipio ... 15´00 €.

Por abono de treinta días de niños no empadronado en el municipio ... 30´00 €.

.../…

Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Villanueva del Río Segura, 30 de enero de 2018.—El Alcalde-Presidente, Jesús Mariano Viciana Ortiz

NPE: A-080218-809