Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento regulador de utilización y funcionamiento de los Viveros de Empresas de La Unión.

Borm Nº 93, jueves 24 de abril de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

La Unión

Nº de Publicación:

5564

NPE: A-240414-5564

TEXTO

IV. Administración Local

La Unión

5564 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de utilización y funcionamiento de los Viveros de Empresas de La Unión.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2014, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento regulador de utilización y funcionamiento de los Viveros de Empresas de La Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1995 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, en el que se establece que los acuerdos que se dicten deben quedar condicionados a la publicación integra del articulado, condición que se requiere para su eficacia, por lo que se transcribe el texto integro del mencionado reglamento, cuya redacción queda tal y como sigue:

“Reglamento regulador de utilización y funcionamiento de los Viveros de Empresas de La Unión”

Preámbulo

El Excmo. Ayuntamiento de La Unión, ha establecido como objetivo fundamental para los próximos años el estímulo de las iniciativas formativas y empresariales, entendidas, como elementos generadores de riqueza y empleo, que contribuyen al bienestar y la mejora del entorno socio-económico de nuestra localidad.

Dentro de este objetivo, el Vivero de Empresas de La Unión, constituye un elemento fundamental para el desarrollo del emprendedurismo local, a través de un completo proceso de formación y tutorización de emprendedores hasta su definitiva implantación en el mercado.

Objeto y finalidad

Artículo 1.– El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento y utilización de los locales, módulos e instalaciones del Vivero de Empresas de La Unión. Se diferencian los siguientes servicios: espacios o módulos de utilización exclusiva, instalaciones de uso común y servicios accesorios.

Artículo 2.– El Vivero de Empresas tiene como finalidad la formación de nuevos emprendedores, así como el fomento y la promoción económica, mediante la oferta de utilización temporal de espacios y servicios, para posibilitar el ejercicio de actividades empresariales en su edificio y del que se puedan beneficiar aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 3.– El Vivero de Empresas se encuentra situado en el edificio de titularidad municipal sito en la intersección entre las calles Actor José Baeza y C/ Guerrita, Urbanización Sabina Golf, de La Unión.

El Vivero de Empresas tiene una superficie de 670,45 m², dispone de 12 locales de negocio:

- Local de negocio 1: 20,65 m²

- Local de negocio 2: 11,00 m²

- Local de negocio 3: 17,00 m²

- Local de negocio 4: 30,70 m²

- Local de negocio 5: 60,00 m²

- Sala de Juntas 6: 30,70 m²

- Local de negocio 7: 36,30 m²

- Local de negocio 8: 36,30 m²

- Local de negocio 9: 36,30 m²

- Local de negocio 10: 36,30 m²

- Local de negocio 11: 36,30 m²

- Local de negocio 12: 36,30 m²

- Aseos: 6,00 m²

- Zonas comunes de circulación: 110,00 m²

Artículo 4.– Las prestaciones y servicios que ofrece el Vivero de Empresas son de dos tipos:

a) Básicos:

1) Utilización exclusiva de forma temporal de espacios físicos denominados locales de negocio, así como la unión de estos locales para el desarrollo de la correspondiente actividad empresarial.

a. 2) Utilización de servicios e instalaciones comunes.

b) Accesorios:

b. 1) Preferencia en la participación de los cursos organizados por la Concejalía de Promoción Económica y Empleo, y por el Excelentísimo Ayuntamiento de La Unión.

b. 2) Acceso a la información bibliográfica, documentación y material disponible en la Concejalía de Promoción Económica y Empleo, y en el Ayuntamiento relacionada con el mundo empresarial y del emprendimiento.

Facultades del Ayuntamiento de La Unión.

Artículo 5.– El Ayuntamiento de La Unión, como titular y promotor del servicio del Vivero de Empresas dispone de las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, gestionar, organizar y facilitar los medios para el funcionamiento del Vivero de Empresas designando al efecto, una persona responsable que asumirá aquellas competencias que se estimen necesarias.

b) Fijar y percibir las tarifas, cuotas y tasas de utilización de dichas instalaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 11.

c) Reconocer la condición de usuario del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento, autorizando la utilización de los servicios básicos y accesorios. La Junta de Gobierno Local previo informe técnico, está facultada para conceder las autorizaciones para la utilización del Vivero de Empresas.

d) Velar por el cumplimiento de los fines señalados en este Reglamento, proponiendo, en su caso, las sanciones que procedan.

e) Modificar este Reglamento en todo aquello que redunde en el buen funcionamiento del Vivero de Empresas dentro de las atribuciones de este Reglamento y la legislación vigente.


El Usuario.

Artículo 6.– Podrán obtener la condición de usuario del Vivero de Empresas aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Tener domicilio social en el municipio de La Unión.

b) Tener la condición de empresas, con antigüedad máxima de un año, independientemente de la forma jurídica adoptada, y estar al corriente de las correspondientes obligaciones tributarias. Esta condición se deberá cumplir obligatoriamente una vez se inicie la actividad empresarial en el Vivero de Empresas.

c) Haber presentado en el Registro del Ayuntamiento un Plan de Empresa o Proyecto empresarial que deberá incluir los siguientes apartados:

c.1) Descripción de la actividad empresarial a realizar.

c.2) Descripción del proceso de producción/servicio.

c.3) Recursos humanos y estructura organizativa.

c.4) Plan financiero y proyecto de inversiones.

c.5) Plan de viabilidad y Cuenta de Pérdidas y Ganancias prevista para un horizonte temporal de tres años.

c.6) Respeto de las condiciones medioambientales.

c.7) Compromiso de elaboración de un plan de evaluación de riesgos laborales para el desarrollo de la actividad.

d) Haber obtenido la autorización por parte del órgano competente del Ayuntamiento de La Unión.

Procedimiento de solicitud.

Artículo 7.– La persona física o jurídica que quiera obtener la condición de Usuario del Centro y cumpla con las condiciones previstas en el Artículo 6 de este Reglamento, deberá de solicitarlo mediante escrito dirigido al Alcalde de La Unión.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá anualmente mediante convocatoria, y será de treinta días hábiles a contar desde la publicación de anuncio de su apertura en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Excepcionalmente, y para el supuesto de que tras la convocatoria ordinaria anual quedaran espacios disponibles, se atenderán solicitudes fuera del plazo antedicho. La autorización se otorgará por lo que reste de cumplir la anualidad de las autorizaciones otorgadas en la convocatoria general.

En el mismo acuerdo de adjudicación se podrá establecer una lista de espera de aquellos proyectos viables y que no dispongan de local adjudicado, para poder cubrir posibles renuncias o bajas en los doce meses siguientes al acuerdo de adjudicación.

El escrito se presentará en el Registro del Ayuntamiento, acompañando la documentación siguiente:

a) Fotocopia de toda la documentación en materia de alta tributaria. En cualquier caso, esta documentación se deberá presentar con al menos una semana de antelación al inicio de la actividad empresarial en el Vivero de Empresas.

b) Fotocopia del DNI, del promotor/a o promotores de la empresa. En el caso de solicitarlo una persona jurídica se deberá acompañar fotocopia del DNI., de la persona que firme la solicitud y fotocopia compulsada de la escritura de poderes a favor de la persona.

c) El Plan de Empresa, siguiendo las directrices del Artículo 6, apartado c.

d) Compromiso escrito de aceptar las condiciones del Reglamento y la resolución automática en caso de incumplimiento, renunciando a indemnización de cualquier naturaleza.

Artículo 8.– La utilización de módulos y, en su caso, de las instalaciones comunes y servicios del Vivero de Empresas, se ajustará a las siguientes reglas de valoración:

a) Tendrán preferencia aquellas actividades empresariales que requieran, para su funcionamiento, un mayor número de trabajadores.

b) Las actividades empresariales que sean promovidas por ciudadanos del municipio de La Unión y contraten personal de esta localidad o de sus pedanías.

c) Las actividades empresariales cuyo objetivo principal consista en la prestación de servicios o productos que hasta el momento no se hayan llevado a cabo en el municipio, es decir, resulten innovadoras.

d) En caso de conflicto, decidirá la Junta de Gobierno o en última instancia el Pleno del Ayuntamiento, teniendo en cuenta el número de trabajadores, tipo de actividad, posibles beneficiarios, etc, y cualesquiera otros factores que se consideren que deban ser tenidos en cuenta.

De la estancia.

Artículo 9.– Los emprendedores finalmente seleccionados en la presente convocatoria estarán alojados en el Vivero de Empresas por un período de tiempo de un año, con posibilidad de prórroga por otro año más, siempre que el órgano competente del Ayuntamiento de La Unión lo considere suficientemente justificado. La prórroga deberá solicitarse de forma expresa con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de autorización inicial. Llegada tal fecha sin haberse realizado prórroga, se producirá automáticamente la extinción del contrato que les vincula con el Ayuntamiento de La Unión, debiendo abandonar el Vivero sin necesidad de requerimiento alguno.

De las cuotas y precios de los servicios.

Artículo 10.– Las cuotas por la utilización de módulos y la utilización de instalaciones o servicios comunes, servicios básicos y servicios accesorios serán fijadas conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la materia.

Derechos y obligaciones del usuario.

Artículo 11.– Los Usuarios tienen derecho a las prestaciones que ofrece el Vivero de Empresas definidos en el Artículo 4 de este Reglamento. Las obligaciones mínimas que deberán cumplir, serán las siguientes:

a) Satisfacer todas las cuotas o tasas que se deriven de la utilización del módulo, módulos, locales y otros servicios del Vivero de Empresas, incluso los de consumo particular o estimación de consumo, que realice el Ayuntamiento, de los servicios de electricidad, agua, limpieza, etc., durante la vigencia del convenio.

b) Cumplir las prescripciones del presente Reglamento y aquellas normas que sean de aplicación a las actividades que con motivo del proyecto empresarial se vayan a realizar.

c) Poner en conocimiento del personal responsable del Vivero de Empresas el horario previsto para el desarrollo de sus actividades empresariales.

d) Facilitar al Ayuntamiento de La Unión la documentación relativa a la forma jurídica adoptada por la empresa, alta a efectos tributarios y Declaración Censal de comienzo de actividad.

e) En orden a la utilización de los espacios, deberán evitar las molestias que se puedan derivar de sus actividades empresariales, obligándose a aplicar de manera inmediata las medidas que sobre estas cuestiones establezca el Ayuntamiento. En todo caso, están obligados a respetar todas las normas de seguridad establecidas en la legislación vigente.

f) Velar por la seguridad de su módulo, haciéndose responsable de todos los bienes muebles que allí estén contenidos, así como de todos los espacios del módulo o módulos y de los espacios comunes del Centro.

g) Presentar la correspondiente póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y de accidentes a terceros, y por los daños de los bienes que se pueda desprender de su actividad profesional o empresarial. Se prohíbe a los usuarios utilizar los módulos para cualquier otra actividad que no quede establecida su proyecto empresarial, como también depositar materiales que atenten contra la salud pública.

h) Las infracciones del presente Reglamento por parte de los Usuarios podrá llevar a la pérdida de la autorización de uso del Vivero de Empresas, debiendo abonar todas las cuotas o tasas hasta ese momento devengadas. Igualmente, estará obligado al restablecimiento de los desperfectos resultantes de la infracción.

Artículo 12.– El Ayuntamiento de La Unión se reserva el derecho de impedir el acceso a los módulos y a los servicios comunes del Vivero de Empresas a aquellas personas que hayan perdido la condición de Usuario por la infracción de este Reglamento, previa incoación de expediente sancionador de acuerdo con la legislación vigente, como también a otras personas por motivo de seguridad.

Artículo 13.– Resuelto el plazo máximo de disfrute del Vivero de Empresas entre el Usuario y el Ayuntamiento de La Unión, el primero dispondrá de un plazo de quince días para retirar los materiales y efectos personales depositados en el módulo o módulos que hubiese estado ocupando. Transcurrido este plazo el Ayuntamiento se reserva el derecho de retirarlos, aplicándose a partir de este momento las disposiciones convenientes que regulen el destino de los bienes abandonados.

Artículo 14.– Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Entrada en vigor.

Artículo 15.– El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por el Ayuntamiento Pleno, y transcurrido el plazo de quince días a que alude el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez publicado íntegramente el texto del presente reglamento, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril no entrando en vigor hasta transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 65.2 de la aludida Ley 7/1985.”

La Unión, 1 de abril de 2014.—El Alcalde, Francisco M. Bernabé Pérez



NPE: A-240414-5564