Región de Murcia

Aprobación definitiva de la aprobación de la ordenanza fiscal de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos y de actividad.

Borm Nº 294, miércoles 22 de diciembre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

La Unión

Nº de Publicación:

7609

NPE: A-221221-7609

TEXTO

IV. Administración Local

La Unión

7609 Aprobación definitiva de la aprobación de la ordenanza fiscal de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos y de actividad.

Mediante acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de La Unión de fecha 28 de septiembre de 2021 se aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación de servicios urbanísticos y de actividad. Habiendo estado expuesta al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio en el tablón electrónico municipal, publicación en el BORM nº 243 de fecha 20-10-2021, y en un diario de difusión provincial, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la misma, queda definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento a lo previsto se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación de servicios urbanísticos y de actividad, contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo establecido en los artículos 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1 b) y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En La Unión, 3 de diciembre de 2021. La Concejal Delegada de Hacienda, Contratación, Política Interior y Cultura, Elena José Lozano Bleda.


Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos y de actividad

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios urbanísticos y de actividad, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Hecho imponible.-

Constituye el hecho imponible de las Tasas:

a) La actividad municipal administrativa tanto técnica como administrativa que tienda a verificar si todos los actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento vigentes.

b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de prevención, control y verificación para el ejercicio de actividades, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, instalaciones y su funcionamiento derivada de lo establecido en la normativa Urbanística y Ambiental de la Región de Murcia y demás de aplicación, tanto en el ámbito autonómico, estatal o local, tanto referida aquella a la primera apertura del establecimiento, como a las modificaciones, ampliaciones o variaciones del local, de sus instalaciones, actividad y/o titular.

c) La actividad municipal administrativa y técnica de intervención urbanística.

d) La actividad municipal administrativa y técnica de información urbanística.

e) La actividad municipal tanto técnica como administrativa para la tramitación a instancia de los interesados de expedientes de gestión urbanística.

f) Cualesquiera otras actividades municipales de prestación de servicios urbanísticos previstas en los Planes, Normas u Ordenanzas.

Artículo 3.- Sujeto pasivo y responsables.-

1. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios prestados o realizados por la actividad administrativa que origina el devengo de esta tasa.

2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los constructores y contratistas de las obras, en el caso de ser distintos que el propietario de las viviendas o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los ocupantes de los mismos, como beneficiarios del servicio. Igualmente serán sustitutos del contribuyente los contratistas del sector público por obras públicas sujetas a licencia.

3. Cuando en virtud de denuncias, se realicen inspecciones por los Servicios Municipales y, se compruebe la infracción, la tasa correspondiente se cobrará al infractor. En el supuesto de que se compruebe la inexistencia de infracción, la tasa no se devengará para el denunciante ni para el denunciado cuando se trate la primera denuncia, en la segunda y sucesivas se exigirá el pago de la tasa a la parte reincidente en la denuncia injustificada.

4. Responderán de la deuda tributaria solidaria o subsidiariamente, los responsables tributarios en los términos de los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.-

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 5.- Devengo y obligación de contribuir.-

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio o realización de la actividad municipal que constituye su hecho imponible, exigiéndose el depósito previo de su importe total para inicial la actuación o el expediente. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud cuando el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado o la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si las actuaciones son o no autorizables, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización o adopción de las medidas correspondientes si no fueran autorizadas.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno por la denegación de lo solicitado o porque su concesión o expedición se condicione a la introducción de modificaciones, ni tampoco por la caducidad del expediente, renuncia, o desistimiento del solicitante de la licencia, autorización o documento, con anterioridad o posterioridad a su concesión o expedición.

4. En el supuesto de solicitarse de nuevo, licencia, autorización, expedición de documentos, o cualquier otra actuación o servicio sujeta a esta Ordenanza, devengará nueva tasa íntegra.

Artículo 6.- Base imponible.-

Constituye la base imponible de esta tasa, el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, cuya cuota se obtendrá aplicando el cuadro de bases y tarifas previsto.

Artículo 7.- Cuota tributaria.-

Las tasas se exigirán conforme a las bases y tarifas que se determinen en los siguientes epígrafes:

1. TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS
Comunicación previa
Declaración responsable
Licencia urbanística:
Tarifa base
Tarifa complementaria sobre presupuesto de ejecución material

60,00 €
100,00 €
200,00 €
0,10%
2. OTROS TRÁMITES RELACIONADOS CON LICENCIAS DE OBRAS:
Prórroga o cambio de titularidad de licencias
Señalamiento de alineaciones y rasantes (Tira de Cuerda)

60,00 €
60,00 €
3. LICENCIAS DE SEGREGACIÓN Y PARCELACIÓN:
Tarifa base por licencia de segregación/parcelación
Tarifa complementaria por cada finca segregada o parcela resultante

90,00 €
20,00 €
4. EXPEDICIÓN DE CÉDULAS, INFORMES, CERTIFICADOS, ETC:
Tarifa general de vista de expedientes
Placas numéricas de edificios y carteles
Informe urbanístico “exprés” (transcripción de normas de edificación y planos)
Cédula de edificación, certificados urbanísticos y medioambientales
Cédula de urbanización

20,00 €
30,00 €
20,00 €
60,00 €
300,00 €
5. DECLARACIÓN DE ESTADO DE RUINA A INSTANCIA DE PARTICULARES:
Tarifa base
Tarifa complementaria

90,00 €
2 €/m²
6. INSPECCIONES URBANÍSTICA INSTANCIAS DE PARTICULARES:
Tarifa base por actuación
Tarifa complementaria por cada hora o fracción

30,00 €
20,00 €/h
7. TRAMITACIÓN PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y DE GESTIÓN:
Tarifa base de tramitación
Tarifa complementaria de tramitación por cada Ha o fracción
Tarifa complementaria de tramitación por cada propietario o interesado
Tarifa base por el control de la ejecución y recepción de las obras de urbanización
Tarifa complementaria por el control de la ejecución y recepción de las obras de urbanización

300,00 €
200,00 €/Ha
20,00 €
300,00 €
200,00 €/Ha
8. TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD:
Comunicación Previa por licencia y cambio de titularidad: Tarifa única por expediente
Declaración Responsable de actividades de comercio y servicios y Declaración Responsable de actividades inocuas (a efectos de la Ley 4/2009 Protección Ambiental Integrada)
Declaración Responsable de actividades no inocuas (a efectos de la Ley 4/2009)
Licencia de Actividad y por Modificación sustancial de Licencia de Actividad sometida a alguna Autorización Ambiental sectorial:
Tasa única por módulos, según superficie utilizable por la instalación cubierta o descubierta:
Hasta 100 m²
De 101 a 300 m²
De 301 a 600 m²
De 601 a 900 m²
Más de 900 m².- Será la suma de los módulos que correspondan (*)
(*) Ejemplo: 2.000 m² = 1.100+1.100+700 = 2.900 €
Licencia de Actividad sometida a Autorización Ambiental Integrada y Licencia de Actividad con Proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental ordinario o simplificado (nuevas o modificaciones sustanciales): tarifa base + tarifa complementaria
Tarifa base
Tarifa complementaria por Kw de potencia (de cualquier origen)
Tarifa complementaria por m² de superficie por la instalación, cubierta o descubierta
Autorización de vertidos industriales a la red de saneamiento en actividades sujetas a declaración responsable
Autorizaciones eventuales
Autorizaciones por Aplicación de Productos Fitosanitarios

80,00 €
300,00 €
500,00 €
500,00 €
700,00 €
900,00 €
1.100,00 €
700,00 €
10,00 €/kw
1,50 €/m²
90,00 €
200,00 €
200,00 €
9. TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRA Y ACTIVIDAD.- RESOLUCIÓN ÚNICA
Tarifa base
Tarifa complementaria sobre el presupuesto total de la obra civil más instalaciones

300,00 €
0,10%

Artículo 8.- Gestión y liquidación.-

Los sujetos pasivos están obligados a declarar y presentar la documentación necesaria para la práctica de la liquidación de la tasa. Las tasas que se devenguen por los hechos imponibles incluidos en la presente Ordenanza serán objeto de liquidación provisional y, tras la oportuna comprobación, de liquidación definitiva.

También podrán exigirse mediante autoliquidación en el impreso establecido al efecto, en cuyo caso, la carta de pago de la autoliquidación se presentará simultáneamente con la solicitud objeto de gravamen, como requisito necesario para iniciar la tramitación del expediente. En este caso, el pago de la autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

La Unidad Urbanística que tramite la concesión de autorizaciones o licencias o la expedición de documentos u otras actuaciones urbanísticas o de actividad, controlará la exactitud de las cuotas aplicadas en la autoliquidación o liquidación que figuran en la tarifa, para la exacción de la tasa.

Para la exacción de las tasas por licencias de actividad será necesario verificar el alta, en su caso, en el Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.-

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición derogatoria.-

Quedan derogadas la Ordenanza Fiscal en vigor de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas, y la Ordenanza Fiscal en vigor de la tasa por la tramitación administrativa de licencia municipal de actividades y otras autorizaciones ambientales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y de actividad.

Disposición final.-

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente desde su publicación en el BORM, de manera indefinida en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

NPE: A-221221-7609