Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Borm Nº 271, martes 23 de noviembre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

La Unión

Nº de Publicación:

7053

NPE: A-231121-7053

TEXTO

IV. Administración Local

La Unión

7053 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Mediante acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de La Unión de fecha 30 de agosto de 2021 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos. Habiendo estado expuesta al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio en el tablón electrónico municipal, publicación en el BORM nº 209 de fecha 09-09-2021, y en un diario de difusión provincial, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la misma, queda definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento a lo previsto se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos, contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo establecido en los artículos 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1 b) y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En La Unión, a 11 de noviembre de 2021. La Concejal Delegada de Hacienda, Contratación, Política Interior y Cultura, Elena José Lozano Bleda.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la realización de la actividad administrativa de Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 15 del citad Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Hecho imponible.-

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.-

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa que origina el devengo de esta tasa.

Artículo 4.- Responsables.-

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º- Exenciones, reducciones y bonificaciones.-

No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Gozarán de exención, en particular:

a) Aquellos contribuyentes que hayan obtenido el beneficio de justicia gratuita, respecto de los expedientes que deban surtir efecto en el correspondiente expediente judicial.

b) Tanto los jubilados como los pensionistas y todas aquellas personas que puedan acreditar que la totalidad de sus ingresos por todos conceptos sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y no vivan a expensas de otras personas tendrán derecho a una bonificación del cincuenta por ciento, para lo que debe presentarse como documento probatorio certificado de haberes o la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificación de no estar sujeto a la obligación de declarar.

c) Los anuncios oficiales y los que se expongan por la Alcaldía.

Artículo 6.- Cuota tributaria.-

El importe estimado de la tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se ha tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el art. 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que se señala a continuación, para documentos en papel o digitalizados:

1. DOCUMENTACIÓN Y EXPEDIENTES DE CENSOS DE POBLACIÓN
Bajas en padrón por inclusión indebida
Reagrupaciones familiares
Certificados de convivencia
Certificado de número de policía

100,00 €
40,00 €
40,00 €
20,00 €
2. CERTIFICADOS, COMPULSAS Y DIGITALIZACIÓN
Fotocopias por folio A4
Fotocopias por folio A3
Compulsas o digitalización de documentos por folio
Copias o documentos con tratamiento especial
Certificaciones de actas, documentos, impuestos

0,10 €
0,20 €
3,00 €
6,00 €
10,00 €
3. EXPEDIENTES Y DOCUMENTACIÓN DE LA POLICÍA LOCAL
Solicitud de atestados o informes de accidentes de tráfico sin parte de lesiones
Solicitud de atestados o informes de accidentes de tráfico con parte de lesiones
Permiso de armas y escopetines
Otros certificados de la policía local

80,00 €
120,00 €
40,00 €
10,00 €
4. OTROS EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS
Aprovechamientos publicitarios
Otros documentos no tarifados expresamente

30,00 €
10,00 €

Artículo 7.- Bonificaciones en la cuota.-

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 8.- Devengo.-

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2.º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provoquen la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

Artículo 9.- Declaración e ingreso.-

1. La Tasa se exigirá en régimen de liquidación o autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.

2. Los escritos que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se les dará curso sin que se subsane la deficiencia a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

4. No se expedirá documento alguno que no lleve estampado el sello municipal, mediante verificación o validación física o digital, si lo requiere.

5. Los impresos y repartidores de anuncios, vienen obligados a presentar en las oficinas del Ayuntamiento un ejemplar y nota de la cantidad para que fueron autorizados, previo requisito de la estampación del sello municipal correspondiente y timbre, lo que servirá de comprobante, considerándose como defraudadores a los que no cumplan este requisito.

6. Los derechos por cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo su resultado.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final.- Entrada en vigor.-

La presente Ordenanza Fiscal modifica a la actualmente vigente y entrará en vigor, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá vigencia indefinida en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

NPE: A-231121-7053