Administración Local
La Unión
5318
NPE: A-090821-5318
IV. Administración Local
La Unión
5318 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante puestos, barracas, casetas de ventas y otros. |
Mediante acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de La Unión de fecha 25 de mayo de 2021 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento Especial del dominio público local mediante puestos, barracas, casetas de venta y otros. Habiendo estado expuesta al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio en el tablón electrónico municipal, publicación en el BORM nº 131 de fecha 10-06-2021, y en un diario de difusión provincial, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la misma, queda definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDLg 2/2004.
En cumplimiento a lo previsto se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento Especial del dominio público local mediante puestos, barracas, casetas de venta y otros, contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo establecido en los artículos 19 TRLRHL, y 10.1 b) y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En La Unión, 26 de julio de 2021. La Concejal Delegada de Hacienda, Contratación, Política Interior y Cultura, Elena José Lozano Bleda.
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante puestos, barracas, casetas de venta y otros.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Has Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de La Unión establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante puestos, barracas, casetas de venta y otros, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 16 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.-
Constituyen el hecho imponible de estas tasas, los siguientes supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial por la ocupación de terrenos de uso público local contenidos en el apartado 3 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la instalación de puestos y barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, juegos infantiles, aparatos para la venta automática, fotomatones situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.-
Son sujetos pasivos de estas tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, a quienes el Ayuntamiento haya autorizado la instalación o quienes se beneficien de la ocupación o aprovechamiento especial de los terrenos de uso público si se procedió sin la oportuna autorización.
Tendrán la condición de sustitutos de los contribuyentes los sujetos pasivos que establece el artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 4.- Responsables.-
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones, Reducciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Cuando la ocupación de la vía pública se produzca a causa de un rodaje cinematográfico o un documental que promocione o publicite el municipio de La Unión, se podrá aplicar una bonificación de hasta el 100% de la tasa.
Artículo 6.- Bonificaciones.
Se acuerdan bonificaciones en las tarifas para aquellos puestos en mercados periódicos de autorización anual en lugares autorizados, en las pedanías.
Se acuerdan bonificaciones en las tarifas para aquellos por rodajes video gráficos o reportajes profesionales con carácter lucrativo o mercantil (excepto medios de comunicación)
Artículo 7.- Base Imponible y Liquidable.-
Se tomará como base imponible los metros cuadrados de ocupación de la vía pública, o en su caso los días de utilización o implantación del hecho imponible.
Artículo 8.- Cuota tributaria.-
La cantidad a exigir por esta tasa será la siguiente:
A) Puestos en mercados periódicos de autorización anual en lugares autorizados:
- Tarifa mercado semanal: * Puestos hasta 4 m² (mínimo 3 meses)--------------------------------------------------------------- * Por m² adicional o fracción----------------------------------------------------------------------------- - Bonificación en pedanías: 15% B) Puestos temporales: - Tarifa para puestos de mercadillos, puestos desmontable, y otros como vehículos, furgonetas y similares, a motor o sin motor, de productos alimenticios o no alimenticios - Puestos en Navidad, Semana Santa, Cante de las Minas, Fiestas Patronales y otras análogas: * Puestos hasta 5 m²-------------------------------------------------------------------------------------------------- * Por cada m² adicional o fracción C) Circos, espectáculos y atracciones o recreo, juegos infantiles, instalaciones feriales, aparatos de venta automática y análogos: - Tarifa general por días------------------------------------------------------------------------------------------------ - En caso de licitación, valor económico de la proposición D) Rodajes cinematográficos y reportajes profesionales: - Tarifa general por días-------------------------------------------------------------------------------------------- - Tarifa por rodajes video gráficos o reportajes profesionales con carácter lucrativo o mercantil (excepto medios de comunicación) |
40,00 €/mes 2,00 €/m² 2,00 €/m²/día 18,00 €/día 3,00 €/m²/día 0,50 €/m²/día 250,00 €/día 150,00 €/día |
Artículo 9.- Período impositivo y devengo.-
1. Con carácter general la tasa se devengará cuando se conceda la autorización para el inicio de la autorización privativa o del aprovechamiento especial, o cuando efectivamente se instale si procedió sin la oportuna autorización. Para las autorizaciones de uso que tengan carácter permanente, una vez concedidas el devengo tendrá lugar el día 1 de enero de cada año. Las tasas por aprovechamiento de la vía pública con carácter permanente podrán ser gestionadas a través del respectivo Padrón o Matrícula de contribuyentes, con devengo el día 1 de enero de cada año, con la tramitación de las altas y bajas que correspondan.
2. Los aprovechamientos tendrán la duración que se determine en las licencias o autorizaciones, sin perjuicio de que puedan ser retiradas o modificadas por la Administración por razones de interés público, en cuyo caso el interesado podría cesar en el disfrute del aprovechamiento y la Administración en el cobro de la exacción, devolviendo en su caso la parte proporcional de la cuota correspondiente al período no disfrutado. El servicio de Policía Local supervisará la ocupación de la vía pública a efectos de la correcta liquidación de las cuotas, tanto por ingreso directo o autoliquidación, como por recibos incorporados al padrón correspondiente.
3. En caso de autorizaciones permanentes, el período impositivo comprenderá el año natural y las cuotas serán irreducibles, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en los que habrá que estar a lo específicamente determinado para cada uno de los supuestos de ocupación de que se trate.
Artículo 10.- Liquidación. Declaración e ingreso. Normas de gestión.-
1. Mercados: La tasa se liquidará trimestralmente, de acuerdo con el padrón en su caso, para su ingreso en período voluntario en los plazos determinados en los anuncios de cobranza. Las bajas deberán solicitarse durante el segundo mes de cada trimestre natural para que surta efecto en el trimestre siguiente.
2. Resto de hechos imponibles, casetas, mercadillos, puestos, barracas, recogidos en este apartado: El importe de la tasa se liquidará en el momento de concederse la autorización.
3. Semana Santa, Navidad, Festival cante de las Minas, Fiestas y Festejos Populares en La Unión y Pedanías; y cualquier otro evento o desfiles: La obligación de pago nace al otorgarse la licencia o autorización y no procederá la devolución de la cuota ingresada si el evento no llega a realizarse por causa de la lluvia o fuerza mayor.
De acuerdo con lo que informe la Policía Local, se determinará el momento de colocación de los puestos en los lugares en que así lo exija la necesidad de dar fluidez al tráfico rodado. Igualmente por los Servicios Técnicos se establecerán las condiciones mínimas de seguridad que habrán de reunir los elementos de mobiliario desmontable o similar para poder ser utilizadas.
4. En todos los supuestos previstos, salvo en el mercado semanal cuyos contribuyentes estén incluidos en el padrón o lista cobratoria, se podrán efectuar liquidaciones de ingreso directo o autoliquidaciones, y cuando se autoricen padrones o listas cobratorias, el período de cobro será el establecido en esta ordenanza y normativa tributaria, salvo que esté delegada la gestión recaudatoria, en cuyo caso será el establecido en el calendario fiscal de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
5. El pago se hará efectivo en el momento de concederse la autorización, siendo obligatoria la exhibición del justificante de pago a requerimiento de la autoridad competente. Los interesados vendrán obligados a solicitar las licencias y autorizaciones conforme a la normativa vigente de venta ambulante o comercio no sedentario, código alimentario y demás normativa aplicable.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.-
Las deudas no satisfechas por estas tasas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, según lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y la Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la preceptiva autorización o licencia, se impondrán por el órgano competente las sanciones de Policía que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones tributarias, regulado en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
Disposición derogatoria.-
Queda derogada la Ordenanza Fiscal de la tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública mediante puestos, barracas, casetas y otros, vigente hasta la fecha de publicación de la presente.
Disposición final.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y continuará en vigente de manera indefinida en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
NPE: A-090821-5318