Administración Local
La Unión
5198
NPE: A-300920-5198
IV. Administración Local
La Unión
5198 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las tarifas para la gestión y explotación de los centros de atención a la infancia. |
Mediante acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de La Unión de fecha 4 de junio de 2020 se aprobó la rectificación de la modificación de la Ordenanza reguladora de las Tarifas para la gestión y explotación de los Centros de Atención a la Infancia, relativa a la bonificación por ampliación de horario. Habiendo estado expuesta al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio en el tablón electrónico municipal, publicación en el BORM n.º 157 de fecha 9/7/2020, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la misma, quedando definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Lg 2/2004.
En cumplimiento a lo previsto se publica el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de las Tarifas para la gestión y explotación de los Centros de Atención a la Infancia, contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo establecido en los artículos 19 TRLRHL, y 10.1 b) y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En La Unión, a 17 de septiembre de 2020. La Concejal Delegada de Hacienda, Contratación, Política Interior y Cultura, Elena José Lozano Bleda.
Ordenanza reguladora de las tarifas para la gestión y explotación de los centros de atención a la infancia
Artículo 1. Fundamento legal.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de La Unión establece la Tarifa por la asistencia a los Centros de Atención a la Infancia, que se regirá por la presente Ordenanza, y en lo que le afecte, por las normas de gestión de servicios públicos previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 y normativa complementaria.
Artículo 2. Concepto y naturaleza de la contraprestación.
La contraprestación económica establecida en esta Ordenanza, con carácter de tarifa, que se percibe coactivamente por la prestación del servicio por asistencia a las Centros de Atención de forma directa, mediante personificación privada, o mediante gestión indirecta, tendrá la condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
Artículo 3.- Presupuesto de hecho.
3.1.- Constituye el presupuesto de hecho de esta tarifa la prestación de servicios educativos, comedor y restantes actividades educativas y formativas realizadas por los Centros de Atención a la Infancia en La Unión.
3.2.- El horario de prestación del servicio en los Centros de Atención a la Infancia del Ayuntamiento de La Unión será el siguiente que constituye el presupuesto de hecho de la tarifa será el siguiente:
a) General: De 8,30 horas a 13,30 horas.
b) Ampliado: De 7,30 horas a 8,30 horas, y de 13,30 horas a 16,00 horas.
En cualquier caso, los alumnos no podrán permanecer en los centros más de ocho horas.
Artículo 4.- Devengo de la tarifa y obligados al pago.
4.1.- La obligación del pago nace en el momento de formalizar la inscripción o matrícula de cada alumno/a, y se preste el servicio de escolaridad y/o servicio de comedor en los Centros de Atención a la Infancia del Ayuntamiento de La Unión, con independencia de su real prestación, si la falta de ésta fuera imputable al solicitante.
Están obligados al pago de la tarifa los padres, tutores o representantes legales o de hecho, del menor beneficiario de los servicios de escolaridad y/o comedor en los Centros de Atención a la Infancia del Ayuntamiento de La Unión. Las cuotas posteriores se liquidaran en un padrón anual.
Las tarifas se abonarán directamente al Centro como precio del contrato en régimen de concesión administrativa, sin perjuicio de la compensación que corresponda por las bonificaciones o ayudas que se establezcan a los usuarios, en función de su capacidad económica.
Artículo 5.- Cuantía de la tarifa.
Las cuantías de las tarifas se establecen en el siguiente cuadro.
TIPO DE TARIFA | IMPORTE |
1. CUOTA POR INSCRIPCIÓN (MATRÍCULA).
- Matrícula por curso (septiembre a junio)…………………………………………… |
65,00 €/curso |
2. CUOTA MENSUAL.
- Servicio de escolaridad, horario de 8:30 h a 13,30 h………………………. - Servicio de comedor………………………………………………………………………….. - Servicio de comedor diario…………………………………………………………………. |
132,00 €/mes
132,00 €/mes 6,50 €/día |
3. AMPLIACIÓN DE HORARIO.
- Horario ampliado (apertura a las 7.30 h y cierre a las 16.00 h.) |
80,00 €/mes |
4.- ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.
- Escuelas de verano (De 9.00 h a 14.00 h.)…………………………………….. - Actividades extraescolares alumnos hasta 10 años, (2 horas/semana) - Ludoteca (De 16,00 h a 20,00 h.)…………………….……………………………..… |
100,00 €/mes
35,00 €/actividad 100,00 €/mes |
Las tarifas son de aplicación independiente por cada uno de los epígrafes.
En el supuesto de la prestación del servicio por la gestión y explotación de los Centros de Atención a la Infancia de La Unión y otras actividades análogas, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta; a las tarifas vigentes, deberá aplicarse, en su caso, el tipo impositivo del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), vigente en cada momento.
Artículo 6.- Bonificaciones.
6.1.- Se establecen las siguientes bonificaciones en la tarifa:
a) Por familias numerosas de categoría especial (más de tres hijos): 25% de la cuota.
b) Por familias numerosas de categoría general (hasta tres hijos): 10% de la cuota.
c) Por discapacidad del menor o algún miembro de la unidad familiar en grado superior al 33%: 25% de la cuota.
d) Por discapacidad del menor o algún miembro de la unidad familiar en grado hasta el 33%: 10% de la cuota.
e) Por renta familiar inferior a 2 veces el IPREM: 10% de la cuota.
f) Bonificación del 15% de la cuota por ampliación de horario a los residentes en el municipio, previa domiciliación del pago de las cuotas.
6.2.- Las bonificaciones se concederán previa solicitud y acreditación de la situación correspondiente con la presentación de la documentación que lo acredite por parte de los obligados al pago, siendo acumulables durante el periodo de la convocatoria anual para la admisión de los alumnos en el centro (periodo matriculación).
Artículo 7.- Gestión y cobro.
7.1.- La gestión de la tarifa se efectuará mediante alta de los usuarios, previo pago de la primera cuota. Las cuotas posteriores podrán incluirse en el correspondiente padrón o matrícula que se establezca para su cobro mensual, bajo la supervisión del Ayuntamiento, el cual estará a disposición o conocimiento del mismo.
7.2.- El pago de la tarifa se efectuará por parte de los usuarios por los canales habituales de pago, transferencia, domiciliación, etc.
7.3.- La prestación de los servicios podrá estar condicionada al pago de la tarifa, sin perjuicio de que el Ayuntamiento, para su recaudación pueda iniciar el procedimiento administrativo de apremio. En tal caso, deberá justificar la apertura de un procedimiento de recaudación en vía voluntaria concediendo al usuario los plazos de ingreso de la tarifa con carácter previo.
7.4.- El impago de dos mensualidades causará la baja automática del beneficiario del servicio, salvo causa justificada y aceptada por el Excmo. Ayuntamiento previo expediente administrativo tramitado a tal efecto, sin posibilidad de reingreso en cualquier otro Centro de Atención a la Infancia, salvo que sean abonados los recibos pendientes y exista plaza vacante en los centros, una vez agotada, en su caso, la Lista de Espera.
7.5.- La solicitud de baja voluntaria del servicio de escolaridad, así como el de alta y baja del servicio de comedor deberán ser comunicadas por escrito, en los Centros de Atención a la Infancia del Ayuntamiento, con una antelación mínima de 7 días del mes en el que tenga que surtir efectos.
Artículo 8.- Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su aprobación y seguirá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
NPE: A-300920-5198