Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de las tarifas para la gestión y explotación del Parque Minero de La Unión y otras actividades análogas de interés municipal del municipio de La Unión.

Borm Nº 285, miércoles 11 de diciembre de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

La Unión

Nº de Publicación:

7697

NPE: A-111219-7697

TEXTO

IV. Administración Local

La Unión

7697 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de las tarifas para la gestión y explotación del Parque Minero de La Unión y otras actividades análogas de interés municipal del municipio de La Unión.

Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en su sesión extraordinaria celebrada el 24 de septiembre del 2019, la modificación de la “Ordenanza reguladora de las tarifas para la gestión y explotación del Parque Minero de La Unión y otras actividades análogas de interés municipal”, del municipio de La Unión.

Habiéndose expuesto al público mediante anuncio de la aprobación inicial, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 235 de fecha 10 de octubre del 2019, así como en el tablón de anuncios, y en diario de los de mayor difusión de la provincia.

No habiéndose producido reclamaciones al citado acuerdo, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las ordenanzas que han de regir a partir de su publicación.

Ordenanza reguladora de las tarifas para la gestión y explotación del Parque Minero de La Unión y otras actividades análogas de interés municipal

Artículo 1.- Fundamento legal.-

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de La Unión establece la Tarifa para la gestión y explotación del parque minero de La Unión y otras actividades análogas de interés municipal, que se regirá por la presente Ordenanza, y en lo que le afecte, por las normas de gestión de servicios públicos previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 y normativa complementaria.

Objeto

Artículo 2.- Objeto y naturaleza.-

La contraprestación económica establecida en esta Ordenanza, con carácter de tarifa, que se percibe coactivamente por la prestación del servicio por la gestión y explotación del Parque Minero de La Unión y otras actividades análogas, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrá la condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.

Artículo 3.- Presupuesto de hecho.-

Constituye el presupuesto de hecho de esta tarifa la prestación de servicios por visitas y actividades en el Parque Minero de La Unión y otras actividades análogas.

Artículo 4.- Obligados al pago.-

Están obligados al pago de la tarifa regulada en esta ordenanza los usuarios que se beneficien de los servicios o actividades derivados de la gestión y explotación del Parque Minero a los que se refiere esta Ordenanza, así como otras que puedan establecerse.

Artículo 5.- Tarifas.-

Los usuarios de servicio que deseen beneficiarse de las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza deberán aportar la documentación complementaria que resultara necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma. Las tarifas a aplicar son las siguientes:

TIPO DE TARIFA TARIFA
EUROS
Adultos + 16 años 12,00 €
Jubilados, estudiantes, niños de 5-16 años (Individual) 8,00 €
Adultos Familias Numerosas 7,00 €
Niños Familias Numerosas 7,00 €
Niños menores de 5 años 2,00 €
Grupos Tarifa General Adultos 7,00 €
Grupos Jubilados, estudiantes y niños mayores 5 años 7,00 €

En el supuesto de la prestación del servicio por la gestión y explotación del Parque Minero de La Unión y otras actividades análogas, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta; a las tarifas vigentes, deberá aplicarse en su caso el tipo impositivo del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), vigente en cada momento.

Artículo 8.- Disposición final.-

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su aprobación, modificando la anterior, y seguirá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa”.

La Unión, 20 de noviembre de 2019.—La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Elena José Lozano Bleda

NPE: A-111219-7697