Administración Local
La Unión
5504
NPE: A-220616-5504
IV. Administración Local
La Unión
5504 | Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas reguladoras de diferentes tasas del municipio de La Unión. |
Aprobadas provisionalmente, por el Pleno de la Corporación, en su sesión extraordinaria celebrada el 26 de enero del 2016, la modificación de la “Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable”; “Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado”; “Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras”.
Habiéndose expuesto al público mediante anuncio de la aprobación inicial, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 61 de fecha 14 de marzo del 2016, así como en el tablón de anuncios, y en diario de los de mayor difusión de la provincia.
No habiéndose producido reclamaciones al citado acuerdo, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las ordenanzas que han de regir a partir de su publicación.
“Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios de suministro de agua potable”
Cuota tributaria
Artículo 7.º- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas bimestrales:
SUMINISTRO AGUA | |
Tarifa 1.- Abonados sin régimen especial | |
Bloque 1: de 0 hasta 10,00 m3/bimestre | 0,5243 €/m3 |
Bloque 2: de 10,01 hasta 15,00 m3/bimestre | 1,5476 €/m3 |
Bloque 3: de 15,01 hasta 30,00 m3/bimestre | 2,1636 €/m3 |
Bloque 4: de 30,01 hasta 50,00 m3/bimestre | 2,4298 €/m3 |
Bloque 5: de más de 50,01 m3/bimestre | 2,7443 €/m3 |
Tarifa 2.- Cuotas fijas abastecimiento | |
Por cuota fija de servicio doméstico/bimestre | 12,6000 €/m3 |
Por cuota fija de servicio industrial/bimestre | 21,0000 €/m3 |
Por cuota fija de contador domestico/acometidas/redes | 5,0254 €/m3 |
Por cuota fija de contador industrial/acometidas/redes | 8,1390 €/m3 |
Tarifa 3.- Familias Numerosas Categoría General | |
Bloque 1: de 0 hasta 15,00 m3/bimestre | 0,4440 €/m3 |
Bloque 2: de 15,01 hasta 75,00 m3/bimestre | 1,9472 €/m3 |
Bloque 3: de más de 75,01 m3/bimestre | 2,1868 €/m3 |
Tarifa 4.- Familias Numerosas Categoría Especial | |
Bloque 1: de 0 hasta 15,00 m3/bimestre | 0,3700 €/m3 |
Bloque 2: de 15,01 hasta 75,00 m3/bimestre | 1,5578 €/m3 |
Bloque 3: de más de 75,01 m3/bimestre | 1,7495 €/m3 |
Tarifa 5.-Pensionistas | |
Bloque 1: de 0 hasta 15,00 m3/bimestre | 0,4440 €/m3 |
Bloque 2: de 15,01 hasta 30,00 m3/bimestre | 1,8391 €/m3 |
Bloque 3: de 30,01 hasta 50,00 m3/bimestre | 2,3083 €/m3 |
Bloque 4: de más de 50,01 m3/bimestre | 2,7443 €/m3 |
Tarifa 6.- Industrias/Grandes Consumidores | |
Bloque 1: de 0,00 m3/bimestre (abonados con más 900 m3/año anterior y menos de 1.500 m3/año anterior) | 1,9000 €/m3 |
Bloque 2: de 0,00 m3/bimestre (abonados con más de 1.500 m3/año anterior) | 1,6000 €/m3 |
Artículo 10.º- Tarifa variable especial para industrias y/o grandes consumidores.
10.1.- Usos industriales. Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua intervenga como elemento del proceso de fabricación por incorporación al producto o como determinante del resultado, conforme al artículo 22.1 b) del Reglamento del Servicio Aguas (BORM nº 85 de 14-04-1999).
Los volúmenes de consumo se establecerán conforme a los datos de la empresa que tiene encomendada la gestión del servicio municipal de suministro de agua por periodos anuales previos al ejercicio natural.
10.2.- Para poder acogerse a este nuevo sistema de baremación será imprescindible presentar la solicitud en la empresa que tiene encomendada la gestión del servicio municipal de suministro de agua, la documentación pertinente para la contratación del servicio; así como la siguiente documentación complementaria:
a) Identificación de la empresa y/o entidad, CIF.
b) Fotocopia del alta en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los cuales ejerce actividad la empresa y/o entidad.
10.3.- Para usos industriales, en cuyo caso se tendrá en cuenta que la circunstancia de que el abonado tenga establecida una industria y contrate agua con destino a ella o al local donde la explota, no bastará para obtener la aplicación de la tarifa industrial a menos que a base del agua se establezca la industria o intervenga la misma de manera predominante en la obtención, transformación o manufactura de un producto.
Al agua contratada para uso industrial no podrá dársele más aplicación que la pactada.
A este efecto, si una industria desease suscribir un abono de tipo industrial, deberá hacerlo independientemente del abono destinado a usos domésticos o de otra naturaleza y por instalaciones diferentes.
El Servicio podrá contratar el suministro de agua potable para bocas contra-incendios en propiedad particular, la facturación será una cuota de abono, equivalente a un mínimo, para el total de bocas contratadas en un mismo lugar. La acometida para contraincendios será independiente de la utilizada para uso doméstico o industrial.
Los artículos no reseñados no revisten modificación alguna.”
“Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado y depuración aguas residuales.
Cuota tributaria
Artículo 7.-
7.1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del RDL 2/2004.
7.2.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 7,5830.-Euros.
7.3.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, se incrementa en un 5%, siendo la siguiente:
TARIFA | |
Cuota Fija | 4,8480 € |
Bloque 1: de 0 hasta 15,00 m3/bimestre | 0,1807 € |
Bloque 2: de 15,01 hasta 30,00 m3/bimestre | 0,2220 € |
Bloque 3: de 30,01 hasta 50,00 m3/bimestre | 0,2794 € |
Bloque 4: de más de 50,01 m3/bimestre | 0,3967 € |
Los artículos no reseñados no revisten modificación alguna.
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.
Cuota tributaria
Artículo 7.-
7.1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles; no obstante, cuando en un mismo local el sujeto pasivo desarrolle actividades clasificadas en varios de los epígrafes que figuran en el cuadro de tarifas anexo, la cuota tributaria será la que resulte de sumar todas las cantidades correspondientes a cada uno de los epígrafes de las actividades ejercidas.
7.2.- Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un bimestre.
7.3.- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas bimestrales.
TARIFA | |
EPÍGRAFE | PROPUESTA |
EPÍGRAFE I. | |
1.- Por cada local destinado a vivienda situada en lugares donde se efectúa la recogida de basuras se pagará | 16,41 € |
EPÍGRAFE II. Por cada local destinado a comercio o industria de productos alimenticios, cualquiera que sea su situación, se pagará: | |
2.- Hasta cinco trabajadores | 85,03 € |
3.- De seis a diez trabajadores | 127,53 € |
4.- De once a quince trabajadores | 170,04 € |
5.- De más de quince trabajadores | 212,54 € |
EPÍGRAFE III. Por cada local destinado a comercio o industria de productos textiles, cuero, automoción, calzado, piel, madera, papel, plástico, floristerías, cualquiera que sea su situación, se pagará: | |
6.- Hasta cinco trabajadores | 66,34 € |
7.- De seis a diez trabajadores | 99,51 € |
8.- De once a quince trabajadores | 132,68 € |
9.- De más de quince trabajadores | 165,85 € |
EPÍGRAFE IV. Por cada local destinado a actividades de comercio e industria no especificada en los dos epígrafes anteriores, cualquiera que sea su situación, se pagará: | |
10.- Hasta cinco trabajadores | 30,85 € |
11.- De seis a diez trabajadores | 46,24 € |
12.- De once a quince trabajadores | 61,70 € |
13.- De más de quince trabajadores | 77,09 € |
EPÍGRAFE V. Por cada local destinado a la prestación de servicios sanitarios o relacionados con la sanidad: | |
14.- Que cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, pagarán por habitación Que no cuente con habitaciones, cualquiera que sea su situación, pagarán: | 4,85 € |
15.- Hasta cinco trabajadores | 30,85 € |
16.- De seis a diez trabajadores | 46,24 € |
17.- De más de diez trabajadores | 61,70 € |
EPÍGRAFE VI. Por cada local ocupado por oficinas de Entidades de Seguros e Instituciones Financieras y similares, pagarán: | |
18.- Hasta cinco trabajadores | 85,02 € |
19.- De seis a diez trabajadores | 127,52 € |
20.- De más de diez trabajadores | 170,08 € |
EPÍGRAFE VII. Por cada local destinado a restaurante, cafeterías, bares, tabernas, chocolaterías, heladerías y similares, cualquiera que sea su categoría y situación, pagarán: | |
21.- Hasta cinco trabajadores | 66,34 € |
22.- De seis a diez trabajadores | 99,51 € |
23.- De más de diez trabajadores | 132,68 € |
EPÍGRAFE VIII. Por cada local destinado a hoteles, apartamentos, moteles y similares cualquiera que sea el lugar de emplazamiento, pagarán: | |
24.- Hasta cinco trabajadores. | 85,02 € |
25.- De seis a diez trabajadores | 127,52 € |
26.- De once a quince trabajadores | 170,04 € |
27.- De más de quince trabajadores | 212,54 € |
EPÍGRAFE IX. Por cada local destinado a centros institucionales, docentes y similares, cualquiera que sea su situación, pagarán: | |
28.- Hasta 500 m/2 | 66,34 € |
29.- De 500 a 1.000 m/2 | 99,51 € |
30.- De más de 1.000 m/2 | 132,68 € |
EPÍGRAFE X. 31,.- Por cada local destinado a actividades no comprendidas en los epígrafes anteriores y por cada local de las plazas de abastos y mercados semanales. | 38,56 € |
Los artículos no reseñados no revisten modificación alguna.
La Unión a 6 de junio de 2016.—La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Elena José Lozano Bleda
NPE: A-220616-5504