Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Ejercicio de la Venta fuera de un Establecimiento Comercial Permanente del Ayuntamiento de La Unión.

Borm Nº 249, viernes 26 de octubre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

La Unión

Nº de Publicación:

15242

NPE: A-261012-15242

TEXTO

IV. Administración Local

La Unión

15242 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Ejercicio de la Venta fuera de un Establecimiento Comercial Permanente del Ayuntamiento de La Unión.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2012 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente del Ayuntamiento de La Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1995 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, en el que se establece que los acuerdos que se dicten deben quedar condicionados a la publicación integra del articulado, condición que se requiere para su eficacia, por lo que se transcriben los artículos modificados, cuya nueva redacción queda tal y como sigue:

“Artículo 8

1.- Las instalaciones que se empleen para los puestos de venta serán desmontables, respetando el lugar indicado en la licencia, no colocándose en sitio distinto al que le ha sido adjudicado, ni ocupar mas metros de los asignados en su tarjeta, no sobrepasando con los artículos colgados los limites estipulados de las correspondientes marcas de ubicación. No podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y circulación peatonal.

5.-Queda totalmente prohibido el acceso y aparcamiento de vehículos dentro del recinto destinado al efecto, excepto aquellos que formen parte del puesto (camiones tienda, art. 7 R.D. 1010/85), así como tampoco en calles colindantes.

Artículo 9

1.- El horario de funcionamiento de los mercadillos semanales será, en todas las épocas del año el siguiente:

- Mercadillo de la calle Siete de Marzo

De 6´00 a 13´00 horas

- Mercadillo de la calle Mayor

De 6´00 a 15´00 horas

Quedan incluidas en este periodo de tiempo las operaciones de montaje y desmontaje de los puestos, que habrán de realizarse de forma diligente y evitando molestias a los ciudadanos, siendo el tiempo limite de montaje hasta las 9´00 horas, el desmontaje desde las 13´30 horas.

Otras condiciones: El vendedor esta obligado a dejar en iguales condiciones de higiene y limpieza a las encontradas en la zona de venta por el ocupante.

Artículo 13

Son causa entre otras, de la retirada de la autorización municipal, previa resolución de la Alcaldía, las siguientes:

1.- La falta de asistencia durante tres mercados seguidos, o seis al año, sin previa comunicación por escrito al Ayuntamiento, así como la venta por persona diferente al titular, que no reúna los requisitos como colaborador, sin causa de fuerza mayor justificada y acreditada.

2.- La no limpieza reiterada del puesto y su entorno, una vez finalizado el mercadillo y retirada de las instalaciones. En caso de cometer dos infracciones consecutivas o seis al año.

3.- La falta de pago de las tasas correspondientes a dos trimestres. Dicho pago será con carácter trimestral, y se abonarán durante la primera quincena de cada trimestre.

Artículo 28.

d) El impago de las tasas correspondientes a dos trimestres.”

Artículo 32. Cuantía de las multas

1.- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3000 €

2.- Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1500 €

3.- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 €.”

La Unión a 15 de octubre de 2012.—El Alcalde, Francisco M. Bernabé Pérez



NPE: A-261012-15242