Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y la ordenanza fiscal reguladora de la misma.

Borm Nº 137, viernes 15 de junio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

La Unión

Nº de Publicación:

9366

NPE: A-150612-9366

TEXTO

IV. Administración Local

La Unión

9366 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y la ordenanza fiscal reguladora de la misma.

Aprobada provisionalmente, por el Pleno de la Corporación, en su sesión extraordinaria celebrada el 16 de febrero del 2012, la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras”. Habiéndose expuesto al público mediante anuncio de la aprobación inicial, en el Boletín Oficial de la región de Murcia n.º 46 de fecha 24 de febrero del 2012.

El Pleno del Ayuntamiento de La Unión, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de junio de 2012, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del Servicio Público de Recogida Domiciliaria de Basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

2.1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2.2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus, procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

2.3.- El servicio de recogida de basuras domiciliarias es de recepción obligatoria y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

2.4.- La baja en el suministro domiciliario de agua potable no implica la baja en la Matrícula de Basuras, al ser esta de recepción obligatoria. Solamente causará baja con la correspondiente licencia de demolición o derribo y desde su fecha de concesión.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.

3.1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, y utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuario, habitacionistas, arrendatarios o, incluso de precario.

3.2.- Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas o beneficiarios del servicio.

RESPONSABLES

Artículo 4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.

5.1.- Los establecimientos cuya actividad sea ejercida en el municipio, por un solo trabajador autónomo, sin personal asalariado, verá reducida la cuota en un 20%.

Los interesados deberán solicitar la bonificación en las oficinas de la entidad concesionaria del servicio, aportando la siguiente documentación:

o Último recibo pagado.

o Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique el número de trabajadores asignados, reflejándose los periodos de altas y bajas según el código de cuenta de cotización del autónomo o empresa.

Estos beneficios tendrán carácter rogado y se deberá solicitar la renovación cada año, durante el primer trimestre natural del mismo, no concediéndose de oficio por el hecho haber sido beneficiario en años anteriores.

5.2.- Para la concesión de exenciones y bonificaciones se deberá de estar al corriente con las obligaciones tributarias de carácter municipal.

BASE IMPONIBLE

Artículo 6.- Constituye la base imponible de esta Tasa, la unidad de local, que se determinará mediante la correspondiente tarifa, en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7.

7.1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles; no obstante, cuando en un mismo local el sujeto pasivo desarrolle actividades clasificadas en varios de los epígrafes que figuran en el cuadro de tarifas anexo, la cuota tributaria será la que resulte de sumar todas las cantidades correspondientes a cada uno de los epígrafes de las actividades ejercidas.

7.2.- Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un bimestre.

7.3.- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas bimestrales,


Epígrafe Tarifa

EPÍGRAFE I

1.- Por cada local destinado a vivienda situada en lugares

donde se efectúa la recogida de basuras se pagará 15,63 €

EPÍGRAFE II

Por cada local destinado a comercio o industria de

productos alimenticios, cualquiera que sea su situación,

se pagará:

2.- Hasta cinco trabajadores 80,98 €

3.- De seis a diez trabajadores 121,46 €

4.- De once a quince trabajadores 161,94 €

5.- De más de quince trabajadores 202,42 €

EPÍGRAFE III

Por cada local destinado a comercio o industria de productos

textiles, cuero, automoción, calzado, piel, madera, papel,

plástico, floristerías, cualquiera que sea su situación,

se pagará:

6.- Hasta cinco trabajadores 63,18 €

7.- De seis a diez trabajadores 94,77 €

8.- De once a quince trabajadores 126,36 €

9.- De más de quince trabajadores 157,95 €

EPÍGRAFE IV

Por cada local destinado a actividades de comercio e industria

no especificada en los dos epígrafes anteriores, cualquiera

que sea su situación, se pagará:

10.- Hasta cinco trabajadores 29,38 €

11.- De seis a diez trabajadores 44,04 €

12.- De once a quince trabajadores 58,76 €

13.- De más de quince trabajadores 73,42 €

EPÍGRAFE V

Por cada local destinado a la prestación de servicios sanitarios o

relacionados con la sanidad:

14.- Que cuente con habitaciones, cualquiera que sea su

situación, pagarán por habitación 4,62 €

Que no cuente con habitaciones, cualquiera que sea

su situación, pagarán:

15.- Hasta cinco trabajadores 29,38 €

16.- De seis a diez trabajadores 44,04 €

17.- De más de diez trabajadores 58,76 €

EPÍGRAFE VI

Por cada local ocupado por oficinas de Entidades de Seguros e

Instituciones Financieras y similares, pagarán:

18.- Hasta cinco trabajadores 80,97 €

19.- De seis a diez trabajadores 121,45 €

20.- De más de diez trabajadores 161,98 €

EPÍGRAFE VII

Por cada local destinado a restaurante, cafeterías,

bares, tabernas, chocolaterías, heladerías y similares,

cualquiera que sea su categoría y situación, pagarán:

21.- Hasta cinco trabajadores 63,18 €

22.- De seis a diez trabajadores 94,77 €

23.- De más de diez trabajadores 126,36 €

EPÍGRAFE VIII

Por cada local destinado a hoteles, apartamentos,

moteles y similares cualquiera que sea el lugar

de emplazamiento, pagarán:

24.- Hasta cinco trabajadores. 80,97 €

25.- De seis a diez trabajadores 121,45 €

26.- De once a quince trabajadores 161,94 €

27.- De más de quince trabajadores 202,42 €

EPÍGRAFE IX

Por cada local destinado a centros institucionales,

docentes y similares, cualquiera que sea su situación, pagarán:

28.- Hasta 500 m/2 63,18 €

29.- De 500 a 1.000 m/2 94,77 €

30.- De más de 1.000 m/2 126,36 €

EPÍGRAFE X

31.- Por cada local destinado a actividades no comprendidas

en los epígrafes anteriores y por cada local de las plazas

de abastos y mercados semanales. 36,72 €

NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES II AL IX. Las empresas que cuenten con servicio de recogida de sus residuos, tributarán por el código de la Tarifa inmediatamente inferior dentro del mismo epígrafe, al que les correspondería en función de su actividad y obreros.

DEVENGO

Artículo 8.

8.1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido el funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas locales utilizados por los contribuyentes sujetos a tasa. Entendiéndose por ello que:

a) Las viviendas y locales sin actividad tributarán en todo caso. Se devengará una tasa por cada vivienda o local que como tal conste como finca registral independiente, a excepción de aquellas viviendas que, siendo unidades catastrales diferentes, sean contiguas y estén unidas y habitadas por las misma unidad familiar, en cuyo caso se tributará por una sola vivienda. Para ello, se deberá solicitar previamente por el interesado y realizar la pertinente comprobación e informe por la Inspección Tributaria.

b) Los locales en los que se realice una actividad comercial, industrial o de prestación de servicios tributarán en todo caso en el epígrafe del art. 7.2 de esta Ordenanza Fiscal correspondiente, dependiendo del nº de metros cuadrados de local destinado a la actividad, ya sea directa o indirectamente.

c) No tributarán las plazas de garaje que consten en la escritura pública del inmueble de que se trate, que formen fincas catastrales independientes y estén incorporadas a un registro público.

d) En caso de concurrencia de actividades en un mismo local con separación entre ellos, se devengará la tasa que corresponda según el epígrafe correspondiente por cada una de estas actividades. En caso de no existir separación se devengará una sola tasa, la que corresponda a la que mayor superficie tenga destinada a cada actividad.

e) Igualmente se devengará una tasa por cada uno de los locales que independientemente de otro, aun contiguos y en la misma planta, e incluso en régimen de alquiler, ejerza otra actividad distinta o por distinto titular.

f) En caso de cese, corresponderá acreditar al sujeto pasivo ante el Ayuntamiento tal cese y solicitar, en su caso, el cambio de epígrafe correspondiente.

g) Para los mercadillos semanales en el momento de alta en los mimos.

8.2.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentado al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer bimestre.

8.3.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya realizado la declaración.

8.4.- El cobro de las cuotas se efectuará bimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 9.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10.- Se considera infracción y será sancionada con una cantidad igual a una cuota bimestral el depósito de residuos sólidos urbanos fuera del horario establecido para su recogida, en días inhábiles, así como fuera de los lugares o contenedores establecidos al efecto.

VIGENCIA

Artículo 11.- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su aprobación y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”

La Unión a 8 de junio de 2012.—El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Ginés Raja Hernández



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