Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de diversas ordenanzas reguladoras de tasas y precios públicos.

Borm Nº 226, viernes 30 de septiembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

La Unión

Nº de Publicación:

14638

NPE: A-300911-14638

TEXTO

IV. Administración Local

La Unión

14638 Aprobación definitiva de la modificación de diversas ordenanzas reguladoras de tasas y precios públicos.

Habiendo sido aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el 22 de septiembre del 2011, la redacción definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales relativas a diferentes tasas y precios públicos de carácter municipal, resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas; y de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto integro de las modificaciones que han de regir.

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.

Conforme a lo dispuesto en el art. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; en el art. 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y el art. 66 de la Ley 25/1998 de 14 de julio, sobre el Régimen Legal de las Tasas; el Ayuntamiento de La Unión establece la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente ordenanza.

Sujetos pasivos

Artículo 3.

1. Estarán obligados al pago de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas naturales o jurídicas, o las entidades del art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten o utilicen total o parcialmente, en cualquier período de tiempo, terrenos de uso público, como propietarios de las mercancías o materiales o elementos que ocupen la vía pública, así como los beneficiarios del corte de la vía pública impidiendo el tránsito.

2. Serán responsables solidarios las sociedades propietarias o suministradoras de contenedores para materiales de construcción situados en la vía pública.

3. En las ocupaciones con vallas, puntales, y asnillas empleadas en el recalce de parte de edificación, la obligación de pago recaerá sobre el propietario del inmueble.

Gestión y cobro

Artículo 4.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes del estado reguladoras de la materia.

Toda solicitud de prestación del servicio para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse de un justificante del ingreso previo de la deuda tributaria en cualquier entidad bancaria autorizada, conforme liquidación practicada por el Departamento de Rentas, antes de retirar la licencia


Cuantía y obligación de pago

Artículo 6

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la utilización de los terrenos de uso público con cualquiera de los conceptos que se enumeran en las tarifas de esta tasa, estando obligados los interesados a proveerse, con la debida antelación, de las licencias o autorizaciones que procedan.

2. A los sujetos pasivos que estén disfrutando de cualquiera de los aprovechamientos regulados en la presente ordenanza sin la oportuna autorización municipal les será liquidada la tasa que corresponda incrementada en un 50%.

3. El pago de esta tasa se llevará a efecto con sujeción a las tarifas siguientes:


Tarifas

EPÍGRAFE I

Ocupaciones de terrenos de uso público

· Contenedor para depositar materiales procedentes de la construcción, derribo y escombros, 2,20 €/unidad/día. (mínimo a cobrar 7 días: 15,40 €).

· Ocupación por elementos pertenecientes a la obra, tales como sacos arena, palees, etc.; 1,20 €/m2 o fracción/día.

EPÍGRAFE II

Corte de vía pública (incluye ocupación de la misma por vehículos u otros elementos durante la duración del mismo)

· 1 día 60,00 €

· De 2 a 3 días 110,00 €

· De 4 a 15 días 30,00 €/ día

· A partir de 16 días 28,00 €/ día

EPÍGRAFE III

Grúas móviles, hormigoneras, vehículos de mudanzas y otros elementos de apeo sin perjuicio de la circulación en la calle

· 1 día 30,00 €

· De 2 a 3 días 55,00 €

· De 4 a 15 días 15,00 €/ día

· A partir de 16 días 13,00 €/ día

EPÍGRAFE IV

· Vallas, andamios, bandejas de protección que vuelen sobre terrenos de uso público, colocadas en obras…. 1,00€ /m²/ día”

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CESIÓN DEL ANTIGUO MERCADO PÚBLICO, SALÓN DE PLENOS DEL AYUNTAMIENTO, CENTRO CULTURAL ASENSIO SÁEZ, CENTRO SOCIAL DE ROCHE, HOSPITAL DE LA CARIDAD DE PORTMÁN Y OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. Se cederá el recinto del Antiguo Mercado Público, del Salón de Actos del Centro Cultural Asensio Sáez, el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de La unión, Centro Social de Roche, del Hospital de Caridad de Portmán y otras dependencias a aquellos organismos, asociaciones y ciudadanos que lo soliciten, con una antelación mínima de 30 días en el Registro General del Ayuntamiento de La Unión, siempre que se disponga de fechas libres y que los actos a celebrar no tengan carácter mercantil.


Cuota tributaria

Artículo 2. La tasa por la cesión de los referidos locales se fija en las siguientes cantidades,

—Por día natural o fracción:

- Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de La Unión para la celebración de bodas y otros eventos autorizados: 150,00 €

- Antiguo Mercado Público: 300,00 €

- Centro Cultural Asensio Sáez, Centro Social de Roche,Sala de Usos múltiples Museo Minero, Hospital de Caridad de Portmán y otras dependencias municipales: 75,00 €

Dichas cantidades se fijan en razón de los gastos derivados de los servicios de conservación, iluminación, limpieza y dedicación del personal adscrito a dichos recintos.

La tasa por la utilización de las citadas dependencias para la celebración de cualesquiera otro tipo de actos distintos y que tengan carácter mercantil, por cualquier clase de persona o entidad, quedará sujeta, si a ello hubiere lugar, a la firma del correspondiente convenio entre las partes, donde se establecerán las condiciones de su utilización.

Aquellas entidades sin ánimo de lucro, podrán solicitar la firma de un convenio específico según la naturaleza del uso y duración del mismo.


Gestión, liquidación y recaudación

Artículo 3. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes del estado reguladoras de la materia.

Toda solicitud de prestación del servicio para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse de un justificante del ingreso previo de la deuda tributaria en cualquier entidad bancaria autorizada, conforme liquidación practicada por el Departamento de Rentas.

Dicho importe será depositado en las cuentas operativas del Excmo. Ayuntamiento, con una semana de antelación a la celebración del acto. Se considerará, a partir de este momento, firme el acto de reserva solicitada.

Artículo 4. Previo a la concesión de autorización de cesión del local se solicitará informe técnico a la Concejalía correspondiente, sobre la conveniencia o no de proceder a la cesión.

Artículo 5. La obtención de los permisos necesarios darán lugar a la responsabilidad económica de cualquier daño y perjuicio que pudieran ocasionar.”


ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales; este Ayuntamiento establece la Tasa por la realización de la actividad administrativa de Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 15 de la citada Ley 2/2004.


Cuota tributaria

Artículo 6.- El importe estimado de la tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se ha tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el art. 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que se señala a continuación:

Artículo 12.-

TARIFAS

EPÍGRAFE I

Documentación y expedientes relacionados con censos de población

- Bajas en padrón por inclusión indebida 90,00 €

- Reagrupaciones familiares 30,00 €

- Certificados de padrones anteriores al vigente 5,00 €

- Certificado de número de policía 10,00 €

- Certificados empadronamient- 3,00 €

- Otros certificados 4,00 €

- Certificados solicitados por otras administraciones y organismos públicos exentos

EPÍGRAFE II

Certificados y compulsas

- Fotocopias: Por folio 0,10 €

- Copia presupuesto 7,00 €

- Copia reglamento y ordenanzas 4,00 €

- Certificaciones de actas, documentos, impuestos 4,00 €

- Certificados de convivencia 4,00 €

- Certificados de impuestos, rentas y exacciones 6,00 €

- Certificados solicitados por otras administraciones y organismos públicos exentos

EPÍGRAFE III

Expedientes y documentación relacionados con contratación de obras y servicios

- Solicitud de endoso de certificación de obra, cada uno 10,00 €

- Proposiciones para tomar parte en subastas, concursos o conciertos directos 20,00 €

- Recibos de agua 0,40 €

- Contratos de agua 3,80 €

EPÍGRAFE IV

Expedientes y documentación relacionados con la Policía Local

1) Solicitud de informes sobre accidentes de tráfico y otros extremos a instancia de parte:

- De 1 a 3 folios 30,00 €

- Más de 3 folios 45,00 €

2) Certificados de distancia o situación en km. a centros de trabajo, empresas, etc.:

- Por cada Km. 0,25 €

- Por cada hora de trabajo de policía o fracción 4,00 €

EPÍGRAFE V

Otros expedientes y documentos

- Licencia de obras y otras actuaciones urbanísticas 15,00 €.

- Licencias de apertura 15,00 €.

- Permiso para escopetines 15,00 €

- Solicitud de Vado 4,00 €

- Aprovechamientos publicitarios 4,00 €

- Otorgamiento de derechos funerarios. Licencia para inhumación, transmisiones:

—Fosa 6,00 €

—Panteón 10,00 €

- Acta de matrimonio civil 30,00 €

Los documentos no tarifados expresamente se expedirán a su precio de coste, no siendo nunca inferior a 3,20 € que se fija como importe mínimo.

Todas aquellas certificaciones de actas o documentos con más de 5 años de antigüedad, se incrementarán en un 50%.”


ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y PUNTOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE LA UNIÓN

Fundamento legal

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de La Unión, establece el precio público por la asistencia a los Centros de Atención a la Infancia y Puntos Atención a la Infancia de La Unión, se regirá por la presente Ordenanza.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios educativos, comedor y restantes actividades educativas y formativas realizadas por el Centro de Atención a la Infancia en La Unión y Punto de Atención a la Infancia en Portmán y Roche.

El horario de los Centros de Atención a la Infancia dependientes del Ayuntamiento de La Unión será:

General De 8,30 horas a 13,30 horas

Ampliad- De 7,30 horas a 8,30 horas

De 13,30 horas a 15,00 horas

El horario de los Puntos de Atención a la Infancia dependientes del Ayuntamiento de La Unión será:

General De 8,30 horas a 14,00 horas

Ampliad- De 8,00 horas a 8,30 horas

De 14,00 horas a 14,30 horas

Devengo y obligación de contribuir

Artículo 3. Obligados al pago.

La obligación del pago nace en el momento de formalizar la inscripción o matrícula de cada alumno/a, y se preste el servicio de escolaridad y/o servicio de comedor en las Centros y Puntos de Atención a la Infancia dependientes del Ayuntamiento de La Unión, con independencia de su real prestación, si la falta de ésta fuera imputable al solicitante.

Están obligados al pago del precio público los padres, tutores o representantes legales o de hecho, del menor beneficiario de los servicios de escolaridad y/o comedor en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia dependientes del Ayuntamiento del Ayuntamiento de La Unión.

Las cuotas posteriores se liquidaran en un padrón anual.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35-4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.

El pago de la Precio público se realizará a través de domiciliación bancaria, debiendo quedar expresa constancia en el impreso de solicitud de la identidad de la persona que asume la obligación de pago.


Cuotas y tarifas

Artículo 5. Cuotas y tarifas.

a) Cuota mensual a satisfacer:

- Servicio de escolaridad. 120,00€.

- Servicio de comedor 100,00 €.

La cuota correspondiente al mes de septiembre podrá tener un reducción del 50 por ciento, debido al proceso de adaptación de los alumnos y la reducción de horario, previo informe de los responsables de los centros educativos.

b) Cuota por inscripción (matrícula) 60,00 €.

c) Ampliación de horario:

Los Centros de Atención a la Infancia y de los Puntos de Atención a la infancia para aquellos padres que lo soliciten y justifiquen, el horario de apertura a las 7:30h y cerrar a las 15:00h, se fija el pago en tramos de 30 minutos o fracción, con una cantidad suplementaria de 5,00 € por tramo (previo a la apertura o posterior al cierre de los centros).

El Ayuntamiento mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno y atendiendo a las características socioeconómicas de los sujetos pasivos, podrá conceder becas a los niños, con independencia de la tarifa que dichos sujetos pasivos deban satisfacer por el número de hijos inscritos en la misma.

Normas calculo renta familiar

Artículo 6. Normas para determinación de la renta de la unidad familiar.

Para determinar la renta familiar, será de aplicación lo siguiente:

1. La renta familiar a efectos solicitud de bonificación en las tarifas del precio público en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia dependientes del Ayuntamiento del Ayuntamiento de La Unión, se obtendrá de la suma de las rentas del ejercicio anterior (en dos años o un año) al de la solicitud de la bonificación, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas de conformidad con las normas tributarias actualmente vigentes.

2. En caso de no estar un interesado obligado a presentar la declaración de la renta, se hará constar en la solicitud, presentando el correspondiente certificado, expedido por la Agencia Tributaria.

Cuando los interesados no acrediten la situación económica, se les atribuirá el baremo y/o puntuación mínima prevista en el criterio de renta per cápita del baremo, pudiendo no obtener ninguna reducción de cuotas.

3. A los efectos de determinar la renta per cápita de la unidad familiar se consideran miembros computables el padre, la madre, tutores o representantes legales, el alumno así como los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los mayores de esta edad, cuando se trate de personas afectadas de discapacidad. Se considera que forman parte de la unidad familiar los ascendientes que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que con los anteriores, aportando el certificado municipal correspondiente. También se consideran miembros de la unidad familiar a efectos de la renta, los hijos en pre-adopción, tutela o acogimiento familiar.

4. Excepcionalmente, si se hubiera producido un empeoramiento sustancial de la situación económica de la unidad familiar que modificara la puntuación correspondiente a las rentas anuales, podrá presentarse documentación fehaciente que acredite las nuevas circunstancias económicas del solicitante.

Criterios reducción de precios

Artículo 7. Dado el carácter social de la oferta educativa de los Centros de Atención a la Infancia y Puntos Atención a la Infancia de La Unión, los supuestos para la exención, reducción y/o bonificación de las tarifas son las que a continuación se detallan:

a. Reducción del 50% de la tarifa mensual del servicio de comedor en los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, sin que ello afecte al precio público por prestación del servicio de escolaridad.

b. Reducción del 50% de la tarifa mensual del servicio de escolaridad y/o comedor para el caso en que la escolarización del menor se produzca entre los días 15 y 30 ó 31 del mes.

c. La renta per cápita de la unidad familiar inferior a 5.000,01 euros, entendiéndose por renta per cápita de la unidad familiar lo establecido en el artículo 6.º de la presente Ordenanza.

d. Ser miembro de familia mono-parental, aún cuando la renta de la unidad familiar sea superior a 5.000,01 Euros.

e. Tener algún hermano matriculado en las Escuelas Infantiles Municipales, aún cuando la renta de la unidad familiar sea superior a 5.000,01 Euros.

f. La consideración de familia numerosa (general o especial), aún cuando la renta de la unidad familiar sea superior a 5.000,01 Euros.

g. La consideración legal de minusválido en grado igual o superior al 33%, de algún miembro de la unidad familiar, aún cuando la renta de la unidad familiar sea superior a 5.001,01 euros.

Se considerarán así mismo afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En el Anexo I de la presente ordenanza se establecen las reducciones en las tarifas de los precios públicos por el servicio de escolaridad y/o comedor para cada uno de los supuestos regulados en el presente artículo; y en referencia a los baremo de la renta per cápita de la unidad familiar.

En el Anexo II se establecen las reducciones aplicables en las tarifas en función de la situación especial de la unidad familiar.

Una vez establecida la bonificación para el curso escolar, ésta no podrá ser variada durante el transcurso del mismo.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 8.º- La concesión de las bonificaciones se acordará previa solicitud de los interesados, durante el procedimiento de las convocatorias anuales para la admisión de los niños en dichos centros.

Las reducciones y bonificaciones establecidas en los Anexos I y II de la presenta ordenanza, son acumulables para cada obligado al pago.

Para la aplicación de las exenciones, reducciones y/o bonificaciones se estará a lo establecido en las normas y criterios de valoración detallados.

Gestión y cobro

Artículo 9.º- Gestión y cobro.

La obligación del pago del precio público nace desde que se preste el servicio de escolaridad y/o comedor en los Centros de Atención a la Infancia y Puntos Atención a la Infancia dependientes del Ayuntamiento La Unión.

El pago se realizará mensualmente mediante el sistema de recibo con domiciliación bancaria. Excepcionalmente y para el primer pago del precio público en caso de admisión de los niños en dichos centros una vez ya iniciado el curso escolar, se exigirá en régimen de autoliquidación.

Anualmente se aprobará el padrón o matrícula del precio público, el cual se expondrá al público en los tablones de cada una de los Centros de Atención a la Infancia y Puntos Atención a la Infancia, en las fechas que se determinen en la convocatoria para la admisión de niños que cada año se aprueba, pudiendo los legítimos interesados formular las reclamaciones oportunas en el plazo previsto.

Dicho anuncio producirá efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos sin perjuicio de posteriores variaciones que se puedan producir.

Los recibos se expedirán mensualmente dentro de los diez días primeros de cada mes, girándose el abono al número de cuenta bancaria proporcionada por los obligados al pago.

El pago deberá ser realizado dentro del plazo del quinto día del mes siguiente en que sean girados los recibos.

Las deudas por impago del precio público, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

El impago de dos mensualidades causará la baja automática del beneficiario del servicio salvo causa justificada y aceptada por el Excmo. Ayuntamiento previo expediente administrativo tramitado a tal efecto, sin posibilidad de reingreso en cualquier otro Centro de Atención a la Infancia y Punto Atención a la Infancia, salvo que sean abonados los recibos pendientes y exista plaza vacante en los centros,una vez agotada, en su caso, la Lista de Espera.

La solicitud de baja voluntaria del servicio de escolaridad, así como el de alta y baja del servicio de comedor deberán ser comunicadas por escrito, en la Escuela Infantil o el Ayuntamiento, con una antelación mínima de 7 días del mes en el que tenga que surtir efectos.


Anexo I

REDUCCIONES POR BAREMO DE RENTA PER CÁPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR

Según la renta per cápita de la unidad familiar se procederá a la siguiente bonificación:

- De 0 a 600 € 70,00 €

- De 600,01 a 1.200,00 € 60,00 €

- De 1 200,01 a 1.800,00 € 50,00 €

- De 1.800,01 a 2.500,00 € 40,00 €

- De 2.500,01 a 3.000,00 € 30,00 €

- De 3.000,01 a 4.000,00 € 20,00 €

- De 4.000,01 a 5000,00 € 10,00 €

- Mayor de 5.000,01 € 0,00 €

Renta Familiar: Consiste en la Base Imponible del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas. Su cálculo es el siguiente:

Base Imponible (BI)= Base Imponible General + Base Imponible del Ahorro.

Base Imponible (BI) = (casilla 455) + (casilla 465).


Anexo I

REDUCCIONES POR BAREMO DE FAMILIA NUMEROSA

Así mismo se proponen bonificaciones según las situaciones especiales de la familia:

- Por situación de familia numerosa general 10,00 €.

- Por situación de familia numerosa especial 20,00 €.

- Familia mono-parental (padre o madre

con cargas familiares no compartidas 10,00 €.

- Por tener hermano matriculado en los Centros de

Atención a la Infancia y Punto Atención a la Infancia 10,00 €.

- Por condición de discapacitado físico, psíquico o

sensorial del alumno, de padre, madre o hermano

en edad escolar, en grado igualo superior al 33% 10,00 €.

Familia Mono-parental: La condición de familia mono-parental, se acreditará mediante copia autenticada del Libro de Familia completo y certificado de empadronamiento, en el que se identifiquen a todas las personas empadronadas en el mismo domicilio. Se considera familia mono-parental aquella en la que el hijo menor convive, exclusivamente, con uno sólo de los padres o tutores, además de sus hermanos si los hubiere.


ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS.

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el art. 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 66 de la Ley 25/98 de 14 de julio, sobre el régimen legal de las tasas, el Ayuntamiento de La Unión establece la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas, que se regirá por la presente ordenanza, de acuerdo con lo prevenido en el art. 16 de la citada Ley 2/2004.

Devengo

Artículo 4. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie el aprovechamiento.

Gestión y liquidación

Artículo 5. Los interesados, en el disfrute de los aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento, y croquis del lugar y superficie a ocupar.

La tasa por este aprovechamiento se exigirá por liquidación individualizada, notificada reglamentariamente al interesado. Si el interesado no formula la oportuna declaración y petición de licencia, las cuotas se liquidarán por la Administración en virtud de gestión inspectora.

El impago de la tasa correspondiente impedirá la prórroga en la autorización de las licencias para ejercicios o temporadas sucesivas.

Las licencias para ocupación anual y de temporada se entenderán prorrogadas tácitamente en las mismas condiciones que se otorgaron y para los mismos períodos en tanto no se comunique por el interesado, como mínimo con 15 días hábiles de antelación a la fecha de renovación de la autorización, la baja en la ocupación o aprovechamiento especial o se soliciten nuevas condiciones.

Las cuotas se entenderán devengadas por anualidades.

Los aprovechamientos tendrán la duración que se determine en la licencias, sin perjuicio de que puedan ser retiradas por la Administración cuando lo estime oportuno por razones de interés público. En tal supuesto, el interesado cesará en el disfrute del aprovechamiento y la Administración en el cobro de la exacción, devolviendo la parte proporcional de la cuota correspondiente al período en que no se haya disfrutado la ocupación del dominio público.

El servicio de Policía Municipal informará trimestralmente al Negociado de Rentas, sobre la ocupación de la vía pública con los elementos descritos en el artículo 2 de esta Ordenanza y de los sujetos pasivos que realicen los aprovechamientos descritos, con el fin de que este Negociado proceda a la realización de las liquidaciones definitivas o complementarias que procedan, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en el caso de que no se hubiera presentado la correspondiente solicitud.

Cuota tributaria

Artículo 6. Por cada mesa, con derecho a cuatro sillas la cuota tributaria será la siguiente:

- Por establecimiento:

1) ANUAL: 40,00 €/ mesa

2) TEMPORAL:

- Temporada primavera - verano (15 marzo- 15 octubre) 30,00 €/ mesa.

- Diaria (mesa + 4 sillas) 2,00 €/ día

Los derechos por ocupación de la vía pública y bienes de uso público con los elementos a que se refiere la presente ordenanza u otros de naturaleza análoga podrán establecerse por convenio entre el Ayuntamiento y los obligados al pago.

Artículo 7. En lo no regulado por la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas.”

La Unión, 23 de septiembre de 2011.—El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Ginés Raja Hernández



NPE: A-300911-14638