Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Borm Nº 60, sábado 13 de marzo de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

La Unión

Nº de Publicación:

4566

NPE: A-130310-4566

TEXTO

IV. Administración Local

La Unión

4566 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Aprobadas provisionalmente, por el Pleno de la Corporación, en su sesión extraordinaria celebrada el 22 de diciembre del 2009, la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del:

. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

. Impuesto sobre construcciones, instalaciones, y obras.

Habiéndose expuesto al público mediante anuncio de la aprobación inicial, en el Boletín Oficial de la región de Murcia n.º 14 de fecha 19 de enero del 2010, no habiéndose producido reclamaciones al citado acuerdo, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; se entiende elevado a definitivo el acuerdo provisional y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de las ordenanzas.

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana

Se incluya el siguiente apartado en el Artículo 10: Cuota, devengo y periodo impositivo:

14.4. – El Alcalde-Presidente, o persona en quien delegue, podrá establecer el plazo para el ingreso en periodo voluntario, autorizar el cobro de los recibos domiciliados del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, superiores a 90 euros, en dos plazos iguales dentro del primero y segundo semestre de cada año, respectivamente.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones, y obras

Se modifique la redacción de los apartados 5.3 y 5.4, del artículo 5 referente a bonificaciones del impuesto, quedando la redacción en los siguientes términos:

5.3.- Se concederá una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso la bonificación a que se refiere el punto anterior.

5.4. Se concederá una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

La bonificación prevista en este punto se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los puntos anteriores.

La Unión, 3 de marzo de 2010.—La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, María Dolores Barrionuevo Álvarez.



NPE: A-130310-4566